{"id":55874,"date":"2026-09-04T20:37:38","date_gmt":"2026-09-04T20:37:38","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=536969"},"modified":"2026-09-04T20:37:38","modified_gmt":"2026-09-04T20:37:38","slug":"cordoba-oficializa-modificaciones-al-regimen-procesal-penal-juvenil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=55874","title":{"rendered":"C\u00f3rdoba oficializa modificaciones al r\u00e9gimen procesal penal juvenil"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/menoresdetenidos-696x392-1.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La norma establece principios de actuaci\u00f3n, derechos de v\u00edctimas, roles de jueces, fiscales y defensores, y medidas socioeducativas. Promueve la responsabilidad, reintegraci\u00f3n social, confidencialidad y protecci\u00f3n de derechos, con \u00e9nfasis en pr\u00e1cticas restaurativas y protecci\u00f3n integral de adolescentes y v\u00edctimas. La ley modifica y deroga la ley provincial 11035 para adaptarla al R\u00e9gimen Penal Juvenil establecido por la ley nacional 27801.<\/strong> <strong>Se aprueba el Texto Ordenado y se denominar\u00e1 \u201cLey Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 11035, Texto Ordenado 2026\u201d<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE C\u00d3RDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11136<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00ba.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 1\u00ba.- Objeto. La presente Ley regula el proceso penal juvenil para personas adolescentes que, al momento de la comisi\u00f3n del hecho calificado como delito, tengan catorce (14) a\u00f1os de edad y hasta las cero (00:00) horas del d\u00eda en que cumplan dieciocho (18) a\u00f1os de edad. En caso de duda se presume la minor\u00eda de edad hasta tanto se acredite fehacientemente la misma.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00ba.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 2\u00ba.- Participaci\u00f3n. Finalidad. En todo caso se proceder\u00e1 a establecer la existencia del hecho delictivo y la participaci\u00f3n de las\/los adolescentes. Los fines del r\u00e9gimen penal juvenil ser\u00e1n fomentar el sentido de la responsabilidad legal por sus actos, con miras a favorecer su responsabilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n social.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00ba.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 5\u00ba.- Principios de actuaci\u00f3n. El procedimiento penal juvenil se rige por los siguientes principios:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Debido proceso: implica garantizar la defensa en juicio, oralidad, contradicci\u00f3n, concentraci\u00f3n, inmediatez, simplificaci\u00f3n, celeridad; medidas sujetas a plazos y control. Asimismo, las actuaciones, su significado y alcance, deben ser explicadas en lenguaje claro y sencillo, tomando en consideraci\u00f3n a su vez la edad, la capacidad progresiva y el grado de madurez de la persona adolescente;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Especialidad y especificidad: en todas las actuaciones que se realicen se respetar\u00e1 el principio de especialidad establecido en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o. A tal fin, deber\u00e1n desarrollarse planes de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n continua dirigidos a todos los operadores, tanto del Poder Judicial como de los que integran los distintos programas de las pol\u00edticas p\u00fablicas;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Reintegraci\u00f3n social: la formaci\u00f3n plena de la persona adolescente, la reintegraci\u00f3n en su \u00e1mbito familiar y comunitario, la restauraci\u00f3n de la paz social y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ocasionado mediante medidas concretas, son objetivos primordiales. Se debe recurrir a pr\u00e1cticas restaurativas que en todas sus variantes favorezcan el di\u00e1logo, la mediaci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n, tendientes a una actitud constructiva, responsable y respetuosa de los derechos humanos; la participaci\u00f3n de la v\u00edctima; la b\u00fasqueda de soluciones pac\u00edficas al conflicto, y que se constituyan como alternativas al proceso penal;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Proporcionalidad, m\u00ednima intervenci\u00f3n y penas: se deber\u00e1 optar, en cada caso, por reglas y medidas que aseguren la m\u00ednima intervenci\u00f3n y subsidiariedad, garantizando que la respuesta sea id\u00f3nea, indispensable y proporcionada, tomando en cuenta el principio de inter\u00e9s superior. Deber\u00e1n observarse estrictamente pautas de gradualidad y estricta necesariedad en la adopci\u00f3n de medidas de mayor incidencia en la vida de las\/los adolescentes y\/o j\u00f3venes, especialmente en lo atinente a la mensuraci\u00f3n de las medidas y penas privativas de la libertad. La elecci\u00f3n de la sanci\u00f3n a aplicarse y la graduaci\u00f3n de la pena se efectuar\u00e1n conforme las finalidades contempladas en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la legislaci\u00f3n nacional y provincial. En los supuestos en que sea necesaria la imposici\u00f3n de una pena privativa de la libertad, la misma deber\u00e1 ajustarse a los principios de excepcionalidad, \u00faltimo recurso disponible, plazo m\u00e1s breve posible, proporcionalidad, gradualidad y trato diferenciado. A cuyo fin, de acuerdo con los principios de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o y considerando el tope m\u00e1ximo establecido por la ley de fondo, la escala penal deber\u00e1 comenzar como una tabla rasa, pudiendo considerar como tope m\u00e1ximo de pena la escala de la tentativa;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Confidencialidad y reserva: las actuaciones y las audiencias son reservadas y s\u00f3lo se permitir\u00e1 la participaci\u00f3n o acceso a las mismas a las partes procesales, sus representantes, los auxiliares designados en la causa y el Organismo Administrativo, debiendo garantizarse en todo el proceso y en las intervenciones que se deriven