{"id":51907,"date":"2026-05-29T09:00:00","date_gmt":"2026-05-29T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=513848"},"modified":"2026-05-29T09:00:00","modified_gmt":"2026-05-29T09:00:00","slug":"caja-ahora-la-justicia-avalo-la-primera-cautelar-de-un-activo-contra-el-ajuste-previsional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=51907","title":{"rendered":"Caja: ahora la Justicia aval\u00f3 la primera cautelar de un activo contra el ajuste previsional"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/martin-llaryora-caja-jubilaciones-corte-supremajpeg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La C\u00e1mara de 2* Nominaci\u00f3n concedi\u00f3 el planteo del titular de La Bancaria, Ezequiel Morcillo, contra los alcances de la ley 11.087. El tribunal orden\u00f3 a la Caja restituir al accionante los descuentos por aportes extra que fij\u00f3 la norma. Sin embargo, no hizo lugar al amparo colectivo del gremio. Es el primer pronunciamiento que favorece a un activo. Los anteriores, incluso uno que se expide sobre la cuesti\u00f3n de fondo, beneficiaron a jubilados. En todos los casos, el organismo previsional apelar\u00e1 ante el TSJ<\/p>\n<p>La C\u00e1mara Contencioso Administrativa de 2\u00aa Nominaci\u00f3n concedi\u00f3 una medida cautelar al titular del gremio bancario, Ezequiel Morcillo, y orden\u00f3 a la Caja de Jubilaciones restituirle los descuentos aplicados y abstenerse de incrementar sus aportes al organismo previsional.<\/p>\n<p>Se trata del primer pronunciamiento favorable por parte de la Justicia respecto a un trabajador en actividad.<\/p>\n<p>No obstante, el Tribunal no hizo lugar al amparo colectivo que hab\u00eda presentado el gremio, dato que fue tomado de manera positiva desde el Ejecutivo provincial.<\/p>\n<p>El fallo de la C\u00e1mara Segunda se suma a otro de la C\u00e1mara de 3\u00aa Nominaci\u00f3n, que d\u00edas pasados se pronunci\u00f3 a favor de una jubilada de la Municipalidad de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>Sin embargo, en ese \u00faltimo caso, los jueces se expidieron sobre el fondo de la cuesti\u00f3n y se\u00f1alaron que es \u201cinconstitucional\u201d el aumento de los descuentos para esa jubilada demandante.<\/p>\n<p>En todos los casos, la Caja de Jubilaciones apel\u00f3 ante el Tribunal Superior de Justicia y en este \u00faltimo fallo no ser\u00e1 la excepci\u00f3n. Con todo, el TSJ a\u00fan no se expidi\u00f3 sobre ninguna de las apelaciones, pese a que las primeras ya llevan m\u00e1s de un mes de presentadas.<\/p>\n<p>El argumento<\/p>\n<p>El pronunciamiento de la C\u00e1mara de 2* Nominaci\u00f3n se\u00f1ala: \u201cHacer lugar a la medida cautelar solicitada y, hasta tanto se dicte la resoluci\u00f3n sobre el fondo, ordenar a la Provincia de C\u00f3rdoba que se abstenga de aplicar en lo sucesivo al actor (Ezequiel Morcillo) la Ley 11.087, el Decreto N\u00ba 268\/2025 dictado por el se\u00f1or gobernador con fecha 26\/12\/2025 y la Resoluci\u00f3n N\u00ba 496 Letra D, dictada por el Ministerio de Econom\u00eda de C\u00f3rdoba; especialmente, que se abstenga de realizar el descuento en concepto de \u2018Aporte Personal Jubilatorio art\u00edculo 5 Ley N\u00b0 11.087\u2019 sobre los haberes del amparista, y proceda a restituir los descuentos realizados en el pr\u00f3ximo haber a percibir, con m\u00e1s los intereses establecidos en el Considerando 12\u201d, indic\u00f3 en el fallo el tribunal integrado por Mar\u00eda Soledad Puigdellibol, Daniela Sosa y Mar\u00eda Eugenia Heredia.<\/p>\n<p>El mismo tribunal declar\u00f3 \u201cinadmisible\u201d el pedido de amparo colectivo impulsado por el gremio y exigi\u00f3 \u201creadecuar\u201d la demanda mediante presentaciones individuales.<\/p>\n<p>Esa \u00faltima decisi\u00f3n fue tomada como positiva por el Ejecutivo, m\u00e1s all\u00e1 del traspi\u00e9 en la cautelar.<\/p>\n<p>Morcillo ponder\u00f3 el fallo pese a que no se acept\u00f3 el amparo colectivo. \u201cEs un paso positivo porque ahora involucra a los activos\u201d, se\u00f1al\u00f3 a Comercio y Justicia. En paralelo, si bien admiti\u00f3 que no fue favorable el amparo colectivo, la decisi\u00f3n judicial abre las puertas para que otros bancarios inicien demandas similares.<\/p>\n<p>Morcillo aprovech\u00f3 para volver a cuestionar la normativa que dispuso la emergencia previsional y confi\u00f3 en que el Tribunal Superior de Justicia, llegado el caso, terminar\u00e1 por convalidar la supuesta inconstitucionalidad de la norma.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las cautelares a favor de los jubilados y ahora de un activo, en todos los casos con efecto devolutivo, el tema que m\u00e1s preocupa a la administraci\u00f3n de Mart\u00edn Llaryora es el fallo dictado por la C\u00e1mara Contencioso Administrativa de 3\u00aa Nominaci\u00f3n, que declar\u00f3 \u201cinconstitucional\u201d un decreto del gobernador, y una resoluci\u00f3n del Ministerio de Econom\u00eda, que afectaron los haberes de una jubilada municipal.<\/p>\n<p>Sin embargo, tambi\u00e9n all\u00ed las autoridades provinciales realizaron una lectura favorable. En sus fundamentos, la C\u00e1mara aval\u00f3 la potestad del gobernador para incrementar los aportes de los trabajadores activos, aunque declar\u00f3 inconstitucionales las normas que impactaron sobre los ingresos de los jubilados.<\/p>\n<p>La Ley<\/p>\n<p>El 26 de diciembre del a\u00f1o pasado, la Legislatura convirti\u00f3 en ley la reforma previsional que impuls\u00f3 el gobernador Llaryora. La nueva norma estableci\u00f3 una al\u00edcuota adicional a los aportes personales de los trabajadores: hasta $755 mil, 2% m\u00e1s de aportes. Desde $755 mil hasta $1.000.000, un 3%. Desde $1.000.000 hasta $2.500.000, 4% m\u00e1s. Desde los $2.500.000 hasta $3.500.000, 6%, y m\u00e1s de $3.500.000, un adicional de descuento de 8%. Estos descuentos se aplican tambi\u00e9n a jubilados aunque estos no tuvieron una baja nominal en sus haberes hasta que absorbieran los incrementos salariales de los activos que impactaban sobre ellos.<\/p>\n<p>La misma norma estableci\u00f3 un complemento no remunerativo para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones que cobren menos de $1.300.000, lo que fue un beneficio para dichos jubilados y pensionados que tienen ingresos por debajo del mencionado monto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de 2* Nominaci\u00f3n concedi\u00f3 el planteo del titular de La Bancaria, Ezequiel Morcillo, contra los alcances de la ley 11.087. El tribunal orden\u00f3 a la Caja restituir al accionante los descuentos por aportes extra que fij\u00f3 la norma. Sin embargo, no hizo lugar al amparo colectivo del gremio. 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