{"id":53385,"date":"2026-07-08T14:23:42","date_gmt":"2026-07-08T14:23:42","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=528158"},"modified":"2026-07-08T14:23:42","modified_gmt":"2026-07-08T14:23:42","slug":"el-poder-judicial-de-cordoba-reglamento-la-licencia-por-violencia-de-genero-y-familiar-para-su-personal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=53385","title":{"rendered":"El Poder Judicial de C\u00f3rdoba reglament\u00f3 la licencia por violencia de g\u00e9nero y familiar para su personal"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/Tribunales-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>A partir de esta normativa, los magistrados, funcionarios y empleados que atraviesen este tipo de situaciones de vulnerabilidad podr\u00e1n acceder a una licencia con goce de haberes de hasta 30 d\u00edas corridos por a\u00f1o, la cual podr\u00e1 ser renovable de forma excepcional por un per\u00edodo id\u00e9ntico. El objetivo central es que las v\u00edctimas puedan recuperarse de las agresiones, asistir a consultas especializadas o realizar los tr\u00e1mites legales necesarios sin tener que recurrir a licencias por enfermedad u otros motivos que invisibilizan el problema real<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Acuerdo Reglamentario N\u00b0 1947 \u2013 Serie: \u201cA\u201d<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la ciudad de C\u00f3rdoba, 01\/07\/2026, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Se\u00f1ores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. A\u00edda Luc\u00eda TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, Mar\u00eda Marta C\u00c1CERES de BOLLATI, Luis Eugenio ANGULO y Jessica Raquel VALENTINI, con la intervenci\u00f3n del Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Carlos Rub\u00e9n LEZCANO, y del Sr. Defensor General, Dr. Pablo Alberto BUSTOS FIERRO, y la asistencia del Se\u00f1or Administrador General, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VISTO: La Ley provincial N\u00b0 10.318 (fecha de sanci\u00f3n 11\/11\/2015 \u2013 fecha de publicaci\u00f3n BOE 30\/11\/2015) que dispone para los agentes dependientes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Defensor\u00eda del Pueblo y del Tribunal de Cuentas una licencia de hasta un m\u00e1ximo de treinta d\u00edas por a\u00f1o calendario continuos o discontinuos, renovables excepcionalmente por igual per\u00edodo, como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de g\u00e9nero o contra la mujer, en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00ba 9283 y de las Leyes Nacionales N\u00b0 26.485 y N\u00b026.743.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 10.318 establece que las autoridades de cada uno de los organismos mencionados efectuar\u00e1n por v\u00eda reglamentaria las adecuaciones normativas que resulten pertinentes, a los fines de incorporar en sus respectivos reg\u00edmenes laborales la licencia por violencia familiar, de g\u00e9nero o contra la mujer que all\u00ed se establece.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, posteriormente, la Ley 10.401 (sancionada el 16\/11\/2016) estableci\u00f3 aspectos jurisdiccionales y procesales vinculados a la aplicaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la Provincia de C\u00f3rdoba, de las disposiciones pertinentes de la Ley Nacional N\u00ba 26485 (adhesi\u00f3n por Ley N\u00ba 10.352), en relaci\u00f3n a los supuestos de violencia hacia las mujeres por cuestiones de g\u00e9nero, conforme las previsiones del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley Nacional N\u00ba 26485, para los tipos previstos en el art\u00edculo 5\u00ba de dicha Ley, y en las modalidades de violencia institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obst\u00e9trica y medi\u00e1tica contra las mujeres, establecidos en el art\u00edculo 6\u00ba, incisos b), c), d), e) y f), de la Ley Nacional N\u00ba 26485.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en cumplimiento de lo preceptuado y a fin de fijar pautas uniformes en la materia para los agentes del Poder Ejecutivo Provincial, por Decreto Reglamentario N\u00b0 1295 (fecha de sanci\u00f3n 19\/09\/2016 \u2013 fecha de publicaci\u00f3n BOE 03\/10\/2016) el Sr. Gobernador de la Provincia de C\u00f3rdoba instrument\u00f3 el procedimiento previsto para el otorgamiento de la licencia prevista en la Ley provincial N\u00b010.318.