{"id":55456,"date":"2026-08-27T21:25:00","date_gmt":"2026-08-27T21:25:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/actualidad\/463208-historico-traspaso-de-la-justicia-laboral-que-cambia-para-trabajadores-y-empresas"},"modified":"2026-08-27T21:25:00","modified_gmt":"2026-08-27T21:25:00","slug":"historico-traspaso-de-la-justicia-laboral-que-cambia-para-trabajadores-y-empresas-en-la-ciudad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=55456","title":{"rendered":"Hist\u00f3rico traspaso de la Justicia Laboral: qu\u00e9 cambia para trabajadores y empresas en la Ciudad"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/historico-traspaso-de-la-justicia-laboral-que-cambia-para-trabajadores-y-empresas-en-la-ciudad.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/historico-traspaso-de-la-justicia-laboral-que-cambia-para-trabajadores-y-empresas-en-la-ciudad.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La palabra <strong>autonom\u00eda <\/strong>aparece desde hace m\u00e1s de tres d\u00e9cadas asociada a la <strong>Ciudad de Buenos Aires.<\/strong> Pero \u00bfqu\u00e9 significa en t\u00e9rminos concretos? Entre otras cosas, que la <strong>Ciudad pueda ejercer facultades propias de legislaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n <\/strong>y, por lo tanto, contar con una Justicia que responda plenamente a su propio dise\u00f1o institucional.<\/p>\n<p>Ese proceso, iniciado formalmente con la reforma de la <a href=\"https:\/\/www.congreso.gob.ar\/constitucionParte1Cap1.php\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Constituci\u00f3n Nacional de 1994<\/a>, todav\u00eda est\u00e1 inconcluso. Una parte sustancial de los conflictos que ocurren dentro del territorio porte\u00f1o contin\u00faa bajo la \u00f3rbita de tribunales denominados <strong>&#8220;nacionales&#8221;<\/strong>, una particularidad que <strong>distingue a la Ciudad del resto de las jurisdicciones argentinas<\/strong>.<\/p>\n<p>Ahora, con la aprobaci\u00f3n de la Legislatura porte\u00f1a del acuerdo para <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/456352-nueva-justicia-laboral-caba-proyecto-80-juzgados-proceso-oral\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">el traspaso de la Justicia Laboral<\/a>, la Ciudad dio uno de los pasos m\u00e1s importantes para comenzar a modificar definitivamente ese escenario.<\/p>\n<p>La <span>autonom\u00eda institucional de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (CABA) atraviesa momentos definitorios en su largo camino de consolidaci\u00f3n constitucional<\/span>. Tras d\u00e9cadas de debates y par\u00e1lisis del r\u00e9gimen de justicia ordinaria mixto de la Capital Federal, <strong>el parlamento porte\u00f1o aprob\u00f3 este jueves el acuerdo para avanzar con el postergado traspaso del fuero laboral.<\/strong><\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n parlamentaria -por <strong>36 votos positivos <\/strong>(Vamos por m\u00e1s, Ciudadanos Unidos \/ UCR, Confianza y Desarrollo y La Libertad avanza), <strong>2 negativos<\/strong> (Frente de Izquierda de los Trabajadores \/ PO) y<strong> 20 abstenciones<\/strong> (Fuerza por Buenos Aires)- representa el cumplimiento de una de las condiciones centrales previstas para avanzar con la implementaci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<p>El movimiento del <a href=\"https:\/\/www.legislatura.gob.ar\/posts\/justicia-laboral-banco-ciudad-y-beneficios-para-jubilados.html\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Poder Legislativo local coincide<\/a>, adem\u00e1s, con una decisi\u00f3n judicial decisiva. El juez federal subrogante <strong>Enrique V. Lavi\u00e9 Pico,<\/strong> a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N\u00b0 7, dej\u00f3 sin efecto el 26 de agosto <strong>la medida cautelar que manten\u00eda paralizada la transferencia del fuero laboral ordinario.