{"id":52559,"date":"2026-06-12T14:51:00","date_gmt":"2026-06-12T14:51:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/457202-inocencia-fiscal-el-adornigate-mato-al-proyecto-de-reforma-antes-de-que-salga-a-la-luz"},"modified":"2026-06-12T14:51:00","modified_gmt":"2026-06-12T14:51:00","slug":"inocencia-fiscal-el-adornigate-mato-al-proyecto-de-reforma-antes-de-que-salga-a-la-luz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=52559","title":{"rendered":"Inocencia fiscal: el &#8220;Adornigate&#8221; mat\u00f3 al proyecto de reforma antes de que salga a la luz"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/inocencia-fiscal-el-adornigate-mato-al-proyecto-de-reforma-antes-de-que-salga-a-la-luz.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/inocencia-fiscal-el-adornigate-mato-al-proyecto-de-reforma-antes-de-que-salga-a-la-luz.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>Si bien ya trascendi\u00f3 <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/457170-arca-establecio-la-feria-fiscal-de-invierno-2026-que-periodo-abarca-y-cual-es-su-alcance\" target=\"_blank\" title=\"inocencia fiscal\" rel=\"noopener noreferrer\">el anteproyecto de reforma a la Ley de Inocencia Fiscal<\/a> basado en las sugerencias de reconocidos tributaristas al ministro de Econom\u00eda Luis Caputo; la explicaci\u00f3n y la posterior presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada del jefe de Gabinete, Manuel Adorni,<strong> le dieron el tiro de gracia a una iniciativa que a\u00fan no vio la luz.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo a la informaci\u00f3n recolectada por <strong>iProfesional<\/strong>, el oficialismo no contar\u00eda con los votos de los legisladores aliados al Gobierno para la aprobaci\u00f3n en ambas C\u00e1maras del proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal. En tono ir\u00f3nico, uno de los legisladores consultado por este medio asegur\u00f3<strong><span>: &#8220;Se deber\u00eda derogar el r\u00e9gimen de Inocencia Fiscal&#8221;.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>Una de las alternativas que se barajaba era <\/strong><span>incluir en el proyecto de reforma la prohibici\u00f3n para funcionarios y familiares al r\u00e9gimen de Inocencia Fiscal.<\/span>Esa alternativa ya fue descartada, porque como qued\u00f3 en claro en estos d\u00edas, entre los m\u00e1s de 80.000 inscriptos que tiene el r\u00e9gimen<strong> ya se encuentran importantes funcionarios del Gobierno <\/strong>nacional y familiares de los funcionarios.<\/p>\n<h2>Inocencia fiscal: qu\u00e9 dice el anteproyecto<\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/456816-inocencia-fiscal-la-nueva-traba-que-atenta-contra-el-regimen-simplificado-de-ganancias\" target=\"_blank\" title=\"ganancias\" rel=\"noopener noreferrer\">El anteproyecto de Inocencia Fiscal<\/a> introduce una reforma de fondo sobre el r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n jurada simplificada del <strong>Impuesto a las Ganancias<\/strong> creado por la Ley 27.799, con efectos proyectados para los per\u00edodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/456862-el-abc-del-anteproyecto-de-inocencia-fiscal-como-cambia-el-impuesto-a-las-ganancias\" target=\"_blank\" title=\"ganancias\" rel=\"noopener noreferrer\">La iniciativa modifica el alcance de la presunci\u00f3n de exactitud<\/a>, redefine los supuestos de discrepancia significativa, ampl\u00eda el universo de sujetos que podr\u00e1n adherir y establece reglas espec\u00edficas para procedimientos de fiscalizaci\u00f3n ya iniciados, se\u00f1ala el consultor <strong>Marcos Felice<\/strong>.<\/p>\n<p>Uno de los cambios centrales se ubica en el art\u00edculo 38 de la Ley 27.799. <span>El proyecto elimina los l\u00edmites patrimoniales y de ingresos que condicionaban el acceso al r\u00e9gimen simplificado.