lo preceptuado en el art\u00edculo 16 de la Convenci\u00f3n Internacional de los Derechos del Ni\u00f1o. Est\u00e1 prohibida toda publicidad respecto a las actuaciones y audiencias que se tramiten, salvo expresa autorizaci\u00f3n de los magistrados. El Tribunal debe entregar las copias de las actuaciones que solicite la defensa y\/o el \u00d3rgano Administrativo en el ejercicio de las funciones conferidas, y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Rectores complementarios: en el proceso penal juvenil deber\u00e1n ponderarse, de manera arm\u00f3nica, los principios de protecci\u00f3n integral de la v\u00edctima y de sus familiares, seguridad p\u00fablica y protecci\u00f3n de la sociedad, junto con los dem\u00e1s principios reconocidos en la presente Ley. La v\u00edctima gozar\u00e1, desde el inicio del proceso y hasta su finalizaci\u00f3n, de los derechos y garant\u00edas reconocidos por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la Constituci\u00f3n Nacional y las leyes especiales de protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00ba.- Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 5\u00ba bis en el Cap\u00edtulo I, del T\u00edtulo I de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el siguiente:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 5\u00ba bis.- Derechos de la V\u00edctima. Desde el inicio del proceso penal juvenil y hasta su finalizaci\u00f3n, la v\u00edctima gozar\u00e1 de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la Constituci\u00f3n Nacional y las leyes de protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, en especial la Ley Nacional N\u00ba 27372 y la Ley Provincial N\u00ba 11122 -R\u00e9gimen Provincial de Protecci\u00f3n de las V\u00edctimas de Delitos \u201cLey Joaqu\u00edn\u201d-. Sin perjuicio de ello, tiene derecho en todas las etapas del proceso penal juvenil, a:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Recibir informaci\u00f3n clara y comprensible sobre sus derechos, el estado del proceso, ser notificada de toda resoluci\u00f3n que pueda afectar su seguridad e integridad y del resultado de toda instancia procesal en la que haya participado, desde el primer contacto con las autoridades;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Contar con asistencia jur\u00eddica, en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00ba 11122, desde su primera intervenci\u00f3n, no siendo condici\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus derechos;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Ser escuchada antes del dictado de toda resoluci\u00f3n que implique la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la acci\u00f3n penal o cese de medidas privativas de libertad y de coerci\u00f3n, salidas transitorias o cualquier beneficio que pueda afectar su integridad o seguridad;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Que su participaci\u00f3n en instancias de mediaci\u00f3n o justicia restaurativa sea voluntaria e informada, sin que la negativa le genere consecuencias procesales adversas, y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Solicitar la revisi\u00f3n del archivo de las actuaciones o de la aplicaci\u00f3n de un criterio de oportunidad, decididos por el Ministerio P\u00fablico Fiscal. La imposibilidad de tomar contacto con la v\u00edctima no obstar\u00e1 la prosecuci\u00f3n del procedimiento de que se trate. En caso que, habiendo sido notificada debidamente, no compareciere, no formulare observaciones o no participe del tr\u00e1mite, ello no afectar\u00e1 la validez del procedimiento. En tales supuestos, se dejar\u00e1 constancia sucinta de las diligencias practicadas y de la notificaci\u00f3n cursada.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00ba.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 7\u00ba.- C\u00e1mara de Ni\u00f1ez, Adolescencia, Violencia Familiar, G\u00e9nero y Penal Juvenil. La C\u00e1mara de Ni\u00f1ez, Adolescencia, Violencia Familiar, G\u00e9nero y Penal Juvenil es competente para conocer y resolver:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Juicios de instancia \u00fanica sobre delitos atribuidos a adolescentes que sean punibles conforme a lo dispuesto por la legislaci\u00f3n vigente, a cuyo fin puede disponer sobre las medidas de coerci\u00f3n indispensables en la etapa de su intervenci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) La imposici\u00f3n de penas y medidas socioeducativas complementarias a ella, a las\/los adolescentes, ya sea que la declaraci\u00f3n de responsabilidad haya sido dispuesta por esa C\u00e1mara o que haya correspondido a otro Tribunal;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra las resoluciones de los jueces en materia de ni\u00f1ez, adolescencia, violencia familiar, g\u00e9nero y penal juvenil;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Las quejas por retardo de justicia y denegaci\u00f3n de recursos de los Juzgados de Ni\u00f1ez, Adolescencia, Violencia Familiar y de G\u00e9nero, y de los Juzgados Penales Juveniles;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Las cuestiones de competencia que se susciten entre los tribunales jer\u00e1rquicamente inferiores, y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) En la recusaci\u00f3n e inhibici\u00f3n de sus miembros y de los Jueces de Ni\u00f1ez, Adolescencia, Violencia Familiar y de G\u00e9nero, y de los Jueces Penales Juveniles. En cualquiera de los asuntos de su competencia la C\u00e1mara puede conocer y resolver en Sala Unipersonal, excepto en la recusaci\u00f3n e inhibici\u00f3n de sus miembros. Los miembros de la C\u00e1mara s\u00f3lo pueden ser recusados con causa.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00ba.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cArt\u00edculo 8\u00ba.