{"id":47886,"date":"2026-02-19T13:12:00","date_gmt":"2026-02-19T13:12:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/448485-condenan-a-empresa-y-art-por-no-dar-silla-a-una-empleada-fallo-clave-de-la-camara-laboral"},"modified":"2026-02-19T13:12:00","modified_gmt":"2026-02-19T13:12:00","slug":"condenan-a-empleadora-y-art-por-las-lesiones-de-una-trabajadora-que-no-recibio-una-silla-adecuada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=47886","title":{"rendered":"Condenan a empleadora y ART por las lesiones de una trabajadora que no recibi\u00f3 una silla adecuada"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/condenan-a-empleadora-y-art-por-las-lesiones-de-una-trabajadora-que-no-recibio-una-silla-adecuada.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/condenan-a-empleadora-y-art-por-las-lesiones-de-una-trabajadora-que-no-recibio-una-silla-adecuada.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La Sala VIII de la <span>C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo<\/span> confirm\u00f3 la <strong>responsabilidad solidaria de la empleadora <\/strong>y de la <strong><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/442973-industria-del-juicio-el-90-de-los-casos-por-riesgos-del-trabajo-no-presenta-secuelas\" target=\"_blank\" title=\"aseguradora de riesgos del trabajo\" rel=\"noopener noreferrer\">aseguradora de riesgos del trabajo<\/a> <\/strong>por los da\u00f1os sufridos por una trabajadora que cumpli\u00f3 tareas como cajera y vendedora sin que se le proveyera una silla ni condiciones ergon\u00f3micas adecuadas.<\/p>\n<p>La sentencia dictada en la causa &#8220;Donis Marcela In\u00e9s c\/ Dabra S.A. y otros s\/ despido&#8221;, con voto de la jueza Mar\u00eda Dora Gonz\u00e1lez, al que adhiri\u00f3 el juez V\u00edctor Arturo Pesino, confirm\u00f3 la condena con fundamento en el derecho com\u00fan y fij\u00f3 una indemnizaci\u00f3n de $540.000 m\u00e1s intereses desde la interposici\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<h2>Las tareas desarrolladas y las patolog\u00edas denunciadas<\/h2>\n<p>De acuerdo con lo expuesto en la demanda, la actora se desempe\u00f1\u00f3 durante aproximadamente 18 a\u00f1os en distintos locales de la empresa dedicada a la comercializaci\u00f3n de art\u00edculos deportivos. <strong>Su jornada habitual era de lunes a viernes de 9 a 14 horas y los s\u00e1bados hasta las 15, con un franco semanal<\/strong>.<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que sus funciones inclu\u00edan tareas de cajera, ventas, reposici\u00f3n, orden de mercader\u00eda, limpieza y organizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos. Se\u00f1al\u00f3 que <strong>deb\u00eda trabajar en posici\u00f3n de pie durante toda la jornada, ya que no se permit\u00eda el uso de sillas en el sector de cajas ni en el sal\u00f3n de ventas.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan indic\u00f3, la disposici\u00f3n del mobiliario la obligaba a operar la computadora en una posici\u00f3n inclinada, con el teclado y el mouse ubicados en un mueble alto, lo que generaba posturas forzadas. Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que manipulaba cajas de calzado y m\u00f3dulos de mercader\u00eda de peso considerable sin contar con faja u otros elementos de protecci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>Como consecuencia de esas condiciones, <strong>denunci\u00f3 haber desarrollado cervicalgia, tendinitis bilateral y un trastorno depresivo moderado<\/strong>, cuyo diagn\u00f3stico situ\u00f3 en diciembre de 2011. Atribuy\u00f3 responsabilidad solidaria tanto a la empleadora como a la ART, a quienes reclam\u00f3 una reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n<h2>La sentencia de primera instancia y los recursos<\/h2>\n<p>En primera instancia se hizo lugar a la acci\u00f3n indemnizatoria con fundamento en los art\u00edculos 1074, 1109 y 1113 del C\u00f3digo Civil vigente al momento de los hechos. La decisi\u00f3n fue apelada por ambas demandadas, mientras que el perito ingeniero cuestion\u00f3 la regulaci\u00f3n de sus honorarios.