<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/456778-inocencia-fiscal-suman-a-grandes-contribuyentes-y-aclaran-discrepancias-significativas\" target=\"_blank\" title=\"ganancias\" rel=\"noopener noreferrer\">La ley vigente exige que al 31 de diciembre del a\u00f1o previo<\/a>, y durante los dos ejercicios anteriores, el contribuyente tenga ingresos totales menores a <strong>$1.000.000.000 <\/strong>y patrimonio total inferior a<strong> $10.000.000.000. <\/strong>Ambas condiciones deben cumplirse en forma concurrente.<\/p>\n<p><strong>El anteproyecto elimina estos dos umbrales por completo<\/strong>. La elegibilidad pasa a depender exclusivamente de no revestir la condici\u00f3n de <strong>&#8220;gran contribuyente nacional&#8221;<\/strong> seg\u00fan la categorizaci\u00f3n de ARCA, lo que es una distinci\u00f3n cualitativa -basada en criterios del organismo- y no un n\u00famero fijo.<\/p>\n<p>&#8220;Esto es importante ya que los contribuyentes que quedaban excluidos por haber superado alguno de los dos topes en alguno de los tres a\u00f1os de referencia ahora pueden acceder al r\u00e9gimen sin restricci\u00f3n cuantitativa. Especialmente relevante para quienes tuvieron un a\u00f1o con ingresos extraordinarios o tienen un patrimonio elevado pero con flujo de ingresos mucho menor&#8221;, se\u00f1ala Felice.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el anteproyecto<span> incorpora como requisito que el contribuyente revista la condici\u00f3n de residente fiscal <\/span>-en los t\u00e9rminos de los arts. 116 y siguientes de la Ley del Impuesto a las Ganancias- durante la totalidad del per\u00edodo fiscal por el cual presente la DJ simplificada.<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida de residencia en cualquier momento del a\u00f1o excluye al contribuyente del r\u00e9gimen simplificado para ese per\u00edodo. <strong>Si ARCA constata que la condici\u00f3n no se cumpl\u00eda al momento de la adhesi\u00f3n, puede proceder a la exclusi\u00f3n y habilitar fiscalizaci\u00f3n completa.<\/strong><\/p>\n<h2>Qui\u00e9nes quedan en zona de riesgo de ser fiscalizados por ARCA:<\/h2>\n<ul>\n<li>Personas que se radicaron en el exterior durante el a\u00f1o fiscal y perdieron residencia fiscal argentina antes del 31 de diciembre.<\/li>\n<li>Contribuyentes con actividad en pa\u00edses con tratados de doble residencia cuya aplicaci\u00f3n sea discutida.<\/li>\n<li>Quienes hayan cumplido los d\u00edas de ausencia que configuran p\u00e9rdida de residencia fiscal seg\u00fan el art. 120 de la LIG.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cabe aclarar que el art. 9\u00b0 del anteproyecto except\u00faa expresamente el per\u00edodo fiscal 2025 de esta exigencia. <span><strong>Quienes adhirieron al r\u00e9gimen para 2025 bajo la Ley 27.799 \u2014que no ten\u00eda este requisito\u2014 no pueden ser excluidos retroactivamente por \u00e9l.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Finalmente, respecto a los Grandes Contribuyentes<\/strong>, la Ley 27.799 vigente los excluye directamente del r\u00e9gimen (inciso c del art. 38). El anteproyecto los admite, pero con una restricci\u00f3n expl\u00edcita: la adhesi\u00f3n solo tiene efecto para presentar la DJ y efectuar el pago en t\u00e9rmino. Es decir que no implica presunci\u00f3n de exactitud sobre Ganancias ni IVA, efecto liberatorio del pago en sentido amplio ni ninguno de los dem\u00e1s beneficios del r\u00e9gimen (eximici\u00f3n de multas, protecci\u00f3n frente a presunciones del art. 18, etc.).<\/p>\n<p><strong>\u00bfPara qu\u00e9 sirve entonces adherirse?<\/strong> &#8220;La utilidad pr\u00e1ctica es m\u00ednima: permite usar la interfaz de presentaci\u00f3n simplificada de ARCA y dejar constancia de la adhesi\u00f3n para efectos respecto al r\u00e9gimen de prevenci\u00f3n del lavado de activos (antecedente favorable ante sujetos obligados). Nada m\u00e1s&#8221;, detalla Felice.