{"id":55787,"date":"2026-09-04T21:24:31","date_gmt":"2026-09-04T21:24:31","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=536991"},"modified":"2026-09-04T21:24:31","modified_gmt":"2026-09-04T21:24:31","slug":"oficializan-ley-provincial-sobre-refinanciacion-de-deudas-con-tope-de-tasa-y-beneficios-impositivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=55787","title":{"rendered":"Oficializan ley provincial sobre refinanciaci\u00f3n de deudas con tope de tasa y beneficios impositivos"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/endeudamiento.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La iniciativa tiene por fin asistir a personas humanas residentes en la provincia que presenten vulnerabilidad financiera y se encuentren clasificadas en Situaci\u00f3n 2 o 3 en la Central de Deudores del BCRA al 31 de julio de 2026. El programa contempla la refinanciaci\u00f3n de pr\u00e9stamos personales y saldos de tarjetas de cr\u00e9dito destinados a gastos b\u00e1sicos de subsistencia, excluyendo deudas por juegos de azar. Para facilitar el acceso, las entidades financieras y emisoras de tarjetas que adhieran ofrecer\u00e1n l\u00edneas especiales con una Tasa Nominal Anual (TNA) fija m\u00e1xima del 35% y plazos de devoluci\u00f3n de entre 24 y 48 cuotas mensuales. Como incentivo, los bancos y emisoras que participen tributar\u00e1n una al\u00edcuota del 0,00% en el impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los intereses de estas operaciones reestructuradas<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE C\u00d3RDOBA SANCIONA CON FUERZA DE<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY: 11137<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEGISLACI\u00d3N Y NORMATIVAS<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00ba.- Creaci\u00f3n y finalidad. Cr\u00e9ase el \u201cPrograma Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar\u201d, destinado a reducir y\/o mitigar el impacto econ\u00f3mico y financiero que soportan las familias cordobesas que, como consecuencia de las condiciones macroecon\u00f3micas imperantes a nivel nacional y sus efectos sobre su capacidad de pago, se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad financiera que dificulte el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contra\u00eddas, debiendo recurrir a su refinanciaci\u00f3n, reprogramaci\u00f3n y\/o reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00ba.- Objeto. El Programa tiene por objeto facilitar la regularizaci\u00f3n de las obligaciones comprendidas, reducir su costo financiero, evitar el agravamiento de la situaci\u00f3n crediticia de los deudores y favorecer la recuperaci\u00f3n progresiva de su capacidad econ\u00f3mica y financiera.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00ba.- Obligaciones comprendidas. A los fines de la presente Ley, se consideran comprendidas las obligaciones provenientes de pr\u00e9stamos personales, saldos financiados de tarjetas de cr\u00e9dito y dem\u00e1s modalidades de financiamiento destinadas a solventar gastos ordinarios vinculados a la subsistencia y\/o satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas del hogar, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n. Quedan excluidas del Programa las financiaciones destinadas, directa o indirectamente, a juegos de azar y apuestas, as\u00ed como aquellas que tengan por objeto cancelar o refinanciar obligaciones originadas en tales conceptos. Art\u00edculo 4\u00ba.- Beneficiarios. Pueden acceder a las medidas previstas en el presente Programa las personas humanas que, al momento de formalizarse la refinanciaci\u00f3n, reprogramaci\u00f3n y\/o reestructuraci\u00f3n de la deuda, acrediten domicilio en la provincia de C\u00f3rdoba con una antig\u00fcedad m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os y hayan sido clasificadas en Situaci\u00f3n dos (2) o Situaci\u00f3n tres (3) al d\u00eda 31 de julio del a\u00f1o 2026, de acuerdo con las normas sobre clasificaci\u00f3n de deudores y la informaci\u00f3n obrante en la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina a dicha fecha. Para acceder al Programa deben verificarse las condiciones econ\u00f3micas, financieras y patrimoniales que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n considerando, entre otros, los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El nivel de ingresos de la persona solicitante y, cuando corresponda, de su grupo familiar conviviente, pudiendo establecerse l\u00edmites expresados en m\u00faltiplos del Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) La situaci\u00f3n patrimonial de la persona solicitante y de su grupo familiar conviviente, considerando la titularidad de bienes inmuebles, automotores, embarcaciones y dem\u00e1s bienes registrables, con las excepciones y l\u00edmites que determine la reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) La tenencia de activos financieros, inversiones u otros activos l\u00edquidos que evidencien una capacidad econ\u00f3mica incompatible con la finalidad del Programa;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) La relaci\u00f3n existente entre los ingresos disponibles y las obligaciones financieras a cargo del solicitante, y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Cualquier otro indicador objetivo que permita determinar su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, y la necesidad de acceder a las medidas previstas en la presente Ley. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n establece los mecanismos de acreditaci\u00f3n de las condiciones precedentes y puede requerir declaraciones juradas, documentaci\u00f3n respaldatoria y dem\u00e1s informaci\u00f3n necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00ba.- Adhesi\u00f3n y condiciones de financiamiento. Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, las Entidades Financieras regidas por la Ley Nacional N\u00ba 21526 y sus modificatorias, y las Entidades Emisoras del Sistema de Tarjetas de Cr\u00e9dito -Ley Nacional N\u00ba 25065 y sus modificatorias- que adhieran expresamente al mismo deben implementar directamente l\u00edneas especiales de financiamiento, consolidaci\u00f3n y\/o reestructuraci\u00f3n de deudas, a los beneficiarios del Programa con:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Tasa Nominal Anual fija m\u00e1xima del treinta y cinco por ciento (35%), y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Plazo de devoluci\u00f3n no inferior a veinticuatro (24) cuotas mensuales ni superior a cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00ba.- Entidades Financieras. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las instituciones sujetas al r\u00e9gimen de la Ley Nacional N\u00ba 21526 -de Entidades Financieras- y sus modificatorias que adhieran al Programa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00ba de la presente Ley, tributar\u00e1n a la al\u00edcuota especial del Cero por Ciento (0,00%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos atribuibles a la provincia de C\u00f3rdoba provenientes de intereses y\/o ajustes por desvalorizaci\u00f3n monetaria originados en la refinanciaci\u00f3n, reprogramaci\u00f3n y\/o reestructuraci\u00f3n de operaciones otorgadas a personas humanas que cumplan las condiciones establecidas en los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba de la presente Ley. El tratamiento previsto en el p\u00e1rrafo anterior resulta aplicable exclusivamente respecto de los ingresos generados por las refinanciaciones, reprogramaciones y\/o reestructuraciones comprendidas en la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00ba.- Entidades de Tarjetas de Cr\u00e9dito. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las entidades emisoras del Sistema de Tarjetas de Cr\u00e9dito -Ley Nacional N\u00ba 25065 y sus modificatorias- que adhieran al Programa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00ba de la presente Ley, tributar\u00e1n a la al\u00edcuota especial del Cero por Ciento (0,00%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos atribuibles a la provincia de C\u00f3rdoba provenientes de intereses compensatorios y\/o financieros correspondientes a la refinanciaci\u00f3n de saldos de res\u00famenes de cuenta de titulares comprendidos en el art\u00edculo 4\u00ba&nbsp; de esta norma, en la proporci\u00f3n en que dichos saldos se originen en consumos vinculados a gastos a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00ba.- Instrumentaci\u00f3n y control. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n determina los procedimientos de adhesi\u00f3n, acreditaci\u00f3n, registraci\u00f3n, informaci\u00f3n y control necesarios para la implementaci\u00f3n del Programa y puede celebrar convenios y establecer mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n con organismos p\u00fablicos, entidades financieras, emisoras de tarjetas y dem\u00e1s sujetos p\u00fablicos o privados necesarios para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00ba.- Autoridad de Aplicaci\u00f3n. Des\u00edgnase como Autoridad de Aplicaci\u00f3n del presente Programa al Ministerio de Econom\u00eda o al organismo que lo sustituya, que dictar\u00e1 las normas instrumentales, complementarias y operativas que considere necesarias en el \u00e1mbito de su competencia para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10.- Vigencia del Programa. El Programa creado por la presente Ley tiene vigencia por el t\u00e9rmino de tres (3) meses calendario.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11.- Vigencia de la Ley. La presente Ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la provincia de C\u00f3rdoba, y las disposiciones relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n respecto de los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la reglamentaci\u00f3n que dicte la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12.- Adhesi\u00f3n. Inv\u00edtase a los municipios y comunas de la provincia de C\u00f3rdoba a adherir a la presente Ley y a establecer, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, beneficios tributarios vinculados a las operaciones comprendidas en esta norma.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13.- De Forma. Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo Provincial.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DADA EN LA CIUDAD DE C\u00d3RDOBA, A LOS DOS D\u00cdAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTIS\u00c9IS.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FDO: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA PRESIDENTE DE LEGISLATURA DE C\u00d3RDOBA \u2013 REBECA GONZALEZ, SECRETARIA LEGISLATIVA<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Decreto N\u00b0 91<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00f3rdoba, 3 de septiembre de 2026<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00e9ngase por Ley de la Provincia Nro. 11137, c\u00famplase, protocol\u00edcese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial, arch\u00edvese.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR \u2013 GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOM\u00cdA \u2013 JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 172 \u2013edici\u00f3n extraordinaria- del 4 de septiembre de 2026.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa tiene por fin asistir a personas humanas residentes en la provincia que presenten vulnerabilidad financiera y se encuentren clasificadas en Situaci\u00f3n 2 o 3 en la Central de Deudores del BCRA al 31 de julio de 2026. 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