- Juez Penal Juvenil. El Juez Penal Juvenil es competente para:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Disponer las medidas socioeducativas, de resguardo provisional y de coerci\u00f3n que dicte por s\u00ed o que le sean requeridas conforme lo regulado en la presente Ley;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Resolver las oposiciones e instancias de sobreseimiento que se susciten durante la investigaci\u00f3n penal preparatoria que practican los fiscales en lo penal juvenil;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Declarar la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de las reglas de disponibilidad;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Resolver en la suspensi\u00f3n del juicio a prueba con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, de la Ley N\u00ba 8123 -C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de C\u00f3rdoba- y de la Ley Nacional N\u00ba 27801 -R\u00e9gimen Penal Juvenil- en cuanto resulten de aplicaci\u00f3n, e intervenir en sus consecuencias, aun en su eventual revocaci\u00f3n cuando corresponda;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Resolver respecto a la aplicaci\u00f3n de medidas socioeducativas no privativas de la libertad, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Entender en el control de la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de medidas socioeducativas no privativas y privativas de la libertad que hayan sido ordenadas hasta el cese de las mismas o la finalizaci\u00f3n del proceso;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Juzgar en juicio abreviado al imputado de delito cometido cuando era menor de dieciocho (18) a\u00f1os de edad, cuando verifique que el caso re\u00fane los requisitos previstos en los art\u00edculos 356 y 415 de la Ley N\u00ba 8123 -C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de C\u00f3rdoba- y dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n al proceso, con arreglo a esta Ley y al precitado C\u00f3digo;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Disponer modalidad y duraci\u00f3n de per\u00edodo de prueba socio comportamental, de conformidad al art\u00edculo 41 de la presente Ley;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Actuar como Juez de Control en la investigaci\u00f3n preparatoria practicada por el Fiscal Penal Juvenil y como Juez de Ejecuci\u00f3n Penal en las penas impuestas por la C\u00e1mara de Ni\u00f1ez, Adolescencia, Violencia Familiar, G\u00e9nero y Penal Juvenil, y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;j) Resolver las recusaciones e inhibiciones de los fiscales en lo penal juvenil, y secretarios en las causas que se susciten ante ellos.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00ba.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera: \u201cArt\u00edculo 9\u00ba.- Fiscal Penal Juvenil. El Fiscal Penal Juvenil es competente para:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Promover y ejercer la acci\u00f3n penal en la forma establecida por la Ley, dirigir la Polic\u00eda Judicial y practicar la investigaci\u00f3n preparatoria en los delitos de acci\u00f3n p\u00fablica que se atribuyan a adolescentes desde los catorce (14) a\u00f1os de edad hasta las cero (00:00) horas del d\u00eda en que cumplan dieciocho (18) a\u00f1os de edad;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Requerir las medidas socioeducativas, de resguardo provisional y de coerci\u00f3n al Juez Penal Juvenil pudiendo disponer las urgentes en caso de flagrancia;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Intervenir en los delitos atribuidos a adolescentes que no sean punibles por su edad, y en los delitos atribuidos a adolescentes declarados inimputables, solo a los efectos de determinar la existencia y circunstancias del hecho il\u00edcito y la presunta intervenci\u00f3n de terceras personas que pudieran estar involucradas;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Declinar el ejercicio de la acci\u00f3n penal conforme a lo previsto en la presente Ley, en la Ley N\u00ba 8123 -C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de C\u00f3rdoba-, y por aplicaci\u00f3n de las reglas de disponibilidad previstas en la Ley Nacional N\u00ba 27801 -R\u00e9gimen Penal Juvenil- en cuanto resulten pertinentes;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Proponer la suspensi\u00f3n del juicio a prueba;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Solicitar las medidas de coerci\u00f3n que sean indispensables para asegurar el proceso y requerir la privaci\u00f3n cautelar de libertad del imputado, conforme a las reglas establecidas en la presente Ley;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Ejercer la acci\u00f3n penal p\u00fablica en juicios ante los Jueces Penal Juvenil y la C\u00e1mara de Ni\u00f1ez, Adolescencia, Violencia Familiar, G\u00e9nero y Penal Juvenil, e intervenir en la ejecuci\u00f3n de las penas impuestas por la mencionada C\u00e1mara;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Velar en general por el cumplimiento de las leyes, decretos y ordenanzas que protejan los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, accionando en consecuencia, e<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Intervenir en las cuestiones de jurisdicci\u00f3n y competencia concernientes a los Juzgados Penales Juveniles.\u201d Art\u00edculo 8\u00ba.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 10 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 10.- Defensor P\u00fablico de Ni\u00f1ez, Adolescencia, Violencia Familiar, G\u00e9nero y Penal Juvenil. El Defensor P\u00fablico de Ni\u00f1ez, Adolescencia, Violencia Familiar, G\u00e9nero y Penal Juvenil es competente para:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Ejercer la representaci\u00f3n complementaria de las\/los adolescentes en los casos a que se refiere la presente Ley y de conformidad a lo previsto por el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, para procurar objetivamente la m\u00e1xima satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de sus derechos;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Asesorar y patrocinar a las\/los adolescentes ante el Juez Penal Juvenil, cuando el mismo lo requiera, y ejercer la defensa t\u00e9cnica de la\/el adolescente a quien se le atribuye la comisi\u00f3n de un delito, cuando no proponga defensor particular o cuando el designado no acepte el cargo;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Ejercer la defensa t\u00e9cnica unificada, en aquellos casos de conexidad de causas entre adolescentes y mayores, y d) Cumplir todas las funciones que en especial le asignen las leyes.