<\/p>\n<h2>Discrepancia significativa: el cambio t\u00e9cnico m\u00e1s importante<\/h2>\n<p>El punto de mayor impacto pr\u00e1ctico se encuentra en la nueva definici\u00f3n de <strong>discrepancia significativa,<\/strong> ya que de ella depende la posibilidad de que ARCA impugne la declaraci\u00f3n jurada simplificada y se pierda la presunci\u00f3n de exactitud.<\/p>\n<p>El inciso i) del art. 40 vigente configura discrepancia significativa cuando la impugnaci\u00f3n genera un incremento del impuesto determinado no inferior al 15% respecto del declarado. No existe ning\u00fan piso m\u00ednimo: en teor\u00eda, una diferencia del 20% sobre una base imponible muy peque\u00f1a puede activar la impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proyecto mantiene la tres causales principales. <span>La primera se configura cuando la impugnaci\u00f3n de ARCA genera un incremento del impuesto determinado o una reducci\u00f3n de quebrantos <\/span>por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.<\/p>\n<p>La segunda se produce cuando el ajuste supera la suma prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 del R\u00e9gimen Penal Tributario, actualmente fijada en $100.000.000 para la evasi\u00f3n simple por cada tributo y por cada ejercicio anual.<\/p>\n<p><strong>La tercera causal se vincula con la utilizaci\u00f3n de facturas o documentos ap\u00f3crifos,<\/strong> o con el c\u00f3mputo improcedente de ingresos directos, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.<\/p>\n<p><span><strong>Sin embargo, el anteproyecto agrega un filtro adicional: <\/strong><\/span>aun cuando la diferencia porcentual supere el 15%, no se configura discrepancia significativa si el monto absoluto de esa diferencia no supera el 5% del umbral del art. 1\u00b0 del R\u00e9gimen Penal Tributario.<\/p>\n<p>Es decir, aun cuando el ajuste supere el 15%, no habr\u00e1 discrepancia significativa si la diferencia no supera un umbral m\u00ednimo equivalente al 5% del monto del art\u00edculo 1\u00b0 del R\u00e9gimen Penal Tributario. Con el umbral penal vigente de $100.000.000, ese piso m\u00ednimo equivale actualmente a $5.000.000.<\/p>\n<p>Este cambio busca evitar que ajustes menores, diferencias de criterio o errores de baja significaci\u00f3n econ\u00f3mica terminen destruyendo la presunci\u00f3n de exactitud sobre per\u00edodos no prescriptos.<\/p>\n<h2>Rectificativas dentro de 15 d\u00edas: una ventana para corregir sin perder el beneficio<\/h2>\n<p>El proyecto introduce una regla adicional favorable para los contribuyentes que corrijan diferencias detectadas por ARCA.<\/p>\n<p>Uno de los mecanismos m\u00e1s pr\u00e1cticos del anteproyecto: si el contribuyente presenta una DJ rectificativa dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles de notificada la liquidaci\u00f3n del art. 14 de la Ley 11.683 o la resoluci\u00f3n de DO del art. 17, y cancela o regulariza el saldo resultante con m\u00e1s sus intereses, la diferencia entre la DJ original y la rectificativa no computa como discrepancia significativa.<\/p>\n<p>Esto significa que<span> el contribuyente tiene una &#8220;ventana de correcci\u00f3n&#8221; luego de recibir el ajuste de ARCA<\/span>: si coincide con la pretensi\u00f3n fiscal y paga, el escudo de la presunci\u00f3n de exactitud se preserva para los dem\u00e1s per\u00edodos.<\/p>\n<h3>Condiciones para que aplique:<\/h3>\n<ul>\n<li>La rectificativa debe presentarse dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles de la notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los saldos de impuesto que surjan deben cancelarse o regularizarse (plan de pagos vigente).<\/li>\n<\/ul>\n<p>No aplica si la caducidad del plan de facilidades se produce posteriormente.