{"id":54647,"date":"2026-08-07T19:25:42","date_gmt":"2026-08-07T19:25:42","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=531541"},"modified":"2026-08-07T19:25:42","modified_gmt":"2026-08-07T19:25:42","slug":"justicia-de-cordoba-convocan-a-un-nuevo-sorteo-de-jurados-y-prorrogan-padrones-actuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=54647","title":{"rendered":"Justicia de C\u00f3rdoba: convocan a un nuevo sorteo de jurados y prorrogan padrones actuales"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/09-Jurados-Populares-Archivo.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El Tribunal Superior de Justicia oficializ\u00f3 el llamado a sorteo para conformar los listados de Jurados Populares que actuar\u00e1n durante el a\u00f1o 2027. El sorteo se realizar\u00e1 el pr\u00f3ximo jueves 27 de agosto, con el objetivo de cubrir la demanda de unos 70 juicios previstos bajo la modalidad de jurados para el pr\u00f3ximo a\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Acuerdo N\u00b0 867 \u2013 Letra: \u201cA\u201d<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00f3rdoba, 30 de julio de 2026.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los se\u00f1ores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. A\u00edda Luc\u00eda TARDITTI, Mar\u00eda Marta CACERES de BOLLATI, Sebasti\u00e1n Cruz L\u00d3PEZ PE\u00d1A, Luis Eugenio ANGULO y Jessica Raquel VALENTINI, con la asistencia del se\u00f1or Administrador General, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VISTO: El informe realizado por el Coordinador de la \u201cOficina de Jurados\u201d dependiente de la Secretar\u00eda Penal de este Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Mart\u00edn ROMERO, sobre la necesidad de conformar nuevos listados de Jurados Populares para el periodo 2027 (Ley 9182), como as\u00ed tambi\u00e9n prorrogar por un (1) a\u00f1o los listados del periodo 2026 para todas las circunscripciones judiciales (Ley N\u00b0 9182, art. 15)<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Que el aludido funcionario informa que para el a\u00f1o 2027, se espera la celebraci\u00f3n de alrededor de 70 juicios con intervenci\u00f3n de jurados populares en las distintas C\u00e1maras en lo Criminal y Correccional de la provincia, conforme lo establecido en la Ley N\u00b0 9182; por lo cual se necesita contar con un padr\u00f3n de ciudadanos que pueda dar respuesta a esas necesidades. Agrega que si bien la mencionada Ley, en sus arts. 8 y 14, fija la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, en atenci\u00f3n a la experiencia adquirida en sorteos anteriores, los resultados obtenidos en la devoluci\u00f3n de las declaraciones juradas, y a fin de cubrir los m\u00ednimos indispensables de Jurados necesarios para llevar a cabo la gran cantidad de audiencias que se desarrollan; este Tribunal Superior de Justicia de conformidad a las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc (Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial), ha modificado tal procedimiento, disponiendo que el sorteo se efectuara para la primera circunscripci\u00f3n, a raz\u00f3n de un (1) jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninas; y para las circunscripciones del interior, de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninas, con excepci\u00f3n de las circunscripciones sexta, octava y novena en las cuales se sortearon un (1) jurado por cada cien (150) electores masculinos y femeninas respectivamente (Acuerdo N\u00b0 861, Serie \u201cA\u201d del 28\/07\/2022.)<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Asimismo manifiesta el Sr. Coordinador que actualmente se cuenta con un padr\u00f3n apto para cubrir las necesidades del sistema en este a\u00f1o 2026, por lo que resulta esperable que algunos de los incluidos en dicho listado no alcancen a ser efectivamente convocados a participar el a\u00f1o en curso, por lo que mantendr\u00e1n las expectativas de ser llamados durante el a\u00f1o 2027.