{"id":55693,"date":"2026-09-02T21:01:46","date_gmt":"2026-09-02T21:01:46","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=536747"},"modified":"2026-09-02T21:01:46","modified_gmt":"2026-09-02T21:01:46","slug":"el-tsj-de-cordoba-ordeno-comunicar-al-tribunal-de-disciplina-las-elevaciones-a-juicio-firmes-contra-abogados-matriculados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=55693","title":{"rendered":"El TSJ de C\u00f3rdoba orden\u00f3 comunicar al Tribunal de Disciplina las elevaciones a juicio firmes contra abogados matriculados"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/ABOGADOS-DEL-ESTADO-e1646494529682.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de C\u00f3rdoba emiti\u00f3 el Acuerdo Reglamentario N\u00b0 1950, mediante el cual recomend\u00f3 a fiscales de instrucci\u00f3n y jueces de control y faltas que informen al Tribunal de Disciplina de Abogados toda resoluci\u00f3n firme de elevaci\u00f3n a juicio contra letrados matriculados. Seg\u00fan la norma la medida intenta optimizar los mecanismos de comunicaci\u00f3n institucional para permitir que el organismo disciplinario eval\u00fae, bajo la Ley N\u00b0 5805, la posible suspensi\u00f3n preventiva en la matr\u00edcula sin vulnerar el principio de inocencia. Para facilitar el cumplimiento, se encomend\u00f3 a la Secretar\u00eda Penal y al \u00e1rea tecnol\u00f3gica arbitrar los medios digitales necesarios<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Acuerdo Reglamentario N\u00b0 1950 \u2013 Letra: \u201cA\u201d<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00f3rdoba, 27 de agosto de 2026. Con la presidencia de su titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los se\u00f1ores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Mar\u00eda Marta C\u00c1CERES de BOLLATI, Luis Eugenio ANGULO y Jessica Raquel VALENTINI, con la intervenci\u00f3n del se\u00f1or fiscal general Dr. Carlos Rub\u00e9n LEZCANO, con la asistencia del Se\u00f1or Administrador General, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: VISTO: La nota remitida por el Colegio de Abogados de Villa Mar\u00eda vinculada a la comunicaci\u00f3n de toda resoluci\u00f3n firme que disponga la elevaci\u00f3n a juicio respecto de abogados\/as matriculados\/as, dictada, seg\u00fan corresponda, por los\/as Fiscales de Instrucci\u00f3n o por los\/as Jueces\/zas de Control y Faltas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I.1. Que el Colegio de Abogados de Villa Mar\u00eda solicit\u00f3 a este Tribunal Superior de Justicia que eval\u00fae la adopci\u00f3n de medidas tendientes a fortalecer los mecanismos de comunicaci\u00f3n institucional entre los organismos judiciales con competencia penal y el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Fundament\u00f3 su petici\u00f3n en las facultades atribuidas al Tribunal de Disciplina por la Ley n\u00b0 5805, particularmente la relativa a la suspensi\u00f3n preventiva en la matr\u00edcula respecto de abogados\/as matriculados\/as cuando haya quedado firme la elevaci\u00f3n a juicio dictada en su contra por alguno de los delitos previstos en el art. 2, inc. 3, de dicha ley. Todo ello conforme al art. 75 de la mencionada ley, que faculta al Tribunal de Disciplina a disponer la suspensi\u00f3n preventiva, previa vista al profesional y bajo las dem\u00e1s condiciones all\u00ed establecidas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Por otra parte, refiere que el efectivo ejercicio de dichas facultades puede verse dificultado ante la inexistencia de un mecanismo formal y sistem\u00e1tico de comunicaci\u00f3n que permita al Tribunal de Disciplina tomar conocimiento oportuno de aquellos procesos penales que cuentan con resoluci\u00f3n firme de elevaci\u00f3n a juicio.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. As\u00ed, el Colegio de Abogados referido recalca que la solicitud formulada no implica valoraci\u00f3n alguna sobre la responsabilidad penal de los\/as profesionales involucrados\/as ni afecta el principio constitucional de inocencia, sino que persigue \u00fanicamente establecer una v\u00eda de informaci\u00f3n institucional que permita al Tribunal de Disciplina analizar, en el marco de sus atribuciones legales, la eventual adopci\u00f3n de las medidas que correspondan.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Finalmente, se\u00f1ala que la adecuada articulaci\u00f3n entre los organismos judiciales y el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de C\u00f3rdoba contribuye al fortalecimiento de la administraci\u00f3n de justicia y la transparencia en el ejercicio profesional.