{"id":51086,"date":"2026-05-03T13:37:00","date_gmt":"2026-05-03T13:37:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/453880-fallo-clave-banco-pagara-indemnizacion-por-informar-erroneamente-a-usuario-como-deudor"},"modified":"2026-05-03T13:37:00","modified_gmt":"2026-05-03T13:37:00","slug":"fallo-clave-banco-debera-pagar-indemnizacion-por-informar-erroneamente-a-un-usuario-como-deudor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=51086","title":{"rendered":"Fallo clave: banco deber\u00e1 pagar indemnizaci\u00f3n por informar err\u00f3neamente a un usuario como deudor"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/fallo-clave-banco-debera-pagar-indemnizacion-por-informar-erroneamente-a-un-usuario-como-deudor.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/fallo-clave-banco-debera-pagar-indemnizacion-por-informar-erroneamente-a-un-usuario-como-deudor.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La <strong>C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirm\u00f3 una sentencia<\/strong> que obliga a una entidad bancaria a<a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/453727-banco-debera-devolver-casi-5-millones-jubilada-feroz-estafa-digital-bancaria\" target=\"_blank\" title=\"indemnizar a un usuario\" rel=\"noopener noreferrer\"> indemnizar a un usuario<\/a> por haberlo informado de manera err\u00f3nea como deudor financiero tras un caso de <strong>usurpaci\u00f3n de identidad<\/strong>. No obstante, el tribunal revoc\u00f3 la aplicaci\u00f3n de una multa en concepto de da\u00f1o punitivo que hab\u00eda sido fijada en primera instancia.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo aparecieron registros de deudas sin ning\u00fan v\u00ednculo con el banco<\/h2>\n<p>El caso se origin\u00f3 a partir de la demanda presentada por un hombre que detect\u00f3 que su nombre figuraba en los<a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/453528-fallo-responsabilizan-a-banco-por-fraude-con-tarjeta-de-debito-e-indemnizara-al-cliente\" target=\"_blank\" title=\"registros de deudores\" rel=\"noopener noreferrer\"> registros de deudores <\/a>del <strong>Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina<\/strong> y en una base privada, pese a no haber mantenido relaci\u00f3n contractual con la entidad demandada ni haber solicitado productos financieros.<\/p>\n<p><span>Seg\u00fan surge del expediente, el afectado tom\u00f3 conocimiento de la situaci\u00f3n en <strong>octubre de 2020<\/strong>. En ese momento, aparec\u00eda clasificado en <strong>situaci\u00f3n dos, correspondiente a deudor incipiente<\/strong>, junto a otras entidades bancarias en las que tampoco registraba actividad.<\/span> De acuerdo con su presentaci\u00f3n, sus \u00fanicos v\u00ednculos bancarios correspond\u00edan a sucursales de otras entidades ubicadas en la ciudad de Quilmes.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n determin\u00f3 que<a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/435462-defensa-del-consumidor-como-sera-el-nuevo-sistema-para-realizar-reclamos\" target=\"_blank\" title=\"terceros utilizaron datos personales del demandante\" rel=\"noopener noreferrer\"> <strong>terceros utilizaron datos personales del demandante<\/strong><\/a> para abrir una cuenta en la entidad bancaria mediante un proceso de telemarketing. La cuenta fue generada sin intervenci\u00f3n directa ni consentimiento del titular leg\u00edtimo. Posteriormente, el producto fue bloqueado una vez detectada la irregularidad.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, el damnificado radic\u00f3 una denuncia penal por estafa ante la <strong>Unidad Funcional de Instrucci\u00f3n N\u00b0 2 de La Plata<\/strong>. En paralelo, remiti\u00f3 una carta documento a la entidad financiera en octubre de 2020, en la que solicit\u00f3 la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y el cierre de cualquier producto registrado a su nombre.<\/p>\n<h2>El banco ignor\u00f3 los reclamos y la situaci\u00f3n empeor\u00f3<\/h2>\n<p><span><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/451987-fraudes-digitales-bancos-no-podran-culpar-clientes-asumiran-costo-hackeos\" target=\"_blank\" title=\"causa\" rel=\"noopener noreferrer\">De acuerdo con la causa, <\/a><strong>la entidad bancaria no respondi\u00f3 a la intimaci\u00f3n del cliente<\/strong>. Solo contest\u00f3 requerimientos judiciales posteriores, sin dar curso a la solicitud directa del afectado. Mientras tanto, la calificaci\u00f3n del demandante en los registros financieros continu\u00f3 deterior\u00e1ndose.<\/span><\/p>\n<p>El usuario <strong>pas\u00f3 de situaci\u00f3n tres a cuatro y posteriormente a cinco<\/strong> \u2014categor\u00eda de irrecuperable\u2014 por una <strong>deuda de $108.000 que desconoc\u00eda<\/strong>. Adem\u00e1s, el banco intent\u00f3 comunicarse con familiares del demandante para reclamar el pago, incluyendo a sus padres, su hijo y su exesposa.