{"id":47073,"date":"2026-01-19T14:23:00","date_gmt":"2026-01-19T14:23:00","guid":{"rendered":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=47073"},"modified":"2026-01-19T14:23:00","modified_gmt":"2026-01-19T14:23:00","slug":"ingresos-brutos-sentencias-clave-para-defenderse-ante-los-excesos-de-los-regimenes-de-retencion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=47073","title":{"rendered":"Ingresos Brutos: sentencias clave para defenderse ante los excesos de los reg\u00edmenes de retenci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El Impuesto sobre los <strong>Ingresos Brutos<\/strong>, que cobran las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, se convirti\u00f3 en un problema para muchos gracias a la proliferaci\u00f3n de mecanismos de recaudaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>Hablamos de los <strong>reg\u00edmenes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n o cobro adelantado<\/strong> que pusieron en marcha las jurisdicciones hace un tiempo, y que, sin mayores controles, terminaron provocando saldos a favor (muchas veces cr\u00f3nicos).<\/p>\n<p>Lo problem\u00e1tico es que no todos los fiscos locales implementaron mecanismos de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n con otros impuestos, lo que gener\u00f3 un cambio en la ecuaci\u00f3n fiscal: los organismos se convirtieron en deudores de los contribuyentes.&nbsp;<\/p>\n<p>Ante estos excesos, los tribunales (incluso, la Corte Suprema) impusieron distintos frenos ante la voracidad recaudatoria, sea por medio de medidas cautelares o a trav\u00e9s de fallos en los que tildan de inconstitucionales a estos mecanismos.<\/p>\n<p>En este escenario, <strong>El Economista<\/strong> recolect\u00f3 la opini\u00f3n de especialistas, que aportaron un dec\u00e1logo de sentencias que sirven para diagramar una defensa ante el abuso que, en muchos casos, significan estos reg\u00edmenes.&nbsp;<\/p>\n<div class=\"rela\">\n<div class=\"pic\"> <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/finanzas\/milei-enfrenta-vencimientos-us-163293-millones-2026-cuales-son-meses-mas-exigentes-n92027\" title=\"Milei enfrenta vencimientos por US$ 163.293 millones en 2026: cu\u00e1les son los meses m\u00e1s exigentes\"><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/ingresos-brutos-sentencias-clave-para-defenderse-ante-los-excesos-de-los-regimenes-de-retencion.webp\" alt=\"Milei enfrenta vencimientos por US$ 163.293 millones en 2026: cu\u00e1les son los meses m\u00e1s exigentes\" loading=\"lazy\"><\/a> <\/div><\/div>\n<h2><strong>Medidas cautelares contra el SIRCREB<\/strong><\/h2>\n<p><mark class=\"marker-yellow\"><strong>Diego Fraga<\/strong><\/mark><strong>, socio de Expansion Business, realiz\u00f3 un repaso por una serie de fallos que lograron poner un freno a los excesos del Sistema de Recaudaci\u00f3n y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el especialista, existen varias sentencias en las que queda claro que cuando el pago a cuenta deja de ser razonable, se transforma en un impuesto paralelo y, por ende, la Justicia puede imponer un l\u00edmite.<\/p>\n<p>Para que esto suceda, los contribuyentes deben probar que existen objeciones constitucionales. Es decir, que deben verse afectados principios consagrados en la Constituci\u00f3n, como el de propiedad, el de defensa en juicio o el de legalidad.&nbsp;<\/p>\n<div class=\"rela\">\n<div class=\"pic\"> <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/finanzas\/pilar-tavella-hay-posibilidad-argentina-crezca-mucho-mediano-plazo-plan-estabilizacion-consolida-n91996\" title=\"Pilar Tavella: &quot;Hay posibilidad de que Argentina crezca mucho a mediano plazo si el plan de estabilizaci\u00f3n se consolida&quot;\"><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/ingresos-brutos-sentencias-clave-para-defenderse-ante-los-excesos-de-los-regimenes-de-retencion-1.webp\" alt=\"Pilar Tavella: &quot;Hay posibilidad de que Argentina crezca mucho a mediano plazo si el plan de estabilizaci\u00f3n se consolida&quot;\" loading=\"lazy\"><\/a> <\/div><\/div>\n<p>En este sentido, el profesor de la maestr\u00eda en Derecho Tributario de la Universidad Austral, record\u00f3, entre otras, la causa <strong>&#8220;Cooperativa Palmares&#8221;<\/strong>, en la que el contribuyente dej\u00f3 en evidencia casi todo lo que est\u00e1 mal del sistema de retenci\u00f3n bancaria.&nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, la demanda hizo hincapi\u00e9 en los problemas de la detracci\u00f3n autom\u00e1tica v\u00eda padr\u00f3n, en la &#8220;exacci\u00f3n&#8221; sin ley formal ni sentencia y en el hecho de que las cooperativas son entidades sin fines de lucro (y, por ende, no deber\u00eda pagar Ingresos Brutos).&nbsp;<\/p>\n<p>Pero hubo m\u00e1s: cuestion\u00f3 fuertemente la competencia de la Comisi\u00f3n Arbitral, asegur\u00f3 que se vieron afectados sus derechos de propiedad y de defensa en juicio y, por \u00faltimo, apunt\u00f3 que el SIRCREB retiene sobre todo lo acreditado sin distinguir si es base imponible real.<\/p>\n<p>En este caso, la Justicia otorg\u00f3 una medida cautelar en favor de la cooperativa y envi\u00f3 el expediente a la Corte Suprema para que defina sobre la cuesti\u00f3n de fondo, entendiendo que era competencia originaria del m\u00e1ximo tribunal de Justicia.&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En muchos casos, los tribunales federales dictaron medidas cautelares para excluir o suspender el SIRCREB por falta de razonabilidad&#8221;, sostuvo Fraga y agreg\u00f3: &#8220;<strong>Adeco Agropecuaria, SA SA, Nancy Mar\u00eda Priotti&nbsp;<\/strong>y <strong>Pilag\u00e1 SA<\/strong> son cuatro buenos ejemplos&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Lo destacado es que al menos tres de las salas de la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires -hablamos de la Sala II, la III y la IV- otorgaron cautelares bajo los mismos argumentos&#8221;, concluy\u00f3.&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>Freno a los &#8220;pr\u00e9stamos forzosos&#8221;<\/strong><\/h2>\n<p>Juan Pablo Scalone mencion\u00f3 la sentencia <strong>&#8220;Gasoleo SA&#8221;<\/strong> dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 24 de la Ciudad de Buenos Aires, la cual fue confirmada luego por la Sala II de la C\u00e1mara de Apelaciones porte\u00f1a.<\/p>\n<p>En el fallo de primera instancia, la Justicia se pronunci\u00f3 a favor de la compa\u00f1\u00eda que hab\u00eda reclamado por la acumulaci\u00f3n de saldos a favor, dado que en aquel momento hab\u00eda sido derogada la posibilidad de pedir un certificado de exclusi\u00f3n o atenuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ello, seg\u00fan explic\u00f3 el especialista, los jueces hicieron referencia a dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia porte\u00f1o (<strong>&#8220;SA Importadora y Exportadora de la Patagonia&#8221;<\/strong> y <strong>&#8220;Minera IRL Patagonia SA&#8221;<\/strong>).<\/p>\n<p><mark class=\"marker-yellow\">Lo que rescata Scalone del fallo es la doctrina de que &#8220;cuando los certificados de exclusi\u00f3n o atenuaci\u00f3n no son suficientes para resolver el problema, las retenciones o percepciones en exceso se convierten en un &#8216;empr\u00e9stito forzoso&#8217; sin base legal&#8221;.<\/mark><\/p>\n<p>&#8220;En un sentido similar el excedente no devuelto es inconstitucional ya que implica la creaci\u00f3n de un impuesto a trav\u00e9s de los reg\u00edmenes establecidos por las resoluciones de los fiscos locales, lo cual viola el principio de legalidad&#8221;, puntualiz\u00f3.<\/p>\n<p>Este precedente, desde la perspectiva del experto, es aplicable a los casos en los que los mecanismos de exclusi\u00f3n o atenuaci\u00f3n no dan cabal soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n del contribuyente.&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ello podr\u00eda darse o bien porque no se implementan de manera r\u00e1pida y expeditiva o bien porque las atenuaciones que prev\u00e9n no corrigen el problema&#8221;, concluy\u00f3 el socio del estudio Carre\u00f1o &amp; Scalone.<\/p>\n<h2><strong>Ojo con retener de m\u00e1s<\/strong><\/h2>\n<p><mark class=\"marker-yellow\">Alberto Mastandrea<\/mark>, socio de BDO Argentina, expuso sobre la causa <strong>&#8220;Hochtief Construcciones SA y otros&#8221;&nbsp;<\/strong>en la que la Corte Suprema marc\u00f3 un interesante precedente para quienes retienen impuestos de m\u00e1s.&nbsp;<\/p>\n<p>En el fallo, el m\u00e1ximo tribunal defini\u00f3 que el agente de recaudaci\u00f3n que act\u00faa con recelo, exceso o celo desmedido, detrayendo montos superiores a los legalmente exigibles, incurre en un verdadero incumplimiento contractual.