<\/p>\n<p>Al abordar los recursos, la C\u00e1mara record\u00f3 que en acciones basadas en el derecho com\u00fan corresponde verificar los presupuestos de la responsabilidad civil: antijuridicidad, relaci\u00f3n causal, da\u00f1o y factor de atribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tribunal destac\u00f3 que en este tipo de reclamos resulta esencial acreditar la mec\u00e1nica de producci\u00f3n del da\u00f1o, la existencia de una cosa riesgosa o actividad peligrosa, la calidad de due\u00f1o o guardi\u00e1n y el deber de seguridad omitido.<\/p>\n<h2>Valoraci\u00f3n de la prueba testimonial y pericial<\/h2>\n<p>La Sala efectu\u00f3 una valoraci\u00f3n integral de la prueba testimonial producida en la causa. Dos ex compa\u00f1eros de trabajo declararon que la actora <strong>cumpl\u00eda funciones de cajera y vendedora en posici\u00f3n de pie<\/strong>, que no hab\u00eda sillas en el sector de caja y que esa modalidad respond\u00eda a una directiva de la empresa.<\/p>\n<p>Uno de los testigos explic\u00f3 que la trabajadora permanec\u00eda parada durante toda la jornada, que realizaba tareas de orden y carga de mercader\u00eda y que no se brindaban cursos de capacitaci\u00f3n en higiene y seguridad. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que la ART no efectuaba controles en las sucursales donde la actora prest\u00f3 servicios.<\/p>\n<p>El otro testigo refiri\u00f3 que la empresa no autorizaba el uso de sillas en el \u00e1rea comercial por razones de imagen, que los reclamos por dolores f\u00edsicos eran conocidos por los superiores y que no se prove\u00edan fajas ni otros elementos de protecci\u00f3n para la manipulaci\u00f3n de cargas.<\/p>\n<p>Si bien uno de los declarantes ten\u00eda un litigio pendiente con la empleadora, el tribunal consider\u00f3 que sus dichos resultaban coherentes y concordantes con el resto del material probatorio.<\/p>\n<p>En cuanto a la pericia m\u00e9dica, se concluy\u00f3 que las tareas desarrolladas durante un prolongado per\u00edodo en las condiciones descriptas pod\u00edan generar el cuadro f\u00edsico y ps\u00edquico informado. La pericia t\u00e9cnica en seguridad e higiene, por su parte, no acredit\u00f3 la existencia de un puesto ergon\u00f3micamente adecuado ni la entrega de elementos de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>A partir de esta prueba, la C\u00e1mara tuvo por acreditado que <strong>la trabajadora realizaba sus tareas sin condiciones ergon\u00f3micas apropiadas <\/strong>y que esa circunstancia contribuy\u00f3 a la generaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los da\u00f1os.<\/p>\n<h2>Responsabilidad de la empleadora<\/h2>\n<p>El tribunal entendi\u00f3 que la omisi\u00f3n de proveer una silla y de <strong>adoptar medidas m\u00ednimas de prevenci\u00f3n <\/strong>configur\u00f3 una conducta antijur\u00eddica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1074 del C\u00f3digo Civil, en tanto import\u00f3 el incumplimiento del deber general de no da\u00f1ar y del deber espec\u00edfico de seguridad.<\/p>\n<p>Se se\u00f1al\u00f3 que la antijuridicidad comprende no solo lo expresamente prohibido por la ley, sino tambi\u00e9n conductas cuya prohibici\u00f3n surge del sistema jur\u00eddico en su conjunto. En ese marco, el mantenimiento de un puesto de trabajo sin condiciones ergon\u00f3micas adecuadas fue considerado contrario a las normas que tutelan la salud del trabajador.