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II.1. Resulta indudable la trascendencia de la actividad que los\/as profesionales del derecho desarrollan en la sociedad en general y, particularmente, en los procesos judiciales, ya sea en ejercicio del asesoramiento, patrocinio letrado, representaci\u00f3n, defensa u otras funciones que les son propias. Ello, en tanto la actuaci\u00f3n de los\/as profesionales del derecho incide de manera directa en la tutela de los derechos de las personas que acuden a solicitar sus prestaciones y la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de justicia.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. En virtud de ello, tal como lo se\u00f1ala el Colegio de Abogados de Villa Mar\u00eda, el adecuado control \u00e9tico y disciplinario del ejercicio profesional de abogados\/as constituye un eslab\u00f3n primordial para el afianzamiento y fortalecimiento del sistema de justicia.&nbsp; As\u00ed, el ejercicio de la abogac\u00eda requiere mecanismos adecuados de supervisi\u00f3n que permitan efectivamente garantizar el cumplimiento de los deberes profesionales, resguardar la confianza p\u00fablica en la administraci\u00f3n de justicia y asegurar el correcto desempe\u00f1o de quienes intervienen en los procesos judiciales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. En atenci\u00f3n a ello, resulta oportuno identificar el marco normativo aplicable a la cuesti\u00f3n planteada, conforme a lo previsto en la Ley n.\u00ba 5805, en particular en su art. 75, que establece: \u00abEn caso de quedar firme la elevaci\u00f3n a juicio por alguno de los delitos previstos en el art\u00edculo 2\u00ba inciso 3 de la presente Ley en contra de un abogado matriculado, el Tribunal podr\u00e1, previa vista al letrado por el t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas, suspenderlo preventivamente en la matr\u00edcula, si los antecedentes del imputado y las circunstancias del caso demostraren la inconveniencia de su ejercicio profesional. La resoluci\u00f3n que as\u00ed lo disponga deber\u00e1 contener su fundamentaci\u00f3n l\u00f3gica y legal. La suspensi\u00f3n no podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino de seis (6) meses. Esta medida quedar\u00e1 revocada de pleno derecho si durante su ejecuci\u00f3n se dictare sentencia absolutoria en sede penal.\u00bb En relaci\u00f3n con ello, resulta relevante recordar que el art. 2 inc. 3 estipula en lo que aqu\u00ed interesa que: \u00abNo podr\u00e1n formar parte de los Colegios de Abogados\u2026 3. Los que hubieren sido condenados por delitos contra la propiedad, prevaricato, revelaci\u00f3n de secreto, falsedad o falsificaci\u00f3n, u otro delito infamante y todos aquellos condenados a penas que lleven como accesoria la inhabilitaci\u00f3n profesional, mientras subsistan las sanciones\u2026\u00bb Por su parte, en cuanto al Tribunal de Disciplina, el art. 50 prev\u00e9 que \u00abEl Tribunal ejercer\u00e1 el poder disciplinario sobre todos los abogados inscriptos en la Provincia, a cuyo efecto conocer\u00e1 y juzgar\u00e1, de acuerdo a las normas de \u00e9tica profesional, las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de la profesi\u00f3n o que afecten al decoro de \u00e9sta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran y de las facultades disciplinarias que las leyes acuerden a los Tribunales de justicia\u00bb. Finalmente, corresponde se\u00f1alar que el art. 90 prev\u00e9 que \u00abLos Tribunales Judiciales har\u00e1n conocer al Tribunal de Disciplina y a los Colegios las penas disciplinarias que aplicaren a los abogados. Los jueces de instrucci\u00f3n y los agentes fiscales comunicar\u00e1n los procesos que se iniciaren en contra de aqu\u00e9llos, y las C\u00e1maras en lo Criminal y Correccional y los Jueces de Faltas las sentencias que se pronunciaren en su contra. El Colegio respectivo incorporar\u00e1 estos antecedentes al Legajo Personal a que se refiere el art\u00edculo 14 de esta Ley\u00bb. En el actual esquema procesal, la resoluci\u00f3n firme que dispone la elevaci\u00f3n a juicio puede ser dictada, seg\u00fan corresponda, por los\/as Fiscales de Instrucci\u00f3n o por los\/as Jueces\/zas de Control y Faltas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. En virtud de lo expuesto y conforme la normativa vigente, resulta necesario establecer