<\/p>\n<p>&#8220;A partir de ello, el sujeto pasible queda habilitado a promover un reclamo civil, puesto que la acci\u00f3n no se dirige a recuperar un tributo sino a obtener la reparaci\u00f3n del da\u00f1o contractual causado por el pago incompleto&#8221;, sostuvo Mastandrea.&nbsp;<\/p>\n<p>Y a\u00f1adi\u00f3: &#8220;La Corte afirm\u00f3 expresamente que la acci\u00f3n contractual es plenamente admisible cuando la detracci\u00f3n indebida &#8216;implica un incumplimiento del pago \u00edntegro de la retribuci\u00f3n pactada&#8217;, lo que abre paso a la responsabilidad por da\u00f1os y perjuicios emergentes&#8221;.<\/p>\n<p><mark class=\"marker-yellow\">El socio de BDO Argentina record\u00f3 que los agentes de retenci\u00f3n hoy est\u00e1n en una situaci\u00f3n de fuego cruzado, ya que son pasibles de multas severas si no cumplen con su rol de agente y, al mismo tiempo, pueden ser llevados ante la Justicia si se exceden en su rol.<\/mark><\/p>\n<p>&#8220;Esta tensi\u00f3n revela una disfunci\u00f3n del dise\u00f1o normativo: al agente de recaudaci\u00f3n se le exige actuar como colaborador forzoso del fisco, asumiendo riesgos jur\u00eddicos que exceden su esfera natural de actuaci\u00f3n, sin que exista una regla clara que lo proteja&#8221;, sostuvo.<\/p>\n<p>Por eso, desde su visi\u00f3n, la sentencia &#8220;no deber\u00eda leerse como una invitaci\u00f3n a la inacci\u00f3n, sino como un llamado a redefinir los l\u00edmites del rol del agente, exigiendo a los fiscos criterios razonables, previsibles y proporcionales en materia de recaudaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<h2><strong>Un problema de competencias<\/strong><\/h2>\n<p>En medio de la problem\u00e1tica que generan los reg\u00edmenes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y pago adelantado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, surge un tema que genera preocupaci\u00f3n entre los asesores y contribuyentes.&nbsp;<\/p>\n<p>Al menos as\u00ed lo explic\u00f3 Fraga, qui\u00e9n asegur\u00f3 que &#8220;el debate de competencia en los planteos contra el SIRCREB se puso mucho m\u00e1s \u00e1spero, y hoy hay dos dict\u00e1menes de la Procuraci\u00f3n que marcan un posible cambio de rumbo&#8221;.<\/p>\n<p>Uno de ellos surge de la causa &#8220;Cooperativa de Viviendas, Cr\u00e9dito, Consumo y Servicios Sociales Palmares Ltda. c\/ Comisi\u00f3n Arbitral&#8221;, con una mirada clara de Laura Monti, la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de la Naci\u00f3n (CSJN).&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 dictamin\u00f3? Que, como lo retenido se distribuye a provincias y adem\u00e1s aparece el Banco Naci\u00f3n como codemandado, se configura un litisconsorcio que empuja a tramitar el caso en la competencia originaria de la CSJN.&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En cambio, en <strong>&#8216;COFCO&#8217;<\/strong> sostuvo que la controversia no encuadra en originaria y advirti\u00f3 que forzar a una provincia a litigar en el fuero federal de la Ciudad de Buenos Aires puede ser problem\u00e1tico&#8221;, indic\u00f3 Fraga.&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Si la Corte convalida este enfoque, el efecto pr\u00e1ctico ser\u00eda relevante: se podr\u00edan cerrar puertas procesales para los contribuyentes que ven\u00edan litigando contra el SIRCREB en los tribunales contenciosos administrativos federales de la Ciudad de Buenos Aires&#8221;, dijo.&nbsp;<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, resalt\u00f3 que se &#8220;provincializar\u00eda&#8221; el conflicto, algo que, seg\u00fan concluy\u00f3, &#8220;suele ser un escenario mucho m\u00e1s hostil para el contribuyente, por la l\u00f3gica recaudatoria que tiende a primar en la justicia local&#8221;.<\/p>\n<p>En definitiva, estas sentencias dejan en claro la posici\u00f3n de la Justicia y permiten contar con herramientas para llevar los reclamos por la devoluci\u00f3n de saldos a favor o el cese de los cobros adelantados a los tribunales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que cobran las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, se convirti\u00f3 en un problema para muchos gracias a la proliferaci\u00f3n de mecanismos de recaudaci\u00f3n anticipada. 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