{"id":52747,"date":"2026-06-18T14:57:00","date_gmt":"2026-06-18T14:57:00","guid":{"rendered":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=52747"},"modified":"2026-06-18T14:57:00","modified_gmt":"2026-06-18T14:57:00","slug":"empresas-automatizadas-como-funcionaran-las-sociedades-operadas-por-inteligencia-artificial-que-propone-la-nueva-ley-general-de-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=52747","title":{"rendered":"Empresas automatizadas: c\u00f3mo funcionar\u00e1n las sociedades operadas por Inteligencia Artificial que propone la nueva Ley General de Sociedades"},"content":{"rendered":"<p><i>Por <strong>Mar\u00eda Eugenia Iturralde<\/strong> y <strong>Sof\u00eda Guibelalde<\/strong>, abogadas del departamento de Derecho Societario y Corporativo de Lisicki Litvin &amp; Abelovich<\/i><\/p>\n<p>Una empresa que funcione las 24 horas, tome decisiones operativas mediante algoritmos y no requiera empleados para desarrollar su actividad habitual podr\u00eda obtener reconocimiento legal en la Argentina. Esa es una de las novedades m\u00e1s llamativas del proyecto de nueva Ley General de Sociedades enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, que propone reemplazar integralmente la Ley 19.550, vigente desde la d\u00e9cada de 1970.<\/p>\n<p>La iniciativa incorpora una figura in\u00e9dita en el derecho societario local: <strong>la sociedad automatizada<\/strong>, un modelo pensado para organizaciones cuya operaci\u00f3n ordinaria se desarrolla a trav\u00e9s de sistemas algor\u00edtmicos aut\u00f3nomos o agentes de inteligencia artificial.<\/p>\n<p> \ufeff <\/p>\n<h2><strong>Qu\u00e9 es una sociedad automatizada<\/strong><\/h2>\n<p>El proyecto define a la <strong>sociedad automatizada<\/strong> como aquella que desarrolla su objeto social mediante sistemas algor\u00edtmicos aut\u00f3nomos o agentes de inteligencia artificial, sin requerir trabajadores ni recursos humanos para su operaci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>No alcanza con que una empresa utilice inteligencia artificial para determinadas tareas. Lo relevante es que el funcionamiento habitual del negocio se ejecute de manera automatizada. Empresas dedicadas a cobranzas, administraci\u00f3n de carteras o procesamiento de datos podr\u00edan encuadrar en este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>No se trata de un nuevo tipo societario. Tanto una sociedad an\u00f3nima (S.A.), una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) o una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) podr\u00edan adoptar esta modalidad. <mark class=\"marker-yellow\"><strong>La automatizaci\u00f3n aparece como una condici\u00f3n adicional que se incorpora al tipo societario elegido.<\/strong><\/mark><\/p>\n<p> \ufeff <\/p>\n<p>Para constituirse bajo este esquema, el proyecto exige dos requisitos: que la condici\u00f3n de automatizada sea declarada expresamente en el estatuto y que la denominaci\u00f3n social incluya la palabra \u201c<strong>Automatizada<\/strong>\u201d, para que terceros conozcan desde el inicio que su operatoria se desarrolla de forma automatizada.<\/p>\n<h2><strong>Qui\u00e9n administra una empresa sin empleados<\/strong><\/h2>\n<p>Que una sociedad sea automatizada no implica que carezca de \u00f3rganos de administraci\u00f3n o control. Al adoptar alguna de las formas societarias previstas por la ley, conserva la estructura tradicional de gobierno corporativo: la asamblea como \u00f3rgano de gobierno, el directorio o la gerencia como \u00f3rgano de administraci\u00f3n y, cuando corresponda, la sindicatura encargada de la fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo que se automatiza es la operaci\u00f3n ordinaria del negocio, no la conducci\u00f3n de la sociedad. <strong>La direcci\u00f3n contin\u00faa en manos de administradores humanos.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p> \ufeff <\/p>\n<h2><strong>Responsabilidad por da\u00f1os: el principal desaf\u00edo legal<\/strong><\/h2>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes del proyecto es el r\u00e9gimen de responsabilidad.<\/p>\n<p>La propuesta establece que la sociedad automatizada responder\u00e1 con su patrimonio frente a terceros por los da\u00f1os ocasionados por sus sistemas algor\u00edtmicos o agentes de inteligencia artificial. La finalidad es <strong>evitar que la intervenci\u00f3n de sistemas aut\u00f3nomos genere espacios de irresponsabilidad<\/strong> o permita invocar la actuaci\u00f3n de un algoritmo para excluir la obligaci\u00f3n de reparar los da\u00f1os causados.