{"id":49777,"date":"2026-04-04T13:17:00","date_gmt":"2026-04-04T13:17:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/451680-de-diego-si-una-persona-es-despedida-ahora-podra-reclamar-la-indemnizacion-anterior"},"modified":"2026-04-04T13:17:00","modified_gmt":"2026-04-04T13:17:00","slug":"de-diego-dijo-que-si-una-persona-es-despedida-ahora-va-a-poder-reclamar-la-indemnizacion-anterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=49777","title":{"rendered":"De Diego, dijo que si una persona es despedida ahora, va a poder reclamar la indemnizaci\u00f3n anterior"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/de-diego-dijo-que-si-una-persona-es-despedida-ahora-va-a-poder-reclamar-la-indemnizacion-anterior.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/de-diego-dijo-que-si-una-persona-es-despedida-ahora-va-a-poder-reclamar-la-indemnizacion-anterior.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>El abogado laboralista Juli\u00e1n de Diego, referente en el asesoramiento a empresas y uno de los impulsores ideol\u00f3gicos de la <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/451589-reforma-laboral-que-hacer-con-la-modificacion-del-recibo-de-sueldo\" target=\"_blank\" title=\"Reforma laboral: qu\u00e9 hacer con la modificaci\u00f3n del recibo de sueldo que no suspendi\u00f3 la Justicia\" rel=\"noopener noreferrer\">reforma laboral<\/a>, reconoci\u00f3 que el amparo presentado por la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) gener\u00f3 una <strong>&#8220;zona gris&#8221; en la aplicaci\u00f3n de la norma<\/strong> y advirti\u00f3 que la discusi\u00f3n judicial sobre su constitucionalidad ser\u00e1 prolongada: &#8220;La \u00faltima palabra la tiene la Corte Suprema de la Naci\u00f3n&#8221;, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>El especialista, que particip\u00f3 en la elaboraci\u00f3n del proyecto impulsado por el Gobierno nacional, se\u00f1al\u00f3 que se espera una<strong> fuerte disputa en los tribunales<\/strong> por la validez de la reforma. En declaraciones radiales, explic\u00f3 que &#8220;es<strong> altamente probable que haya una resoluci\u00f3n de C\u00e1mara <\/strong>y, a partir de all\u00ed, una apelaci\u00f3n ante la Corte Suprema&#8221;.<\/p>\n<p>En ese contexto, detall\u00f3 que, mientras rija la medida cautelar, pueden <strong>generarse situaciones ambiguas. <\/strong><\/p>\n<p>&#8220;Si una persona es despedida en este momento, va a poder reclamar la indemnizaci\u00f3n anterior&#8221;, sostuvo, al remarcar que el fallo judicial abri\u00f3 un escenario de incertidumbre hasta que haya una definici\u00f3n de fondo.<\/p>\n<h2>Cambios de la reforma laboral<\/h2>\n<p>De Diego tambi\u00e9n defendi\u00f3 algunos de los cambios previstos en la iniciativa, como la<strong> implementaci\u00f3n del banco de horas<\/strong> y<strong> modificaciones en el r\u00e9gimen de vacaciones<\/strong> y jornadas laborales. Sin embargo, insisti\u00f3 en que habr\u00e1 que esperar una resoluci\u00f3n definitiva para conocer el alcance real de la normativa y su vigencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el abogado consider\u00f3 que existe<strong> &#8220;mucha confusi\u00f3n&#8221; en torno al contenido de la reforma<\/strong> y su impacto en la vida cotidiana, aunque destac\u00f3 que el tema fue debatido en el Congreso. &#8220;La Argentina necesita una modernizaci\u00f3n laboral de cara al futuro&#8221;, concluy\u00f3.<\/p>\n<h2>Fallo de la justicia<\/h2>\n<p>En un fallo destacado, la Sala II de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo aval\u00f3 el sistema de ajuste de los <strong>juicios laborales en tr\u00e1mite<\/strong> por medio del \u00edndice publicado por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA), conforme al art. 55 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral, que es m\u00e1s bajo que el tope del IPC del INDEC.<\/p>\n<p>En efecto, en el caso &#8220;Ferrero, Daniel Dardo c\/Mil Colecci\u00f3n SRL y otros s\/ despido&#8221; (15-3-2026), se plante\u00f3 si correspond\u00eda aplicar el IPC del INDEC m\u00e1s el 3% de inter\u00e9s anual, o el coeficiente calculado por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA) en base a la tasa pasiva promedio de los plazos fijos del mercado, con un piso del 66% del IPC y un tope del 100% del mismo indicador.<\/p>\n<p>Debemos destacar que el <strong>\u00edndice provisto por el BCRA es m\u00e1s bajo por contemplar un escenario m\u00e1s realista <\/strong>en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los hechos y de la econom\u00eda, y por ende, por ejemplo en la \u00e9poca de la pandemia, los indicadores eran m\u00e1s bajos que la inflaci\u00f3n, como de hecho, se dio en la mayor\u00eda de los a\u00f1os hasta la fecha.