{"id":53711,"date":"2026-07-16T17:11:00","date_gmt":"2026-07-16T17:11:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/460125-una-empresa-de-telefonia-indemnizara-a-cliente-por-facturarle-celulares-no-comprados"},"modified":"2026-07-16T17:11:00","modified_gmt":"2026-07-16T17:11:00","slug":"una-empresa-de-telefonia-indemnizara-a-cliente-por-facturarle-productos-que-no-habia-comprado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=53711","title":{"rendered":"Una empresa de telefon\u00eda indemnizar\u00e1 a cliente por facturarle productos que no hab\u00eda comprado"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/una-empresa-de-telefonia-indemnizara-a-cliente-por-facturarle-productos-que-no-habia-comprado.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/una-empresa-de-telefonia-indemnizara-a-cliente-por-facturarle-productos-que-no-habia-comprado.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirm\u00f3 una condena contra <strong>Telecom Argentina por <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/tecnologia\/457176-1-de-cada-3-celulares-vendidos-es-ilegal-como-saber-si-el-tuyo-es-seguro\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">facturar durante varios meses equipos celulares<\/a><\/strong> que un cliente asegur\u00f3 no haber comprado ni autorizado. Aunque la empresa finalmente anul\u00f3 los cargos, la Justicia entendi\u00f3 que incumpli\u00f3 los <strong>deberes de informaci\u00f3n y trato digno<\/strong> previstos en <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/456737-banco-debera-pagar-4-9-millones-transferencias-fraudulentas-no-detectadas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">la Ley de Defensa del Consumidor<\/a> y ratific\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral y una multa por da\u00f1o punitivo.<\/p>\n<p>El fallo, dictado por la Sala B de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirm\u00f3 en lo sustancial la sentencia de primera instancia que conden\u00f3 a Telecom Argentina a pagar <strong>$1.063.686, m\u00e1s intereses<\/strong>, a un consumidor que debi\u00f3 realizar reiterados reclamos para conseguir que dejaran de facturarle equipos que nunca hab\u00eda adquirido. La C\u00e1mara \u00fanicamente modific\u00f3 el criterio para el c\u00e1lculo de los intereses aplicables.<\/p>\n<p><span>La decisi\u00f3n vuelve a poner el foco sobre las obligaciones que tienen las empresas de servicios frente a los consumidores cuando existen reclamos por cargos indebidos, facturaci\u00f3n err\u00f3nea o compras desconocidas, especialmente en un contexto en el que las controversias vinculadas con servicios de telefon\u00eda e internet figuran entre las consultas frecuentes en materia de consumo.<\/span><\/p>\n<h2>Qu\u00e9 ocurri\u00f3 con los cargos que aparecieron en la factura<\/h2>\n<p>El caso comenz\u00f3 en 2018, cuando Leonardo Fabi\u00e1n Felman, <strong>cliente de Telecom desde hac\u00eda m\u00e1s de dos d\u00e9cadas<\/strong>, detect\u00f3 en sus facturas cargos correspondientes a tel\u00e9fonos celulares que afirm\u00f3 no haber comprado ni autorizado.<\/p>\n<p>Seg\u00fan surge del expediente, la empresa le imput\u00f3 sucesivamente la compra de <strong>cinco equipos distintos<\/strong>, entre ellos modelos Samsung y Sony, bajo diferentes conceptos relacionados con la adquisici\u00f3n y entrega de dispositivos.<\/p>\n<p>Cada vez que aparec\u00eda un nuevo cargo, el usuario desconoc\u00eda la operaci\u00f3n y realizaba el reclamo correspondiente. Si bien Telecom terminaba emitiendo notas de cr\u00e9dito y bonificando esos importes, poco tiempo despu\u00e9s volv\u00edan a registrarse nuevos cargos vinculados con otros equipos.<\/p>\n<p>La propia C\u00e1mara destac\u00f3 que no exist\u00eda controversia respecto de un punto central: el consumidor nunca pag\u00f3 esos tel\u00e9fonos y la empresa finalmente reconoci\u00f3 los errores mediante bonificaciones. Sin embargo, el conflicto se centr\u00f3 en <strong><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/459234-compra-online-aire-acondicionado-fallo-justicia-ordeno-devolucion-total-dinero\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">la forma en que fueron atendidos los reclamos<\/a><\/strong> y en el tiempo que demand\u00f3 obtener una soluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<h2>Un reclamo que se extendi\u00f3 durante a\u00f1os<\/h2>\n<p>El expediente muestra que el conflicto no se resolvi\u00f3 con los primeros reclamos.