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Que son numerosos los instrumentos jur\u00eddicos y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino para la erradicaci\u00f3n de la violencia familiar y hacia las mujeres por cuestiones de g\u00e9nero, aun cuando sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes; en particular la adopci\u00f3n de medidas positivas para asegurarles el reconocimiento, goce y ejercicio, sobre la base de la igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas por la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el Convenio relativo a la Discriminaci\u00f3n en Materia de Empleo y Ocupaci\u00f3n -Convenio 111 adoptado por la OIT, ratificado por Ley N\u00b0 17.677-, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -\u201cConvenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1\u201d, aprobada por Ley N\u00b0 24.632 -, Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condici\u00f3n de Vulnerabilidad (adhesi\u00f3n de la CSJN mediante Acordada N\u00b0 5\/2009). En lo que aqu\u00ed resulta relevante corresponde destacar el Convenio sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo -Convenio N\u00b0 190 adoptado por la OIT, ratificado por nuestro pa\u00eds por Ley N\u00b0 27580 -, y la Recomendaci\u00f3n N\u00b0 206 de la OIT sobre la eliminaci\u00f3n de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; en las cuales se resalta la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevenci\u00f3n de este tipo de comportamientos y pr\u00e1cticas, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Que, por su parte, el Poder Judicial de C\u00f3rdoba ha adoptado una serie de medidas de promoci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n en pos de la igualdad real de oportunidades, la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por cuesti\u00f3n de g\u00e9nero y de protecci\u00f3n de la diversidad sexual y de g\u00e9nero<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Que el art\u00edculo 3 de la Ley Provincial N\u00ba 9283 define a la violencia familiar como toda acci\u00f3n, omisi\u00f3n o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica, moral, psicoemocional, sexual y\/o la libertad de una persona en el \u00e1mbito familiar, aunque esa actitud no configure delito.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Que el art\u00edculo 4 de la Ley Nacional N\u00ba 26.485 entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acci\u00f3n u omisi\u00f3n que, de manera directa o indirecta, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, basada en una relaci\u00f3n desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial, como as\u00ed tambi\u00e9n su seguridad personal; y comprende las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Considera violencia indirecta toda conducta, acci\u00f3n omisi\u00f3n, disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al var\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Que el art\u00edculo 2 de la Ley Nacional N\u00ba 26.743 entiende por identidad de g\u00e9nero la vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificaci\u00f3n de la apariencia o la funci\u00f3n corporal a trav\u00e9s de medios farmacol\u00f3gicos, quir\u00fargicos o de otra \u00edndole, siempre que ello sea libremente escogido. Tambi\u00e9n incluye otras expresiones de g\u00e9nero, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Que, en coherencia con el criterio de no discriminaci\u00f3n e igualdad, el otorgamiento de una licencia impulsa a que la v\u00edctima recupere su proyecto de vida y mitiga los efectos negativos de la violencia de g\u00e9nero tanto en el \u00e1mbito privado como en el trabajo, tal como ocurre al encuadrar tales situaciones en licencias previstas en la reglamentaci\u00f3n para otros fines, invisibilizando su real dimensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Que resulta conveniente instrumentar un procedimiento \u00e1gil y expeditivo adaptado a la estructura administrativa del Poder Judicial cordob\u00e9s a fin de garantizar la protecci\u00f3n del bien jur\u00eddico tutelado y el inter\u00e9s social que reviste la materia.