{"id":55712,"date":"2026-09-02T17:55:00","date_gmt":"2026-09-02T17:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/463618-mercado-pago-dejo-sin-beneficio-legal-pyme-perder-19-millones-ciberataque"},"modified":"2026-09-02T17:55:00","modified_gmt":"2026-09-02T17:55:00","slug":"la-camara-comercial-rechazo-la-gratuidad-a-una-empresa-que-demando-a-mercado-pago","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=55712","title":{"rendered":"La C\u00e1mara Comercial rechaz\u00f3 la gratuidad a una empresa que demand\u00f3 a Mercado Pago"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/la-camara-comercial-rechazo-la-gratuidad-a-una-empresa-que-demando-a-mercado-pago.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/la-camara-comercial-rechazo-la-gratuidad-a-una-empresa-que-demando-a-mercado-pago.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La <strong>C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechaz\u00f3 el pedido de beneficio de justicia gratuita<\/strong> de una sociedad comercial que <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/negocios\/433877-mercado-pago-busca-convertirse-en-banco-y-cambia-para-siempre\" target=\"_blank\" title=\"demand\u00f3 a Mercado Pago\" rel=\"noopener noreferrer\">demand\u00f3 a Mercado Pago<\/a> por el presunto vaciamiento de una cuenta utilizada para su operatoria empresarial. El tribunal consider\u00f3 que la empresa no pod\u00eda ser considerada consumidora a los efectos de acceder al beneficio previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue adoptada el <strong>6 de julio de 2026<\/strong> por la Sala A de la C\u00e1mara Comercial, en la causa &#8220;Abugar Exclusive S.A. c\/ Mercado Pago Servicios de procesamiento S.R.L. s\/ ordinario s\/ incidente art. 250&#8221;.<\/p>\n<p>El caso se origin\u00f3 a partir de una demanda presentada por Abugar Exclusive S.A., que reclam\u00f3 la restituci\u00f3n de <strong>$19.750.000<\/strong> que, seg\u00fan sostuvo, fueron sustra\u00eddos de una cuenta de su titularidad en la plataforma Mercado Pago como consecuencia de un ciberataque.<\/p>\n<p>La empresa tambi\u00e9n solicit\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, incluido el da\u00f1o moral y el da\u00f1o punitivo. <strong>El monto total de la pretensi\u00f3n ascendi\u00f3 a $35.750.000.<\/strong><\/p>\n<h2>La empresa hab\u00eda solicitado el beneficio de justicia gratuita<\/h2>\n<p>Junto con la demanda, Abugar Exclusive S.A. solicit\u00f3 el beneficio de gratuidad contemplado en el <strong>art\u00edculo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.<\/strong><\/p>\n<p>La normativa establece un r\u00e9gimen de acceso gratuito a la justicia para los consumidores en las acciones vinculadas con relaciones de consumo. La empresa sostuvo que la utilizaci\u00f3n de Mercado Pago constitu\u00eda un servicio financiero meramente instrumental y que no formaba parte del proceso productivo de su actividad.<\/p>\n<p>En su apelaci\u00f3n, la sociedad cuestion\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia que hab\u00eda rechazado el beneficio. Argument\u00f3 que se hab\u00eda realizado una <strong>interpretaci\u00f3n restrictiva del concepto de consumidor<\/strong> y que no correspond\u00eda excluir a las personas jur\u00eddicas de la protecci\u00f3n prevista por la legislaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sostuvo que deb\u00eda diferenciarse entre los insumos productivos y los servicios accesorios utilizados por una empresa. Seg\u00fan su planteo, la plataforma de pagos se encontraba dentro de esta \u00faltima categor\u00eda.<\/p>\n<p>La recurrente invoc\u00f3 adem\u00e1s el <strong>principio pro consumidor<\/strong> y el criterio adoptado por la jurisprudencia en el plenario &#8220;Hambo&#8221;, al considerar que una interpretaci\u00f3n amplia era necesaria para garantizar el acceso a la justicia.<\/p>\n<h2>El uso de la cuenta para recibir pagos y pagar a proveedores<\/h2>\n<p>Sin embargo, la C\u00e1mara tuvo en cuenta la informaci\u00f3n aportada por la propia empresa durante el expediente.<\/p>\n<p>Ante un requerimiento de la jueza de primera instancia, Abugar Exclusive S.A. inform\u00f3 que utilizaba los servicios de la plataforma para las siguientes operaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Recibir pagos de sus clientes<\/li>\n<li>Abonar a sus proveedores<\/li>\n<li>Gestionar otros servicios vinculados con su actividad comercial<\/li>\n<li>Administrar cuentas relacionadas con su operatoria empresarial<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la Sala A, esta circunstancia result\u00f3 determinante para resolver el pedido de gratuidad.<\/p>\n<p>Los jueces se\u00f1alaron que el reclamo se originaba en un presunto il\u00edcito vinculado con una cuenta utilizada de manera exclusiva para el desarrollo de la actividad comercial de la sociedad.