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00ba.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 12 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 12.- Juez de Paz. El Juez de Paz es competente para:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Colaborar en planes de convivencia y acuerdos, en los n\u00facleos familiares o vecinales de las distintas comunidades, que el Juez indique con la finalidad de lograr mayor eficiencia en las medidas socioeducativas contempladas en la presente Ley;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Asistir y colaborar en la implementaci\u00f3n de las medidas socioeducativas, tanto con la\/el adolescente y su entorno, como con la autoridad judicial y el \u00f3rgano administrativo, y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Coordinar por s\u00ed o por orden del Organismo Administrativo, con municipios y comunas, y sus equipos interdisciplinarios, las instituciones educativas que correspondan y dem\u00e1s actores territoriales pertinentes, mesas de trabajo y acciones de fortalecimiento familiar, educativo y comunitario, con resguardo de la confidencialidad y de los derechos de las personas involucradas.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 14 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera: \u201cArt\u00edculo 14.- Competencia. La Secretar\u00eda de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretar\u00eda General de Salud y Desarrollo Humano o el organismo que la reemplace, es competente para:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Fortalecer a la familia como n\u00facleo fundamental de protecci\u00f3n de derechos, incluyendo la familia ampliada y otros espacios de convivencia alternativa, respetando el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Promover el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes, programas y dispositivos para la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las medidas establecidas en la presente Ley, as\u00ed como el desarrollo y ejecuci\u00f3n de pr\u00e1cticas de justicia restaurativa y medidas socioeducativas no privativas de la libertad que esta norma promueve;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Coordinar, dirigir, gestionar y garantizar el funcionamiento de los distintos espacios, centros socioeducativos y dispositivos destinados al alojamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, de conformidad a las disposiciones de la presente Ley;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Coordinar junto a municipios y comunas la creaci\u00f3n y fortalecimiento de organismos locales para la protecci\u00f3n de los derechos, aline\u00e1ndose con los objetivos de la presente Ley;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Promover la creaci\u00f3n de redes de articulaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y privado, integrando a la sociedad civil en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Fortalecer la articulaci\u00f3n intersectorial, interjurisdiccional e interministerial para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas integrales que garanticen un pronto acceso a los derechos, y favorezcan la descentralizaci\u00f3n y el trabajo en el \u00e1mbito local y territorial;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Fomentar la participaci\u00f3n activa de las\/los adolescentes, as\u00ed como de las comunidades, en el desarrollo de pol\u00edticas y programas que los involucren directamente;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Impulsar, en articulaci\u00f3n con organismos de salud p\u00fablica y privada y otras instituciones pertinentes, acciones, planes y programas espec\u00edficos que permitan brindar respuestas integrales a la problem\u00e1tica de consumo de las\/los adolescentes;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Suscribir convenios con organismos p\u00fablicos y privados, universidades, organizaciones no gubernamentales y colegios profesionales, con el objeto de fortalecer y consolidar pol\u00edticas p\u00fablicas integrales de reintegraci\u00f3n familiar y social de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en conflicto con la ley penal, y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Promover la formaci\u00f3n continua, la capacitaci\u00f3n permanente y la especializaci\u00f3n de los actores que intervienen en la implementaci\u00f3n de las medidas y dispositivos previstos en la presente Ley, de conformidad con el principio de especialidad.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 16 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 16.- Conocimiento directo. Avocado el Juez Penal Juvenil, deber\u00e1 conocer y escuchar en forma directa y personal a la\/el adolescente y a sus representantes legales en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas h\u00e1biles, salvo lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la presente Ley, debiendo en todas las etapas del proceso comunicar las resoluciones que dicte con un lenguaje claro y sencillo.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 18 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera: \u201cArt\u00edculo 18.- Excepciones. La acumulaci\u00f3n de las actuaciones no ser\u00e1 dispuesta cuando ocasione un grave retardo del tr\u00e1mite para alguna de ellas, aunque en todas debe intervenir el mismo Tribunal de acuerdo con las normas precedentes. Si resultara que una\/un adolescente imputada\/o se encuentra a disposici\u00f3n conjunta de dos o m\u00e1s juzgados penales juveniles, las medidas provisorias ser\u00e1n ordenadas por el Juez que interviniera en la causa que corresponda por la comisi\u00f3n del primer hecho, aun cuando se hubiere dispuesto el archivo provisorio.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13.- Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 18 bis en el Cap\u00edtulo I, del T\u00edtulo II de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el siguiente:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 18 bis.