{"id":52113,"date":"2026-06-02T13:13:00","date_gmt":"2026-06-02T13:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/456229-arquitectura-financiera-del-nuevo-sistema-de-indemnizaciones-como-aportan-las-empresas"},"modified":"2026-06-02T13:13:00","modified_gmt":"2026-06-02T13:13:00","slug":"arquitectura-financiera-del-nuevo-sistema-de-indemnizaciones-como-aportan-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=52113","title":{"rendered":"Arquitectura financiera del nuevo sistema de indemnizaciones: c\u00f3mo aportan las empresas"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/resizer.iproimg.com\/unsafe\/1280x720\/filters:format(webp):quality(75):max_bytes(102400)\/assets.iprofesional.com\/assets\/jpg\/2026\/06\/618144_landscape.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>El Poder Ejecutivo Nacional ha definido de forma oficial las reglas de juego t\u00e9cnicas y financieras que dar\u00e1n forma <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/456228-nuevo-recibo-de-sueldo-uno-por-uno-todos-los-datos-que-deben-incluir-las-empresas\" target=\"_blank\" title=\"indemnizacion\" rel=\"noopener noreferrer\">al nuevo esquema de financiamiento indemnizatorio<\/a> en el pa\u00eds. En el marco del paquete de reformas publicado este 1 de junio de 2026 en el B.O., el Decreto 408\/2026<span> introduce la reglamentaci\u00f3n esperada del T\u00edtulo II de la Ley N\u00b0 27.802.<\/span><\/p>\n<p>Esta nueva norma jur\u00eddica establece los pilares fundamentales de la ingenier\u00eda financiera, los veh\u00edculos de inversi\u00f3n colectiva admitidos y el paquete de exenciones impositivas que dar\u00e1n vida operativa al denominado <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/456096-asi-sera-el-nuevo-recibo-de-sueldo-como-se-debe-generar-y-que-caracteristicas-tiene\" target=\"_blank\" title=\"fal\" rel=\"noopener noreferrer\">Fondo de Asistencia Laboral (FAL)<\/a>. A continuaci\u00f3n, desglosamos y analizamos de manera exhaustiva los puntos centrales y el impacto que tendr\u00e1 esta medida en el d\u00eda a d\u00eda corporativo, se\u00f1alan desde Arizmendi.<\/p>\n<h2>Pr\u00f3rroga de Entrada en Vigencia: Ox\u00edgeno y Margen para el Calendario Corporativo<\/h2>\n<p>El dato m\u00e1s relevante para el an\u00e1lisis de corto plazo dentro de las organizaciones radica en la modificaci\u00f3n del calendario original de implementaci\u00f3n. El art\u00edculo 27 del decreto posterga <span>formalmente la fecha de entrada en vigencia del FAL hasta el 1 de noviembre de 2026.<\/span><\/p>\n<p><em>Esta postergaci\u00f3n responde a una necesidad operativa expl\u00edcita:<\/em> otorgar un plazo de 45 d\u00edas h\u00e1biles a los organismos t\u00e9cnicos intervinientes \u2014la Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA), la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV), la Secretar\u00eda de Trabajo y la Secretar\u00eda de Finanzas\u2014 para que dicten las normas aclaratorias indispensables y desarrollen los aplicativos complementarios web.<\/p>\n<p>Impacto Inmediato: Las empresas disponen de un per\u00edodo de transici\u00f3n cr\u00edtico. No existir\u00e1 obligaci\u00f3n contributiva ni desembolso inmediato durante los pr\u00f3ximos meses, permitiendo adecuar la planificaci\u00f3n financiera interna y actualizar los sistemas de liquidaci\u00f3n de haberes de forma ordenada.<\/p>\n<h2>Precisiones T\u00e9cnicas sobre el Veh\u00edculo Financiero y el Blindaje Patrimonial<\/h2>\n<p>Con el objetivo de otorgar m\u00e1xima seguridad jur\u00eddica y una estricta segregaci\u00f3n patrimonial, el reglamento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fija condiciones rigurosas bajo las cuales operar\u00e1n estos fondos de capitalizaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Naturaleza y Derechos del Trabajador:<\/strong> El texto aclara taxativamente que los Fondos de Asistencia Laboral tienen por objeto coadyuvar al cumplimiento y pago de las indemnizaciones reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Es fundamental se\u00f1alar que el sistema no modifica ni reemplaza el r\u00e9gimen indemnizatorio vigente; el derecho indemnizatorio del trabajador permanece intacto.<\/p>\n<p><strong>Estructura de Acumulaci\u00f3n Externa:<\/strong> Los recursos monetarios <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/456092-se-reglamento-el-polemico-fondo-para-financiar-despidos-que-indemnizaciones-cubre\" target=\"_blank\" title=\"fal\" rel=\"noopener noreferrer\">ya no se gestionar\u00e1n internamente en las cuentas de libre disponibilidad <\/a>de las firmas. Deber\u00e1n administrarse externamente mediante Fideicomisos Financieros o Fondos Comunes de Inversi\u00f3n (FCI) debidamente autorizados y supervisados por la CNV.