{"id":52105,"date":"2026-06-02T08:52:00","date_gmt":"2026-06-02T08:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=514237"},"modified":"2026-06-02T08:52:00","modified_gmt":"2026-06-02T08:52:00","slug":"consumidor-empresario-uso-previo-como-taxi-no-obsta-indemnizacion-por-robo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=52105","title":{"rendered":"\u201cConsumidor empresario\u201d: uso previo como taxi no obsta indemnizaci\u00f3n por robo"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/camara-comercial-MAT_6722.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial conden\u00f3 a la firma <strong>Galeno Seguros SA <\/strong>a pagarle a un cliente el valor del veh\u00edculo que le fue robado y una suma adicional en concepto de mayor da\u00f1o por la mora de la empresa en contestar el siniestro.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los jueces <strong>Alfredo K\u00f6lliker Frers y H\u00e9ctor Ch\u00f3mer <\/strong>entendieron que deb\u00eda aplicarse la Ley N\u00b0 24.240 -de Defensa del Consumidor (LDC-) y aclararon que el hecho de que el autom\u00f3vil asegurado fuera usado con fines comerciales no exclu\u00eda su uso mixto porque que se tratar\u00eda de un \u201cconsumidor empresario\u201d cuyos derechos deben ser tutelados.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El actor ten\u00eda un Fiat Siena modelo 2007 que utiliz\u00f3 como taxi hasta junio de 2019. En noviembre de ese a\u00f1o lo asegur\u00f3 como veh\u00edculo de uso particular para el caso de robo total o parcial. En octubre de 2020 se lo robaron. Ante ello, hizo la denuncia policial y avis\u00f3 a la aseguradora.<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por las reiteradas evasivas de la empresa, promovi\u00f3 una <strong>mediaci\u00f3n prejudicial <\/strong>que concluy\u00f3 sin acuerdo. Luego, la intim\u00f3 por carta documento en dos oportunidades para que le abonara la suma equivalente al valor de plaza del automotor asegurado. Sin embargo, al no obtener respuesta, la demand\u00f3 por incumplimiento contractual.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En febrero de 2025,<strong> el juez Gerardo Santicchia rechaz\u00f3 la demanda <\/strong>al entender que no pod\u00eda aplicarse la Ley de Defensa del Consumidor debido a que el demandante us\u00f3 el veh\u00edculo como taxi. Adem\u00e1s, sostuvo que la aseguradora acept\u00f3 el reclamo del hombre pero le inform\u00f3 con una carta que no fue recibida que no pod\u00eda abonar la suma asegurada hasta que no cumpliera con una de las cl\u00e1usulas del contrato.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El accionante recurri\u00f3 y se\u00f1al\u00f3 que Galeno constat\u00f3 que el auto ya no era un taxi y que el hecho de que su profesi\u00f3n fuera chofer no significaba que el veh\u00edculo se utilizara con ese fin. Agreg\u00f3 que tambi\u00e9n incumpli\u00f3 su obligaci\u00f3n de brindarle informaci\u00f3n clara, que obr\u00f3 de mala fe y que era la firma la que deb\u00eda probar los supuestos incumplimientos.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Dictamen<\/strong><br \/><strong>El Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF) tambi\u00e9n apel\u00f3. En su dictamen la fiscal general ante la C\u00e1mara Gabriela Boquin indic\u00f3: \u201cSin perjuicio de que el rodado del actor pudiera haber sido utilizado para fines que no son el de destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social de su propietaria -art\u00edculo 1\u00b0 de la LDC-, lo cierto es el accionante le podr\u00eda haber dado un destino mixto\u201d.<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Record\u00f3 que la jurisprudencia se\u00f1ala los supuestos de integraci\u00f3n parcial o uso mixto, en los que se adquiere un bien que integra al proceso productivo y tambi\u00e9n se lo usa para otras finalidades, ser\u00edan, como regla general, actos de consumo, salvo que se pruebe lo contrario, y que se estar\u00eda frente a una categor\u00eda de \u201c<strong>consumidor empresario\u201d.