{"id":53323,"date":"2026-07-06T18:30:00","date_gmt":"2026-07-06T18:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/459301-parque-costa-condenado-pagar-50-millones-accidente-tobogan"},"modified":"2026-07-06T18:30:00","modified_gmt":"2026-07-06T18:30:00","slug":"se-tiro-de-un-tobogan-en-parque-de-la-costa-y-se-dio-un-golpazo-millonaria-indemnizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=53323","title":{"rendered":"Se tir\u00f3 de un tobog\u00e1n en Parque de la Costa y se dio un golpazo: millonaria indemnizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/se-tiro-de-un-tobogan-en-parque-de-la-costa-y-se-dio-un-golpazo-millonaria-indemnizacion.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/se-tiro-de-un-tobogan-en-parque-de-la-costa-y-se-dio-un-golpazo-millonaria-indemnizacion.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/actualidad\/451734-quien-es-el-dueno-del-parque-donde-decenas-quedaron-colgadas-en-la-montana-rusa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Parque de la Costa S.A. deber\u00e1 pagar una indemnizaci\u00f3n de unos $50 millones<\/strong><\/a> a una joven que se fractur\u00f3 un pie y tuvo que ser operada luego de arrojarse por un tobog\u00e1n de 14 metros sobre un flotador y golpearse contra los escalones de una pileta a la que cay\u00f3 a excesiva velocidad.<\/p>\n<p>El fallo fue dictado por la sala B de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y ratific\u00f3 otro de primera instancia en el que ya se hab\u00eda considerado que el establecimiento hab\u00eda sido responsable del hecho. Se lo conden\u00f3 a pagar por la <strong>incapacidad sobreviniente de la damnificada<\/strong> y el da\u00f1o moral que sufri\u00f3.<\/p>\n<h2>Una ca\u00edda de 14 metros que termin\u00f3 contra una escalera<\/h2>\n<p>El hecho ocurri\u00f3 el <strong>12 de diciembre de 2015<\/strong> luego de que B.D., por entonces de 24 a\u00f1os, ingresara al parque de diversiones junto a su hermano menor y un amigo suyo para pasar la tarde. Los tres se dirigieron al sector de juegos acu\u00e1ticos &#8220;Aquafan&#8221; alrededor de las 17 y ella subi\u00f3 a la atracci\u00f3n &#8220;Turbolance&#8221;, mientras los otros dos j\u00f3venes la observaban desde las cercan\u00edas del juego.<\/p>\n<p>En la demanda, la damnificada explic\u00f3 que la atracci\u00f3n consist\u00eda en subir hasta un tobog\u00e1n que estaba ubicado a <strong>14 metros de altura<\/strong> y luego arrojarse sobre un flotador a trav\u00e9s de un tubo cil\u00edndrico. Como resultado de la alta velocidad a la que se bajaba, en la pileta se encontraba un empleado del parque esperando &#8220;atajar&#8221; al usuario.<\/p>\n<p>La joven asegur\u00f3 que como resultado de la <strong>excesiva velocidad que tom\u00f3 el flotador<\/strong>, este \u00faltimo se desliz\u00f3 por la rampa y, <span>en vez de detenerse en el centro de la pileta, sigui\u00f3 de largo, por lo que ella termin\u00f3 impactando contra los escalones que serv\u00edan para salir.<\/span><\/p>\n<p>Como consecuencia del impacto, sufri\u00f3 un fuerte golpe en el pie derecho y recibi\u00f3 la primera asistencia en una enfermer\u00eda ubicada dentro del mismo parque. Luego fue trasladada hacia el Hospital Municipal de General Pacheco y en enero de 2016 fue intervenida quir\u00fargicamente por una <strong>luxofractura tarso-metatarsal<\/strong>.<\/p>\n<h2>Para la empresa, hubo un uso &#8220;desaprensivo y negligente del juego&#8221;<\/h2>\n<p>El apoderado del parque neg\u00f3 que los hechos hubieran ocurrido como detall\u00f3 la joven y sostuvo que el accidente s\u00f3lo pudo haber ocurrido por &#8220;movimientos bruscos y totalmente negligentes&#8221; por parte de la usuaria del juego, ya que se trata de una atracci\u00f3n habilitada por organismos especializados y utilizada regularmente sin que se pierda el control durante el descenso.<\/p>\n<p>Remarc\u00f3 que hubo un <strong>&#8220;uso desaprensivo&#8221; del juego<\/strong> y que la atracci\u00f3n no implica en s\u00ed misma una actividad peligrosa, dados los medios de seguridad utilizados con el objetivo de prevenir cualquier tipo de riesgo que atente contra la integridad f\u00edsica de los usuarios.<\/p>\n<p>Por otra parte, la empresa desconoci\u00f3 el ticket ofrecido por la parte actora como prueba de la relaci\u00f3n de consumo, pues -seg\u00fan adujo- la transacci\u00f3n fue por &#8220;tres pasaportes&#8221; para mayores de edad, mientras que la demandante, en su relato, afirm\u00f3 que ingres\u00f3 al lugar con un mayor y un menor.<\/p>\n<p>En la sentencia dictada el d\u00eda <strong>18 de julio de 2025<\/strong>, el juez de primera instancia consider\u00f3 demostrada la producci\u00f3n del accidente y admiti\u00f3 la demanda contra la empresa por entender que la misma no cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n de seguridad contemplada en el art\u00edculo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor.