{"id":45316,"date":"2025-11-25T19:19:55","date_gmt":"2025-11-25T19:19:55","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=491219"},"modified":"2025-11-25T19:19:55","modified_gmt":"2025-11-25T19:19:55","slug":"el-fisco-nacional-reglamento-el-impuesto-a-las-apuestas-online","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=45316","title":{"rendered":"El Fisco nacional reglament\u00f3 el impuesto a las Apuestas Online"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/apuestas-on-line-e1657239133790.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El organismo debe expedirse en 60 d\u00edas corridos sobre las inscripciones en el \u201cRegistro\u201d. Este plazo corre desde la validaci\u00f3n del organismo regulador jurisdiccional. La al\u00edcuota de percepci\u00f3n asignada en el certificado regir\u00e1 a partir del primer d\u00eda de la quincena inmediata siguiente a la fecha de emisi\u00f3n, otorg\u00e1ndoles tiempo a los agentes de percepci\u00f3n para adaptar sus sistemas. Se especifica que, para mantener el beneficio de la al\u00edcuota reducida, el ente fiscal controlar\u00e1 anualmente el mantenimiento del incremento de la n\u00f3mina de personal declarado. Los operadores disconformes con la denegatoria de inscripci\u00f3n o la al\u00edcuota tienen 15 d\u00edas corridos para manifestar su disconformidad por v\u00eda electr\u00f3nica. Las disposiciones relacionadas con la inscripci\u00f3n en el \u201cRegistro\u201d tienen efectos a partir del 25 de noviembre de 2025<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5791\/25-ARCA<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 20\/11\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2025-03427440- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en virtud de la aprobaci\u00f3n del impuesto indirecto sobre apuestas \u201conline\u201d por el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de la Ley N\u00b0&nbsp;27.346 y sus modificaciones, mediante el T\u00edtulo I de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.228 y su modificatoria se previ\u00f3 la liquidaci\u00f3n e ingreso del gravamen a trav\u00e9s de un mecanismo de percepci\u00f3n a cargo de los operadores e intermediarios mencionados en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;293 del 2 de junio de 2022.<\/p>\n<p>Que, asimismo, el T\u00edtulo III de la citada resoluci\u00f3n general estableci\u00f3 el procedimiento para que las personas humanas y jur\u00eddicas vinculadas a la explotaci\u00f3n de apuestas y\/o juegos de azar desarrollados a trav\u00e9s de cualquier tipo de plataforma digital, soliciten su inscripci\u00f3n en el \u201cRegistro de Control Online del Sistema de Apuestas\u201d.<\/p>\n<p>Que, con el objeto de garantizar una aplicaci\u00f3n ordenada y previsible del aludido r\u00e9gimen de percepci\u00f3n, resulta oportuno disponer el momento a partir del cual la al\u00edcuota consignada en el certificado emitido por este Organismo comenzar\u00e1 a surtir efectos, a fin de permitir que los sujetos obligados puedan adaptar sus sistemas inform\u00e1ticos con razonable antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, deviene necesario fijar un plazo para la resoluci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n en el \u201cRegistro\u201d por parte de este Organismo.<\/p>\n<p>Que en consecuencia se procede a la modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.228 y su modificatoria, en el sentido indicado.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Fiscalizaci\u00f3n, Recaudaci\u00f3n, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci\u00f3n General Impositiva.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 4\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N\u00b0&nbsp;953 del 24 de octubre de 2024, por el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, y la Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;DI-2025-34-E-AFIP- ARCA del 24 de febrero de 2025 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCI\u00d3N GENERAL INSTITUCIONAL<\/p>\n<p>A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Modificar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.228 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Sustituir el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6\u00b0, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cCuando la fecha de vencimiento coincida con un d\u00eda feriado o inh\u00e1bil, se trasladar\u00e1 al d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.\u201d.<\/p>\n<p>2. Sustituir la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo E del T\u00edtulo I, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO E \u2013 N\u00d3MINA DE ORGANIZADORES O EXPLOTADORES DE APUESTAS Y\/O JUEGOS DE AZAR \u201cONLINE\u201d DEL EXTERIOR. ACTUALIZACI\u00d3N\u201d.<\/p>\n<p>3. Sustituir el art\u00edculo 9\u00b0, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 9\u00b0.- La n\u00f3mina de los organizadores o explotadores de apuestas y\/o juegos de azar \u201conline\u201d del exterior, en los t\u00e9rminos del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;293\/22, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los \u201cintermediarios\u201d que act\u00faen como agentes de percepci\u00f3n, a trav\u00e9s del micrositio institucional \u201cJuegos de azar y apuestas\u201d (https:\/\/www.arca.gob.ar\/juegosdeazar) en la opci\u00f3n \u201cImpuesto indirecto sobre apuestas y juegos on line\u201d, \u00edtem \u201cIntermediarios de Pago. Listado de operadores del exterior\u201d y ser\u00e1 actualizada peri\u00f3dicamente de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;293\/22.\u201d.<\/p>\n<p>4. Incorporar como \u00faltimo p\u00e1rrafo del punto 10. del art\u00edculo 14, el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cLos requisitos aludidos en los incisos a), b), c) y d) resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.\u201d.<\/p>\n<p>5. Sustituir el art\u00edculo 16, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 16.