<\/p>\n<p>El consumidor debi\u00f3 concurrir personalmente a oficinas comerciales, iniciar actuaciones administrativas, participar en audiencias de conciliaci\u00f3n y, finalmente, promover una demanda judicial.<\/p>\n<p>Mientras esas gestiones avanzaban, continuaron apareciendo nuevos cargos vinculados con equipos que el cliente insist\u00eda en desconocer.<\/p>\n<p>Incluso despu\u00e9s de iniciada la mediaci\u00f3n y durante el desarrollo del juicio, la empresa volvi\u00f3 a incorporar importes relacionados con tel\u00e9fonos celulares cuya compra nunca pudo acreditar.<\/p>\n<p>La pericia contable incorporada a la causa verific\u00f3 que <strong>las compras desconocidas ascend\u00edan a m\u00e1s de $72.000<\/strong> y confirm\u00f3 que el cliente \u00fanicamente hab\u00eda abonado los consumos correspondientes a sus l\u00edneas telef\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Pese a ello, tiempo despu\u00e9s de haber dejado de ser cliente de Telecom, el usuario recibi\u00f3 una intimaci\u00f3n para cancelar <strong>una deuda superior a $2.300<\/strong>. La empresa reconoci\u00f3 posteriormente que ese reclamo obedeci\u00f3 a un error material.<\/p>\n<p>Para la C\u00e1mara, esa circunstancia result\u00f3 especialmente relevante porque la intimaci\u00f3n fue enviada cuando el litigio ya se encontraba judicializado.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 analiz\u00f3 la Justicia<\/h2>\n<p>Los jueces se\u00f1alaron que la existencia de la relaci\u00f3n de consumo entre las partes no estaba discutida y que el caso deb\u00eda resolverse aplicando las normas de protecci\u00f3n previstas en la <strong>Constituci\u00f3n Nacional, <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/456737-banco-debera-pagar-4-9-millones-transferencias-fraudulentas-no-detectadas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">la Ley de Defensa del Consumidor<\/a><\/strong> y el C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n<p>En ese marco, analizaron si Telecom hab\u00eda cumplido con dos obligaciones fundamentales que pesan sobre cualquier proveedor de bienes o servicios:<\/p>\n<ul>\n<li>brindar informaci\u00f3n cierta, clara y suficiente al consumidor;<\/li>\n<li>garantizar un <strong>trato digno y equitativo<\/strong> durante toda la relaci\u00f3n de consumo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><span>La C\u00e1mara record\u00f3 que esos deberes no se limitan a responder un reclamo, sino que tambi\u00e9n implican ofrecer soluciones oportunas y evitar que el consumidor deba afrontar gestiones innecesarias para corregir errores atribuibles al proveedor.<\/span><\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 confirmaron la responsabilidad de Telecom<\/h2>\n<p>Al revisar el expediente, los magistrados concluyeron que la empresa no acredit\u00f3 haber actuado con la diligencia exigible.<\/p>\n<p>Entre otros aspectos, valoraron que Telecom no aport\u00f3 documentaci\u00f3n suficiente para demostrar c\u00f3mo hab\u00edan sido autorizadas las compras atribuidas al cliente ni produjo toda la prueba que se encontraba bajo su control.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tuvieron en cuenta que <strong>los cargos indebidos se repitieron en distintas oportunidades<\/strong> y que el consumidor debi\u00f3 atravesar un prolongado recorrido administrativo y judicial para lograr que dejaran de facturarle conceptos improcedentes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la sentencia, esa sucesi\u00f3n de hechos excedi\u00f3 un simple error administrativo y configur\u00f3 un <strong>incumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n y trato digno<\/strong> previstos por la legislaci\u00f3n de defensa del consumidor.<\/p>\n<h2>La importancia del deber de informaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Uno de los ejes del fallo es el alcance del deber de informaci\u00f3n que pesa sobre las empresas.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara record\u00f3 que el <strong>art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Nacional<\/strong> reconoce el derecho de los consumidores a recibir informaci\u00f3n adecuada y veraz y que la Ley 24.240 obliga a los proveedores a suministrar datos claros y suficientes sobre los bienes y servicios que comercializan.