{"id":55918,"date":"2026-09-07T23:52:47","date_gmt":"2026-09-07T23:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=537195"},"modified":"2026-09-07T23:52:47","modified_gmt":"2026-09-07T23:52:47","slug":"el-gobierno-reglamento-el-regimen-penal-juvenil-ley-27801","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=55918","title":{"rendered":"El Gobierno reglament\u00f3 el R\u00e9gimen Penal Juvenil (Ley 27801)"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Menores-en-conflicto-con-la-ley-penal.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Entre los aspectos m\u00e1s destacados se crea el cuerpo y registro de supervisores especializados \u2014con formaci\u00f3n en educaci\u00f3n, psicolog\u00eda, trabajo social o adicciones\u2014 para el seguimiento y control de los adolescentes imputados y se establece un sistema de honorarios basado en m\u00f3dulos (MOSU) y un r\u00e9gimen transitorio por 180 d\u00edas. A su vez, se dispone la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 Interministerial del R\u00e9gimen Penal Juvenil (integrado por las carteras de Justicia, Seguridad, Capital Humano y Salud) para coordinar pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, abordaje y reinserci\u00f3n. Se habilita un espacio de di\u00e1logo y armonizaci\u00f3n de criterios t\u00e9cnicos junto a las provincias, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los organismos judiciales. &nbsp;Se fijan equipos interdisciplinarios y patrocinio jur\u00eddico gratuito para las v\u00edctimas, as\u00ed como un canal formal de comunicaci\u00f3n con el Registro Nacional de Reincidencia bajo estrictas normas de reserva procesal. Finalmente, se designa al Ministerio de Justicia como el organismo encargado de coordinar e implementar el r\u00e9gimen<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Decreto 875\/26<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ciudad de Buenos Aires, 04\/09\/2026<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2026-79910499-APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 22.117 y sus modificatorias, 26.657 y 27.801,&nbsp;y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por la Ley N\u00b0&nbsp;27.801 se estableci\u00f3 el R\u00e9gimen Penal Juvenil aplicable a las personas adolescentes desde los CATORCE (14) a\u00f1os de edad hasta las CERO (0) horas del d\u00eda en que cumplan DIECIOCHO (18) a\u00f1os de edad, y se fij\u00f3 como finalidad del r\u00e9gimen fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educaci\u00f3n, resocializaci\u00f3n e integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, a fin de lograr una implementaci\u00f3n integral y coordinada de dicha ley en el \u00e1mbito de la justicia nacional y federal resulta necesario su reglamentaci\u00f3n, teniendo en particular consideraci\u00f3n los siguientes aspectos: la figura del supervisor; la atenci\u00f3n integral de las v\u00edctimas; la implementaci\u00f3n de medidas complementarias y penas alternativas; la formaci\u00f3n especializada de los operadores del sistema; los dispositivos de articulaci\u00f3n interministerial e interjurisdiccional y los mecanismos de comunicaci\u00f3n al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por el art\u00edculo 50 de la referida Ley N\u00b0&nbsp;27.801 se dispone que el control de su implementaci\u00f3n est\u00e1 a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL a trav\u00e9s de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n que se determine, debi\u00e9ndose promover el trabajo coordinado con otras \u00e1reas y el desarrollo de intervenciones basadas en evidencia con el objetivo de reducir la reincidencia delictual.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en virtud de lo expresado en el considerando que precede corresponde designar al MINISTERIO DE JUSTICIA como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la ley en la esfera de la justicia nacional y federal, conforme a las competencias atribuidas a dicha jurisdicci\u00f3n ministerial por el art\u00edculo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la puesta en marcha del r\u00e9gimen requiere tambi\u00e9n precisar los principios rectores que orientar\u00e1n la actuaci\u00f3n de los operadores del sistema, as\u00ed como habilitar a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n a celebrar convenios de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las jurisdicciones locales, universidades, organismos p\u00fablicos estatales y no estatales, organizaciones de la sociedad civil y otras entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la aplicaci\u00f3n de las medidas complementarias y la imposici\u00f3n de las penas previstas, respectivamente, en los art\u00edculos 8\u00b0 y 12 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801, requiere la articulaci\u00f3n interinstitucional con los sistemas de salud, educativos, de seguridad y de protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as, y adolescentes, y con los programas sociales, culturales y laborales existentes, por lo que corresponde que los aspectos espec\u00edficos de su implementaci\u00f3n sean dispuestos por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley N\u00b0&nbsp;27.801 reconoce la centralidad de las v\u00edctimas en el proceso y, en tal sentido, en los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 40 de dicha norma legal se reconocen derechos espec\u00edficos de tutela efectiva, asistencia especializada y patrocinio jur\u00eddico gratuito, los que requieren el dictado de una norma reglamentaria a fin de garantizar su efectividad.