<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala sostuvo que se encontraba acreditada la relaci\u00f3n causal entre las tareas realizadas y las patolog\u00edas diagnosticadas, as\u00ed como el da\u00f1o resarcible en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1068 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<h2>Extensi\u00f3n de responsabilidad a la ART<\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n con la aseguradora, el tribunal examin\u00f3 el alcance de sus <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/438700-art-aseguradoras-en-pie-de-guerra-por-juicios-laborales-advierten-que-montos-seran-impagables\" target=\"_blank\" title=\"obligaciones preventivas bajo la Ley 24.557\" rel=\"noopener noreferrer\">obligaciones preventivas bajo la Ley 24.557<\/a>. Record\u00f3 que las ART no solo deben otorgar prestaciones m\u00e9dicas y dinerarias con posterioridad al siniestro, sino tambi\u00e9n desplegar una actividad preventiva orientada a reducir la siniestralidad laboral.<\/p>\n<p>En el caso, la ART no acredit\u00f3 haber efectuado recomendaciones espec\u00edficas para que se proveyera <strong>una silla a la trabajadora ni haber realizado relevamientos adecuados de los riesgos en las sucursales donde prest\u00f3 servicios<\/strong>. Tampoco demostr\u00f3 haber brindado capacitaci\u00f3n en higiene y seguridad ni haber entregado elementos de protecci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>La pericia t\u00e9cnica indic\u00f3 que no se constat\u00f3 actividad preventiva en las sucursales 28 y 148 de San Mart\u00edn, donde la actora desarroll\u00f3 tareas. Para la C\u00e1mara, estas omisiones resultaron relevantes a los fines de <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/434912-como-impacta-el-decreto-en-las-relaciones-laborales-en-materia-de-accidentes-de-trabajo\" target=\"_blank\" title=\"configurar responsabilidad por incumplimiento de deberes legales de prevenci\u00f3n\" rel=\"noopener noreferrer\">configurar responsabilidad por incumplimiento de deberes legales de prevenci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p>El tribunal cit\u00f3 doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema que reconocen <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/337584-como-debe-acreditar-la-art-que-cumplio-con-sus-deberes-legales\" target=\"_blank\" title=\"la responsabilidad civil de las ART\" rel=\"noopener noreferrer\">la responsabilidad civil de las ART<\/a> cuando se acreditan los presupuestos del derecho com\u00fan y existe nexo causal adecuado entre la omisi\u00f3n preventiva y el da\u00f1o.<\/p>\n<h2>Da\u00f1o psicol\u00f3gico y cuantificaci\u00f3n<\/h2>\n<p>En cuanto al da\u00f1o psicol\u00f3gico, la Sala sostuvo que, si bien en general debe <strong>existir cierta proporcionalidad con el da\u00f1o f\u00edsico<\/strong>, en el caso concreto el prolongado desempe\u00f1o en condiciones inadecuadas y la falta de respuesta a los reclamos permit\u00edan tener por acreditada la afecci\u00f3n ps\u00edquica.<\/p>\n<p>Al revisar el monto indemnizatorio, el tribunal readecu\u00f3 la condena y fij\u00f3 el capital nominal en $540.000, compuesto por $450.000 en concepto de da\u00f1o f\u00edsico y $90.000 por da\u00f1o moral, tomando en consideraci\u00f3n el mejor salario reconocido por la demandada.<\/p>\n<h2>Intereses y actualizaci\u00f3n del cr\u00e9dito<\/h2>\n<p>Respecto del modo de actualizaci\u00f3n, la Sala dispuso que desde la exigibilidad del cr\u00e9dito -17 de noviembre de 2011- hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplique el CER como tasa de inter\u00e9s. A partir del 1 de enero de 2024, orden\u00f3 adicionar la tasa activa efectiva anual vencida del Banco Naci\u00f3n, conforme el Acta 2658 de la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>El tribunal fundament\u00f3 esta decisi\u00f3n en la necesidad de preservar el valor real del cr\u00e9dito frente a procesos inflacionarios prolongados, en l\u00ednea con criterios adoptados en precedentes anteriores de la misma Sala.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala VIII de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirm\u00f3 la responsabilidad solidaria de la empleadora y de la aseguradora de riesgos del trabajo por los da\u00f1os sufridos por una trabajadora que cumpli\u00f3 tareas como cajera y vendedora sin que se le proveyera una silla ni condiciones ergon\u00f3micas adecuadas. 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