<\/p>\n<p>Sin embargo, la regulaci\u00f3n abre <mark class=\"marker-yellow\"><strong>interrogantes<\/strong><\/mark> sobre gobernanza y control: c\u00f3mo deben registrarse las decisiones automatizadas, qui\u00e9n puede suspender el funcionamiento del sistema y qu\u00e9 grado de intervenci\u00f3n corresponde atribuir a quienes participaron en su dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p> \ufeff <\/p>\n<p>En el r\u00e9gimen societario tradicional, los administradores est\u00e1n sujetos a deberes de lealtad y diligencia que permiten evaluar conductas como la negligencia, los conflictos de inter\u00e9s o el abuso de poder. <strong>En una sociedad automatizada, el foco se traslada al dise\u00f1o y control del sistema, ya que el algoritmo carece de voluntad jur\u00eddica propia.<\/strong><\/p>\n<p>Por ello, el deber de diligencia no desaparece. Se proyecta sobre la selecci\u00f3n, configuraci\u00f3n, supervisi\u00f3n, auditor\u00eda y correcci\u00f3n de los sistemas automatizados. La responsabilidad de los administradores deber\u00e1 analizarse considerando los controles implementados, la trazabilidad de las decisiones y la existencia de mecanismos eficaces de intervenci\u00f3n humana.<\/p>\n<h2><strong>Sociedades automatizadas y DAO: cu\u00e1les son las diferencias<\/strong><\/h2>\n<p>El proyecto tambi\u00e9n incorpora otra figura vinculada con la econom\u00eda digital: la Sociedad Descentralizada Aut\u00f3noma Operativa (DAO), basada en contratos inteligentes y tecnolog\u00eda blockchain.<\/p>\n<p> \ufeff <\/p>\n<p>Aunque ambas figuras comparten un fuerte componente tecnol\u00f3gico, la DAO est\u00e1 concebida para organizaciones descentralizadas que operan sobre una red blockchain y debe contar con uno o m\u00e1s representantes legales humanos, adem\u00e1s de mecanismos para identificar a sus integrantes y prevenir el lavado de activos.<\/p>\n<p>La sociedad automatizada, en cambio, mantiene una estructura societaria tradicional y se caracteriza por desarrollar su actividad ordinaria sin intervenci\u00f3n humana permanente.<\/p>\n<h2><strong>Un paso hacia la modernizaci\u00f3n del derecho societario<\/strong><\/h2>\n<p>La incorporaci\u00f3n de la sociedad automatizada refleja el objetivo central del proyecto: <mark class=\"marker-yellow\"><strong>adaptar el derecho societario a una econom\u00eda en la que una parte creciente de la actividad empresarial puede ejecutarse mediante algoritmos y sistemas de inteligencia artificial<\/strong><\/mark>.<\/p>\n<p> \ufeff <\/p>\n<p>La idea de empresas operadas por software no es nueva. El jurista estadounidense Shawn Bayern sostuvo ya en 2019 que ciertos reg\u00edmenes societarios de los Estados Unidos permit\u00edan, en los hechos, dejar empresas bajo el control de sistemas aut\u00f3nomos. La novedad del proyecto argentino radica en reconocer expresamente esa posibilidad dentro de una ley general de sociedades.<\/p>\n<p>Persisten, no obstante, cuestiones que deber\u00e1n resolverse durante el debate legislativo: cu\u00e1nto puede intervenir una persona antes de que la empresa deje de considerarse automatizada, c\u00f3mo se articula la responsabilidad de la sociedad con la de sus administradores y de qu\u00e9 manera se compatibiliza este r\u00e9gimen con las disposiciones generales del C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n<p>Su alcance definitivo depender\u00e1 de la discusi\u00f3n parlamentaria y, en caso de ser aprobado, de la reglamentaci\u00f3n y de la interpretaci\u00f3n que surja de los primeros casos concretos. Pero la se\u00f1al es clara: la Argentina podr\u00eda convertirse en uno de los pocos pa\u00edses que reconozcan de manera expresa a empresas capaces de operar de forma automatizada.<\/p>\n<p> \ufeff <a href=\"https:\/\/www.google.com\/preferences\/source?q=eleconomista.com.ar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener nofollow\" class=\"ee-google-follow\" readability=\"2\"> <\/p>\n<div class=\"ee-google-follow-icon\"> <img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/empresas-automatizadas-como-funcionaran-las-sociedades-operadas-por-inteligencia-artificial-que-propone-la-nueva-ley-general-de-sociedades.png\" alt=\"Logo de Google\"> <\/div>\n<p> <span class=\"ee-google-follow-top\">Segu\u00ed a El Economista en Google<\/span> <span class=\"ee-google-follow-bottom\">Agreganos a tus medios preferidos.<\/span> <\/p>\n<p>+ Agregar<\/p>\n<p><\/a> <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Mar\u00eda Eugenia Iturralde y Sof\u00eda Guibelalde, abogadas del departamento de Derecho Societario y Corporativo de Lisicki Litvin &amp; Abelovich Una empresa que funcione las 24 horas, tome decisiones operativas mediante algoritmos y no requiera empleados para desarrollar su actividad habitual podr\u00eda obtener reconocimiento legal en la Argentina. 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