<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esa l\u00ednea, Boquin coincidi\u00f3 con su colega de primera instancia en que deb\u00eda aplicarse la LCD y que ello tornar\u00eda relevantes los principios de carga probatoria din\u00e1mica y deber de informaci\u00f3n, previstos en los art\u00edculos 53 y 4 de la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, concluy\u00f3 que <strong>la aseguradora no acredit\u00f3 los hechos invocados para desligarse de su responsabilidad <\/strong>y que habr\u00eda incumplido con sus obligaciones al omitir brindarle al actor informaci\u00f3n pertinente, de modo claro, inequ\u00edvoco, preciso y concreto, respecto a c\u00f3mo deb\u00eda proceder para que se hiciera efectivo el pago de las sumas dispuestas en su favor.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">K\u00f6lliker Frers y Ch\u00f3mer precisaron que al contestar la demanda la aseguradora postul\u00f3 la inaplicabilidad de la LCD no porque el autom\u00f3vil fuera usado como taxi, sino porque<strong> esa ley no era aplicable a los contratos de seguro regulados por la Ley 17.418<\/strong> y sometidos al control de la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n. Agreg\u00f3 que reci\u00e9n al contestar la postura de la fiscal\u00eda general se refiri\u00f3 a la existencia de una relaci\u00f3n de consumo, pero sostuvo que el actor no era consumidor.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLas constancias de la causa no permiten concluir, como lo hizo el magistrado de grado,&nbsp; que el veh\u00edculo asegurado hubiera sido utilizado al tiempo de los hechos como taxi, circunstancia en la que fund\u00f3 la <strong>inaplicabilidad al caso de la normativa consumeril<\/strong>, sino que, por el contrario, de ellas surge que el contrato de seguro fue celebrado respecto de un veh\u00edculo como de uso particular, sin que existan elementos suficientes para excluir la configuraci\u00f3n de una relaci\u00f3n de consumo en los t\u00e9rminos de la Ley de Defensa del Consumidor\u201d, estableci\u00f3.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, consign\u00f3 que se configur\u00f3 la <strong>aceptaci\u00f3n t\u00e1cita del siniestro<\/strong>, en tanto la demandada dej\u00f3 transcurrir el plazo legal sin pronunciarse acerca del derecho del asegurado y reci\u00e9n con posterioridad supedit\u00f3 el pago de la indemnizaci\u00f3n al cumplimiento de determinadas cargas contractuales previstas en la cl\u00e1usula de las condiciones generales de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 56 de la<strong> Ley de Seguros<\/strong>, consider\u00f3 que la compa\u00f1\u00eda qued\u00f3 impedida de invocar ulteriormente defensas orientadas a excluir o limitar su responsabilidad. Los jueces rechazaron el resarcimiento en concepto de da\u00f1o moral y privaci\u00f3n de uso del veh\u00edculo, ya que el asegurado no aport\u00f3 prueba para acreditar su ocurrencia. Tampoco hizo lugar al da\u00f1o punitivo, al estimar que no se comprob\u00f3 en el caso que el incumplimiento de la demandada haya tenido, por su gravedad o relevancia, un nivel de trascendencia social o colectiva que justifique la aplicaci\u00f3n de un \u201ccastigo ejemplificador adicional\u201d al resarcimiento del da\u00f1o ocasionado\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial conden\u00f3 a la firma Galeno Seguros SA a pagarle a un cliente el valor del veh\u00edculo que le fue robado y una suma adicional en concepto de mayor da\u00f1o por la mora de la empresa en contestar el siniestro. Los jueces Alfredo K\u00f6lliker Frers y H\u00e9ctor Ch\u00f3mer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":52106,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/52105"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=52105"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/52105\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/52106"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=52105"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=52105"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=52105"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}