<\/p>\n<p>Limitaci\u00f3n: este mecanismo no invalida la discrepancia si ARCA ya detect\u00f3 facturas ap\u00f3crifas o ingresos directos improcedentes, ya que el inciso iii) del art. 40 opera de forma independiente.<\/p>\n<h2>Restituci\u00f3n del beneficio por anulaci\u00f3n de la DO<\/h2>\n<p>Otra novedad relevante es la incorporaci\u00f3n del art\u00edculo 42 bis.<\/p>\n<p>La norma proyectada establece que, si la <strong>resoluci\u00f3n determinativa de oficio <\/strong>que impugn\u00f3 la modalidad simplificada fuera anulada, revocada o dejada sin efecto por resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme o consentida favorablemente al contribuyente, se restablecer\u00e1 \u00edntegramente la presunci\u00f3n de exactitud.<\/p>\n<p>En ese caso, se considerar\u00e1 que no debi\u00f3 habilitarse la verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los per\u00edodos alcanzados, retrotrayendo sus efectos a la situaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p><span>Si el contribuyente hubiera pagado la pretensi\u00f3n fiscal durante el procedimiento o proceso contencioso, ARCA deber\u00e1 reintegrar el importe abonado con intereses, utilizando la tasa correspondiente para repetici\u00f3n de tributos.<\/span><\/p>\n<p>El plazo previsto para esa devoluci\u00f3n ser\u00e1 de 45 d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable.<\/p>\n<h2>Ganancias e IVA: precisi\u00f3n sobre los per\u00edodos alcanzados<\/h2>\n<p>El anteproyecto tambi\u00e9n aclara el alcance temporal de la presunci\u00f3n de exactitud respecto del IVA.<\/p>\n<p>Se establece que los per\u00edodos no prescriptos del impuesto al valor agregado ser\u00e1n aquellos comprendidos hasta el mes de diciembre, inclusive, del per\u00edodo fiscal del Impuesto a las Ganancias por el cual se hubiera ejercido la opci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, respecto de los per\u00edodos de IVA que coincidan con el per\u00edodo fiscal de Ganancias presentado bajo la modalidad simplificada, la presunci\u00f3n tambi\u00e9n resultar\u00e1 aplicable, salvo que se detecte utilizaci\u00f3n de facturas ap\u00f3crifas o ingresos directos computados improcedentemente.<\/p>\n<p><span>La aclaraci\u00f3n resulta relevante porque el r\u00e9gimen no solo proyecta efectos sobre Ganancias, sino tambi\u00e9n sobre IVA<\/span>, en la medida en que se mantenga la presunci\u00f3n de exactitud prevista por la ley.<\/p>\n<p><strong>La carga de la prueba queda en cabeza de ARCA<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo p\u00e1rrafo incorporado al art. 40 por el art. 4\u00b0 del anteproyecto establece que la carga de la prueba para evaluar si existe o no discrepancia significativa recae, exclusivamente, sobre ARCA. El organismo puede considerar \u00fanicamente:<\/p>\n<ul>\n<li>La informaci\u00f3n declarada por el contribuyente.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n disponible en los propios sistemas de ARCA.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n proporcionada por terceros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cualquier otra consideraci\u00f3n que tome ARCA para afirmar la existencia de discrepancia significativa &#8220;no tendr\u00e1 valor probatorio alguno&#8221; a los efectos de impugnar el r\u00e9gimen simplificado. Esto incluye, por ejemplo, valoraciones subjetivas de inspectores, indicios de comportamiento o estimaciones basadas en par\u00e1metros sectoriales no declarados por el contribuyente.<\/p>\n<p>Se trata de un cambio estructural ya que en el procedimiento fiscal ordinario, la presunci\u00f3n de legitimidad del acto administrativo juega a favor de ARCA, y el contribuyente debe desvirtuar la DO. En el contexto del r\u00e9gimen simplificado, el anteproyecto invierte esa l\u00f3gica: es ARCA quien debe acreditar con elementos concretos y verificables que existe discrepancia.