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por el art\u00edculo 23 de la ley mencionada se instituy\u00f3 la figura del supervisor especializado, a cargo del seguimiento, la asistencia y el control del adolescente imputado.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el art\u00edculo 46 de la citada Ley N\u00b0&nbsp;27.801 -integrante del \u201cCap\u00edtulo X Normas especiales para la competencia nacional ordinaria y federal\u201d-, se dispone que el referido supervisor deber\u00e1 ser designado entre una lista de profesionales del MINISTERIO DE JUSTICIA y contar con conocimientos y formaci\u00f3n acad\u00e9mica en alguna de las siguientes especialidades: educaci\u00f3n, pedagog\u00eda infantojuvenil, psicolog\u00eda, adicciones o trabajo social, por lo que corresponde precisar el dispositivo institucional que regule a dichos profesionales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 23 y en el art\u00edculo 46 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801 se prev\u00e9 el perfil profesional del supervisor, por lo que corresponde garantizar la idoneidad t\u00e9cnica del profesional designado y la especializaci\u00f3n exigida por la materia.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que resulta fundamental que se regule un r\u00e9gimen de suplencia del supervisor para los supuestos en que, por cualquier causa, se vea impedido de ejercer sus funciones de manera transitoria o definitiva.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el adecuado funcionamiento del cuerpo de supervisores requiere asegurar actividades de capacitaci\u00f3n en forma continua y una retribuci\u00f3n acorde a la complejidad t\u00e9cnica de la funci\u00f3n, por lo que corresponde fijar los criterios generales y delegar en la Autoridad de Aplicaci\u00f3n la determinaci\u00f3n de los aspectos operativos.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el r\u00e9gimen exige dotar al cuerpo de supervisores de un soporte institucional estable, por lo que corresponde crear, en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, el REGISTRO DE SUPERVISORES DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL, cuyos aspectos operativos ser\u00e1n dise\u00f1ados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n; ello a fin de propiciar una correcta gesti\u00f3n integral del cuerpo de supervisores.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con el prop\u00f3sito de lograr la correcta implementaci\u00f3n del Registro definitivo, resulta imperioso establecer un r\u00e9gimen transitorio de designaciones por un plazo m\u00e1ximo de CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas, y hasta tanto se sustancie la primera convocatoria p\u00fablica, de modo tal que se garantice la prestaci\u00f3n ininterrumpida del servicio de justicia penal juvenil.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que se requiere asegurar la formaci\u00f3n especializada de los magistrados, fiscales, defensores y dem\u00e1s operadores del sistema de justicia penal juvenil, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801, por lo que corresponde que el MINISTERIO DE JUSTICIA lleve a cabo actividades de capacitaci\u00f3n destinadas a los operadores que se desempe\u00f1an en el \u00e1mbito de la justicia nacional ordinaria y federal, sin perjuicio de las que implementen las provincias, la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y los dem\u00e1s organismos con competencia en la materia en sus respectivos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la operatividad integral del r\u00e9gimen legal requiere la coordinaci\u00f3n de los Ministerios dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia, dado que los aspectos vinculados con la seguridad p\u00fablica, el tratamiento penitenciario, la protecci\u00f3n integral especializada de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as, y adolescentes, las medidas socioeducativas, la salud y el abordaje del consumo problem\u00e1tico exceden la competencia exclusiva de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, por lo que se dispone la creaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, del COMIT\u00c9 INTERMINISTERIAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL como instancia permanente de articulaci\u00f3n interministerial.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que si bien la Ley N\u00b0&nbsp;27.801 es de car\u00e1cter nacional y de aplicaci\u00f3n obligatoria en todo el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA, su implementaci\u00f3n efectiva requiere la actuaci\u00f3n coordinada con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, por lo que corresponde crear en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE JUSTICIA la MESA FEDERAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL como \u00e1mbito permanente y voluntario de di\u00e1logo, intercambio de experiencias y armonizaci\u00f3n de criterios entre las jurisdicciones.