&nbsp; Tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta que, al ampliar la base demogr\u00e1fica del sorteo, puede ocasionar el efecto no deseado de agotar los padrones sobre los cuales se hace el sorteo anual, esto debido a que la Ley 9182 no reglamenta la \u201crehabilitaci\u00f3n\u201d de aquellas personas que ya fueron desinsaculadas con anterioridad. Igualmente el funcionario pone de manifiesto que si bien los resultados de las notificaciones cursadas v\u00eda&nbsp; plataforma de env\u00edos masivos por WhatsApp que se realizaron en a\u00f1os anteriores han sido \u00f3ptimos, en algunas circunscripciones del interior a\u00fan persiste el inconveniente de lograr la notificaci\u00f3n fehaciente de los sorteados, a pesar&nbsp; de contar con el soporte de la sub \u00e1rea de Gesti\u00f3n de las Telecomunicaciones, en conjunto con la empresa Teleprom, la que fue contratada a esos efectos, en raz\u00f3n que su principal funci\u00f3n&nbsp; es el servicio de contactaci\u00f3n masiva a trav\u00e9s de diversos canales digitales (sms, llamadas, whatsapp y mail). Para ello fue necesario realizar previamente un proceso de \u201cverificaci\u00f3n\u201d de una cuenta de WhatsApp Business api oficial del Poder Judicial de C\u00f3rdoba, para lograr la confianza en los receptores en cuanto a que dichas notificaciones proven\u00edan de una cuenta oficial.&nbsp;&nbsp; Tambi\u00e9n se mantuvo el r\u00e9gimen de&nbsp; notificaciones&nbsp; a trav\u00e9s de CiDi (Ciudadano Digital de la Provincia de C\u00f3rdoba).&nbsp; Por todo ello entiende el aludido funcionario que en esta oportunidad debe recalcularse la base demogr\u00e1fica sobre la cual se realiza el sorteo anual disponi\u00e9ndose que se seleccione para la primera circunscripci\u00f3n, a raz\u00f3n de un (1) Jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninas, un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) para las circunscripciones del interior con excepci\u00f3n de las circunscripciones Sexta, S\u00e9ptima, Octava y Novena en las que deber\u00e1n sortearse a raz\u00f3n de un (1) jurado por cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninas (Ley 9182).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Tambi\u00e9n el Sr. Coordinador expone la necesidad de que el Juzgado Electoral disponga lo necesario, para que se realice el sorteo en una fecha que permita optimizar el operativo de env\u00edo y posterior recepci\u00f3n de las declaraciones juradas que se remiten a todos los ciudadanos de la provincia que resulten sorteados, a fin de poder iniciar el complejo proceso de env\u00edo, recepci\u00f3n y depuraci\u00f3n de declaraciones juradas, lo antes posible. Como as\u00ed tambi\u00e9n que previo al sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y n\u00fameros de empleados p\u00fablicos de toda la provincia, como as\u00ed tambi\u00e9n de los abogados y escribanos, a fin que el \u00e1rea de Modernizaci\u00f3n pueda realizar una depuraci\u00f3n previa del padr\u00f3n sobre el que se har\u00e1 el sorteo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Tambi\u00e9n el mismo funcionario, resalta que por disposici\u00f3n de este Tribunal Superior mediante Acuerdo Reglamentario N\u00b0 1828. Serie \u201cA\u201d, de fecha 23\/11\/2023 los listados definitivos que se confeccionen mediante este procedimiento ser\u00e1n tambi\u00e9n utilizados por los tribunales de juicio de toda la provincia, cuando requieran integrarse con los \u201cjurados escabinos\u201d contemplados en el art. 369 del C\u00f3digo Procesal Penal de la provincia (Ley 8123), por lo cual los mismos ciudadanos ser\u00e1n afectados tambi\u00e9n a la intervenci\u00f3n de esta \u00faltima modalidad.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Que las razones expuestas por el Coordinador de la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretar\u00eda Penal de este Tribunal Superior de Justicia, son de recibo, por lo que corresponde disponer la realizaci\u00f3n del sorteo de Jurados para el periodo 2027 (Ley 9182), en la proporci\u00f3n sugerida, debiendo extraerse separados por Circunscripci\u00f3n judicial y por sexo, para la primera circunscripci\u00f3n a raz\u00f3n de un (1) jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninas y para las restantes circunscripciones a raz\u00f3n de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninas, con excepci\u00f3n de las circunscripciones Sexta, S\u00e9ptima, Octava y Novena en las que deber\u00e1n sortearse un (1) jurado cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninas . Asimismo deber\u00e1n prorrogarse por un (1) a\u00f1o los listados vigentes en el presente periodo 2026, para todas las circunscripciones y para el caso que las necesidades del funcionamiento del sistema lo requieran. (Ley 9182, art. 15).