<\/p>\n<h2>Presunciones fiscales: l\u00edmites al art\u00edculo 18 de la Ley 11.683<\/h2>\n<p>El anteproyecto tambi\u00e9n modifica el art\u00edculo 41 de la Ley 27.799 y ampl\u00eda las restricciones al uso de presunciones fiscales por parte de ARCA.<\/p>\n<p>Actualmente, para evaluar si existe una discrepancia significativa no resulta aplicable el inciso f) del art\u00edculo 18 de la Ley 11.683, referido a incrementos patrimoniales no justificados.<\/p>\n<p>La nueva redacci\u00f3n extiende esa exclusi\u00f3n tambi\u00e9n al inciso g), vinculado con dep\u00f3sitos bancarios que superen las ventas y\/o ingresos declarados del per\u00edodo. Adem\u00e1s, establece que los restantes indicios y presunciones del art\u00edculo 18 no podr\u00e1n ser utilizados como fundamento exclusivo para acreditar una discrepancia significativa.<\/p>\n<p>Esos elementos solo podr\u00e1n operar como indicios, y deber\u00e1n ser corroborados con informaci\u00f3n declarada por el contribuyente, datos disponibles en los sistemas de ARCA o informaci\u00f3n proporcionada por terceros.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si ARCA detecta dep\u00f3sitos bancarios superiores a los ingresos declarados, ese dato no podr\u00eda utilizarse por s\u00ed solo para destruir la presunci\u00f3n de exactitud del r\u00e9gimen. El organismo deber\u00eda corroborarlo con informaci\u00f3n declarada por el contribuyente, datos disponibles en sus sistemas o informaci\u00f3n proporcionada por terceros.<\/p>\n<p>&#8220;En la pr\u00e1ctica, el cambio reduce la posibilidad de impugnaciones basadas \u00fanicamente en presunciones generales y obliga a ARCA a contar con elementos objetivos adicionales antes de desconocer los beneficios de Inocencia Fiscal&#8221;, puntualiza Marcos Felice.<\/p>\n<h2>Canalizaci\u00f3n financiera y operaciones inmobiliarias<\/h2>\n<p>El proyecto incorpora un nuevo art\u00edculo 40 bis a la Ley 27.799, que exige a los contribuyentes adheridos canalizar sus operaciones mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisi\u00f3n Nacional de Valores. Esta medida, si bien ya se conoc\u00eda mediante la reglamentaci\u00f3n de la norma original, se incorpora al texto de la ley.<\/p>\n<p>La exigencia se considerar\u00e1 cumplida cuando la utilizaci\u00f3n de esos medios en el sistema financiero formal se produzca en el origen o en el destino de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, se prev\u00e9 un tratamiento especial para pagos en efectivo realizados con motivo del otorgamiento de escrituras p\u00fablicas por las que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles.<\/p>\n<p><span>Hasta el 31 de diciembre de 2027, esos fondos mantendr\u00e1n el tratamiento previsto para los contribuyentes alcanzados por la presunci\u00f3n de exactitud. <\/span>Adem\u00e1s, a los fines de Bienes Personales, se considerar\u00e1n incorporados al patrimonio del contribuyente en el d\u00eda en que se efect\u00fae la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este punto es uno de los aspectos de mayor impacto operativo, ya que conecta el r\u00e9gimen tributario con la trazabilidad de fondos, la formalizaci\u00f3n de operaciones y los controles de sujetos obligados.<\/p>\n<h2>Sujetos obligados, UIF y validaci\u00f3n del r\u00e9gimen<\/h2>\n<p>El anteproyecto tambi\u00e9n incorpora una regla vinculada con prevenci\u00f3n de lavado de activos.<\/p>\n<p>La constancia de adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen simplificado deber\u00e1 ser considerada por los Sujetos Obligados de la Ley 25.246 como un antecedente favorable en la identificaci\u00f3n y monitoreo de operaciones realizadas por contribuyentes.