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, a fin de lograr su eficaz aplicaci\u00f3n con el objeto de permitir que el\/la agente que padezca violencia familiar, de g\u00e9nero o contra la mujer, en los t\u00e9rminos de las Leyes Provinciales N\u00ba 9283&nbsp; y&nbsp; N\u00b0 10.401y de las Leyes Nacionales N\u00ba 26.485 y N\u00b0 26.743, pueda recuperarse de las agresiones y lesiones, acceder a la atenci\u00f3n especializada que necesite o acudir ante las instancias legales pertinentes, sin necesidad de apelar a otras licencias establecidas por la legislaci\u00f3n que regule su v\u00ednculo laboral.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. Que, al regular sobre las atribuciones del Tribunal Superior, la Constituci\u00f3n de la Provincia de C\u00f3rdoba dispuso, entre otras, el dictado del reglamento interno del Poder Judicial y el ejercicio de la superintendencia de la Administraci\u00f3n de Justicia. Particularmente y de manera expresa el legislador provincial precis\u00f3 esta \u00faltima atribuci\u00f3n otorg\u00e1ndole la competencia de acordar licencias a magistrados\/as, funcionarios\/as y empleados\/ as (v. art\u00edculos 166 incisos 1 y 2 y 12 de la Constituci\u00f3n Provincial y de la Ley N\u00b0 8435, respectivamente). Fue en ese marco que la m\u00e1xima autoridad judicial emiti\u00f3 el Acuerdo Reglamentario N\u00b0 233 Serie \u201cA\u201d del 08\/05\/1992 y modificatorios por medio del cual aprob\u00f3 el Reglamento de Asistencias y Licencias (RAL); que contiene una serie de previsiones que instrumentan el ejercicio de los derechos que poseen los\/as empleados\/as y funcionarios\/as p\u00fablicos\/as en el marco de su relaci\u00f3n laboral con el Poder Judicial. Entre las licencias enumeradas en el Cap\u00edtulo duod\u00e9cimo del RAL (Otras licencias previstas legalmente), corresponde incorporar las previsiones de la Ley 10.318 (licencia de violencia familiar, de g\u00e9nero o contra la mujer, en los t\u00e9rminos de las Leyes Provinciales N\u00ba 9283 y N\u00b0 10.401y de las Leyes Nacionales N\u00ba 26.485 y N\u00b0 26.743 Ley N\u00ba 9283 y de las Leyes Nacionales N\u00ba 26.485 y N\u00ba 26.743).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9. En tal sentido, se considera conveniente encomendar al \u00c1rea de Recursos Humanos del Poder Judicial, la incorporaci\u00f3n al Portal de Tr\u00e1mites de la justificaci\u00f3n \u201cLicencia por violencia familiar y\/o de g\u00e9nero\u201d conforme las pautas que ser\u00e1n delineadas en el presente instrumento. Por ello, de conformidad a las atribuciones conferidas a este Tribunal por lo dispuesto por los art\u00edculos 166 incisos 1, 2 y 7 de la Constituci\u00f3n Provincial y 12 incisos 1, 2, 3, 4 y 32 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Provincia N\u00b0 8435; el Tribunal Superior de Justicia:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">RESUELVE:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. MODIFICAR el Reglamento de Asistencias y Licencias aprobado por Acuerdo Reglamentario N\u00b0 233 Serie \u201cA\u201d del 08\/05\/1992 y modificatorios, e INCORPORAR el art\u00edculo 49 bis que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLicencia por violencia familiar, de g\u00e9nero o contra la mujer: Se otorgar\u00e1 licencia con goce de haberes hasta un m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas corridos por a\u00f1o calendario continuos o discontinuos, renovables excepcionalmente por igual per\u00edodo, al empleado\/a, funcionario\/a y\/o magistrado\/a que sufriere violencia familiar, de g\u00e9nero o contra la mujer y deba ausentarse de su lugar de trabajo por tal motivo, en los t\u00e9rminos y bajo el procedimiento establecido en el Acuerdo Reglamentario dictado al efecto\u2026\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. REGLAMENTAR en el \u00e1mbito del Poder Judicial de C\u00f3rdoba la Ley N\u00b0 10318 \u201cLicencia por violencia familiar, de g\u00e9nero o contra la mujer\u201d de conformidad a lo dispuesto en su art\u00edculo 2, en los t\u00e9rminos del Anexo \u00danico que integra el presente Acuerdo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. ENCOMENDAR al \u00c1rea de Recursos Humanos del Poder Judicial, la incorporaci\u00f3n al Portal de Tr\u00e1mites de la justificaci\u00f3n \u201cLicencia por violencia familiar y\/o de g\u00e9nero\u201d, en el marco del procedimiento establecido en el presente.