{"id":45438,"date":"2025-11-28T19:08:55","date_gmt":"2025-11-28T19:08:55","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=491868"},"modified":"2025-11-28T19:08:55","modified_gmt":"2025-11-28T19:08:55","slug":"la-cnv-fija-un-porcentaje-para-la-inversion-en-cauciones-de-fondos-comunes-de-dinero-money-market","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=45438","title":{"rendered":"La CNV fija un porcentaje para la inversi\u00f3n en cauciones de Fondos Comunes de Dinero (Money Market)"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/cnv-comision-nacional-valores.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El organismo dispuso un tope del 20% del patrimonio neto de estos Fondos para la colocaci\u00f3n en cauciones. La modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025. <\/strong><strong>La normativa, responde a una sugerencia del Banco Central, que detect\u00f3 un \u201csignificativo incremento\u201d en la participaci\u00f3n de estos fondos en el mercado de cauciones (pr\u00e9stamos de corto plazo con garant\u00eda). Seg\u00fan el BCRA, esta situaci\u00f3n hac\u00eda recomendable establecer un l\u00edmite para el \u201ccorrecto funcionamiento de la pol\u00edtica monetaria\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 1092\/25-CNV<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 27\/11\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-130488405- -APN-GFCI#CNV, caratulado \u201cMODIFICACI\u00d3N NORMATIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSI\u00d3N ABIERTOS DE MERCADO DE DINERO\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0&nbsp;26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicaci\u00f3n y contralor.<\/p>\n<p>Que entre los objetivos y principios fundamentales que deber\u00e1n guiar su interpretaci\u00f3n, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, se encuentra la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n en el mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalizaci\u00f3n hacia el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de abusos contra los inversores y la promoci\u00f3n del acceso al mercado de capitales de las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>Que la Ley de Financiamiento Productivo N\u00b0&nbsp;27.440 (B.O. 11-5-18), en su T\u00edtulo IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n N\u00b0&nbsp;24.083 (B.O. 18-6-92), actualizando el r\u00e9gimen legal aplicable a los fondos comunes de inversi\u00f3n (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un veh\u00edculo de captaci\u00f3n de ahorro e inversi\u00f3n fundamental para el desarrollo de las econom\u00edas, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando as\u00ed su profundidad y liquidez.<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 19, inciso h), de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, establece como funci\u00f3n de la CNV la de dictar las reglamentaciones que se deber\u00e1n cumplir para la autorizaci\u00f3n de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables, as\u00ed como resolver casos no previstos e interpretar las normas all\u00ed incluidas dentro del contexto econ\u00f3mico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.<\/p>\n<p>Que, mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n General N\u00ba&nbsp;757 (B.O. 3-8-18) se introdujeron modificaciones en el funcionamiento y categorizaci\u00f3n de los FCI denominados \u201cFondos Comunes de Mercado de Dinero\u201d o \u201cFondos Monetarios\u201d, conocidos internacionalmente como Money Market.<\/p>\n<p>Que posteriormente, mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n General N\u00ba&nbsp;1038 (B.O. 24-12-24) se incorpor\u00f3 una distinci\u00f3n entre Fondos Comunes de Mercado de Dinero Cl\u00e1sicos y Din\u00e1micos, estableci\u00e9ndose pautas diferenciadas en cuanto a la inversi\u00f3n en activos valuados a devengamiento, plazos fijos precancelables en per\u00edodo de precancelaci\u00f3n y t\u00edtulos representativos de deuda, cuyo vencimiento final no exceda UN (1) a\u00f1o a partir de la fecha de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, mediante nota NO-2025-00228351-GDEBCRA-P#BCRA de fecha 26 de noviembre de 2025, el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA) comunic\u00f3 a la CNV que, habi\u00e9ndose observado un significativo incremento en la participaci\u00f3n de los Fondos Comunes de Dinero en el mercado de cauciones, resulta recomendable para el correcto funcionamiento de la pol\u00edtica monetaria establecer un l\u00edmite a dichas colocaciones.<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 7\u00ba in fine de la Ley N\u00b0&nbsp;24.083 dispone que \u201c\u2026La Comisi\u00f3n Nacional de Valores establecer\u00e1 en su reglamentaci\u00f3n pautas de diversificaci\u00f3n y valuaci\u00f3n de los activos, liquidez y dispersi\u00f3n m\u00ednima que deber\u00e1n cumplir los fondos comunes de inversi\u00f3n abiertos\u201d.