{"id":47861,"date":"2026-02-18T12:51:00","date_gmt":"2026-02-18T12:51:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/448372-la-mirada-de-casos-de-enfermedad-inculpable-lectura-de-la-modificacion-de-la-ley-laboral"},"modified":"2026-02-18T12:51:00","modified_gmt":"2026-02-18T12:51:00","slug":"la-mirada-de-los-casos-de-enfermedad-inculpable-lectura-de-la-modificacion-de-la-ley-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=47861","title":{"rendered":"La mirada de los casos de enfermedad inculpable: lectura de la modificaci\u00f3n de la Ley Laboral"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/la-mirada-de-los-casos-de-enfermedad-inculpable-lectura-de-la-modificacion-de-la-ley-laboral.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/la-mirada-de-los-casos-de-enfermedad-inculpable-lectura-de-la-modificacion-de-la-ley-laboral.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><span>Uno de los temas que resiste con m\u00e1s fuerza el mismo en la C\u00e1mara Baja refiere a la forma en que <strong>se intenta aprobar lo concerniente a las licencias m\u00e9dicas laborales<\/strong>. Y es que las enfermedades inculpables son, desde hace un par de d\u00e9cadas, un problema in creciendo en el derecho laboral argentino.<\/span><\/p>\n<p><span>La historia nos muestra que las licencias por enfermedad no solo se han acrecentado (ni hablar si tomamos a las psicol\u00f3gicas como par\u00e1metro) sino que resultan de un casi imposible control patronal. Muchas veces, adem\u00e1s, estas toman el lapso m\u00e1ximo que la ley vigente hasta el momento ha acordado como l\u00edmite para que las mismas resulten pagas.<\/span><\/p>\n<p><span>Y es que, en nuestro ordenamiento, resultan de vital importancia de este instituto <strong>dos situaciones bien descriptas<\/strong>. <\/span><\/p>\n<p><span>Por un lado, es tan importante que un trabajador pueda gozar de la licencia por enfermedad otorgada por el legislador, que la misma le sea abonada tal y como ven\u00eda percibiendo su salario intangible para poder entonces regresar a sus labores realmente sanado. Se\u00f1alamos y creemos que, esta situaci\u00f3n, s\u00f3lo puede ser sostenida de manera que el trabajador enfermo pueda reponerse sin el pensamiento de saber en cu\u00e1nto se podr\u00eda ver disminuido el dinero que ven\u00eda percibiendo al tiempo que realizaba sus tareas. Pensemos tan solo en que esa persona muy seguramente tenga a cargo a otras de las que ese emolumento depende.<\/span><\/p>\n<p><span>Pero, as\u00ed de cierto es tambi\u00e9n que, el empleador debe poder verificar que la enfermedad denunciada es tal y que los tiempos que se certifican en las constancias m\u00e9dicas son los que resultan necesarios para el alta, y no m\u00e1s. <\/span><\/p>\n<p><span>Hemos visto infinidad de oportunidades en las que las <strong>certificaciones tra\u00eddas por un trabajador enfermo <\/strong>exceden hasta el l\u00edmite de pago de los salarios que la ley laboral permite, ya sea por la antig\u00fcedad o porque el trabajador prueba cargas de familia que hacen que los lapsos se dupliquen.<\/span><\/p>\n<p><span>Sobre este \u00faltimo punto, sabemos que el control al que se puede ir contra esos tiempos a veces es dudoso. Y ese empleador, debe no solo abonar el salario a veces hasta por un a\u00f1o sino, adem\u00e1s, contratar y pagar el salario de otro empleado para no hacer caer la cadena de producci\u00f3n o los servicios con los que comercializa su empresa.<\/span><\/p>\n<p><span>As\u00ed las cosas, hasta la llegada del proyecto de ley tan discutido en estos d\u00edas\u2026<\/span><\/p>\n<p><span>En una idea determinada y firme del Gobierno de llevar el tema a un sistema de mayor seguridad frente a los excesos, se ha llevado a debate para su aprobaci\u00f3n esta nueva ley.<\/span><\/p>\n<p><span>Por lo pronto, pareciera que los excesos han llevado a un punto inflexible que no parece el correcto. <\/span><\/p>\n<p><span>Que se trate con la misma vara a aquel que sufre una enfermedad inculpable y se lo condene a percibir una suma inferior de su salario pareciera, al menos, otro exceso m\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p><span>Y que esa suma inferior, adem\u00e1s, se minimice cuando se ponga en tela de juicio la raz\u00f3n de la dolencia, resulta a\u00fan m\u00e1s inexplicable.<\/span><\/p>\n<p><span>Quiz\u00e1s debieran analizarse otras posibles reformas a este instituto que, s\u00ed, lo sabemos, <strong>ha sido muy degradado por trabajadores que han abusado del mismo de muchas maneras<\/strong>, pero, estos casos no debieran entorpecer el buen actuar de otros que, creemos, son los m\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p><span>El salario debe continuar siendo intangible, pero, debe establecerse por ley, un sistema de control real de las enfermedades denunciadas en el marco de un contrato de trabajo. La nueva ley debe atender la forma en la que un trabajador, con tan solo una sola certificaci\u00f3n, pueda tener acceso a una licencia paga. No resulta claro desde la l\u00f3gica que se deban pagar salarios casi sin poder -en la mayor\u00eda de los casos- tener el control de ese tratamiento y de los pasos que el empleado sigue mientras cobra su salario. All\u00ed es donde se debe centrar la mirada de la nueva ley.<\/span><span><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los temas que resiste con m\u00e1s fuerza el mismo en la C\u00e1mara Baja refiere a la forma en que se intenta aprobar lo concerniente a las licencias m\u00e9dicas laborales. Y es que las enfermedades inculpables son, desde hace un par de d\u00e9cadas, un problema in creciendo en el derecho laboral argentino. 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