<\/p>\n<p>No obstante, esa previsi\u00f3n no elimina las obligaciones de debida diligencia, prevenci\u00f3n del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se instruye a la UIF a dictar normativa complementaria dentro del plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde la publicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>ARCA, por su parte, deber\u00e1 implementar servicios de consulta automatizados o interfaces API para que los sujetos obligados puedan validar si un cliente se encuentra adherido, excluido o dado de baja del r\u00e9gimen.<\/p>\n<h2>Procedimientos en curso: el punto m\u00e1s sensible del proyecto<\/h2>\n<p>El art. 42 ter regula la relaci\u00f3n entre el r\u00e9gimen simplificado y los procedimientos que ya estaban en marcha antes de la adhesi\u00f3n, e introduce un mecanismo de incentivo para regularizar.<\/p>\n<p>El anteproyecto deja en claro que la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen simplificado no afecta la validez, prosecuci\u00f3n ni continuidad de:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00d3rdenes de intervenci\u00f3n notificadas antes de la fecha de adhesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Procedimientos de liquidaci\u00f3n administrativa (art. 14 Ley 11.683) ya iniciados.<\/li>\n<li>Resoluciones de determinaci\u00f3n de oficio (art. 17 Ley 11.683) ya notificadas.<\/li>\n<li>Recursos administrativos y procesos judiciales pendientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, esto implica que la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen no funcionar\u00e1 como un cierre autom\u00e1tico de fiscalizaciones ya iniciadas.<\/p>\n<p>El contribuyente que adhiera despu\u00e9s de haber sido notificado de una orden de intervenci\u00f3n o de un procedimiento determinativo no podr\u00e1 invocar la adhesi\u00f3n como causa suficiente para detener ese tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Este punto marca un l\u00edmite importante al &#8220;tap\u00f3n fiscal&#8221;. La presunci\u00f3n de exactitud conserva efectos protectores, pero no neutraliza por s\u00ed misma actuaciones fiscales preexistentes.<\/p>\n<p>No obstante, tendr\u00e1 como &#8220;beneficio&#8221; la exenci\u00f3n de multas por omisi\u00f3n y defraudaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Una carrera entre los contribuyentes y ARCA<\/h2>\n<p><span>Si bien est\u00e1 en duda que vaya a prosperar este proyecto, el nuevo art\u00edculo 42 ter generaba pol\u00e9mica porque pod\u00eda generar un efecto no previsto: una verdadera carrera entre los contribuyentes que buscan adherir al r\u00e9gimen y ARCA intentando notificar actuaciones de fiscalizaci\u00f3n antes de que esa adhesi\u00f3n se concrete.<\/span><\/p>\n<p>La raz\u00f3n es sencilla. <strong>Un contribuyente que adhiera al R\u00e9gimen Simplificado obtiene la presunci\u00f3n de exactitud sobre el per\u00edodo base<\/strong> y los per\u00edodos anteriores alcanzados por el beneficio. Sin embargo, el proyecto aclara expresamente que las \u00f3rdenes de intervenci\u00f3n, liquidaciones administrativas, determinaciones de oficio, recursos y procesos judiciales que hubieran sido notificados con anterioridad a la adhesi\u00f3n conservar\u00e1n plena validez y continuar\u00e1n su tr\u00e1mite normal.<\/p>\n<p>En consecuencia, la fecha de adhesi\u00f3n pasa a tener una importancia estrat\u00e9gica decisiva, aclara Marcos Felice.<\/p>\n<p>Si ARCA logra notificar una orden de intervenci\u00f3n antes de que el contribuyente adhiera al r\u00e9gimen, esa actuaci\u00f3n quedar\u00e1 fuera de la protecci\u00f3n que posteriormente otorgue la presunci\u00f3n de exactitud. Dicho de otro modo, el contribuyente podr\u00e1 ingresar al r\u00e9gimen, pero la fiscalizaci\u00f3n ya iniciada continuar\u00e1 su curso respecto de per\u00edodos que, de no haber existido esa notificaci\u00f3n previa, podr\u00edan haber quedado alcanzados por el denominado &#8220;tap\u00f3n fiscal&#8221;.