{"id":47285,"date":"2026-01-27T22:31:00","date_gmt":"2026-01-27T22:31:00","guid":{"rendered":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=47285"},"modified":"2026-01-27T22:31:00","modified_gmt":"2026-01-27T22:31:00","slug":"el-afan-recaudatorio-y-el-adagio-quien-avisa-no-traiciona-en-la-nueva-ley-penal-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=47285","title":{"rendered":"El af\u00e1n recaudatorio y el adagio &#8220;quien avisa no traiciona&#8221; en la nueva Ley Penal Tributaria"},"content":{"rendered":"<p>El car\u00e1cter subsidiario del derecho penal es uno de los primeros conceptos que se aprenden en la facultad bajo el conocido latinazgo ultima ratio. El derecho penal representa el recurso m\u00e1s extremo del Estado para abordar aquellos conflictos que no encuentran una respuesta adecuada en otras ramas del ordenamiento. All\u00ed donde herramientas menos lesivas resultan suficientes, el recurso a la pena (y en particular a la privaci\u00f3n de la libertad) deviene innecesario, desproporcionado y hasta ileg\u00edtimo.<\/p>\n<p>Principios como la proporcionalidad, la razonabilidad y la racionalidad deben guiar el ejercicio del poder punitivo en un Estado social y democr\u00e1tico de derecho.<\/p>\n<p>Esta l\u00f3gica tambi\u00e9n aplica a la <strong>Ley Penal Tributaria<\/strong> (LPT), cuya funci\u00f3n dista de ser la resoluci\u00f3n de discrepancias t\u00e9cnicas o de discusiones interpretativas propias de un <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/politica\/el-gobierno-promulgo-presupuesto-2026-cambia-nueva-ley-inocencia-fiscal-n91665\"><strong>sistema tributario complejo<\/strong><\/a> y ambiguo. Ese rol corresponde, en todo caso, al \u00e1mbito administrativo, que ya prev\u00e9 severas sanciones pecuniarias. Por el contrario, el r\u00e9gimen penal est\u00e1 llamado a intervenir \u00fanicamente frente a supuestos de especial gravedad, definida \u00e9sta por el monto involucrado y, fundamentalmente, por el disvalor de la acci\u00f3n: una conducta dolosa, ardidosa o enga\u00f1osa, llevado a cabo en forma intencional.<\/p>\n<p><mark class=\"marker-yellow\"><strong>Por ello, la mera omisi\u00f3n de presentar una declaraci\u00f3n jurada o su presentaci\u00f3n con discrepancias fundadas en interpretaciones razonables de la normativa tributaria jam\u00e1s deber\u00eda ingresar en la \u00f3rbita penal. Para la configuraci\u00f3n del delito de evasi\u00f3n se requiere un plus: una maniobra fraudulenta, una ocultaci\u00f3n maliciosa o un enga\u00f1o deliberado.<\/strong><\/mark><\/p>\n<p>Durante a\u00f1os, sin embargo, ARCA formul\u00f3 denuncias penales de manera casi autom\u00e1tica frente a todo ajuste que superara los umbrales objetivos de punibilidad, aun cuando no se verificara con claridad la existencia de una conducta ardidosa. Este proceder fue desdibujando paulatinamente el car\u00e1cter excepcional del derecho penal tributario y convirti\u00e9ndolo en una herramienta de presi\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n<div class=\"rela\">\n<div class=\"pic\"> <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/economia\/vamos-ser-ricos-viajar-mundo-record-deficit-ezeiza-tajante-advertencia-milei-n92201\" title=\"&quot;Vamos a ser ricos y viajar por el mundo&quot;: el r\u00e9cord del &quot;d\u00e9ficit Ezeiza&quot; y la tajante advertencia de Milei\"><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/el-afan-recaudatorio-y-el-adagio-quien-avisa-no-traiciona-en-la-nueva-ley-penal-tributaria.webp\" alt=\"&quot;Vamos a ser ricos y viajar por el mundo&quot;: el r\u00e9cord del &quot;d\u00e9ficit Ezeiza&quot; y la tajante advertencia de Milei\" loading=\"lazy\"><\/a> <\/div><\/div>\n<p>En ese contexto es que debe leerse la incorporaci\u00f3n original del art\u00edculo 19; aun cuando desde una perspectiva dogm\u00e1tica su contenido resultaba, y a\u00fan resulta, sobreabundante ya que la existencia de una conducta prima facie punible ya se encuentra \u00ednsita en el tipo penal. La obviedad no era tan obvia para el Fisco, lo que condujo al legislador a intentar un mensaje m\u00e1s contundente record\u00e1ndole a trav\u00e9s de dicho art\u00edculo que no todo ajuste relevante justifica la denuncia penal.