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el seguimiento de los adolescentes alcanzados por el r\u00e9gimen legal aludido, as\u00ed como la disponibilidad de informaci\u00f3n actualizada para los operadores autorizados del sistema de justicia, constituyen herramientas esenciales para el dise\u00f1o de pol\u00edticas basadas en evidencia y para la decisi\u00f3n judicial individualizada, por lo que es necesario establecer un mecanismo de comunicaci\u00f3n al mencionado REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0&nbsp;22.117 y sus modificatorias, que respete la reserva del proceso establecida en el inciso i) del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el servicio permanente de asesoramiento jur\u00eddico del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello,<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Apru\u00e9base la \u201cReglamentaci\u00f3n de la Ley del R\u00e9gimen Penal Juvenil N\u00b0&nbsp;27.801\u201d, que como ANEXO I (IF-2026-82933974-APN-SSPC#MJ) forma parte integrante del presente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Des\u00edgnase al MINISTERIO DE JUSTICIA como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801, el que tendr\u00e1 a su cargo la implementaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del R\u00e9gimen Penal Juvenil en el \u00e1mbito nacional y federal.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Encomi\u00e9ndase a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n, mediante acto fundado, de un listado provisorio de profesionales que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 del ANEXO I del presente decreto, hasta tanto se sustancie la primera convocatoria p\u00fablica para la conformaci\u00f3n del REGISTRO DE SUPERVISORES DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL, la que deber\u00e1 concretarse en un plazo m\u00e1ximo de CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas desde la entrada en vigencia del presente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los jueces competentes designar\u00e1n al supervisor en cada caso concreto entre los profesionales que integren dicho listado provisorio.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La inscripci\u00f3n de los profesionales en el listado provisorio caducar\u00e1 de pleno derecho al integrarse el REGISTRO DE SUPERVISORES DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL definitivo. Los profesionales que, cumplidos los requisitos de la convocatoria p\u00fablica, se incorporen al Registro definitivo continuar\u00e1n ejerciendo sin interrupci\u00f3n las funciones de supervisor en las causas en que hubieran sido designados.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto de los profesionales que no se incorporen al Registro definitivo, la caducidad de su inscripci\u00f3n provisoria importar\u00e1 la imposibilidad de ser designados en futuros casos, circunstancia que el Registro notificar\u00e1 al juez competente de cada causa donde dichos profesionales act\u00faen, a fin de que este analice la procedencia de su continuidad como supervisor en cada una de ellas. En el supuesto de que el juez disponga el cese del supervisor designado sobre la base del listado provisorio, designar\u00e1 a la brevedad un nuevo supervisor entre los profesionales inscriptos en el Registro definitivo, adoptando los recaudos necesarios para preservar, en la mayor medida posible, la continuidad del seguimiento del adolescente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Cr\u00e9ase, en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, el COMIT\u00c9 INTERMINISTERIAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL como dispositivo permanente de articulaci\u00f3n interministerial para la implementaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 5\u00b0.- El COMIT\u00c9 INTERMINISTERIAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) coordinar la actuaci\u00f3n de los Ministerios enumerados en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, en los temas que requieran intervenci\u00f3n conjunta;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) elaborar lineamientos comunes en materia de prevenci\u00f3n, abordaje y reinserci\u00f3n de los adolescentes alcanzados por el r\u00e9gimen;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) promover el intercambio de informaci\u00f3n estad\u00edstica y t\u00e9cnica entre las carteras integrantes;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) emitir recomendaciones no vinculantes a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n sobre los aspectos transversales del r\u00e9gimen;&nbsp;y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) instrumentar la articulaci\u00f3n interinstitucional necesaria para la ejecuci\u00f3n de las penas previstas en el art\u00edculo 12 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801, en los aspectos administrativos y operativos que resulten de competencia de los Ministerios que integran el Comit\u00e9.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 6\u00b0.- El COMIT\u00c9 INTERMINISTERIAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA, que ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO;&nbsp;y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cada cartera designar\u00e1 a su representante titular y a UN (1) suplente, los que deber\u00e1n contar con jerarqu\u00eda no inferior a la de Director Nacional o equivalente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a participar de sus reuniones, en car\u00e1cter de colaboradores, a representantes de la SECRETAR\u00cdA NACIONAL DE NI\u00d1EZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la SECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, de la PROCURACI\u00d3N GENERAL DE LA NACI\u00d3N, de la DEFENSOR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N y de otros organismos especializados del PODER JUDICIAL DE LA NACI\u00d3N, cuando la materia a tratar as\u00ed lo amerite.