{"id":50862,"date":"2026-04-28T20:16:00","date_gmt":"2026-04-28T20:16:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/economia\/453458-se-homologo-el-aumento-de-sueldo-de-empleados-de-comercio-como-se-liquida-abril-y-mayo"},"modified":"2026-04-28T20:16:00","modified_gmt":"2026-04-28T20:16:00","slug":"se-homologo-la-suba-de-sueldo-de-empleados-de-comercio-como-se-liquidan-abril-y-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=50862","title":{"rendered":"Se homolog\u00f3 la suba de sueldo de empleados de comercio: c\u00f3mo se liquidan abril y mayo"},"content":{"rendered":"<p>A casi un mes de haberse firmado el acuerdo paritario para los<a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/452076-monotributo-como-darse-de-baja-y-que-tramites-hay-que-hacer\" target=\"_blank\" title=\"empleados de comercio\" rel=\"noopener noreferrer\"> Empleados de Comercio por actualizaci\u00f3n salarial,<\/a> el Gobierno, a trav\u00e9s del Ministerio de Capital Humano, anunci\u00f3 la homologaci\u00f3n del entendimiento.<\/p>\n<h2>Alcance de la homologaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Se homologan el acuerdo y las escalas salariales, con ciertas limitaciones y salvedades que la autoridad de aplicaci\u00f3n se\u00f1ala en los considerandos:<\/p>\n<p><strong>Aporte solidario:<\/strong> Se recuerda que debe respetarse el porcentaje m\u00e1ximo previsto por el art\u00edculo 133 de la Ley 27.802.<\/p>\n<p><strong>Contribuci\u00f3n especial <\/strong>(cl\u00e1usula novena): Debe ser administrada por separado de los fondos sindicales comunes, conforme al Decreto 467\/88.<\/p>\n<p><strong>Cl\u00e1usula d\u00e9cima:<\/strong> Las manifestaciones de las partes no reemplazan el procedimiento del art\u00edculo 137 de la Ley 27.802 (a\u00fan no sustanciado, y son inoponibles a la autoridad de aplicaci\u00f3n).<\/p>\n<h2>Claves del nuevo acuerdo<\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/452083-monotributistas-en-la-mira-errores-frecuentes-que-pueden-costarte-caro\" target=\"_blank\" title=\"comercio\" rel=\"noopener noreferrer\">Con un incremento definido en 5% a liquidarse durante el per\u00edodo abril, mayo y junio<\/a>, la mejora aplicable para los mercantiles de la rama general englobados en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130\/75 prev\u00e9 una alternativa a modo de anticipo en caso de aguidarse el escenario de incertidumbre.<\/p>\n<p>Las partes pactaron un incremento salarial del 5% sobre las escalas de las remuneraciones b\u00e1sicas del CCT N\u00b0 130\/75 a cuyo efecto se tomar\u00e1 como base de c\u00e1lculo los valores expresados para el mes de marzo de 2026, con m\u00e1s las sumas no remunerativas a dicha fecha, se\u00f1ala el consultor Ignacio Barrios.<\/p>\n<p>La mencionada suba del 5% s<strong>e abonar\u00e1 de acuerdo al siguiente detalle: 2% a partir del mes de abril de 2026; 1,5% a partir del mes de mayo de 2026 y 1,5% a partir del mes de junio de 2026.<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, <span>se pact\u00f3 el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $ 20.000, que se adicionar\u00e1 a la suma no remunerativa abonada a la fecha y que continuar\u00e1 en su car\u00e1cter.<\/span><\/p>\n<p>Asimismo, y con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento y las obligaciones a las que debe hacer frente del sistema solidario de salud, en este caso la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), las partes signatarias de la paritaria convinieron una contribuci\u00f3n adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo.<\/p>\n<div class=\"imagen\"><img loading=\"lazy\" fetchpriority=\"low\" class=\"lazyload\" src=\"https:\/\/assets.iprofesional.com\/assets\/jpg\/2026\/04\/615942.jpg\" alt=\"Fuente: X\" width=\"498\" height=\"356\"><\/p>\n<p>Fuente: X<\/p>\n<\/div>\n<p><span><strong>Lo pactado tiene vigencia desde el 1 de abril de 2026.<\/strong><\/span> Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuesti\u00f3n no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el \u00e1mbito de la ciudad de R\u00edo Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el m\u00ednimo convencional vigente a partir de la homologaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Acceda a las nuevas escalas salariales completas para empleados de comercio:<\/h3>\n<h2>Nuevo aumento de sueldo para Comercio: puntos clave del acuerdo<\/h2>\n<h3>Aumento del 5% remunerativo escalonado<\/h3>\n<p>Se acord\u00f3 un<a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/451131-nuevo-aumento-para-empleados-de-comercio-quienes-cobran-el-bono-de-120000\" target=\"_blank\" title=\"comercio\" rel=\"noopener noreferrer\"> incremento remunerativo 5%<\/a> sobre las escalas b\u00e1sicas del CCT 130\/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de c\u00e1lculo el b\u00e1sico m\u00e1s las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>2% a partir de abril 2026<\/li>\n<li>1,5% a partir de mayo 2026<\/li>\n<li>1,5% a partir de junio 2026<\/li>\n<\/ul>\n<p>Base de c\u00e1lculo: b\u00e1sicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.<\/p>\n<h3>Sumas no remunerativas y recomposici\u00f3n<\/h3>\n<p>Respecto a las <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/management\/450955-paritaria-2026-empleados-comercio-cuando-arranca-cuanto-subiran-sueldos\" target=\"_blank\" title=\"comercio\" rel=\"noopener noreferrer\">sumas no remunerativas,<\/a> se acord\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Prorroga de sumas no remunerativas<\/p>\n<ul>\n<li>Se prorroga la incorporaci\u00f3n de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.