<\/p>\n<p>En consecuencia, conden\u00f3 a Parque de la Costa S.A. y a Naci\u00f3n Seguros S.A. <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/458592-caida-baldosa-rota-estacion-tren-indemnizacion-justicia-lesiones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">a abonar a la damnificada <strong>$24.125.886,5 m\u00e1s intereses<\/strong> por incapacidad sobreviniente y da\u00f1o moral<\/a>, pero la mujer apel\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<h2>La exposici\u00f3n voluntaria al peligro no exime de responsabilidad<\/h2>\n<p>El caso pas\u00f3 a ser analizado por los camaristas Roberto Parrilli, Lorena Maggio y Claudio Ramos Feij\u00f3o. Los integrantes de la sala B entendieron que el caso se encuadra estrictamente en una relaci\u00f3n de consumo (Ley 24.240) y en el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p><span>&#8220;Dichas normas ponen en cabeza del proveedor una <strong>obligaci\u00f3n de seguridad de resultado<\/strong>, como consecuencia de lo cual, cualquier da\u00f1o sufrido por el consumidor en el \u00e1mbito de la relaci\u00f3n de consumo compromete la responsabilidad objetiva del proveedor&#8221;, afirm\u00f3 el juez Parrilli en su voto.<\/span><\/p>\n<p><span>Respecto a la carga de la prueba, sostuvo que &#8220;para configurar el incumplimiento a dicha obligaci\u00f3n, basta con la reuni\u00f3n de dos circunstancias: la existencia de una relaci\u00f3n de consumo, y la constataci\u00f3n de un da\u00f1o sufrido en ese \u00e1mbito. Por ello, <strong>no est\u00e1 a cargo del damnificado<\/strong>, en estos casos, la acreditaci\u00f3n de un determinado riesgo, vicio o desperfecto&#8230;&#8221;.<\/span><\/p>\n<p>Otro punto que se analiz\u00f3 es que la empresa aleg\u00f3 contar con habilitaci\u00f3n municipal y certificaci\u00f3n IRAM ISO 9001:2015, pero en el voto mayoritario se se\u00f1al\u00f3 que eso solo demuestra que la actividad era &#8220;l\u00edcita&#8221; antes del da\u00f1o, pero no rompe la responsabilidad objetiva de resultado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el marco del expediente se constat\u00f3 que <strong>IRAM le hab\u00eda cancelado la certificaci\u00f3n al parque en 2021<\/strong> por falta de auditor\u00edas.<\/p>\n<p><span>Acerca de los riesgos, la empresa demandada aleg\u00f3 que el usuario los asume al subir al juego, pero la C\u00e1mara entendi\u00f3 que &#8220;la <strong>exposici\u00f3n voluntaria de la v\u00edctima al peligro no justifica el hecho da\u00f1oso<\/strong>, ni exime de responsabilidad&#8221;.<\/span><\/p>\n<p>A pesar de que los registros internos de incidentes de la empresa no reflejaban el hecho, los jueces consideraron plenamente probado el accidente mediante:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Pericia contable:<\/strong> se descubri\u00f3 que el accidente estaba asentado en el Registro de Siniestros Denunciados Patrimoniales de la aseguradora el 21 de diciembre de 2015<\/li>\n<li><strong>Reconocimiento del accidente:<\/strong> la propia representante de Parque de la Costa admiti\u00f3 en audiencia que la damnificada asisti\u00f3 al predio el d\u00eda del hecho<\/li>\n<li><strong>Testigo presencial:<\/strong> el amigo de la joven describi\u00f3 la mec\u00e1nica exacta del golpe, la falta de agarraderas en los flotadores y la ausencia de indicaciones precisas por parte del personal<\/li>\n<li><strong>Historia cl\u00ednica:<\/strong> las constancias del Instituto Argentino del Diagn\u00f3stico y Tratamiento (IADT) coincidieron temporalmente de forma exacta con la lesi\u00f3n denunciada<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto del monto de la indemnizaci\u00f3n, la C\u00e1mara lo confirm\u00f3 en su totalidad al acreditar un <strong>17,2% de incapacidad total<\/strong> (8% f\u00edsica por limitaci\u00f3n funcional del pie y 10% psicol\u00f3gica por desorden por estr\u00e9s postraum\u00e1tico).<\/p>\n<p>Sin embargo, se aplic\u00f3 un cambio en los intereses a aplicar (<strong>8% anual<\/strong> desde que ocurri\u00f3 el hecho m\u00e1s tasa activa del BNA) y la suma se elev\u00f3 a <strong>$50 millones<\/strong>.<\/p>\n<p>En los considerandos, se mencion\u00f3 que la mujer actualmente cr\u00eda a tres hijos menores y que el dinero debe permitirle procurarse placeres compensatorios (viajes, descanso, diversiones) ante los padecimientos f\u00edsicos y la cirug\u00eda sufrida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Parque de la Costa S.A. deber\u00e1 pagar una indemnizaci\u00f3n de unos $50 millones a una joven que se fractur\u00f3 un pie y tuvo que ser operada luego de arrojarse por un tobog\u00e1n de 14 metros sobre un flotador y golpearse contra los escalones de una pileta a la que cay\u00f3 a excesiva velocidad. 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