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, destac\u00f3 que en los procesos de consumo las empresas deben colaborar activamente con la producci\u00f3n de la prueba, ya que son quienes normalmente cuentan con la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar c\u00f3mo se desarrollaron las operaciones cuestionadas.<\/p>\n<h2>Da\u00f1o moral: qu\u00e9 fundamentos tuvo la decisi\u00f3n<\/h2>\n<p>La sentencia tambi\u00e9n confirm\u00f3 la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral.<\/p>\n<p>Para los jueces, el caso no pod\u00eda reducirse a una mera incomodidad derivada de errores de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tribunal consider\u00f3 acreditado que el consumidor atraves\u00f3 durante meses una situaci\u00f3n de incertidumbre al recibir cargos que desconoc\u00eda, realizar reiterados reclamos sin obtener una soluci\u00f3n definitiva y continuar recibiendo intimaciones de pago incluso cuando ya exist\u00eda un proceso judicial en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Con esos fundamentos, la C\u00e1mara mantuvo la indemnizaci\u00f3n de <strong>$63.686<\/strong> fijada por el juez de primera instancia.<\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 tambi\u00e9n se confirm\u00f3 el da\u00f1o punitivo<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s del da\u00f1o moral, la C\u00e1mara ratific\u00f3 la aplicaci\u00f3n de una multa civil por da\u00f1o punitivo.<\/p>\n<p><span>Este instituto, previsto en el art\u00edculo 52 bis de <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/456737-banco-debera-pagar-4-9-millones-transferencias-fraudulentas-no-detectadas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">la Ley de Defensa del Consumidor<\/a>, tiene una finalidad distinta a la indemnizaci\u00f3n tradicional: busca sancionar conductas particularmente graves y desalentar que vuelvan a repetirse.<\/span><\/p>\n<p>Los magistrados entendieron que en este expediente exist\u00edan elementos suficientes para aplicar esa sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre ellos, mencionaron la reiteraci\u00f3n de cargos por equipos que el consumidor neg\u00f3 haber adquirido, la persistencia de errores de facturaci\u00f3n durante un per\u00edodo prolongado y la necesidad de transitar numerosas instancias administrativas y judiciales para obtener el cese definitivo de esos cobros.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de ello, confirmaron la multa civil de <strong>$1.000.000<\/strong> impuesta en la sentencia de primera instancia.<\/p>\n<h2>El \u00fanico cambio que introdujo la C\u00e1mara<\/h2>\n<p>Aunque confirm\u00f3 pr\u00e1cticamente toda la condena, la Sala B modific\u00f3 el criterio para calcular los intereses.<\/p>\n<p>Dispuso que hasta el <strong>17 de enero de 2026<\/strong> se aplique la tasa activa del Banco Naci\u00f3n y que, desde esa fecha hasta el efectivo pago, corresponda utilizar la nueva Tasa de Intereses Moratorios (TIM) reglamentada por el Banco Central.<\/p>\n<p>No obstante, aclar\u00f3 que si la aplicaci\u00f3n de la TIM arrojara un resultado superior al que surgir\u00eda de utilizar la tasa activa bancaria para ese mismo per\u00edodo, deber\u00e1 mantenerse esta \u00faltima por resultar m\u00e1s favorable a la demandada.<\/p>\n<h2>Las claves del fallo<\/h2>\n<ul>\n<li>La Justicia confirm\u00f3 una condena contra Telecom por <strong>facturaci\u00f3n indebida de celulares<\/strong><\/li>\n<li>El consumidor recibi\u00f3 cargos por cinco equipos que asegur\u00f3 no haber comprado ni autorizado<\/li>\n<li>La empresa anul\u00f3 los importes, pero los reclamos continuaron durante meses<\/li>\n<li>La C\u00e1mara entendi\u00f3 que existi\u00f3 un incumplimiento del <strong>deber de informaci\u00f3n y del deber de trato digno<\/strong><\/li>\n<li>Se confirm\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral y una multa por da\u00f1o punitivo<\/li>\n<li>El fallo ratifica que los proveedores deben brindar respuestas eficaces y acreditar adecuadamente las operaciones cuestionadas por los consumidores<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirm\u00f3 una condena 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