&nbsp; 4. NOTIF\u00cdQUESE a las \u00e1reas y oficinas involucradas del Poder Judicial, del Ministerio P\u00fablico Fiscal y del Ministerio P\u00fablico de la Defensa. Comun\u00edquese a la Asociaci\u00f3n Gremial de Empleados del Poder Judicial, a la Asociaci\u00f3n de Magistrados y Funcionarios de C\u00f3rdoba y al Equipo Interdisciplinario de Prevenci\u00f3n y Actuaci\u00f3n en Violencia Laboral y\/o de G\u00e9nero en la Modalidad Laboral. Publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia. Por los canales oficiales, con la intervenci\u00f3n de la Oficina de Comunicaci\u00f3n dese amplia difusi\u00f3n. Con lo que termin\u00f3 el acto, que previa lectura y ratificaci\u00f3n de su contenido, firma el se\u00f1or Presidente y los se\u00f1ores Vocales, con la intervenci\u00f3n del Fiscal General y del Defensor General y la asistencia del Se\u00f1or Administrador General del Poder Judicial.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE. DRES. A\u00cdDA LUC\u00cdA TARDITTI, LUIS ENRIQUE RUBIO, MAR\u00cdA MARTA C\u00c1CERES DE BOLLATI, LUIS EUGENIO ANGULO Y JESSICA RAQUEL VALENTINI, VOCALES. DR. CARLOS RUB\u00c9N LEZCANO, FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA. DR. PABLO ALBERTO BUSTOS FIERRO, DEFENSOR GENERAL&nbsp;&nbsp; DR. LUIS, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ANEXO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LICENCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR, DE G\u00c9NERO O CONTRA LA MUJER.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0- Se otorgar\u00e1 licencia con goce de haberes hasta un m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas corridos por a\u00f1o calendario continuos o discontinuos, renovables excepcionalmente por igual per\u00edodo, al\/a empleado\/a, funcionario\/a y\/o magistrado\/a que sufriere violencia familiar, de g\u00e9nero o contra la mujer y deba ausentarse de su lugar de trabajo por tal motivo. A los efectos de identificar en cu\u00e1l\/es de estas categor\u00edas de violencia encuadra un supuesto f\u00e1ctico, sea de ejecuci\u00f3n \u00fanica o continuada, as\u00ed como la compatibilidad de la licencia solicitada con la finalidad perseguida por la ley, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las circunstancias del caso concreto, en particular la identidad de causa y persona\/s involucrados\/as.&nbsp; Dicha licencia consistir\u00e1 en la justificaci\u00f3n de la ausencia total de una o varias jornadas laborales completas y\/o en permisos que impliquen flexibilidad en el horario de entrada o salida durante la jornada de trabajo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0-&nbsp; a) La licencia ser\u00e1 solicitada personalmente por el \u201cPortal de Tr\u00e1mites\u201d en la secci\u00f3n \u201cSolicitud de Licencia\/Justificaci\u00f3n\u201d, indicando la cantidad de d\u00edas requeridos.&nbsp; Si las especiales circunstancias del caso impidieran al\/a agente solicitarla de ese modo, podr\u00e1 hacerlo, aun mediante interp\u00f3sita persona, por escrito, mediante un correo electr\u00f3nico dirigido a la Oficina de Personal del \u00c1rea de Recursos Humanos o en formato papel en sobre cerrado ante la Mesa General de Entradas dependiente de la Administraci\u00f3n General dirigido a la Oficina de Personal del \u00c1rea de Recursos Humanos, o por comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica al n\u00famero interno de la Oficina de Personal del \u00c1rea de Recursos Humanos.&nbsp; b) Al momento de la solicitud, o dentro de un plazo que no exceda las setenta y dos (72) horas h\u00e1biles, deber\u00e1 acompa\u00f1ar certificaci\u00f3n o constancia de dependencia judicial, policial, administrativa con competencia en la materia o Juzgado de Paz interviniente, que acredite las circunstancias que habiliten su otorgamiento.