<\/strong><\/p>\n<p>De esta manera, comienzan a despejarse simult\u00e1neamente los obst\u00e1culos pol\u00edticos y judiciales para materializar una transformaci\u00f3n estructural que impactar\u00e1 de lleno en los litigantes, los trabajadores del derecho y las relaciones federales de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 se transfiere y c\u00f3mo funcionar\u00e1 la nueva Justicia Laboral porte\u00f1a<\/h2>\n<p>El acuerdo fue suscripto originalmente el <strong>9 de febrero de 2026<\/strong> entre el entonces jefe de Gabinete de la Naci\u00f3n, <strong>Manuel Adorni<\/strong>, y el ministro de Justicia de CABA, <strong>Gabino Tapia.<\/strong> All\u00ed se estableci\u00f3 una hoja de ruta para que el Estado Nacional transfiera a la Ciudad la competencia y la funci\u00f3n judicial sobre las relaciones individuales del trabajo dentro de su territorio: <span>entre otros casos, despidos, indemnizaciones y accidentes de trabajo<\/span>, conforme al esquema previsto en los art\u00edculos 4\u00b0 a 9\u00b0 del Anexo A de la Ley N\u00b0 6.790.<\/p>\n<p>El convenio interjurisdiccional fue posteriormente convalidado a nivel nacional como <strong>Anexo I de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral N\u00b0 27.802,<\/strong> sancionada por el Congreso Nacional, otorg\u00e1ndole as\u00ed legitimidad de ley formal.<\/p>\n<p>Pero el traspaso no supone que, de un d\u00eda para otro, miles de expedientes laborales cambien de tribunal. El esquema fue dise\u00f1ado mediante una transici\u00f3n destinada a evitar la par\u00e1lisis del servicio de Justicia y garantizar la continuidad de las causas.<\/p>\n<p>La <strong>Justicia Nacional del Trabajo conservar\u00e1 la competencia exclusiva sobre todos los expedientes iniciados antes de la fecha <\/strong>en que comience a funcionar operativamente el nuevo fuero porte\u00f1o. Es decir, las causas actualmente en tr\u00e1mite continuar\u00e1n en los tribunales donde fueron iniciadas.<\/p>\n<p>El cambio se producir\u00e1 hacia adelante: todas las demandas y litigios laborales individuales iniciados con posterioridad a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema deber\u00e1n radicarse de manera inmediata y exclusiva ante los tribunales de la Ciudad.<\/p>\n<p>Hay, sin embargo, una distinci\u00f3n central. <strong>No se transfiere toda la materia laboral. <\/strong>Los conflictos colectivos de trabajo, las cuestiones sindicales, los asuntos vinculados con el Pacto Federal del Trabajo, las causas en las que sea parte el Estado Nacional y los recursos contra actos de autoridades nacionales permanecer\u00e1n bajo competencia federal. En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, el coraz\u00f3n del traspaso est\u00e1 en los juicios individuales entre empleados y empleadores.<\/p>\n<p>Para hacerlo posible, <strong>CABA cre\u00f3 mediante la Ley N\u00b0 6.789 su propio Fuero del Trabajo.<\/strong> El dise\u00f1o contempla una <strong>C\u00e1mara de Apelaciones del Trabajo<\/strong> integrada por seis jueces, divididos en dos salas, y diez juzgados de primera instancia.<\/p>\n<p>La Ciudad tambi\u00e9n cuenta ya con su propio <a href=\"https:\/\/boletinoficial.buenosaires.gob.ar\/normativaba\/norma\/773484\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">C\u00f3digo Procesal del Trabajo, sancionado mediante la Ley N\u00b0 6.790<\/a>, que establecer\u00e1 las reglas bajo las cuales deber\u00e1n tramitarse los nuevos conflictos laborales.<\/p>\n<p>A eso se suma otro componente central de la autonom\u00eda: <strong>la selecci\u00f3n de sus propios magistrados.<\/strong><\/p>\n<p>CABA llevar\u00e1 adelante los concursos y procedimientos de designaci\u00f3n del personal judicial del nuevo fuero y de los integrantes del Ministerio P\u00fablico -Fiscal\u00eda, Defensa y Oficina Tutelar- conforme a sus propios mecanismos constitucionales.<\/p>\n<p>El Consejo de la Magistratura de la Ciudad, mediante la Resoluci\u00f3n de Presidencia N\u00b0 148\/25, <span>qued\u00f3 encargado de instrumentar los concursos destinados a cubrir esas nuevas plazas. <\/span>El compromiso asumido por CABA es seleccionar y nombrar a los jueces y funcionarios del Ministerio P\u00fablico del nuevo fuero en un plazo m\u00e1ximo de 180 d\u00edas desde la entrada en vigencia, adem\u00e1s de garantizar los recursos administrativos y operativos necesarios para ponerlo en funcionamiento.