<\/li>\n<li>Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.<\/li>\n<li>Se extinguen mes a mes, excepto los \u00faltimos $100.000 ($40.000+$60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los b\u00e1sicos en julio 2026 en su valor nominal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Concepto en recibo: &#8220;Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026&#8221;.<\/p>\n<p>b) Suma fija no remunerativa adicional<\/p>\n<ul>\n<li>$20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (\u00fanica suma, no acumulativa).<\/li>\n<li>Se extingue mes a mes, excepto los \u00faltimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los b\u00e1sicos en julio 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Concepto en recibo: &#8220;<a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/economia\/451126-aumento-sueldo-bono-confirmado-para-empleados-comercio-con-nueva-paritaria\" target=\"_blank\" title=\"comercio\" rel=\"noopener noreferrer\">Recomposici\u00f3n No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026&#8243;.<\/a><\/p>\n<p><strong>Aclaraciones sobre estos conceptos no remunerativos:<\/strong><\/p>\n<p><span><strong>En total, las sumas no remunerativas alcanzan los $120.000<\/strong><\/span> y se pagar\u00e1n de abril a junio, incorpor\u00e1ndose a los b\u00e1sico de convenio reci\u00e9n en julio 2026.<\/p>\n<p>Se toman en cuenta para calcular:<\/p>\n<ul>\n<li>Presentismo (art. 40 CCT 130\/75)<\/li>\n<li>Antig\u00fcedad (art. 24 CCT 130\/75)<\/li>\n<li>SAC, indemnizaciones por despido incausado, horas extras y vacaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No generan aportes ni contribuciones a la seguridad social, excepto:<\/p>\n<ul>\n<li>Aportes y contribuciones a OSECAC<\/li>\n<li>Aportes de los trabajadores previstos en arts. 100 y 101 del CCT 130\/75<\/li>\n<li>Aportes al INACAP<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Proporcionalidad<\/h2>\n<p>Para trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral.<\/p>\n<h2>Vigencia y cl\u00e1usula de revisi\u00f3n<\/h2>\n<p><strong>Vigencia<\/strong>: desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031 (5 a\u00f1os).<\/p>\n<p><strong>Reuni\u00f3n de revisi\u00f3n<\/strong>: en junio 2026 (a pedido de cualquiera de las partes) para analizar escalas y sumas frente a variaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong>Compromiso:<\/strong> cualquier aumento futuro ser\u00e1 no remunerativo y no acumulativo.<\/p>\n<h2>Excepci\u00f3n para Tierra del Fuego<\/h2>\n<p>Los incrementos no son vinculantes para acuerdos salariales en R\u00edo Grande, pero constituyen el m\u00ednimo convencional.<\/p>\n<p>Se reitera el compromiso del acuerdo de 28\/05\/2019 de convocar a las partes locales para evaluar adicionales zonales.<\/p>\n<h2>No absorci\u00f3n y compensaci\u00f3n<\/h2>\n<p>No podr\u00e1n ser absorbidos ni compensados:<\/p>\n<ul>\n<li>Incrementos sectoriales previos al acuerdo.<\/li>\n<li>Bonificaciones o gratificaciones (fin de a\u00f1o, navidad, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n<p>S\u00ed podr\u00e1n ser absorbidos (hasta su concurrencia):<\/p>\n<p>Importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025.<\/p>\n<p>Si el Estado dicta alguna norma que otorgue incrementos, bonos o sumas, se absorber\u00e1n mediante negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<h2>Recomendaci\u00f3n para adicionales empresa<\/h2>\n<p>Se recomienda a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del CCT 130\/75 que negocien su adecuaci\u00f3n tomando como referencia los incrementos del presente acuerdo.<\/p>\n<h2>Contribuci\u00f3n extraordinaria a OSECAC<\/h2>\n<p>La contribuci\u00f3n adicional solidaria con destino a OSECAC que era de $8.500 pasa desde abril a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130\/75.<\/p>\n<p>Se abona mientras el trabajador mantenga el contrato vigente.<\/p>\n<p>Debe declararse e ingresarse a OSECAC dentro de los 10 d\u00edas posteriores al vencimiento de cada mes.<\/p>\n<p><strong>Vigencia: por todo el plazo del presente acuerdo colectivo.<\/strong><\/p>\n<h2>Ultraactividad<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, se ratifican la plena vigencia de todas las cl\u00e1usulas del CCT 130\/75 y aquellas incorporadas o modificadas por acuerdos posteriores, en sus t\u00e9rminos, alcances y efectos, por el plazo del presente convenio, que es hasta el 31 de marzo 2031.<\/p>\n<h2>Homologaci\u00f3n y pagos anticipados<\/h2>\n<p>Las partes solicitan la homologaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Trabajo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si hubiera vencimientos de plazos antes de la homologaci\u00f3n, los empleadores abonar\u00e1n con la menci\u00f3n &#8220;Pago anticipado a cuenta\u2026&#8221;.<\/p>\n<p>Una vez homologado, esos anticipos se compensan con los rubros definitivos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A casi un mes de haberse firmado el acuerdo paritario para los Empleados de Comercio por actualizaci\u00f3n salarial, el Gobierno, a trav\u00e9s del Ministerio de Capital Humano, anunci\u00f3 la homologaci\u00f3n del entendimiento. 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