<\/p>\n<p>Que, en tal contexto, corresponde adherir a los lineamientos indicados por el BCRA, en su rol de Organismo rector en materia de pol\u00edtica monetaria, estableci\u00e9ndose en consecuencia un l\u00edmite de inversi\u00f3n en cauciones equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto de los Fondos Comunes de Dinero en el inciso b) del art\u00edculo 15 de la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 19, incisos h) y u), de la Ley N\u00ba&nbsp;26.831 y los art\u00edculos 7\u00b0 y 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.083.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustituir el inciso b) del art\u00edculo 15 de la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cCONSTITUCI\u00d3N DE M\u00c1RGENES DE LIQUIDEZ Y DISPONIBILIDADES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Los fondos comunes de inversi\u00f3n:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cb) Que se constituyan como Fondos Comunes de Dinero: deber\u00e1n encuadrarse bajo las disposiciones establecidas en los incisos b.1) o b.2) del presente art\u00edculo, as\u00ed como cumplir con las siguientes pautas generales:<\/p>\n<p>Deber\u00e1 conservarse en todo momento, en calidad de margen de liquidez, un monto equivalente a no menos del OCHENTA POR CIENTO (80%) del porcentaje total que el FCI conserve en cartera, en activos valuados a devengamiento, en cuentas abiertas en el BCRA, y\/o en cuentas a la vista en entidades financieras autorizadas por dicha entidad, bajo la titularidad de la sociedad depositaria con indicaci\u00f3n del car\u00e1cter que reviste como \u00f3rgano del FCI, con identificaci\u00f3n del FCI al cual corresponden, con el aditamento \u201cmargen de liquidez\u201d, separadas del resto de las cuentas que la depositaria tenga abiertas en inter\u00e9s propio o de terceros como depositante.<\/p>\n<p>El margen de liquidez deber\u00e1 mantenerse en todo momento y ser reconstituido, en caso de su utilizaci\u00f3n total o parcial para atender rescates, en el menor plazo razonablemente posible. Hasta tanto no se haya reconstituido el margen de liquidez m\u00ednimo, no podr\u00e1n efectuarse nuevas inversiones para las carteras.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser consideradas dentro del margen de liquidez las operaciones a plazo cuyo vencimiento o inicio del per\u00edodo de precancelaci\u00f3n operen a partir del d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente, por hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del FCI, siempre que se encuentren en condiciones de ser canceladas en dicha fecha y que la disponibilidad de los FCI sea inmediata.<\/p>\n<p>Los activos valuados a devengamiento que integren las carteras deber\u00e1n tener un vencimiento final fijado para una fecha que no exceda de los NOVENTA Y CINCO (95) d\u00edas corridos a partir de la fecha de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>La vida promedio ponderada de la cartera compuesta por activos valuados a devengamiento no podr\u00e1 exceder de TREINTA Y CINCO (35) d\u00edas corridos. Esta circunstancia deber\u00e1 ser anoticiada al p\u00fablico mediante la exhibici\u00f3n de la respectiva informaci\u00f3n en los locales de atenci\u00f3n al p\u00fablico y\/o en todos los canales a trav\u00e9s de los cuales se comercialicen las cuotapartes, junto con el extracto semanal de composici\u00f3n de las carteras.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la vida promedio ponderada de la cartera integrada por activos valuados a devengamiento, los plazos fijos precancelables computar\u00e1n de la siguiente forma:<\/p>\n<p>(i) Mientras no alcancen el per\u00edodo de precancelaci\u00f3n, la cantidad de d\u00edas corridos que resulten de la diferencia entre la fecha de precancelaci\u00f3n y la fecha de c\u00e1lculo respectivo;&nbsp;y<\/p>\n<p>(ii) en per\u00edodo de cancelaci\u00f3n, se excluir\u00e1n del c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los cuotapartistas al momento de efectuar la suscripci\u00f3n no podr\u00e1 superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del FCI. En el caso de nuevos fondos comunes de inversi\u00f3n, este l\u00edmite se aplicar\u00e1 a partir de los NOVENTA (90) d\u00edas corridos desde su lanzamiento.<\/p>\n<p>En el caso de la participaci\u00f3n de ACyDI de FCI deber\u00e1 considerarse el n\u00famero de inversores que haya suscripto cuotapartes del respectivo FCI a trav\u00e9s de dichos Agentes.<\/p>\n<p>El l\u00edmite antedicho resultar\u00e1 aplicable tanto a la suscripci\u00f3n inicial como a suscripciones sucesivas que pudieren producirse.<\/p>\n<p>A todo evento, se entiende por plazos fijos precancelables a los instrumentos indicados en el Texto Ordenado BCRA \u201cDep\u00f3sitos e Inversiones a Plazo\u201d, Secci\u00f3n 2.3. \u201cCon Opci\u00f3n de Cancelaci\u00f3n Anticipada\u201d.