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n en registros negativos gener\u00f3 efectos en la relaci\u00f3n del demandante con otras entidades en las que s\u00ed operaba. <strong>Estas instituciones recategorizaron su situaci\u00f3n crediticia<\/strong>, lo que deriv\u00f3 en limitaciones para acceder a incrementos en los l\u00edmites de sus tarjetas de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>El actor sostuvo que estos hechos le provocaron da\u00f1os patrimoniales y extrapatrimoniales, adem\u00e1s de la afectaci\u00f3n de sus derechos como consumidor.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 argument\u00f3 el banco para defenderse<\/h2>\n<p>En su defensa, la entidad financiera present\u00f3 los siguientes argumentos:<\/p>\n<ul>\n<li>Afirm\u00f3 que el demandante figuraba como titular de una cuenta y dos tarjetas de cr\u00e9dito, cuyos consumos habr\u00edan generado la deuda reclamada<\/li>\n<li>Indic\u00f3 que la contrataci\u00f3n se realiz\u00f3 por v\u00eda telef\u00f3nica y que <strong>no recibi\u00f3 comunicaciones formales<\/strong> que alertaran sobre una posible suplantaci\u00f3n de identidad<\/li>\n<li>Neg\u00f3 haber informado al usuario como deudor en registros oficiales y cuestion\u00f3 la relaci\u00f3n entre los hechos denunciados y los da\u00f1os alegados<\/li>\n<li>Sostuvo que intent\u00f3 resolver el conflicto y que el actor no se present\u00f3 en forma presencial en una sucursal<\/li>\n<\/ul>\n<p>Durante el proceso se incorporaron pruebas documentales e informes que acreditaron la existencia de la denuncia penal, la apertura irregular de la cuenta y la recepci\u00f3n de las cartas documento por parte de la entidad. Tambi\u00e9n se incluyeron informes remitidos por el Banco Central.<\/p>\n<h2>Primera condena: $8 millones entre da\u00f1o moral y multa ejemplar<\/h2>\n<p>El fallo de primera instancia concluy\u00f3 que <strong>la entidad bancaria hab\u00eda informado al demandante como deudor durante un per\u00edodo prolongado<\/strong>, pese a haber sido notificada sobre la usurpaci\u00f3n de identidad. El juez consider\u00f3 que el banco incumpli\u00f3 su deber de seguridad y que su conducta gener\u00f3 consecuencias que excedieron los riesgos propios de la actividad.<\/p>\n<p>En consecuencia, se conden\u00f3 a la entidad al pago de <strong>$3.000.000 en concepto de da\u00f1o moral<\/strong> y <strong>$5.000.000 en concepto de da\u00f1o punitivo<\/strong>. Adem\u00e1s, se dispuso la aplicaci\u00f3n de intereses a la tasa activa del Banco de la Naci\u00f3n Argentina, con capitalizaci\u00f3n por \u00fanica vez desde la notificaci\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p>La entidad apel\u00f3 la sentencia cuestionando la atribuci\u00f3n de responsabilidad, la procedencia del da\u00f1o moral, la capitalizaci\u00f3n de intereses, la multa punitiva y la imposici\u00f3n de costas.<\/p>\n<p>La <strong>Sala E de la C\u00e1mara<\/strong> analiz\u00f3 los agravios y confirm\u00f3 la responsabilidad de la entidad bancaria. El tribunal valor\u00f3 la prueba documental y destac\u00f3 que el banco no adopt\u00f3 medidas eficaces para corregir la situaci\u00f3n por v\u00edas extrajudiciales, pese a contar con informaci\u00f3n suficiente sobre la denuncia por suplantaci\u00f3n de identidad.<\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 la C\u00e1mara elimin\u00f3 la multa de $5 millones<\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n con el da\u00f1o moral, la C\u00e1mara sostuvo que <strong>la conducta de la entidad fue apta para generar un perjuicio extrapatrimonial<\/strong>. El tribunal consider\u00f3 que la necesidad de iniciar acciones judiciales y penales, sumada a la persistencia de la informaci\u00f3n negativa en registros financieros, configur\u00f3 una afectaci\u00f3n indemnizable.<\/p>\n<p>Respecto de los intereses, la C\u00e1mara confirm\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la tasa activa y la capitalizaci\u00f3n por \u00fanica vez. Se\u00f1al\u00f3 que la normativa vigente permite esta modalidad cuando la obligaci\u00f3n es reclamada judicialmente, como ocurri\u00f3 en el caso analizado.<\/p>\n<p><span>El tribunal revoc\u00f3 la multa por da\u00f1o punitivo. Explic\u00f3 que <strong>esta figura requiere la verificaci\u00f3n de conductas caracterizadas por dolo o culpa grave<\/strong>, o la obtenci\u00f3n de beneficios indebidos por parte del proveedor. Si bien la C\u00e1mara reconoci\u00f3 el incumplimiento de deberes legales por parte de la entidad bancaria, concluy\u00f3 que los hechos acreditados no alcanzaban el umbral requerido para la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n de car\u00e1cter ejemplificadora.<\/span><\/p>\n<p>Finalmente, la C\u00e1mara mantuvo la imposici\u00f3n de costas a cargo de la entidad financiera, al considerar que result\u00f3 sustancialmente vencida en el proceso.<\/p>\n<p>El fallo ratifica la <strong>responsabilidad de las entidades financieras en la gesti\u00f3n de datos personales<\/strong> y en la verificaci\u00f3n de identidad en procesos de contrataci\u00f3n remota, as\u00ed como su deber de respuesta ante reclamos vinculados a posibles fraudes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirm\u00f3 una sentencia que obliga a una entidad bancaria a indemnizar a un usuario por haberlo informado de manera err\u00f3nea como deudor financiero tras un caso de usurpaci\u00f3n de identidad. 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