<\/p>\n<p>La experiencia demostr\u00f3 que la advertencia qued\u00f3 a mitad de camino. Las denuncias proliferaron incluso en supuestos en los que se discut\u00edan meras interpretaciones posibles de la normativa extra-penal y el elemento subjetivo del tipo penal, dolo, brillaba por su ausencia. Subyace, en muchos casos, una concepci\u00f3n que transforma a la LPT en una suerte de ley penal en blanco, complementada por el criterio o interpretaci\u00f3n que, ex post, hace el organismo.<\/p>\n<p>La reciente reforma pareciera acusar recibo de ese fracaso y si bien preserva formalmente el car\u00e1cter subsidiario del derecho penal mediante la exigencia de dolo, enga\u00f1o o malicia, introduce una relevante pero confusa novedad: el inciso c) del art\u00edculo 19 -que, al no articularse con los restantes incisos, parece configurar un supuesto aut\u00f3nomo- <mark class=\"marker-yellow\"><strong>habilita al contribuyente a exteriorizar el criterio interpretativo adoptado en su declaraci\u00f3n jurada<\/strong><\/mark>. En cierta forma, el contribuyente queda virtualmente compelido a identificar y reportar aquellas situaciones potencialmente discutibles, asumiendo un rol cercano al del sujeto obligado a reportar operaciones sospechosas en materia de lavado de activos, pero en causa propia.<\/p>\n<div class=\"rela\">\n<div class=\"pic\"> <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/economia\/las-importaciones-desplazaron-produccion-local-16-20-sectores-clave-n92175\" title=\"Las importaciones desplazaron a la producci\u00f3n local en 16 de 20 sectores clave\"><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/el-afan-recaudatorio-y-el-adagio-quien-avisa-no-traiciona-en-la-nueva-ley-penal-tributaria-1.webp\" alt=\"Las importaciones desplazaron a la producci\u00f3n local en 16 de 20 sectores clave\" loading=\"lazy\"><\/a> <\/div><\/div>\n<p>A no confundirse: el inciso c) no es un mecanismo que convierte un eventual delito tributario en una infracci\u00f3n administrativa por el solo hecho de &#8220;avisar&#8221; o anticipar la posici\u00f3n mediante una multinota. Su l\u00f3gica es distinta. El legislador intenta formalizar una herramienta que algunos utilizaban para contrarrestar la imputaci\u00f3n de ardid, apelando al viejo adagio &#8220;quien avisa no traiciona&#8221;, o, en este caso, &#8220;quien anticipa no enga\u00f1a&#8221;-.<\/p>\n<p>Al colocar en cabeza de contribuyente la decisi\u00f3n de exteriorizar introduce una exigencia impl\u00edcita y riesgosa: que, a contrario sensu, la omisi\u00f3n del aviso sea valorada como un indicio adverso, introduciendo por v\u00eda indirecta una presunci\u00f3n de culpabilidad incompatible con el esp\u00edritu del proceso penal. En otras palabras, se corre el riesgo de convertir la falta de exteriorizaci\u00f3n de un criterio interpretativo en un elemento valorable en contra del contribuyente.<\/p>\n<p><strong>Sin embargo, el silencio jam\u00e1s deber\u00eda constituir un dato sospechoso o un elemento valorable en contra del imputado.<\/strong><\/p>\n<p>Por ello, ese supuesto acto de buena fe y transparencia s\u00f3lo ser\u00e1 constitucionalmente admisible si se la concibe como una facultad y nunca como una carga.: la culpa no se presume y el silencio no puede volverse sospechoso<\/p>\n<p>En definitiva, el nuevo art\u00edculo 19 vuelve a poner de relieve \u2014quiz\u00e1 de manera involuntaria\u2014 una tensi\u00f3n persistente del derecho penal tributario entre su funci\u00f3n preventiva y su utilizaci\u00f3n con fines recaudatorios. El r\u00e9gimen penal no est\u00e1 llamado a resolver discusiones hermen\u00e9uticas ni a sancionar errores t\u00e9cnicos, sino a castigar conductas dolosas graves que lesionan de manera relevante el bien jur\u00eddico protegido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El car\u00e1cter subsidiario del derecho penal es uno de los primeros conceptos que se aprenden en la facultad bajo el conocido latinazgo ultima ratio. El derecho penal representa el recurso m\u00e1s extremo del Estado para abordar aquellos conflictos que no encuentran una respuesta adecuada en otras ramas del ordenamiento. 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