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 7\u00b0.- El COMIT\u00c9 INTERMINISTERIAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL dictar\u00e1 sus normas de funcionamiento, las que comprender\u00e1n, entre otros, los siguientes aspectos: la frecuencia y modalidad de las reuniones, los procedimientos de adopci\u00f3n de recomendaciones, los mecanismos de difusi\u00f3n a utilizarse y los criterios de articulaci\u00f3n con la MESA FEDERAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL y con los dem\u00e1s dispositivos previstos en este decreto.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Cr\u00e9ase, en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, la MESA FEDERAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL como espacio permanente de articulaci\u00f3n entre el orden nacional, las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 9\u00b0.- La MESA FEDERAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) promover la armonizaci\u00f3n de criterios t\u00e9cnicos y procesales entre las jurisdicciones;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) intercambiar experiencias y buenas pr\u00e1cticas en la implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) facilitar la suscripci\u00f3n de los convenios de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n referidos en el art\u00edculo 17 del ANEXO I del presente decreto;&nbsp;y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) elaborar recomendaciones no vinculantes en materia de implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 10.- La MESA FEDERAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) UN (1) representante de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, que ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) los representantes que designen las provincias y la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, UNO (1) por cada jurisdicci\u00f3n;&nbsp;y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) los representantes que, en su caso, designen la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N, la PROCURACI\u00d3N GENERAL DE LA NACI\u00d3N y la DEFENSOR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, UNO (1) por cada una de ellas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 11.- La MESA FEDERAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL establecer\u00e1 los siguientes aspectos operativos concernientes a su funcionamiento: la frecuencia de las reuniones, las modalidades de adhesi\u00f3n de las jurisdicciones, los procedimientos de adopci\u00f3n de las recomendaciones que eventualmente se efect\u00faen y los mecanismos de articulaci\u00f3n con el COMIT\u00c9 INTERMINISTERIAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 12.- Inv\u00edtase a las provincias, a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N, a la PROCURACI\u00d3N GENERAL DE LA NACI\u00d3N y a la DEFENSOR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N a designar representantes para participar de la MESA FEDERAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 13.- Fac\u00faltase a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 14.- El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia conjuntamente con la Ley N\u00b0&nbsp;27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 15.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">MILEI \u2013 Diego C\u00e9sar Santilli \u2013 Juan Bautista Mahiques<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>REGLAMENTACI\u00d3N DE LA LEY DE R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL N\u00b0 27.801<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Derechos y atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1\u00b0.- <strong>Equipos interdisciplinarios<\/strong>. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las v\u00edctimas&nbsp; un equipo interdisciplinario conformado por psic\u00f3logos y trabajadores sociales, en el marco de lo previsto en el inciso a) del art\u00edculo 40 de la Ley N\u00b0 27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 2\u00b0.- <strong>Patrocinio gratuito<\/strong>. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 mecanismos de coordinaci\u00f3n y derivaci\u00f3n con la DEFENSOR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N a fin de garantizar el patrocinio jur\u00eddico gratuito previsto en el inciso b) del art\u00edculo 40 de la Ley N\u00b0 27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Supervisor<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 3\u00b0.- <strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong>. Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo se aplican a los supervisores que act\u00faen en procesos de competencia nacional ordinaria y federal.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 4\u00b0.