<\/p>\n<h2>El voto de los jueces<\/h2>\n<p>Los magistrados de la Sala II votaron en forma disidente. La Dra. Andrea Garc\u00eda Vior propici\u00f3 la inconstitucionalidad de oficio de la tabla del Banco Central, en la opini\u00f3n por la minor\u00eda.<\/p>\n<p>En su voto, la jueza Andrea Garc\u00eda Vior sostuvo que &#8220;dos acreedores laborales en id\u00e9ntica o similar situaci\u00f3n podr\u00edan terminar recibiendo una respuesta jurisdiccional diferente solo en base a la circunstancia de haber iniciado su reclamo antes o despu\u00e9s del d\u00eda 6\/3\/26, aunque la fecha de origen de su cr\u00e9dito resulte coincidente&#8221;.<\/p>\n<p>Luego agreg\u00f3 que &#8220;Esa pauta, que hace a una cuesti\u00f3n si se quiere procesal \u2014no vinculada en su temporalidad siquiera a la legislaci\u00f3n vigente al momento del origen del cr\u00e9dito\u2014, no se advierte h\u00e1bil para otorgar razonabilidad a la excepci\u00f3n dispuesta que, as\u00ed planteada, se presenta como una velada sanci\u00f3n o castigo para quien ha recurrido a la Justicia laboral antes de que se modificara estructuralmente el sistema de relaciones del trabajo (e incluso, la normativa procesal y el r\u00e9gimen competencial a aplicar, al menos en el \u00e1mbito de este fuero). Pese a las muchas reflexiones a las que he sometido el tema, no logro advertir raz\u00f3n objetiva alguna que pudiera justificar esta diferenciaci\u00f3n peyorativa&#8221;.<\/p>\n<p>Los dos jueces que componen la Sala II discreparon con la postura de la Dra. Garc\u00eda Vior.<\/p>\n<p>Al respecto, establecen que <span>no se verifican las circunstancia que justifiquen la declaraci\u00f3n de la inconstitucionalidad de oficio, en los t\u00e9rminos y condiciones planteados por los precedentes de la Corte Suprema.<\/span><\/p>\n<p>Para la Dra. Garc\u00eda Vior, &#8220;esa diferencia no se advierte vinculada a la naturaleza de los cr\u00e9ditos y tampoco se ha justificado en un inter\u00e9s p\u00fablico superior&#8221;, por lo que se inclin\u00f3 a favor de declarar la inconstitucionalidad de la normativa y disponer que se aplique en el caso el m\u00e9todo de repotenciaci\u00f3n establecido con alcance general en el art\u00edculo 276 de la LCT.<\/p>\n<p>Sin embargo, el juez Alejandro Sudera discrep\u00f3 con su colega y estim\u00f3 que &#8220;\u2026<strong>no se verifican las circunstancias<\/strong> que, en el marco de la doctrina emanada del M\u00e1s Alto Tribunal, pudieran conducir a una declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de oficio&#8221;. Explic\u00f3, en este sentido, que la norma &#8220;est\u00e1 destinada a aplicarse a cr\u00e9ditos cuya mayor o menor antig\u00fcedad hace que hayan pasado por una mayor o menor cantidad de per\u00edodos de mayor o menor inflaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Luego de a\u00f1os de sugerir -de lege ferenda- que el legislador se apartara de la prohibici\u00f3n de indexar y estableciera una<strong> pauta de preservaci\u00f3n del poder adquisitivo <\/strong>de los cr\u00e9ditos laborales concreta y con apego a las disposiciones constitucionales (m\u00e1s all\u00e1 del mayor o menor agrado que me puedan provocar), no puedo sino aplicarla&#8221;, concluy\u00f3 en su voto. As\u00ed, se pronunci\u00f3 por establecer que el capital de condena se encuentre sujeto a la actualizaci\u00f3n regulada en la Ley 27.802.<\/p>\n<p>Al respecto, es importante destacar del texto del voto del Dr. Sudera es que &#8220;\u2026Uno de los tantos elementos que resulta necesario considerar si se quiere promover la generaci\u00f3n de empleo genuino, regular y estable en la actividad privada es la previsibilidad (mucho m\u00e1s necesario y \u00fatil, por supuesto, que el abaratamiento del despido, la desprotecci\u00f3n contra el despido arbitrario y la legalizaci\u00f3n del empleo clandestino). Agreg\u00f3 que &#8220;\u2026M\u00e1s all\u00e1 de las facultades l\u00f3gicamente conferidas a los magistrados en materia de fijaci\u00f3n de intereses, de lege ferenda siempre destaqu\u00e9 -machacosamente- que consideraba fuertemente recomendable que se legislara en torno al punto; la <span>seguridad jur\u00eddica ganada con ello superar\u00eda enormemente al disvalor de agregar tan s\u00f3lo una excepci\u00f3n m\u00e1s a las innumerables que tiene la prohibici\u00f3n de actualizar cr\u00e9ditos&#8221;.