canales de comunicaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los organismos judiciales y el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de C\u00f3rdoba. Ello, en atenci\u00f3n a que dicho organismo resulta competente para ejercer el control disciplinario sobre los\/as abogados\/as matriculados\/as en la Provincia, encontr\u00e1ndose los Colegios de Abogados encargados de atender, conservar y actualizar los registros de los profesionales en ejercicio dentro de sus respectivas circunscripciones. A tales fines, cada Colegio debe llevar un legajo especial del\/a abogado\/a inscripto\/a, en el que consten sus datos y circunstancias personales, t\u00edtulos y antecedentes profesionales, cargos o funciones desempe\u00f1adas, domicilios y sus modificaciones, m\u00e9ritos acreditados en su actividad profesional, sanciones impuestas y toda otra circunstancia que pueda determinar una alteraci\u00f3n de la matr\u00edcula, debiendo remitirse copia fiel del mismo al Tribunal de Disciplina (cfr. arts. 13 y 14 de la Ley n.\u00ba 5805). 5. Por ello, corresponde recomendar que, sin perjuicio de las comunicaciones ya previstas en el art. 90 de la Ley n\u00b0 5805, los\/as Fiscales de Instrucci\u00f3n y los\/as Jueces\/zas de Control y Faltas, seg\u00fan corresponda, comuniquen al Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de C\u00f3rdoba toda resoluci\u00f3n firme que disponga la elevaci\u00f3n a juicio respecto de abogados\/as matriculados\/as, a fin de que dicho Tribunal eval\u00fae, en el \u00e1mbito de su competencia, la eventual aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los arts. 75 y 2, inc. 3, de la Ley n.\u00ba 5805. III. Por todo lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en la Ley n.\u00ba 5805, el Tribunal Superior de Justicia, con intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">RESUELVE:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. RECOMENDAR a los\/as Fiscales de Instrucci\u00f3n y a los\/as Jueces\/zas de Control y Faltas que, seg\u00fan corresponda y sin perjuicio de las comunicaciones previstas en el art. 90 de la Ley n.\u00ba 5805, procedan a informar al Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de C\u00f3rdoba toda resoluci\u00f3n firme que disponga la elevaci\u00f3n a juicio respecto de abogados\/as matriculados\/as, a fin de que dicho Tribunal eval\u00fae, en el \u00e1mbito de su competencia, la eventual aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los arts. 75 y 2, inc. 3, de la citada ley.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. ENCOMENDAR a la Secretar\u00eda Penal de este Tribunal Superior de Justicia que, en coordinaci\u00f3n con la Sub \u00c1rea de Investigaci\u00f3n Desarrollo e Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica dependiente de la Administraci\u00f3n General, arbitre los medios necesarios a fin de instrumentar mecanismos que faciliten el cumplimiento de la presente recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. PROTOCOL\u00cdCESE. Comun\u00edquese a los tribunales, oficinas y dependencias jurisdiccionales, al Ministerio P\u00fablico Fiscal, Ministerio P\u00fablico de la Defensa, a la Federaci\u00f3n de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de C\u00f3rdoba y a la Asociaci\u00f3n de Magistrados y Funcionarios de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUBL\u00cdQUESE en el Bolet\u00edn Oficial. Por los canales oficiales dese amplia difusi\u00f3n. Con lo que termin\u00f3 el acto que previa lectura y ratificaci\u00f3n de su contenido, firman el se\u00f1or presidente y los se\u00f1ores vocales, con la intervenci\u00f3n del se\u00f1or fiscal general y la asistencia del se\u00f1or administrador general del Poder Judicial.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE \u2013 MAR\u00cdA MARTA C\u00c1CERES DE BOLLATI, SEBASTI\u00c1N CRUZ L\u00d3PEZ PE\u00d1A, LUIS EUGENIO ANGULO Y JESSICA RAQUEL VALENTINI, VOCALES \u2013 CARLOS RUB\u00c9N LEZCANO, FISCAL GENERAL \u2013 LUIS, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 169 del 2 de septiembre de 2026.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de C\u00f3rdoba emiti\u00f3 el Acuerdo Reglamentario N\u00b0 1950, mediante el cual recomend\u00f3 a fiscales de instrucci\u00f3n y jueces de control y faltas que informen al Tribunal de Disciplina de Abogados toda resoluci\u00f3n firme de elevaci\u00f3n a juicio contra letrados matriculados. 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