- Normas aplicables. En todo proceso que involucre a una\/ un adolescente ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reglas de disponibilidad de la acci\u00f3n, de la suspensi\u00f3n del juicio a prueba y del juicio abreviado previstas en la Ley N\u00ba 8123 -C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de C\u00f3rdoba-. En tales supuestos podr\u00e1 aplicarse la previsi\u00f3n del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Penal Nacional, en lo que respecta a los m\u00e1ximos legales.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 19 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera: \u201cArt\u00edculo 19.- Concepto. Las medidas socioeducativas no privativas de la libertad son aquellas que buscan promover la reintegraci\u00f3n social de la\/el adolescente, en un contexto sociofamiliar y comunitario adecuado que le permita sostener una convivencia pac\u00edfica en su medio comunitario y ejercer una ciudadan\u00eda responsable, promoviendo en el mismo el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, conforme lo establecen los art\u00edculos 29 y 40 de la Convenci\u00f3n Internacional de los Derechos del Ni\u00f1o.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 15.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 20 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera: \u201cArt\u00edculo 20.- Criterios comunes de aplicaci\u00f3n. Las medidas socioeducativas no privativas de la libertad pueden ser aplicadas de manera sucesiva y conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Enfoque de derechos, inter\u00e9s superior de la\/el adolescente, g\u00e9nero y diversidad, tomando especialmente en cuenta la autonom\u00eda y capacidad progresiva;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Ser proporcional con el tipo y la gravedad del delito, las circunstancias, necesidades de la\/el adolescente, contexto sociofamiliar y comunitario;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Responder al principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n; por ello ser\u00e1 aplicada de manera excepcional, por un plazo que no puede superar los seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable por \u00fanica vez y de manera excepcional por igual per\u00edodo de tiempo, o cesadas, atendiendo informes profesionales del Organismo Administrativo que as\u00ed lo recomienden;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Para su determinaci\u00f3n se deben establecer objetivos y condiciones espec\u00edficas y concretas, tomando en cuenta los intereses y opini\u00f3n de la\/el adolescente, y su consentimiento quedar\u00e1 plasmado en un acta compromiso;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) El cumplimiento de la medida ser\u00e1 supervisado por el Organismo Administrativo durante el plazo por el cual haya sido establecida, debiendo evaluarse el cumplimiento de los objetivos de la misma, y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Frente a delitos de integridad sexual y\/o violencia familiar, se puede disponer la realizaci\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n obligatoria en temas espec\u00edficos de violencia de g\u00e9nero y educaci\u00f3n sexual integral (ESI).\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 16.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 21 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 21.- Diversidad de medidas. Oportunidad. El Juez Penal Juvenil puede establecer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, conforme lo dispuesto en los art\u00edculos subsiguientes. Dichas medidas pueden aplicarse durante la investigaci\u00f3n penal juvenil preparatoria, desde el inicio de la persecuci\u00f3n penal y hasta la clausura de la investigaci\u00f3n; tienen car\u00e1cter enunciativo y podr\u00e1n aplicarse de manera sucesiva.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 17.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 22.- Acompa\u00f1amiento comunitario y atenci\u00f3n temprana. El Juez Penal Juvenil puede disponer el acompa\u00f1amiento comunitario y la atenci\u00f3n temprana que tiene como objetivo prevenir posibles nuevas infracciones, restituyendo derechos que se encuentren vulnerados y fortaleciendo a la familia de la\/el adolescente a trav\u00e9s del acompa\u00f1amiento de operadores territoriales.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 18.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 23 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 23.- Supervisi\u00f3n en territorio. El Juez Penal Juvenil puede disponer la supervisi\u00f3n en territorio que tiene como objetivo lograr el reconocimiento y fortalecimiento de las habilidades y competencias personales de las\/los adolescentes y sus familias, favoreciendo el desarrollo de acciones concretas. La supervisi\u00f3n en territorio puede comprender una o m\u00e1s de las siguientes condiciones u otras an\u00e1logas, las que deber\u00e1n ser individualizadas en el caso concreto y notificadas al adolescente en lenguaje claro y sencillo:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Residir en el domicilio junto con su familia, referentes afectivos o familia comunitaria, que hubieran asumido el compromiso fehaciente de formar parte del proceso;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Desarrollar actividades educativas, recreativas, de capacitaci\u00f3n para el empleo, laborales conforme a su edad y aquellas que aporten en beneficio de su comunidad;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Asistir a todas las citaciones que sean formuladas por el Juzgado interviniente, responsable del control de la medida dispuesta;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Asistir y realizar los abordajes necesarios a los fines de atender posible consumo problem\u00e1tico; e) No cometer nuevos delitos;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Prohibici\u00f3n de acercamiento y de comunicaci\u00f3n por s\u00ed o interp\u00f3sita persona, o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o redes sociales, con v\u00edctimas o testigos de la causa y de difundir im\u00e1genes en redes sociales que guarden relaci\u00f3n con la causa, debiendo ponderarse y establecerse en el caso concreto las condiciones de su cumplimiento;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Prohibici\u00f3n de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espect\u00e1culos, inclusive deportivos, musicales o culturales. Tal limitaci\u00f3n no debe ser gen\u00e9rica, debiendo indicarse de modo concreto los espacios, los lugares y los horarios a fin de no afectar innecesariamente su educaci\u00f3n, v\u00ednculos afectivos, acceso a la salud, desarrollo integral, formaci\u00f3n laboral y reintegraci\u00f3n social, y h) Prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds o del lugar en el cual reside o del \u00e1mbito territorial que se determine.