<\/p>\n<p>El proceso tambi\u00e9n contempla el achicamiento progresivo de la estructura nacional. El Estado Nacional se compromete a no promover nuevas designaciones para cubrir las vacantes que se produzcan en la<strong> Justicia Nacional del Trabajo<\/strong> y a avanzar con el cierre ordenado de esos tribunales. El Anexo I prev\u00e9, adem\u00e1s, el cierre inmediato de 30 juzgados nacionales del trabajo que ya se encontraban vacantes y de la Sala VII de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa realmente la autonom\u00eda judicial de la Ciudad<\/h2>\n<p>El debate excede ampliamente al derecho laboral. En el fondo, <strong>la discusi\u00f3n es acerca de qu\u00e9 tipo de autonom\u00eda tiene la Ciudad de Buenos Aires y hasta d\u00f3nde llegan las facultades que la Constituci\u00f3n Nacional le reconoci\u00f3 hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>La reforma constitucional de 1994 incorpor\u00f3 el art\u00edculo 129, que <strong>reconoci\u00f3 a Buenos Aires un r\u00e9gimen de gobierno aut\u00f3nomo<\/strong>, con facultades propias de legislaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n. La transferencia tambi\u00e9n encuentra sustento en la Cl\u00e1usula Transitoria Decimotercera de la Constituci\u00f3n porte\u00f1a. En otras palabras, la posibilidad jur\u00eddica de avanzar estaba habilitada desde 1994, pero reci\u00e9n en 2026 Naci\u00f3n y Ciudad dieron este paso para concretarla en materia laboral.<\/p>\n<p>Sin embargo, durante d\u00e9cadas convivieron en un mismo territorio la Justicia local porte\u00f1a y la denominada Justicia Nacional ordinaria.<\/p>\n<p>Ese esquema convirti\u00f3 a Buenos Aires en una jurisdicci\u00f3n particular:<span> mientras las provincias cuentan con sus propios poderes judiciales para resolver las cuestiones ordinarias que ocurren dentro de sus territorios, buena parte de esas competencias continuaron en manos de tribunales nacionales cuando los conflictos se produc\u00edan en CABA.<\/span><\/p>\n<p>Por eso, la transferencia de la Justicia Laboral no representa \u00fanicamente un cambio de nombre, edificios o dependencia administrativa. Supone que conflictos que hasta ahora eran resueltos por jueces nacionales pasar\u00e1n a ser juzgados por magistrados seleccionados dentro del sistema institucional de la Ciudad y bajo normas procesales dictadas por la Legislatura porte\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>All\u00ed reside uno de los puntos centrales del concepto de autonom\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>El mantenimiento prolongado de la Justicia ordinaria con car\u00e1cter &#8220;nacional&#8221; fue catalogado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n como un &#8220;inmovilismo&#8221; institucional incompatible con el proceso iniciado por la Constituci\u00f3n de 1994 y capaz de debilitar el derecho de autogobierno de la Ciudad.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de <strong>fallos emblem\u00e1ticos como &#8220;Corrales&#8221;, de 2015, y &#8220;Baz\u00e1n&#8221;, de 2019<\/strong>, el m\u00e1ximo tribunal exhort\u00f3 reiteradamente a los poderes pol\u00edticos a terminar con la transitoriedad de los tribunales nacionales con asiento en CABA.<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/444916-fallo-tribunal-superior-caba-amplio-derechos-negados-justicia-nacional\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">el fallo &#8220;Levinas&#8221;, de 2024, profundiz\u00f3 esa l\u00ednea jurisprudencial al equiparar a la Ciudad <\/a>con las provincias y reconocer al Tribunal Superior de Justicia porte\u00f1o (TSJ) como superior tribunal para entender en los recursos de inconstitucionalidad contra decisiones de las c\u00e1maras de apelaciones nacionales ordinarias. El acuerdo refuerza ese dise\u00f1o al establecer al <strong>TSJ <\/strong>como \u00f3rgano de revisi\u00f3n final para las causas de derecho local y com\u00fan.