- <strong>Registro de Supervisores del R\u00e9gimen Penal Juvenil<\/strong>. Cr\u00e9ase el REGISTRO DE SUPERVISORES DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL en el \u00e1mbito de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE POL\u00cdTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACI\u00d3N PENAL de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA CRIMINAL de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, en el que se deben inscribir los profesionales habilitados para ser designados como supervisores en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 23 y 46 de la Ley N\u00b0 27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Autoridad de Aplicaci\u00f3n tiene a su cargo la gesti\u00f3n integral del registro y del cuerpo de supervisores, lo que comprende la inscripci\u00f3n, el seguimiento de su desempe\u00f1o, la capacitaci\u00f3n, la suspensi\u00f3n, el cese por remoci\u00f3n o por otra causa y el legajo personal de cada profesional.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 5\u00b0.- <strong>Requisitos<\/strong>. Para integrar el Registro creado por el art\u00edculo 4\u00b0, los profesionales deben reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) contar con t\u00edtulo terciario o de grado universitario en alguna de las siguientes disciplinas: educaci\u00f3n, pedagog\u00eda infantojuvenil, psicolog\u00eda o trabajo social, o formaci\u00f3n acad\u00e9mica espec\u00edfica en el campo de las adicciones, conforme a los criterios que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) tener una antig\u00fcedad m\u00ednima de DOS (2) a\u00f1os en el ejercicio profesional; c) aprobar la capacitaci\u00f3n inicial obligatoria en justicia penal juvenil, derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y supervisi\u00f3n de medidas, conforme al Programa que apruebe la Autoridad de Aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) no registrar procesamiento o acto procesal equivalente, o una condena penal por la comisi\u00f3n de delitos dolosos o por la comisi\u00f3n de delitos culposos cuya escala penal tenga prevista una pena m\u00e1xima de prisi\u00f3n superior a TRES (3) a\u00f1os, ni encontrarse inscriptos en registros de violencia contra mujeres o contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 6\u00b0.- <strong>Funcionamiento del Registro<\/strong>. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n dictar\u00e1 las normas complementarias sobre el REGISTRO DE SUPERVISORES DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL relativas a:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) los procedimientos de convocatoria p\u00fablica, inscripci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) la acreditaci\u00f3n de antecedentes y de la capacitaci\u00f3n inicial;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) el plazo de vigencia y las condiciones de renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) la conformaci\u00f3n y custodia del legajo personal;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) los criterios de asignaci\u00f3n de casos, el r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del desempe\u00f1o, y el procedimiento de suspensi\u00f3n y remoci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) los mecanismos de articulaci\u00f3n con las jurisdicciones locales que adhieran al sistema o cuenten con registros concordantes;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) las dem\u00e1s normas necesarias para el funcionamiento del Registro.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La convocatoria p\u00fablica para la incorporaci\u00f3n al Registro se regir\u00e1 por los principios de transparencia, igualdad de oportunidades, idoneidad y especializaci\u00f3n, y la inscripci\u00f3n no generar\u00e1 derecho a designaci\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 7\u00b0.- <strong>Cese de la inscripci\u00f3n en el Registro<\/strong>. Son causales de cese de la inscripci\u00f3n en el REGISTRO DE SUPERVISORES DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL las siguientes:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) renuncia del profesional;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) fallecimiento del profesional;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) declaraci\u00f3n judicial de incapacidad del profesional o de restricci\u00f3n de su capacidad que resulte incompatible con el ejercicio de la funci\u00f3n de supervisor; d) remoci\u00f3n del profesional.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Autoridad de Aplicaci\u00f3n debe comunicar el cese dentro de las VEINTICUATRO (24) horas al juez interviniente en las causas en que el profesional se encontrare designado, a fin de que, en caso de corresponder, disponga el cese de la intervenci\u00f3n del supervisor y designe uno nuevo entre los profesionales inscriptos en el REGISTRO DE SUPERVISORES DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el supuesto del inciso d), la Autoridad de Aplicaci\u00f3n debe proceder de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0, \u00faltimo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 8\u00b0.