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 19.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 24 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 24.- Justicia restaurativa. El Juez Penal Juvenil puede disponer pr\u00e1cticas de justicia restaurativa cuyo objetivo ser\u00e1 promover la responsabilizaci\u00f3n y reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado. Estas pr\u00e1cticas se desarrollar\u00e1n mediante la articulaci\u00f3n entre operadores judiciales, el organismo administrativo de protecci\u00f3n de derechos, el \u00e1rea local, actores sociales y comunitarios, fomentando instancias de di\u00e1logo, mediaci\u00f3n y acuerdos que permitan fortalecer los v\u00ednculos de la\/el adolescente con la comunidad.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 20.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 25 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 25.- Mediaci\u00f3n penal juvenil. El Juez Penal Juvenil, a solicitud del Fiscal, la v\u00edctima, el Defensor o el Organismo Administrativo, con el consentimiento expreso de la\/el adolescente, de sus progenitores o referente socioafectivo y el del representante complementario, y con el dictamen de los profesionales que los asisten al respecto, previo escuchar en su caso a la v\u00edctima del delito o sus herederos forzosos, puede derivar el proceso a mediaci\u00f3n en cualquiera de sus etapas. El Centro de Mediaci\u00f3n iniciar\u00e1 el proceso pertinente cuando todos los interesados hubieran prestado su conformidad, debi\u00e9ndose labrar un acta de compromiso. El Mediador puede contar con el acompa\u00f1amiento de los cuerpos t\u00e9cnicos del Poder Judicial, con el fin de facilitar el enfoque interdisciplinario, si considerase adecuada esta cooperaci\u00f3n. Iniciado el proceso de mediaci\u00f3n se suspenden las actuaciones y los plazos de la prescripci\u00f3n, cuyo efecto subsistir\u00e1 hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas. En caso de comprobarse el incumplimiento de aquellas en el plazo acordado, se dejar\u00e1 constancia de dicha circunstancia, procediendo al desarchivo del proceso y a la continuaci\u00f3n de su tr\u00e1mite. Si no hubiere conformidad de todas las partes, pero el Mediador entendiere que ser\u00e1 igualmente beneficiosa su actuaci\u00f3n en m\u00e9rito al inter\u00e9s social en juego, puede llevarlo adelante, quedando facultado para invitar a participar en el mismo a alguna instituci\u00f3n que pudiere representar, en alguna medida, los intereses de la v\u00edctima. En caso de haberse llegado a un compromiso o a una alternativa composicional o restaurativa, el Mediador supervisar\u00e1 su cumplimiento por el plazo de seis (6) meses. Para el caso de no arribar a un acuerdo entre las partes, tal circunstancia se plasmar\u00e1 en la causa, lo cual no constituir\u00e1 antecedente alguno para la\/el adolescente. Si durante el proceso de mediaci\u00f3n la\/el adolescente quebrantara el compromiso contra\u00eddo, el Centro de Mediaci\u00f3n lo comunicar\u00e1 de manera inmediata y fehaciente al Tribunal interviniente. Si vencido el plazo de seguimiento, el Centro de Mediaci\u00f3n estimare exitosa su intervenci\u00f3n y dispusiera darla por finalizada, debe comunicarlo al Tribunal.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 21.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 27 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 27.- Dispositivos de monitoreo. El Juez Penal Juvenil puede disponer la supervisi\u00f3n de la\/el adolescente mediante alguno de los dispositivos de monitoreo como herramientas de control exhaustiva, conforme el objetivo perseguido con la medida, la evaluaci\u00f3n del riesgo y las circunstancias particulares del caso:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Mecanismos de supervisi\u00f3n remota complementarios, tales como llamadas telef\u00f3nicas, videollamadas, geolocalizaci\u00f3n u otras herramientas tecnol\u00f3gicas con que cuente el Organismo Administrativo de la presente Ley, destinados a fortalecer el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas judiciales;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Dispositivo dual destinado a la protecci\u00f3n de la persona beneficiaria de la medida, y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Tobillera electr\u00f3nica colocada a la persona alcanzada por la medida judicial.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El monitoreo de los dispositivos enunciados estar\u00e1 a cargo de los organismos competentes que los tenga bajo su \u00f3rbita. Ser\u00e1n utilizados en casos excepcionales, por un plazo que no podr\u00e1 exceder los tres (3) meses, pudiendo prorrogarse por tres (3) meses m\u00e1s, mediante resoluci\u00f3n fundada, si las circunstancias de la causa e informes profesionales as\u00ed lo aconsejaran. Una vez dispuesta la medida, el equipo t\u00e9cnico interviniente, deber\u00e1 confeccionar un plan de abordaje integral tendiente a dar continuidad al proceso de reintegraci\u00f3n sociofamiliar de la\/el adolescente.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 22.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 37 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 37.