<\/p>\n<p>Los Fondos Comunes de Dinero podr\u00e1n invertir hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del fondo en cauciones.<\/p>\n<p>El reglamento de gesti\u00f3n deber\u00e1 contener un ac\u00e1pite especial detallando las consideraciones de riesgo para la inversi\u00f3n en este tipo fondos debiendo diferenciarlas en tanto se trate de FCI constituidos seg\u00fan las previsiones del inciso b.1) o b.2) que se detallan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b.1) Particularmente, los FCI que se ofrezcan al p\u00fablico inversor, cualquiera sea el canal de comercializaci\u00f3n utilizado, como \u201cFondo Com\u00fan de Dinero Cl\u00e1sico\u201d, deber\u00e1n cumplir con las pautas generales se\u00f1aladas en el apartado b) precedente, y, asimismo, se encontrar\u00e1n sujetos a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>b.1.1) Sus carteras podr\u00e1n estar compuestas por un porcentaje m\u00e1ximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) por activos valuados a devengamiento.<\/p>\n<p>b.1.2) Se podr\u00e1 invertir hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) en plazos fijos precancelables en per\u00edodo de precancelaci\u00f3n, los que ser\u00e1n valuados a precio de realizaci\u00f3n y\/o de mercado. La suma de activos valuados a devengamiento y de plazos fijos precancelables en per\u00edodo de precancelaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) del patrimonio neto del fondo.<\/p>\n<p>b.1.3) Los plazos fijos precancelables, cuando no se encuentren en per\u00edodo de precancelaci\u00f3n, y los intereses devengados provenientes de cuentas a la vista computar\u00e1n para el l\u00edmite del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) como activos valuados a devengamiento. Cuando los plazos fijos precancelables est\u00e9n en per\u00edodo de precancelaci\u00f3n y los intereses devengados provenientes de cuentas a la vista sean capitalizados, ser\u00e1n computados como activos valuados a precio de realizaci\u00f3n y\/o de mercado, y por ende no sujetos a la constituci\u00f3n de margen de liquidez.<\/p>\n<p>b.1.4) Adicionalmente a las inversiones previstas en el inciso b.1.2) precedente, se encontrar\u00e1 admitida, exclusivamente, la adquisici\u00f3n de t\u00edtulos representativos de deuda, cuyo vencimiento final no exceda de UN (1) a\u00f1o a partir de la fecha de adquisici\u00f3n por hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del fondo.<\/p>\n<p>b.2) Aquellos fondos que se ofrezcan al p\u00fablico inversor, cualquiera sea el canal de comercializaci\u00f3n utilizado, como \u201cFondo Com\u00fan de Dinero Din\u00e1mico\u201d, se regir\u00e1n seg\u00fan las pautas generales se\u00f1aladas en el apartado b) precedente, y, asimismo, se encontrar\u00e1n sujetos a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>b.2.1) Sus carteras podr\u00e1n estar compuestas por un porcentaje m\u00e1ximo del TREINTA POR CIENTO (30%) por activos valuados a devengamiento.<\/p>\n<p>b.2.2) Se podr\u00e1 invertir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) en plazos fijos precancelables en per\u00edodo de precancelaci\u00f3n, los que ser\u00e1n valuados a precio de realizaci\u00f3n y\/o de mercado. La suma de activos valuados a devengamiento y de plazos fijos precancelables en per\u00edodo de precancelaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio neto del fondo.<\/p>\n<p>b.2.3) Los plazos fijos precancelables, cuando no se encuentren en per\u00edodo de precancelaci\u00f3n, y los intereses devengados provenientes de cuentas a la vista computar\u00e1n para el l\u00edmite del TREINTA POR CIENTO (30%) como activos valuados a devengamiento. Cuando los plazos fijos precancelables est\u00e9n en per\u00edodo de precancelaci\u00f3n y los intereses devengados provenientes de cuentas a la vista sean capitalizados, ser\u00e1n computados como activos valuados a precio de realizaci\u00f3n y\/o de mercado, y por ende no sujetos a la constituci\u00f3n de margen de liquidez.<\/p>\n<p>b.2.4) Adicionalmente a las inversiones previstas en el inciso b.2.2) precedente, se encontrar\u00e1 admitida, exclusivamente, la adquisici\u00f3n de t\u00edtulos representativos de deuda, cuyo vencimiento final no exceda de UN (1) a\u00f1o a partir de la fecha de adquisici\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia el 1\u00ba de diciembre de 2025.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el sitio web del Organismo https:\/\/www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Manuel Ignacio Calderon \u2013 Laura Ines Herbon \u2013 Sonia Fabiana Salvatierra \u2013 Roberto Emilio Silva<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.800 del 28 de noviembre de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El organismo dispuso un tope del 20% del patrimonio neto de estos Fondos para la colocaci\u00f3n en cauciones. 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