<\/span><\/p>\n<p>El camarista Dr. Leonardo Ambesi, por su parte, adhiri\u00f3 al voto del Dr. Sudera tras comparar los c\u00e1lculos para ilustrar el caso con distintos c\u00e1lculos incluyendo uno en d\u00f3lares, la aplicaci\u00f3n de la norma en juego no exhibe, reitero para este caso y a tenor del c\u00e1lculo efectuado, una inconstitucionalidad flagrante en cuanto a los est\u00e1ndares que la Corte Suprema de Justicia fij\u00f3 para atender estas situaciones, y que son la prudencia, la justicia y la equidad&#8221;.<\/p>\n<p>Agrega luego que en &#8220;El dise\u00f1o, como lo observara el colega preopinante, se ubica como un r\u00e9gimen de transici\u00f3n, destinado a dar respuesta a un conjunto de escenarios litigiosos que se suscitaron durante un per\u00edodo econ\u00f3mico y jur\u00eddico diverso al perge\u00f1ado luego, mediante las leyes 27.742 y 27.802&#8221;. &#8220;Ahora bien, la regla del art. 55 de la ley 27.802 contiene un componente general modulado por otros dos que funcionan a modo de &#8220;fronteras&#8221; del c\u00e1lculo&#8221;. &#8220;Esto hace que <strong>no pueda predicarse en abstracto y mucho menos con car\u00e1cter general<\/strong>, la validez o invalidez de un mecanismo que, en la pr\u00e1ctica y al menos desde su texto, ha dejado en la \u00f3rbita de la apreciaci\u00f3n judicial la determinaci\u00f3n final de los accesorios en juego&#8221;.<\/p>\n<p>Contin\u00faa exponiendo que &#8220;\u2026En otras palabras, lo llevan a examinar en el caso concreto si se verifican suficientes argumentos que evidencien que la f\u00f3rmula dise\u00f1ada por el Congreso de la Naci\u00f3n &#8211; en ejercicio de facultades que le son propias&#8211;con los resguardos de validez impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, resulta lesiva de las garant\u00edas constitucionales que se invocan al inicio (cfr arg. CSJN, 16\/12\/2021, &#8220;Sosa, Fernando Pablo el Mondelez Argentina SA si despido&#8221;, del dictamen de la PGN al que adhiere la Corte).<\/p>\n<p>&#8220;Es que, como bien se ha destacado, &#8220;\u2026<strong>los jueces, m\u00e1s que tratar de formular un c\u00f3digo, lo que hacen es decidir casos<\/strong>&#8220;. &#8220;De forma caracter\u00edstica, lo que hacen al fundamentar una decisi\u00f3n es establecer una regla, con la esperanza de proveer una gu\u00eda para casos futuros y de subsumir el caso bajo la misma&#8221;. &#8220;Pero no puede ver el futuro con claridad, y ello en parte porque un sistema casu\u00edstico lleva a que el juez concentre su atenci\u00f3n en el caso que tiene entre manos&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Las <strong>reglas necesitan ser constantemente refinadas<\/strong> y reformuladas conforme van surgiendo nuevos casos&#8221; (R. Posner, Como deciden los jueces, trad. V. Roca P\u00e9rez, Marcial Pons, Madrid, 2011, p\u00e1g. 236).<\/p>\n<p>Otro cambio significativo es que se<strong> determinan los honorarios en UMAS<\/strong>, unidad monetaria que deja de lado y prescinde del valor del litigio y valora la tarea realizada por los letrados y por los peritos.<\/p>\n<p>El debate contenido en este fallo demuestra -adem\u00e1s de la calidad, intensidad y detalle del mismo- que nuestros magistrados est\u00e1n abordando la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral 27.802 con esp\u00edritu constructivo, asumiendo que debe haber seguridad jur\u00eddica y respaldo jurisprudencial asociada a un cambio sustantivo de mentalidad, ponderando que el empleo, en el actual contexto de la revoluci\u00f3n de las tecnolog\u00edas exponenciales, es un desaf\u00edo para el Poder Judicial y la interpretaci\u00f3n que formulen de los cambios con miras a lograr en democracia un futuro mejor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado laboralista Juli\u00e1n de Diego, referente en el asesoramiento a empresas y uno de los impulsores ideol\u00f3gicos de la reforma laboral, reconoci\u00f3 que el amparo presentado por la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) gener\u00f3 una &#8220;zona gris&#8221; en la aplicaci\u00f3n de la norma y advirti\u00f3 que la discusi\u00f3n judicial sobre su constitucionalidad ser\u00e1 prolongada: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":49778,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[20],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49777"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=49777"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49777\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/49778"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=49777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=49777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=49777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}