- Conexidad de causas en las cuales participen adolescentes con mayores de edad. Cuando en la comisi\u00f3n de un delito participen adolescentes y personas mayores de edad, la investigaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por el Fiscal de Instrucci\u00f3n que por turno corresponda. El mismo debe dar intervenci\u00f3n inmediata al Juez Penal Juvenil y \u00e9ste al Fiscal Penal Juvenil, en los casos que no se haya requerido su privaci\u00f3n cautelar de la libertad, para que requiera el resguardo y vigilancia de la\/ el adolescente conforme las medidas previstas en la legislaci\u00f3n vigente, remiti\u00e9ndose copias de las resoluciones reca\u00eddas en la causa y los requerimientos que crea pertinentes. El Fiscal de Instrucci\u00f3n y las C\u00e1maras en lo Criminal y Correccional deben otorgarle prioridad de tr\u00e1mite y juzgamiento a toda causa en que intervenga una persona menor de edad. En caso de no ser factible la realizaci\u00f3n del juicio en los plazos previstos en el art\u00edculo 38 de la presente Ley, el Tribunal de juicio interviniente puede solicitarle al Fiscal de C\u00e1mara la evaluaci\u00f3n del cese de la medida socioeducativa, de coerci\u00f3n o de resguardo que impliquen privaci\u00f3n de la libertad, su sustituci\u00f3n por una menos gravosa o, en su defecto, desglosar las actuaciones con respecto al adolescente y remitirlas al Juez Penal Juvenil para que resuelva su situaci\u00f3n legal. En caso de juicio abreviado inicial, abreviado o suspensi\u00f3n del juicio a prueba, el Tribunal de juicio ordinario se expedir\u00e1 sobre la situaci\u00f3n de todas las personas que han intervenido, incluyendo las menores de edad. En este caso, la C\u00e1mara en lo Criminal declarar\u00e1 la responsabilidad de la\/el adolescente, debiendo remitir inmediatamente copia de la sentencia reca\u00edda al Tribunal respectivo.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 23.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 41 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 41.- Declaraci\u00f3n de responsabilidad de la\/el adolescente y\/o j\u00f3venes. En la audiencia respectiva se resolver\u00e1 sobre la responsabilidad penal de la\/el adolescente y\/o joven. Una vez declarada la misma, el Juez Penal Juvenil determina la duraci\u00f3n y modalidad del per\u00edodo de prueba socio comportamental, el cual no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o, y eventualmente prorrogable en caso de ser necesario, a fin de fomentar en la\/ el adolescente y\/o joven, el sentido de la responsabilidad por sus actos y lograr su educaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n social. Cumplido el plazo o cuando surja del seguimiento que se alcanzaron los objetivos, lo que ocurra primero, el Juez Penal Juvenil correr\u00e1 vista a las partes a los fines de conocer si \u00e9stos solicitar\u00e1n la audiencia de eventual imposici\u00f3n de pena. La C\u00e1mara de Ni\u00f1ez, Adolescencia, Violencia Familiar, G\u00e9nero y Penal Juvenil deber\u00e1 fijarla inmediatamente de solicitada y resolver conforme a la legislaci\u00f3n vigente. Cualquier medida de restricci\u00f3n o injerencia en sus derechos constitucionales o convencionales deber\u00e1 ser necesaria, indispensable, proporcional, id\u00f3nea, interpretada de modo restrictivo y excepcional, y que resulte la menos lesiva a sus derechos.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 24.- Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 42 bis en el Cap\u00edtulo III, del T\u00edtulo II de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el siguiente:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 42 bis.- Supervisor. La autoridad respectiva debe designar, a los fines del art\u00edculo 23 de la Ley Nacional N\u00ba 27801 -R\u00e9gimen Penal Juvenil-, un supervisor que re\u00fana alguna de las condiciones all\u00ed requeridas.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 25.- Modif\u00edcase la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo I, T\u00edtulo III de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera: \u201cCap\u00edtulo I Generalidades\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 26.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 43 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera: \u201cArt\u00edculo 43.- Reglas generales. Cuando se atribuya la comisi\u00f3n de un delito a una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente que no haya alcanzado la edad para ser declarado penalmente responsable, siempre que exista una base objetiva m\u00ednima respecto de la verosimilitud sobre la existencia del hecho y participaci\u00f3n de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente en el mismo, el Juez Penal Juvenil, con sujeci\u00f3n a las normas constitucionales y legales en la materia, atendiendo a las circunstancias del caso, en concordancia a los principios contenidos en la presente Ley y el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a)&nbsp; Debe archivar las actuaciones basado en la condici\u00f3n de su edad, y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b)&nbsp; Puede, si considera conveniente, remitir a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 9944 y su modificatoria N\u00ba 11034, la que tendr\u00e1 la competencia exclusiva para determinar las medidas tendientes a restituir los derechos vulnerados, en lo que respecta a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 27.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 48 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 48.- Organizaciones de la sociedad civil. La Secretar\u00eda de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretar\u00eda General de Salud y Desarrollo Humano o el organismo que la reemplace, coordinar\u00e1 con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes acciones y programas con el fin de articular y potenciar los recursos existentes para llevar adelante medidas de reintegraci\u00f3n social. El funcionamiento de estas organizaciones estar\u00e1 suscripto a la normativa prevista en la Ley N\u00ba 9944.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 28.