- <strong>Causales de remoci\u00f3n<\/strong>. Son causales de remoci\u00f3n del REGISTRO DE SUPERVISORES DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL las siguientes:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) el incumplimiento grave o reiterado de las funciones previstas en el art\u00edculo 23 de la Ley N\u00b0 27.801 y en esta reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) la p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n o matriculaci\u00f3n profesional, o el incumplimiento sobreviniente de los criterios de formaci\u00f3n acad\u00e9mica espec\u00edfica en el campo de las adicciones previstos en el inciso a) del art\u00edculo 5\u00b0 de esta reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) la inclusi\u00f3n sobreviniente del profesional en registros de violencia contra mujeres o contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes prevista en el inciso d) del art\u00edculo 5\u00b0 de esta reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) la condena firme por delito doloso o por delito culposo cuya escala penal tenga prevista una pena m\u00e1xima de prisi\u00f3n superior a TRES (3) a\u00f1os, o la sanci\u00f3n disciplinaria firme vinculada al ejercicio profesional con ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) la falta de acreditaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n continua exigida en el art\u00edculo 11 de esta reglamentaci\u00f3n, transcurrido el plazo de regularizaci\u00f3n que fije la Autoridad de Aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) el impedimento de car\u00e1cter permanente para ejercer las funciones de supervisor.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Autoridad de Aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 el procedimiento de remoci\u00f3n, el que debe asegurar el derecho de defensa&nbsp; y la adecuada participaci\u00f3n del supervisor sujeto a tal procedimiento, de conformidad con los principios establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 bis de la Ley de Procedimientos Administrativos N\u00b0 19.549 y sus modificatorias.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Autoridad de Aplicaci\u00f3n debe comunicar la remoci\u00f3n, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, al juez interviniente en las causas en que el profesional removido se encontrare designado. Comunicada la remoci\u00f3n, el juez competente podr\u00e1 disponer el cese de su intervenci\u00f3n en tales causas y proceder\u00e1 a la designaci\u00f3n de un nuevo supervisor entre los profesionales inscriptos en el REGISTRO DE SUPERVISORES DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 9\u00b0.- <strong>Suspensi\u00f3n preventiva<\/strong>. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n dispondr\u00e1 la suspensi\u00f3n preventiva de la inscripci\u00f3n en el REGISTRO DE SUPERVISORES DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL cuando el profesional registrare un procesamiento o acto procesal equivalente por la comisi\u00f3n de delitos dolosos o por la comisi\u00f3n de delitos culposos cuya escala penal tenga prevista una pena m\u00e1xima de prisi\u00f3n superior a TRES (3) a\u00f1os, o cuando se encontrare en tr\u00e1mite un proceso disciplinario vinculado al ejercicio profesional con ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, dispondr\u00e1 la suspensi\u00f3n preventiva cuando existieren elementos objetivos y suficientes que permitan considerar, con car\u00e1cter provisional, que la permanencia del profesional en el ejercicio de sus funciones podr\u00eda comprometer seriamente la integridad de los adolescentes, aun cuando no mediare causa penal en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Autoridad de Aplicaci\u00f3n debe comunicar la suspensi\u00f3n preventiva, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, al juez interviniente en las causas en que el profesional suspendido se encontrare designado. Comunicada la suspensi\u00f3n, el juez podr\u00e1 disponer el cese provisorio de su intervenci\u00f3n y proceder\u00e1 a la designaci\u00f3n de un suplente conforme el mecanismo previsto en el art\u00edculo 12 de esta reglamentaci\u00f3n. Mientras dure la suspensi\u00f3n, el profesional no podr\u00e1 ser designado en nuevas causas. Levantada la suspensi\u00f3n, el juez podr\u00e1 restituir al profesional en las causas en que hubiera intervenido, si lo estimare conveniente para la continuidad del seguimiento del adolescente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 10.- <strong>Incompatibilidades<\/strong>. Los profesionales inscriptos en el REGISTRO DE SUPERVISORES DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL no ser\u00e1n designados como supervisores de un adolescente respecto del cual:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) hubieren intervenido en su proceso penal como magistrados, funcionarios o empleados del PODER JUDICIAL DE LA NACI\u00d3N o del MINISTERIO P\u00daBLICO FISCAL o del MINISTERIO P\u00daBLICO DE LA DEFENSA o de organismos an\u00e1logos locales;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) hubieren asistido o representado profesionalmente al adolescente, a la v\u00edctima o a sus familiares;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) tuvieren con el adolescente o con la v\u00edctima v\u00ednculos de parentesco, en l\u00ednea recta o colateral, hasta el cuarto grado inclusive, o v\u00ednculos de parentesco por afinidad, en l\u00ednea recta o colateral, hasta el segundo grado inclusive;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) desempe\u00f1aren funciones de direcci\u00f3n o tratamiento en el instituto de detenci\u00f3n en el que el adolescente se encuentre alojado.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 establecer otras incompatibilidades funcionales cuando ello resulte necesario para preservar la objetividad e idoneidad en el desempe\u00f1o del cargo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 11.