<\/p>\n<p><span>De acuerdo con el fallo, <strong>el uso de la plataforma para recibir pagos de clientes, realizar pagos a proveedores y gestionar otras operaciones<\/strong> permit\u00eda concluir que el servicio de Mercado Pago formaba parte de la operatoria comercial de la empresa.<\/span><\/p>\n<h2>Cu\u00e1ndo una persona jur\u00eddica puede ser considerada consumidora<\/h2>\n<p>La C\u00e1mara record\u00f3 que la Ley de Defensa del Consumidor reconoce como consumidores tanto a las personas f\u00edsicas como a las personas jur\u00eddicas que contratan bienes o servicios a t\u00edtulo oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de consumidor, seg\u00fan indic\u00f3 el tribunal, no depende exclusivamente de que el contratante sea una persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En ese sentido, los jueces se\u00f1alaron que la protecci\u00f3n del derecho del consumidor puede alcanzar a una persona jur\u00eddica cuando esta se encuentra en una situaci\u00f3n que encuadra dentro de una relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p><span>No obstante, <strong>para que una empresa sea considerada consumidora, debe actuar fuera del \u00e1mbito de su actividad profesional o comercial.<\/strong> En el caso de una sociedad comercial, esto supone contratar o utilizar un bien o servicio fuera de su objeto social o de su giro comercial espec\u00edfico.<\/span><\/p>\n<p>La Sala A cit\u00f3 antecedentes de la C\u00e1mara Comercial en los que se sostuvo este criterio, entre ellos una sentencia dictada en <strong>2019 en la causa &#8220;Phyn S.A. c\/ Microsoft S.A. y otros&#8221;.<\/strong><\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 la C\u00e1mara rechaz\u00f3 el beneficio de gratuidad<\/h2>\n<p>Al analizar el caso concreto, los jueces <strong>H\u00e9ctor Chomer y Alfredo K\u00f6lliker Frers<\/strong> consideraron que el objeto del proceso estaba vinculado directamente con la actividad comercial desarrollada por Abugar Exclusive S.A.<\/p>\n<p>La empresa hab\u00eda informado que la cuenta de Mercado Pago era utilizada exclusivamente para operaciones propias de su actividad, entre ellas el cobro a clientes y el pago a proveedores.<\/p>\n<p>Por este motivo, la C\u00e1mara sostuvo que no correspond\u00eda reconocerle el car\u00e1cter de consumidora para acceder al beneficio de gratuidad previsto en el art\u00edculo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.<\/p>\n<p>&#8220;<strong>El objeto de este proceso se encuentra inmerso en la actividad comercial de la accionante<\/strong>&#8220;, sostuvo el tribunal al fundamentar la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La sentencia aclar\u00f3 que esto no implica excluir de manera definitiva cualquier posible aplicaci\u00f3n de principios vinculados con la protecci\u00f3n del consumidor en otras cuestiones que puedan surgir durante el proceso.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la C\u00e1mara, ese an\u00e1lisis deber\u00e1 ser realizado por la jueza de primera instancia al momento de dictar la sentencia sobre el fondo de la demanda, si alguna cuesti\u00f3n concreta as\u00ed lo requiere.<\/p>\n<p>Sin embargo, respecto del pedido espec\u00edfico de justicia gratuita, el tribunal consider\u00f3 que <strong>no se encontraba acreditado un v\u00ednculo<\/strong> que permitiera otorgar a la sociedad el car\u00e1cter de consumidora.<\/p>\n<h2>El reclamo por los fondos sustra\u00eddos continuar\u00e1 en la Justicia Comercial<\/h2>\n<p>La decisi\u00f3n de la C\u00e1mara se limit\u00f3 al incidente vinculado con el beneficio de gratuidad y no resolvi\u00f3 el reclamo principal presentado por la empresa.<\/p>\n<p>La demanda de Abugar Exclusive S.A. busca la restituci\u00f3n de los <strong>$19.750.000<\/strong> que, seg\u00fan su planteo, fueron sustra\u00eddos de su cuenta de Mercado Pago mediante un ciberataque.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la sociedad reclama una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios que elev\u00f3 el monto total de su pretensi\u00f3n a <strong>$35.750.000.<\/strong><\/p>\n<p><span>El fallo analizado no determina si existi\u00f3 o no el ciberataque denunciado ni resuelve sobre la eventual responsabilidad de la plataforma por la p\u00e9rdida de los fondos. La resoluci\u00f3n se concentr\u00f3 exclusivamente en establecer si correspond\u00eda reconocerle la condici\u00f3n de consumidora a los efectos de acceder al beneficio de justicia gratuita.<\/span><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y rechaz\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n presentado por la actora, establece un precedente sobre los l\u00edmites de la protecci\u00f3n del consumidor cuando quien litiga es una empresa que usa servicios digitales para su operatoria comercial habitual.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechaz\u00f3 el pedido de beneficio de justicia gratuita de una sociedad comercial que demand\u00f3 a Mercado Pago por el presunto vaciamiento de una cuenta utilizada para su operatoria empresarial. 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