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Asimismo, y en consideraci\u00f3n al buen resultado obtenido en loa sorteos de a\u00f1os&nbsp; anteriores, es que&nbsp; se estima conveniente que este nuevo sorteo se realice durante la \u00faltima semana del mes de Agosto del a\u00f1o en curso, a fin de poder optimizar el operativo de env\u00edo y recepci\u00f3n de Declaraciones juradas y depuraci\u00f3n de los listados definitivos, todo lo cual deber\u00e1 ser\u00e1 coordinado por el Sr. Secretario de la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaria Penal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Mart\u00edn Romero. 7. Finalmente corresponde encomendar al Juzgado Electoral provincial que previo al sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y n\u00fameros de Documento Nacional de Identidad (D.N.I) de empleados y funcionarios p\u00fablicos de toda la provincia, como as\u00ed tambi\u00e9n de los abogados y escribanos, a fin que el \u00c1rea de Modernizaci\u00f3n realice una depuraci\u00f3n previa del padr\u00f3n sobre el que se har\u00e1 el sorteo. Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 12, 63 y cc. de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial N\u00b0 8435, el Tribunal Superior de Justicia;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">RESUELVE:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I) ORDENAR que se efect\u00fae el sorteo a fin de confeccionar los listados definitivos de Jurados Populares, correspondientes al per\u00edodo 2027 (Ley 9182), para todas las circunscripciones judiciales, el cual deber\u00e1 realizarse el d\u00eda jueves 27 de Agosto del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II) DISPONER que se extraigan, separados por Circunscripci\u00f3n judicial y por sexo, para la Primera circunscripci\u00f3n, a raz\u00f3n de un (1) jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninas; para las circunscripciones del interior provincial un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninas, con excepci\u00f3n de las circunscripciones Sexta, S\u00e9ptima, Octava y Novena en las que deber\u00e1n sortearse un (1) jurado cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninas (Ley 9182).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III) PRORROGAR por un (1) a\u00f1o los listados confeccionados para el a\u00f1o 2026 de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, S\u00e9ptima, Octava, Novena y D\u00e9cima Circunscripci\u00f3n (Ley 9182, art. 15).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IV) ENCARGAR a la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretar\u00eda Penal de este Tribunal Superior de Justicia que coordine con el Juzgado Electoral de la Provincia, con el \u00c1rea de Modernizaci\u00f3n y la Oficina de Comunicaci\u00f3n del Tribunal Superior de Justicia, en la esfera de sus respectivas incumbencias, lo necesario a los fines de la concreci\u00f3n de dicho evento. Todo con la supervisi\u00f3n de la Secretaria Penal de este Alto Cuerpo, Dra. Maria PUEYRREDON de MONFARRELL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V) ENCOMENDAR al Juzgado Electoral a que previo al sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y n\u00fameros de Documento Nacional de Identidad (D.N.I) de empleados y funcionarios p\u00fablicos de toda la provincia, como as\u00ed tambi\u00e9n de los abogados y escribanos, a fin que el \u00c1rea de Modernizaci\u00f3n realice una depuraci\u00f3n previa del padr\u00f3n sobre el que se har\u00e1 el sorteo. VI) PUBL\u00cdQUESE en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia y en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de C\u00f3rdoba (www.justiciacordoba. gob.ar) y dese la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n period\u00edstica de dicho sorteo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con lo que se termin\u00f3 el acto que previa lectura y ratificaci\u00f3n de su contenido firman el se\u00f1or Presidente los se\u00f1ores Vocales, con la asistencia del se\u00f1or Administrador General del Poder Judicial.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL \u2013 A\u00cdDA&nbsp; L. T. TARDITTI, VOCAL \u2013 MAR\u00cdA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL \u2013 SEBASTI\u00c1N CRUZ LOPEZ PE\u00d1A, VOCAL \u2013 LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL \u2013 JESSICA RAQUEL VALENTINI, VOCAL \u2013 LUIS MAR\u00cdA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 151 del 7 de agosto de 2026.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia oficializ\u00f3 el llamado a sorteo para conformar los listados de Jurados Populares que actuar\u00e1n durante el a\u00f1o 2027. 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