- <strong>Capacitaci\u00f3n continua<\/strong>. Los supervisores deben acreditar, anualmente, la realizaci\u00f3n de actividades de capacitaci\u00f3n continua en las materias propias de su funci\u00f3n, organizadas o convalidadas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Autoridad de Aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 los contenidos m\u00ednimos de dicha capacitaci\u00f3n, las modalidades de acreditaci\u00f3n y el plazo y procedimiento para la regularizaci\u00f3n de su incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 12.- <strong>Suplencia del supervisor<\/strong>. En los supuestos en que el supervisor designado se vea impedido de ejercer sus funciones de manera transitoria, el juez competente designar\u00e1 un suplente entre los profesionales inscriptos en el REGISTRO DE SUPERVISORES DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL, de manera de preservar la continuidad del seguimiento del adolescente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante el tiempo en el cual el supervisor se vea impedido de ejercer sus funciones, no le corresponder\u00e1 derecho alguno al cobro de honorarios.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando circunstancias de urgencia, debidamente motivadas, tornen imposible designar en tiempo oportuno un Suplente del Registro, ya sea por imposibilidad de localizar o contactar al supervisor designado, o por inexistencia de suplente disponible en la jurisdicci\u00f3n, el juez competente podr\u00e1 designar de manera inmediata y provisoria, entre los profesionales inscriptos en el REGISTRO DE SUPERVISORES DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL, a quien deba asumir la suplencia, aun cuando no se encontrare disponible en esa jurisdicci\u00f3n, a cuyo efecto se priorizar\u00e1 la mayor proximidad territorial posible.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha designaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada dentro de las VEINTICUATRO (24) horas a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando no existieren profesionales disponibles en el Registro que pudieran asumir la suplencia en tiempo oportuno, el juez competente lo comunicar\u00e1 de inmediato a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, la que podr\u00e1, mediante acto fundado y con car\u00e1cter excepcional y transitorio, incorporar al Registro a UNO (1) o m\u00e1s profesionales que re\u00fanan los requisitos previstos en el art\u00edculo 5\u00b0 de esta reglamentaci\u00f3n, a los exclusivos fines de asegurar la continuidad de la supervisi\u00f3n. Efectuada dicha incorporaci\u00f3n, el juez proceder\u00e1 a la designaci\u00f3n correspondiente en el car\u00e1cter de supervisor.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la designaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n de emergencia obedezca a la inexistencia de suplente disponible en la jurisdicci\u00f3n o en el Registro, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n arbitrar\u00e1 los medios a su alcance para regularizar la cobertura de supervisores, y la designaci\u00f3n de emergencia mantendr\u00e1 su vigencia mientras dicha regularizaci\u00f3n no se hubiera concretado, conforme a lo que disponga el juez competente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando obedezca a la imposibilidad transitoria de localizar o contactar al supervisor designado, la suplencia de emergencia cesar\u00e1 cuando este \u00faltimo se encuentre en condiciones de reasumir sus funciones, conforme a lo que disponga el juez competente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 13.- <strong>Honorarios<\/strong>. Los supervisores recibir\u00e1n por su gesti\u00f3n un honorario que se liquidar\u00e1 en funci\u00f3n de los casos asignados.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Instit\u00fayese la unidad de medida \u201cM\u00d3DULO DE SUPERVISI\u00d3N\u201d (MOSU), cuyo valor ser\u00e1 equivalente a TREINTA Y SIETE (37) Unidades Retributivas del valor establecido por el art\u00edculo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO P\u00daBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N\u00b0 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. UN (1) MOSU equivaldr\u00e1 a UNA (1) hora de labor profesional. El valor del MOSU se actualizar\u00e1 autom\u00e1ticamente ante cada variaci\u00f3n del valor de la Unidad Retributiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO P\u00daBLICO (SINEP), a cuyo efecto la Autoridad de Aplicaci\u00f3n publicar\u00e1 el nuevo valor resultante.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los honorarios de los supervisores se liquidar\u00e1n y abonar\u00e1n durante el tiempo que demande su actuaci\u00f3n, seg\u00fan la duraci\u00f3n y complejidad de la actuaci\u00f3n, conforme a los criterios generales y objetivos que fije la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, previa intervenci\u00f3n de la SECRETAR\u00cdA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA. Ning\u00fan supervisor podr\u00e1 percibir, por la totalidad de los casos que tuviere asignados en forma simult\u00e1nea, m\u00e1s de OCHENTA (80) MOSU mensuales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Autoridad de Aplicaci\u00f3n fijar\u00e1, mediante actos de alcance general, las fechas de pago y los mecanismos uniformes de liquidaci\u00f3n, rendici\u00f3n, aprobaci\u00f3n y forma de pago.