<\/p>\n<p><strong>Blindaje de la &#8220;Cuenta Individual del Empleador&#8221;: <\/strong>Constituye un patrimonio separado, independiente, inalienable e inembargable de afectaci\u00f3n espec\u00edfica. Funciona como un fondo com\u00fan y global para toda la n\u00f3mina de la empresa, lo que significa que no es individualizable por trabajador durante su etapa de acumulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Restricciones de Destino del Capital: Las pol\u00edticas de inversi\u00f3n de estas carteras se limitan exclusivamente a instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la Rep\u00fablica Argentina, quedando estrictamente prohibido cualquier activo o subyacente radicado en el exterior.<\/p>\n<h2>El Circuito de Recaudaci\u00f3n: El Rol de ARCA y el &#8220;ID FAL&#8221;<\/h2>\n<p>La articulaci\u00f3n operativa para el ingreso mensual de los fondos quedar\u00e1 centralizada a trav\u00e9s de los canales de la recaudaci\u00f3n fiscal ordinaria, estructurando un circuito automatizado:<\/p>\n<p><strong>Emisi\u00f3n del Identificador:<\/strong> Las entidades financieras habilitadas asignar\u00e1n a la cuenta global de la empresa <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/456101-reglamentan-el-certificado-de-licencia-por-enfermedad-que-nuevos-controles-se-establecen\" target=\"_blank\" title=\"fal\" rel=\"noopener noreferrer\">un c\u00f3digo \u00fanico denominado ID FAL<\/a>, el cual estar\u00e1 directamente vinculado a su Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT).<\/p>\n<p><strong>Integraci\u00f3n en el Formulario 931:<\/strong> El empleador tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n legal de declarar dicho ID FAL ante ARCA, de forma que la contribuci\u00f3n mensual se integre en la Contribuci\u00f3n Unificada de la Seguridad Social (CUSS) mediante el tradicional Formulario 931.<\/p>\n<h2>Tabla de Al\u00edcuotas Obligatorias del FAL seg\u00fan Tama\u00f1o de Empresa<\/h2>\n<p>El aporte mensual obligatorio se calcular\u00e1 de manera directa sobre la remuneraci\u00f3n bruta de la n\u00f3mina salarial, aplicando escalas diferenciadas:<\/p>\n<p><span><strong>MiPyMEs y Entidades Sin Fines de Lucro<\/strong><\/span>: 2,5% sobre Remuneraci\u00f3n Bruta Total de la N\u00f3mina<\/p>\n<p><span><strong>Grandes Empresas:<\/strong><\/span> 1,0% sobre Remuneraci\u00f3n Bruta Total de la N\u00f3mina<\/p>\n<p><strong>Alerta por Control de Irregularidades<\/strong>: Si una empresa omite informar un ID FAL v\u00e1lido al momento de liquidar las cargas sociales, ARCA retendr\u00e1 de manera preventiva las sumas en una cuenta sin imputaci\u00f3n espec\u00edfica. Si la irregularidad persiste por m\u00e1s de un mes, la CNV asignar\u00e1 un veh\u00edculo de inversi\u00f3n colectiva de oficio y transferir\u00e1 los fondos autom\u00e1ticamente de manera compulsiva.<\/p>\n<h2>Neutralidad de Costos Laborales e Incentivos Fiscales para Empresas<\/h2>\n<p>Para mitigar la carga que el FAL pudiera representar al empleo formal y evitar un impuesto distorsivo, la reglamentaci\u00f3n del Decreto 408\/2026 estructur\u00f3 un s\u00f3lido dise\u00f1o de compensaci\u00f3n cruzada y beneficios impositivos:<\/p>\n<p><strong>Mecanismo de Detracci\u00f3n (Compensaci\u00f3n)<\/strong>: Los empleadores restar\u00e1n (detraer\u00e1n) el porcentaje del FAL (2,5% o 1%) directamente de las al\u00edcuotas tradicionales destinadas mensualmente a los subsistemas de Seguridad Social (Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714) del mismo per\u00edodo. Esto garantiza la neutralidad de costos para la mayor\u00eda de las empresas.<\/p>\n<p><strong>Exclusi\u00f3n del Beneficio:<\/strong> Esta reducci\u00f3n de al\u00edcuotas patronales ordinarias no aplicar\u00e1 para aquellas relaciones laborales que se encuentren alcanzadas por los beneficios promocionales del R\u00e9gimen de Incentivo a la Formalizaci\u00f3n Laboral (RIFL).<\/p>\n<p><strong>Exenci\u00f3n del Impuesto al Cheque:<\/strong> Las cuentas bancarias utilizadas exclusivamente por los FCI o fideicomisos del FAL quedan 100% exentas del Impuesto sobre Cr\u00e9ditos y D\u00e9bitos Bancarios, extendi\u00e9ndose el beneficio a las suscripciones y rescates de cuotapartes.<\/p>\n<p><strong>Tratamiento en el Impuesto a las Ganancias:<\/strong> Las contribuciones mensuales integradas al fondo ser\u00e1n deducibles de Ganancias para el empleador. Asimismo, los rendimientos e intereses generados por la cuenta inversora estar\u00e1n exentos mientras no se disuelva la cuenta.<\/p>\n<h2>Liquidaci\u00f3n ante Desvinculaciones: Celeridad de Pago al Trabajador<\/h2>\n<p>Finalmente, el reglamento establece un procedimiento de alta velocidad para el cobro de fondos ante un cese laboral. Al producirse una desvinculaci\u00f3n amparada por las causales correspondientes, y tras la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada electr\u00f3nica del empleador, la entidad financiera habilitada tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo e improrrogable de 5 d\u00edas h\u00e1biles para transferir el dinero de la indemnizaci\u00f3n directamente a la cuenta bancaria del trabajador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Poder Ejecutivo Nacional ha definido de forma oficial las reglas de juego t\u00e9cnicas y financieras que dar\u00e1n forma al nuevo esquema de financiamiento indemnizatorio en el pa\u00eds. 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