<\/p>\n<p>Por ese motivo, entendemos que la norma podr\u00eda generar incentivos para una intensificaci\u00f3n de las actuaciones de fiscalizaci\u00f3n en el per\u00edodo previo a la adhesi\u00f3n de contribuyentes. Cuanto mayor sea el universo de contribuyentes que potencialmente puedan quedar protegidos por la presunci\u00f3n de exactitud, mayor ser\u00e1 el inter\u00e9s del organismo en preservar su capacidad de revisi\u00f3n sobre esos per\u00edodos mediante la notificaci\u00f3n temprana de \u00f3rdenes de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los hechos, el art\u00edculo 42 ter parece buscar evitar que la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen neutralice procedimientos ya iniciados. Sin embargo, al fijar como elemento determinante la existencia de una actuaci\u00f3n previa notificada, introduce un factor temporal que podr\u00eda transformarse en uno de los aspectos m\u00e1s sensibles de la implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><span><strong>Como contrapartida, el proyecto incorpora un incentivo para quienes decidan regularizar su situaci\u00f3n.<\/strong><\/span> Aun cuando la fiscalizaci\u00f3n contin\u00fae, los contribuyentes que cancelen o regularicen los ajustes podr\u00e1n acceder a la exenci\u00f3n de las multas previstas en los art\u00edculos 45 y 46 de la Ley 11.683, correspondientes a omisi\u00f3n de impuestos y defraudaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n de fondo ser\u00e1 determinar si esta regla constituye simplemente una cl\u00e1usula de resguardo para procedimientos ya iniciados o si, en la pr\u00e1ctica, termina generando una carrera contrarreloj entre la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen y la notificaci\u00f3n de actuaciones fiscales sobre per\u00edodos que, de otro modo, quedar\u00edan alcanzados por la protecci\u00f3n de Inocencia Fiscal.<\/p>\n<h2>Exenci\u00f3n de multas por omisi\u00f3n y defraudaci\u00f3n<\/h2>\n<p>El mismo art\u00edculo 42 ter incorpora una regla favorable para contribuyentes con ajustes ya regularizados.<\/p>\n<p>Quienes adhieran al r\u00e9gimen y, con anterioridad a esa adhesi\u00f3n, hubieran cancelado o regularizado la totalidad del tributo e intereses resarcitorios correspondientes a ajustes de Ganancias o IVA por per\u00edodos alcanzados por la presunci\u00f3n, quedar\u00e1n eximidos de las multas previstas en los art\u00edculos 45 y 46 de la Ley 11.683.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 45 sanciona la omisi\u00f3n de impuestos, con multas que pueden alcanzar el 100%, 200% o 300% del gravamen dejado de pagar, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 46 reprime la defraudaci\u00f3n fiscal, con multa de dos a seis veces el importe del tributo evadido.<\/p>\n<p>Para acceder a la exenci\u00f3n, el contribuyente deber\u00e1 haber prestado conformidad con la pretensi\u00f3n fiscal y efectuado el pago correspondiente, o haberse adherido a un plan de facilidades de pago vigente antes de ejercer la opci\u00f3n por el r\u00e9gimen simplificado.<\/p>\n<p>Si el plan de facilidades caduca, la exenci\u00f3n de la multa quedar\u00e1 sin efecto y la sanci\u00f3n ser\u00e1 restituida en su totalidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la eximici\u00f3n quedar\u00e1 perfeccionada solo si el contribuyente renuncia al derecho de iniciar una acci\u00f3n de repetici\u00f3n del impuesto y los intereses resarcitorios vinculados con esa multa.<\/p>\n<h2>Adhesi\u00f3n 2025 y vigencia<\/h2>\n<p>El proyecto establece que el requisito de residencia fiscal durante todo el per\u00edodo<strong> no resultar\u00e1 aplicable para quienes ejerzan la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n correspondiente al per\u00edodo fiscal 2025.