{"id":4544,"date":"2023-01-06T14:01:00","date_gmt":"2023-01-06T14:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/375547-modificacion-unilateral-de-las-condiciones-de-trabajo"},"modified":"2023-01-06T14:01:00","modified_gmt":"2023-01-06T14:01:00","slug":"modificacion-unilateral-de-las-condiciones-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=4544","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n unilateral de las condiciones de trabajo"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/modificacion-unilateral-de-las-condiciones-de-trabajo.jpg\"><\/p>\n<div id>\n<p> A continuaci\u00f3n, los detalles sobre la facultad del empleador para modificar las formas y modalidades del contrato de trabajo. Los l\u00edmites y derechos <\/p>\n<p>Por <strong>Por Dra. Marina Simondegui &#8211; Depto. T\u00e9cnico Legal Laboral<\/strong><\/p>\n<p><strong>06\/01\/2023<\/strong> &#8211; 11,01hs<\/p>\n<div class=\"image-container img-wide padding-b\"> <picture><source media=\"(min-width:650px)\" srcset=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/modificacion-unilateral-de-las-condiciones-de-trabajo.webp\" class=\"lazyload\"><source media=\"(min-width:465px)\" srcset=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/modificacion-unilateral-de-las-condiciones-de-trabajo.webp\" class=\"lazyload\"><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/modificacion-unilateral-de-las-condiciones-de-trabajo.webp\" class=\"lazyload\" alt=\"Modificaci\u00f3n unilateral de las condiciones de trabajo\" width=\"160\" height=\"714px\"> <\/picture> <\/div><\/div>\n<div readability=\"127.8421701603\">\n<p><span>El art\u00edculo 66 de la LCT prev\u00e9 la facultad del empleador para modificar las formas y modalidades del contrato de trabajo. En tal sentido, el art\u00edculo citado establece: <\/span><em><span>&#8220;El empleador est\u00e1 facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestaci\u00f3n del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.<\/span><\/em>\n<\/p>\n<p><em><span>Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este art\u00edculo, al trabajador le asistir\u00e1 la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este \u00faltimo supuesto la acci\u00f3n se substanciar\u00e1 por el procedimiento sumar\u00edsimo, no pudi\u00e9ndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que \u00e9stas sean generales para el establecimiento o secci\u00f3n, hasta que recaiga sentencia definitiva&#8221;<\/span><\/em><span>.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El ius variandi es una potestad que surge de las facultades de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del empleador. Dicha potestad permite al empleador variar, dentro de ciertos l\u00edmites, las modalidades de prestaci\u00f3n de las tareas del trabajador.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El art\u00edculo 66 de la LCT le otorga al trabajador la posibilidad de obtener el restablecimiento de las condiciones de trabajo frente a una conducta abusiva del empleador cuando estas condiciones han sido alteradas de una manera perjudicial, arbitraria, anti-sindical o discriminatoria.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El iusvariandi se constituye de esta manera en una prerrogativa excepcional y unilateral que posee el empleador, para alterar ciertos aspectos del contrato de trabajo pero dentro de ciertos l\u00edmites, sin que el trabajador pueda oponerse v\u00e1lidamente a esos cambios, en tanto y en cuanto esa alteraci\u00f3n o dichos cambios respondan a causas objetivamente razonables, o no se alteren las condiciones esenciales del contrato de trabajo y\/o no se cause un perjuicio econ\u00f3mico ni moral al trabajador.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Respecto a los l\u00edmites del uso del ius variandi se han plantado una serie de controversias.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Para entender mejor la cuesti\u00f3n hay que diferenciar los elementos esenciales del contrato de trabajo que no pueden ser modificados; deaquellos elementos que si pueden ser modificados por el ius variandi en poder del empleador.<\/span>\n<\/p>\n<h3><strong>Los elementos modificables por el ius variandi son:<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li><span>1) la distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo (una reestructuraci\u00f3n no sustancial de horario)<\/span><\/li>\n<li><span>2) el lugar de trabajo (entendido como el sector, dentro del mismo establecimiento)<\/span><\/li>\n<li><span>3) el tipo de actividad (las tareas o funciones prestadas dentro de la misma categor\u00eda laboral)<\/span><\/li>\n<li><span>4) Integraci\u00f3n de equipos de trabajo<\/span><\/li>\n<li><span>5) fijar las normas t\u00e9cnicas del trabajo<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span>Estos elementos son modificables porque no hacen a la esencia de la contrataci\u00f3n y siempre la alteraci\u00f3n de algunos de estos elementos responde a razones funcionales y operativas de la empresa.