- La solicitud de inscripci\u00f3n en el \u201cRegistro\u201d ser\u00e1 resuelta por este Organismo dentro del plazo de SESENTA (60) d\u00edas corridos contados desde el d\u00eda inmediato siguiente a aquel en que el organismo regulador de la actividad en la jurisdicci\u00f3n que corresponda haya intervenido y validado los aspectos de su competencia o desde la fecha de interposici\u00f3n de la solicitud cuando esta fuere posterior.<\/p>\n<p>La validaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo precedente se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del servicio \u201cJuegos de azar y\/o apuestas \u2013 Organismo Habilitante\u201d, ingresando a la opci\u00f3n \u201cHabilitaci\u00f3n de Operadores \u2013 Juegos online\u201d, utilizando la respectiva Clave Fiscal.<\/p>\n<p>Asimismo, mediante el aludido servicio deber\u00e1 informarse -cuando corresponda- la modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de la licencia, as\u00ed como los datos de los dominios habilitados al operador.<\/p>\n<p>Se le podr\u00e1 requerir al contribuyente que aporte otros elementos que se consideren necesarios a efectos de evaluar la procedencia o denegatoria de la solicitud, en cuyo caso el plazo mencionado en el primer p\u00e1rrafo se suspender\u00e1 hasta que el responsable presente la totalidad de la documentaci\u00f3n requerida.\u201d.<\/p>\n<p>6. Sustituir el art\u00edculo 17, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 17.- Este Organismo notificar\u00e1 el resultado de la solicitud de inscripci\u00f3n al responsable y, de ser aprobada, proceder\u00e1 a incorporarlo en el \u201cRegistro\u201d y a emitir el certificado con la al\u00edcuota de percepci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Asimismo, actualizar\u00e1 la n\u00f3mina publicada en el micrositio \u201cJuegos de azar y apuestas\u201d, en la opci\u00f3n \u201cImpuesto indirecto sobre apuestas y juegos on line\u201d, \u00edtem \u201cRegistro de control online del sistema de apuestas. Listado de operadores autorizados\u201d, que contendr\u00e1 los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Apellido y nombres, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT).<\/p>\n<p>b) Fecha desde y hasta de vigencia del certificado.<\/p>\n<p>c) Detalle de dominios registrados.<\/p>\n<p>d) Al\u00edcuota de percepci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>e) Jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>La al\u00edcuota de percepci\u00f3n consignada en el certificado regir\u00e1 a partir del primer d\u00eda de la quincena inmediata siguiente a la fecha de emisi\u00f3n del mismo.\u201d.<\/p>\n<p>7. Sustituir el art\u00edculo 19, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 19.- Este Organismo controlar\u00e1 peri\u00f3dicamente el cumplimiento de los requisitos mencionados en el art\u00edculo 14 a los efectos de evaluar la permanencia en el \u201cRegistro\u201d y\/o la vigencia del certificado otorgado, y anualmente, la condici\u00f3n establecida en el inciso b) del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto N\u00ba&nbsp;293\/22, para mantener el beneficio de la al\u00edcuota reducida previsto en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 5\u00b0 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de la Ley N\u00ba&nbsp;27.346 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>La citada condici\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida cuando se verifique el mantenimiento del incremento de la n\u00f3mina, considerando para ello el promedio anual del personal declarado en el ejercicio econ\u00f3mico analizado y siempre que en el \u00faltimo mes del per\u00edodo la cantidad de la dotaci\u00f3n de personal empleado en relaci\u00f3n de dependencia bajo la modalidad de tiempo completo y por tiempo indeterminado, sea mayor o igual al per\u00edodo base considerado (19.1.).<\/p>\n<p>Cualquier cambio en la situaci\u00f3n del contribuyente -producto del citado control- se ver\u00e1 reflejado en los datos consignados en la n\u00f3mina mencionada en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17, previa notificaci\u00f3n de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 24.\u201d.<\/p>\n<p>8. Sustituir el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 20, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 20.- Los solicitantes podr\u00e1n manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria o baja de la inscripci\u00f3n en el \u201cRegistro\u201d, o de la al\u00edcuota determinada por el Organismo, dentro del plazo de QUINCE (15) d\u00edas corridos, contados a partir del d\u00eda inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la notificaci\u00f3n, ingresando al servicio con Clave Fiscal \u201cRegistro de control online del sistema de apuestas\u201d opci\u00f3n \u201cPresentar Disconformidad\u201d.\u201d.<\/p>\n<p>9. Sustituir el art\u00edculo 26, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 26.- Esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial; excepto para lo establecido en el T\u00edtulo III relacionado con la inscripci\u00f3n en el \u201cRegistro\u201d, que surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda 25 de noviembre de 2025, inclusive.<\/p>\n<p>Las solicitudes de inscripci\u00f3n en el \u201cRegistro\u201d que hubieran sido interpuestas con anterioridad al 25 de noviembre de 2025 ser\u00e1n resueltas por este Organismo dentro los SESENTA (60) d\u00edas corridos contados desde esta \u00faltima fecha. En consecuencia, para los hechos imponibles que se perfeccionen durante la tramitaci\u00f3n de las mencionadas solicitudes y hasta la fecha en que comience a regir la al\u00edcuota de percepci\u00f3n consignada en el certificado otorgado, se aplicar\u00e1n las al\u00edcuotas del gravamen de acuerdo con el art\u00edculo 12 del Decreto N\u00b0&nbsp;293\/22.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- La presente norma entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Comun\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Agustin Rojo<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.797 del 25 de noviembre de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El organismo debe expedirse en 60 d\u00edas corridos sobre las inscripciones en el \u201cRegistro\u201d. 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