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del convenio tambi\u00e9n tiene una dimensi\u00f3n econ\u00f3mica indispensable.<\/p>\n<p>El traspaso comprende la transferencia progresiva de las partidas presupuestarias y la reasignaci\u00f3n de los recursos correspondientes por parte del Estado Nacional, conforme a lo establecido por el art\u00edculo 75, inciso 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n Nacional y la Cl\u00e1usula Transitoria Decimotercera local.<\/p>\n<p>El objetivo es que la transferencia de competencias venga acompa\u00f1ada por los recursos necesarios para ejercerlas y que la autonom\u00eda porte\u00f1a no se convierta en una carga financiera sin respaldo presupuestario.<\/p>\n<h2>Justicia porte\u00f1a: qu\u00e9 cambia para trabajadores, empresas y abogados<\/h2>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la discusi\u00f3n constitucional y del federalismo, <strong>el traspaso tiene consecuencias concretas para quienes recurren a la Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, la resistencia de distintas c\u00e1maras de apelaciones nacionales ordinarias a aceptar la doctrina constitucional fijada por la Corte Suprema gener\u00f3 un escenario de fuerte incertidumbre jurisprudencial.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 4\/2025, <span>lleg\u00f3 a declararse \u00f3rgano de alzada definitivo y desconoci\u00f3 el rol del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como instancia superior local.<\/span><\/p>\n<p>La colisi\u00f3n institucional oblig\u00f3 a litigantes y abogados a adoptar una estrategia extraordinaria para evitar perder derechos procesales: interponer recursos de inconstitucionalidad ante la Justicia de CABA y, simult\u00e1neamente, recursos extraordinarios federales dentro de la Justicia Nacional.<\/p>\n<p>El objetivo era resguardar la validez t\u00e9cnica de los planteos frente a la incertidumbre acerca de cu\u00e1l era la v\u00eda procesal correcta.<\/p>\n<p>El propio dictamen legislativo porte\u00f1o se\u00f1ala que esta situaci\u00f3n generaba un <strong>&#8220;in\u00fatil dispendio jurisdiccional y de recursos p\u00fablicos&#8221;<\/strong>, adem\u00e1s de demorar la resoluci\u00f3n definitiva de conflictos directamente vinculados con el sustento econ\u00f3mico de los trabajadores.<\/p>\n<p>Por eso, la discusi\u00f3n sobre autonom\u00eda tiene tambi\u00e9n una traducci\u00f3n pr\u00e1ctica: <strong>determinar con claridad qu\u00e9 jueces deben intervenir, bajo qu\u00e9 procedimiento, cu\u00e1l es el tribunal superior de la jurisdicci\u00f3n y qu\u00e9 camino deben recorrer los expedientes hasta obtener una sentencia definitiva.<\/strong><\/p>\n<p>El acuerdo lleg\u00f3 hasta esta instancia despu\u00e9s de permanecer demorado por un proceso cautelar. Con la aprobaci\u00f3n obtenida tanto en el Congreso de la Naci\u00f3n como este jueves en la Legislatura porte\u00f1a, y tras la decisi\u00f3n judicial que dej\u00f3 sin efecto la cautelar que manten\u00eda frenada su implementaci\u00f3n, <strong>el escenario queda abierto para poner en marcha el proceso de transferencia y avanzar hacia un sistema propio de Justicia del Trabajo en la Ciudad.<\/strong><\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n, si finalmente se completa, no significar\u00e1 solamente el nacimiento de nuevos juzgados laborales. Ser\u00e1 un paso decisivo en una discusi\u00f3n institucional que lleva m\u00e1s de tres d\u00e9cadas abierta: <strong>convertir la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n reconoci\u00f3 a la Ciudad de Buenos Aires en 1994 en una autonom\u00eda judicial efectiva<\/strong> y concreta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La palabra autonom\u00eda aparece desde hace m\u00e1s de tres d\u00e9cadas asociada a la Ciudad de Buenos Aires. 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