<\/span>\n<\/p>\n<h3><strong>Los elementos no modificables por el ius variandi son:<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li><span>1) la remuneraci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span>2) la jornada de trabajo (el horario de trabajo).<\/span><\/li>\n<li><span>3) el lugar de trabajo (zona, ubicaci\u00f3n del establecimiento).<\/span><\/li>\n<li><span>4) la categor\u00eda o calificaci\u00f3n profesional.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span>Estos elementos hacen a la esencia del contrato de trabajo y est\u00e1 prohibida su alteraci\u00f3n unilateral. Su cambio provoca un contrato de trabajo distinto. Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que no solo es que no se permite que se alteren estas modalidades esenciales del contrato, sino que las variaciones en estos \u00edtems causan directa o indirectamente un perjuicio material y\/o moral al trabajador.&nbsp;&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Opci\u00f3n del trabajador ante el ejercicio del Ius Variandi<\/strong><\/h2>\n<p><span>Conforme fuera manifestado precedentemente el empleador est\u00e1 facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestaci\u00f3n de trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable y abusivo de esa facultad, ni alteren las condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni causen perjuicio material ni moral alguno al trabajador.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>No obstante, cuando el empleador disponga medidas vedadas por el art\u00edculo 66 de la LCT, al trabajador le asiste la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar judicialmente persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este \u00faltimo supuesto la acci\u00f3n se substanciar\u00e1 por el procedimiento sumar\u00edsimo, no pudi\u00e9ndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que \u00e9stas sean generales para el establecimiento o secci\u00f3n, hasta que recaiga sentencia definitiva.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Es decir, el art\u00edculo 66 de la LCT le otorga al trabajador la posibilidad de obtener el restablecimiento de las condiciones de trabajo frente a una conducta abusiva del empleador cuando las mismas hayan sido alteradas de una manera perjudicial, arbitraria, anti-sindical o discriminatoria.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En el caso que el trabajador decida considerarse despedido y reclamar la indemnizaci\u00f3n correspondiente, como aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del principio de buena fe, deber\u00e1 previamente intimar a su empleador a que deje sin efecto los cambios dispuestos, advirtiendo claramente cu\u00e1l ser\u00e1 su conducta en caso de que el empleador insista con los mismos.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En conclusi\u00f3n, el ius variandi se constituye as\u00ed como una prerrogativa excepcional y unilateral del empleador, para alterar ciertos aspectos del contrato de trabajo pero dentro de ciertos l\u00edmites, sin que el trabajador pueda oponerse v\u00e1lidamente a esos cambios, en tanto y en cuanto esas modificaciones respondan a causas objetivamente razonables, o no se alteren las condiciones esenciales del contrato de trabajo y\/o no se cause un perjuicio econ\u00f3mico ni moral alguno al trabajador.<\/span><\/p>\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n, los detalles sobre la facultad del empleador para modificar las formas y modalidades del contrato de trabajo. Los l\u00edmites y derechos Por Por Dra. Marina Simondegui &#8211; Depto. T\u00e9cnico Legal Laboral 06\/01\/2023 &#8211; 11,01hs El art\u00edculo 66 de la LCT prev\u00e9 la facultad del empleador para modificar las formas y modalidades del contrato [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4545,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[20],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4544"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4544"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4544\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4545"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4544"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}