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 50 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 50.- Funciones. La Mesa de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Monitorear y promover pol\u00edticas p\u00fablicas en consonancia con lo prescripto en la presente Ley;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Requerir informes a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, al Poder Judicial, al Ministerio P\u00fablico Fiscal, al Ministerio P\u00fablico de la Defensa y los dem\u00e1s organismos p\u00fablicos intervinientes;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Realizar visitas peri\u00f3dicas a los lugares dispuestos para el alojamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Llevar a cabo un sistema de informaci\u00f3n, estad\u00edstica y monitoreo, debiendo relevar, como m\u00ednimo, cantidad y duraci\u00f3n de los procesos, medidas socioeducativas y de coerci\u00f3n, privaciones de libertad, mecanismos alternativos y restaurativos, reincidencia o reiteraci\u00f3n delictiva y resultados de los programas de reintegraci\u00f3n. La informaci\u00f3n ser\u00e1 peri\u00f3dicamente actualizada, garantizando la confidencialidad y protecci\u00f3n de los datos personales de las personas adolescentes.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 29.- Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 50 bis en el Cap\u00edtulo I, del T\u00edtulo IV de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el siguiente:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 50 bis.- Mesa de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento. Opini\u00f3n consultiva en ejecuci\u00f3n penal juvenil. Cuando la Legislatura de la Provincia de C\u00f3rdoba d\u00e9 tratamiento a un Proyecto de Ley sobre ejecuci\u00f3n penal juvenil, se requerir\u00e1 opini\u00f3n de la Mesa de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento, a efectos de que dictamine sobre su adecuaci\u00f3n y respeto estricto a las prescripciones que al respecto contengan la Constituci\u00f3n Nacional, la Constituci\u00f3n Provincial, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y dem\u00e1s tratados internacionales con jerarqu\u00eda constitucional en la materia.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 30.- Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 50 ter en el Cap\u00edtulo I, del T\u00edtulo IV de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el siguiente:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 50 ter.- Ejecuci\u00f3n de la medida privativa de libertad. Hasta tanto se sancione una ley de ejecuci\u00f3n penal juvenil, las\/los adolescentes que se encuentren bajo medidas privativas de libertad, ser\u00e1n alojados en establecimientos id\u00f3neos conforme a las particularidades del caso concreto, garantiz\u00e1ndose los principios de especialidad, excepcionalidad, proporcionalidad y reintegraci\u00f3n social. La privaci\u00f3n de la libertad tendr\u00e1 como eje la realizaci\u00f3n de un plan individual que garantice el acceso a la educaci\u00f3n formal, salud integral, capacitaci\u00f3n laboral, actividades recreativas y mantenimiento de v\u00ednculos familiares y comunitarios con el objetivo de su reinserci\u00f3n familiar y comunitaria.\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 31.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 52 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 52.- Presupuesto. Fac\u00faltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para la implementaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial deber\u00e1 prever, en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la provincia que remite anualmente a la Legislatura, las partidas espec\u00edficas y suficientes destinadas a garantizar que la Secretar\u00eda de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia o el organismo que la reemplace en sus competencias, cuente con los recursos humanos, t\u00e9cnicos, materiales y territoriales necesarios para la efectiva implementaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y seguimiento de las medidas, programas y dispositivos previstos en la presente Ley en todo el territorio provincial.\u201d&nbsp;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 32.- Der\u00f3ganse los art\u00edculos 44, 45, 46 y 53 de la Ley N\u00ba 11035 -Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba-.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 33.- Apru\u00e9base el Texto Ordenado de la Ley N\u00ba 11035, modificada por la Ley N\u00ba 11122, de acuerdo al ordenamiento que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley. El Texto Ordenado, se denominar\u00e1 \u201cLey Procesal Penal Juvenil de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 11035, Texto Ordenado 2026\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 34.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo Provincial. DADA EN LA CIUDAD DE C\u00d3RDOBA, A LOS DOS D\u00cdAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTIS\u00c9IS.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FDO: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA PRESIDENTE DE LEGISLATURA DE C\u00d3RDOBA \u2013 REBECA GONZALEZ, SECRETARIA LEGISLATIVA ANEXO<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Decreto N\u00b0 90<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00f3rdoba, 3 de septiembre de 2026 T\u00e9ngase por Ley de la Provincia Nro. 11136, c\u00famplase, protocol\u00edcese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial, arch\u00edvese.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FDO.: MART\u00cdN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR \u2013 JULI\u00c1N L\u00d3PEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO \u2013 JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 172 \u2013edici\u00f3n extraordinaria- del 4 de septiembre de 2026.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma establece principios de actuaci\u00f3n, derechos de v\u00edctimas, roles de jueces, fiscales y defensores, y medidas socioeducativas. 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