&nbsp; A solicitud de la v\u00edctima, dicho plazo de presentaci\u00f3n podr\u00e1 ser prorrogado por otras setenta y dos (72) horas h\u00e1biles cuando las circunstancias del caso hicieran imposible su cumplimiento; lo que ser\u00e1 decidido por la Oficina de Personal del \u00c1rea de Recursos Humanos en oportunidad de resolver sobre el otorgamiento de la licencia.&nbsp; La certificaci\u00f3n o constancia a la que refiere este art\u00edculo acredita la solicitud y -de corresponder- la pr\u00f3rroga de la licencia \u00fanicamente por el plazo requerido por el\/la agente solicitante. De acontecer una nueva causal o persistir la actual en exceso del plazo requerido, deber\u00e1 acompa\u00f1arse una certificaci\u00f3n o constancia actualizada a la fecha de la nueva solicitud. La Oficina de Personal del \u00c1rea de Recursos Humanos deber\u00e1 asistir al\/a solicitante para la correcta presentaci\u00f3n de la solicitud de la licencia que contempla esta reglamentaci\u00f3n, preservando en todo momento la confidencialidad de la identidad de la v\u00edctima.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0- Inmediatamente de recibida la solicitud y previa verificaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2, la Oficina de Personal del \u00c1rea de Recursos Humanos deber\u00e1 otorgarla sin m\u00e1s tr\u00e1mite. El inicio del plazo de la licencia ser\u00e1 retroactivo a la fecha de solicitud del\/la interesado\/a. Se faculta a la Oficina de Personal del \u00c1rea de Recursos Humanos del Poder Judicial para supervisar la documental referida en el art\u00edculo anterior, pudiendo en caso de corresponder, justificar las inasistencias del agente y\/o subsanar el procedimiento administrativo dispuesto a tales fines si se hubiere omitido alguna formalidad.&nbsp; En caso de resultar necesario asesoramiento legal deber\u00e1 comunicar a la Secretar\u00eda Legal y T\u00e9cnica del Tribunal Superior. En caso de ser necesario convocar a profesionales y\/o equipos t\u00e9cnicos habr\u00e1 de requerirse a la Administraci\u00f3n General su intervenci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0- Excepcionalmente y por \u00fanica vez, habi\u00e9ndose agotado el plazo de treinta (30) d\u00edas dispuesto por el art\u00edculo 1\u00b0, podr\u00e1 renovarse la licencia solicitada por igual per\u00edodo por a\u00f1o calendario, debiendo otorgarse por resoluci\u00f3n fundada de la Oficina de Personal del \u00c1rea de Recursos Humanos que evaluar\u00e1 la documentaci\u00f3n que el\/la agente presente a tal efecto y que acredite la subsistencia de la causal.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0- Las actuaciones, por su naturaleza, tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado, debiendo quienes intervengan en la tramitaci\u00f3n de la licencia guardar secreto, a\u00fan despu\u00e9s de haber cesado en sus funciones.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0- Las condiciones laborales del\/a agente que haya solicitado la licencia a la que se refiere esta reglamentaci\u00f3n no podr\u00e1n ser modificadas, como consecuencia de estas licencias, salvo que sea a su instancia y solicitud.&nbsp; En el supuesto de compartir el lugar de trabajo con el\/la victimario\/a, se deber\u00e1n garantizar las condiciones para que la v\u00edctima pueda desempe\u00f1ar sus actividades laborales habituales en forma segura, sin perjuicio de los procedimientos sumariales y las medidas precautorias que correspondan.&nbsp; De acuerdo al contexto, las razones de servicio y la voluntad de la v\u00edctima, se podr\u00e1 solicitar el traslado de alguna de las personas involucradas.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0- La autoridad de aplicaci\u00f3n del presente reglamento ser\u00e1 la Oficina de Personal del \u00c1rea de Recursos Humanos del Poder Judicial o la autoridad que en el futuro disponga el Tribunal Superior de Justicia.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 130 del 8 de julio de 2026.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir de esta normativa, los magistrados, funcionarios y empleados que atraviesen este tipo de situaciones de vulnerabilidad podr\u00e1n acceder a una licencia con goce de haberes de hasta 30 d\u00edas corridos por a\u00f1o, la cual podr\u00e1 ser renovable de forma excepcional por un per\u00edodo id\u00e9ntico. 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