<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, las disposiciones del cap\u00edtulo tendr\u00e1n efectos para los per\u00edodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025, inclusive.<\/p>\n<p>La entrada en vigencia general se producir\u00eda desde la publicaci\u00f3n de la ley en el Bolet\u00edn Oficial, con las excepciones espec\u00edficas previstas en el propio texto.<\/p>\n<h2>Impacto pr\u00e1ctico para los contribuyentes<\/h2>\n<p>El anteproyecto mejora la posici\u00f3n del contribuyente en varios aspectos relevantes, puntualiza Felice.<\/p>\n<p><span>El nuevo piso de $5.000.000 para diferencias vinculadas al par\u00e1metro porcentual del 15%<\/span> evita que ajustes menores puedan poner en crisis todo el beneficio.<\/p>\n<p><strong>La carga probatoria exclusiva de ARCA<\/strong> y la limitaci\u00f3n al uso de presunciones fortalecen la defensa del contribuyente frente a impugnaciones basadas en indicios generales o inferencias no suficientemente corroboradas.<\/p>\n<p>La posibilidad de rectificar dentro de 15 d\u00edas h\u00e1biles tambi\u00e9n introduce una herramienta de regularizaci\u00f3n temprana, \u00fatil para evitar que diferencias corregibles deriven en la p\u00e9rdida autom\u00e1tica de la presunci\u00f3n.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de multas de los art\u00edculos 45 y 46 representa, adem\u00e1s, un incentivo concreto para contribuyentes que ya hubieran regularizado ajustes y quieran cerrar la contingencia sancionatoria.<\/p>\n<p>El proyecto intenta construir un equilibrio entre incentivo a la adhesi\u00f3n, formalizaci\u00f3n de operaciones y preservaci\u00f3n de las facultades de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por un lado, ampl\u00eda el acceso, reduce riesgos frente a diferencias menores, limita la discrecionalidad probatoria y prev\u00e9 beneficios sancionatorios.<\/p>\n<p>Por otro lado, deja claro que la adhesi\u00f3n no detiene procedimientos ya iniciados ni extingue autom\u00e1ticamente controversias administrativas o judiciales en curso.<\/p>\n<p>&#8220;En definitiva, el nuevo proyecto de Inocencia Fiscal fortalece el r\u00e9gimen para quienes no tienen fiscalizaciones abiertas o presentan diferencias de baja significaci\u00f3n econ\u00f3mica, pero introduce l\u00edmites expresos para quienes pretendan utilizar la adhesi\u00f3n como mecanismo de cierre de inspecciones ya notificadas&#8221;, agrega Felice.<\/p>\n<p>&#8220;El resultado es un &#8220;tap\u00f3n fiscal&#8221; m\u00e1s amplio y t\u00e9cnicamente m\u00e1s preciso, aunque no absoluto. La clave estar\u00e1 en c\u00f3mo ARCA reglamente el procedimiento, c\u00f3mo se instrumente la validaci\u00f3n operativa del r\u00e9gimen y qu\u00e9 criterio adopten los contribuyentes frente a fiscalizaciones previas, ajustes en curso o deudas ya regularizadas&#8221;, concluye Felice.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si bien ya trascendi\u00f3 el anteproyecto de reforma a la Ley de Inocencia Fiscal basado en las sugerencias de reconocidos tributaristas al ministro de Econom\u00eda Luis Caputo; la explicaci\u00f3n y la posterior presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, le dieron el tiro de gracia a una iniciativa que a\u00fan no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":52560,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[20],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/52559"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=52559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/52559\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/52560"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=52559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=52559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=52559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}