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 14.- <strong>Articulaci\u00f3n con el equipo interdisciplinario<\/strong>. El supervisor debe trabajar, cuando corresponda, en forma coordinada con el equipo interdisciplinario previsto en el inciso a) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.801, de manera de evitar la superposici\u00f3n de intervenciones y de propiciar la complementariedad t\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 15.- <strong>Articulaci\u00f3n con organismos de protecci\u00f3n y de salud<\/strong>. El supervisor debe articular su tarea, seg\u00fan corresponda, con los organismos de protecci\u00f3n de derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, los equipos de salud comprendidos en la Ley Nacional de Salud Mental N\u00b0 26.657, la SECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, las instituciones educativas y los programas de capacitaci\u00f3n laboral, a los fines del seguimiento y cumplimiento de las medidas o penas dispuestas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha articulaci\u00f3n no implicar\u00e1 el acceso del supervisor a informaci\u00f3n sujeta a confidencialidad conforme a la Ley N\u00b0 26.657 y dem\u00e1s normativa aplicable en materia de salud, sin perjuicio de los intercambios de informaci\u00f3n que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con resguardo del secreto profesional y en la medida que est\u00e9 autorizado por la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 16.- <strong>Supervisi\u00f3n de la tarea<\/strong>. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n realizar\u00e1 la supervisi\u00f3n peri\u00f3dica de la tarea de los supervisores inscriptos en el REGISTRO DE SUPERVISORES DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL mediante mecanismos de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o basados en criterios objetivos, indicadores de calidad y registros sistematizados. Los resultados de las evaluaciones se incorporar\u00e1n al legajo del profesional.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Convenios de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n. Capacitaci\u00f3n de magistrados, funcionarios y dem\u00e1s operadores<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 17.- <strong>Convenios de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n<\/strong>. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 celebrar convenios de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las provincias, la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, universidades, organismos p\u00fablicos estatales y no estatales, organizaciones de la sociedad civil y otras entidades p\u00fablicas o privadas, con el objeto de fortalecer la implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen, el desarrollo de dispositivos especializados, la capacitaci\u00f3n de los operadores y la producci\u00f3n de evidencia para la toma de decisiones.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 18.- <strong>Capacitaci\u00f3n de los operadores de la justicia nacional ordinaria y federal<\/strong>. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo actividades de capacitaci\u00f3n destinadas a los magistrados, funcionarios y dem\u00e1s operadores del sistema de justicia penal juvenil que se desempe\u00f1en en el \u00e1mbito de la justicia nacional ordinaria y federal, sin perjuicio de las actividades de capacitaci\u00f3n que implementen las provincias y la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES en sus respectivas jurisdicciones, as\u00ed como los dem\u00e1s organismos con competencia en la materia, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de la Ley N\u00b0 27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comunicaci\u00f3n al Registro Nacional de Reincidencia<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 19.- <strong>Comunicaci\u00f3n al Registro Nacional de Reincidencia<\/strong>. Cuando se imponga a un adolescente una pena en el marco de lo establecido en la Ley N\u00b0 27.801, el juez competente comunicar\u00e1 dicha circunstancia al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 22.117 y sus modificatorias.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA llevar\u00e1 una secci\u00f3n especial relativa a los adolescentes alcanzados por la Ley N\u00b0 27.801, en la que se asentar\u00e1n los datos de las sentencias y resoluciones firmes, as\u00ed como sus modificaciones, sustituciones, suspensiones, revocaciones y extinciones, con cobertura nacional y federal.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acceso a la informaci\u00f3n contenida en dicha secci\u00f3n debe quedar reservado a quienes se encuentren autorizados a tal efecto conforme la Ley N\u00b0 22.117 y sus modificatorias y el art\u00edculo 5\u00b0, inciso i), de la Ley N\u00b0 27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.986 del 7 de septiembre de 2026.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre los aspectos m\u00e1s destacados se crea el cuerpo y registro de supervisores especializados \u2014con formaci\u00f3n en educaci\u00f3n, psicolog\u00eda, trabajo social o adicciones\u2014 para el seguimiento y control de los adolescentes imputados y se establece un sistema de honorarios basado en m\u00f3dulos (MOSU) y un r\u00e9gimen transitorio por 180 d\u00edas. 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