{"id":45314,"date":"2025-11-25T19:30:53","date_gmt":"2025-11-25T19:30:53","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=491223"},"modified":"2025-11-25T19:30:53","modified_gmt":"2025-11-25T19:30:53","slug":"la-arca-abre-el-canje-de-reintegros-y-saldos-a-favor-de-exportadores-a-dolares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=45314","title":{"rendered":"La ARCA abre el canje de reintegros y saldos a favor de exportadores a d\u00f3lares"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/ARCA.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El organismo reglament\u00f3 la instrucci\u00f3n del Ministerio de Econom\u00eda, creando un r\u00e9gimen para que los operadores de comercio exterior puedan preservar el valor de los cr\u00e9ditos fiscales acumulados u oficializados hasta el 31 de octubre de 2025.<\/strong><strong> <\/strong><strong>Los exportadores tendr\u00e1n tiempo desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026 para adherirse. La gesti\u00f3n es totalmente online, ingresando con Clave Fiscal Nivel 3 al servicio web \u201cOpci\u00f3n de conversi\u00f3n\/exposici\u00f3n de saldos Reso.1834\/25 \u2013 MEC<\/strong>\u201c. <strong>La medida incluye saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y reintegros a la exportaci\u00f3n, siempre que est\u00e9n pendientes de pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5792\/25-ARCA<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 20\/11\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00ba&nbsp;EX-2025-04105937- -ARCA-DVNREC#SDGREC&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;1.834 del 14 de noviembre de 2025 emitida por el Ministerio de Econom\u00eda se instruy\u00f3 a este Organismo a arbitrar las medidas pertinentes en orden a que los operadores de comercio exterior puedan optar para que los saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y los reintegros a la exportaci\u00f3n acumulados u oficializados, respectivamente, al 31 de octubre de 2025, inclusive, sean expresados en d\u00f3lares estadounidenses.<\/p>\n<p>Que, como fundamentos de dicha medida, se mencion\u00f3, entre otros extremos, lo normado en el art\u00edculo 20 de la Ley N\u00b0&nbsp;23.905 y sus modificaciones, en cuanto establece la determinaci\u00f3n en d\u00f3lares estadounidenses de los tributos que gravan las importaciones y exportaciones, al igual que su previsi\u00f3n en el sistema de Generaci\u00f3n y Pago de Liquidaciones Aduaneras, como as\u00ed tambi\u00e9n la posibilidad establecida en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1.415 (AFIP) de consignar el precio de las operaciones de exportaci\u00f3n en moneda extranjera a trav\u00e9s del comprobante identificado con la letra \u201cE\u201d.<\/p>\n<p>Que, en ese orden, en la mencionada resoluci\u00f3n ministerial se establece que los sujetos que ejerzan la citada opci\u00f3n podr\u00e1n solicitar, a partir del 1 de enero de 2027, inclusive, su compensaci\u00f3n contra los tributos interiores y aduaneros, cuya recaudaci\u00f3n se encuentre a cargo de la Direcci\u00f3n General de Aduanas o, en su defecto, su devoluci\u00f3n, debiendo considerarse el tipo de cambio comprador del Banco de la Naci\u00f3n Argentina correspondiente al d\u00eda anterior al de la mencionada compensaci\u00f3n o devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en virtud de ello, corresponde implementar un procedimiento -de car\u00e1cter optativo- a los efectos se\u00f1alados, y establecer las formalidades, condiciones y pautas que deber\u00e1n cumplimentar los sujetos que opten por adherir al r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Recaudaci\u00f3n, Fiscalizaci\u00f3n, Sistemas y Telecomunicaciones, Administraci\u00f3n, Institucional, T\u00e9cnico Legal Impositiva y T\u00e9cnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;1.834 del 14 de noviembre de 2025 del Ministerio de Econom\u00eda, por los art\u00edculos 4\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decreto Nros. 953 del 24 de octubre de 2024, 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, y la Disposici\u00f3n N\u00ba&nbsp;DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025 y su modificatoria.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCI\u00d3N GENERAL INSTITUCIONAL<\/p>\n<p>A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ALCANCE<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Los contribuyentes y\/o responsables que cuenten con solicitudes de devoluci\u00f3n de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y\/o de pedidos de pago de reintegros a la exportaci\u00f3n, acumulados u oficializados, respectivamente, al 31 de octubre de 2025, inclusive, podr\u00e1n solicitar que dichos importes se expresen en d\u00f3lares estadounidenses, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;1.834 del 14 de noviembre de 2025 del Ministerio de Econom\u00eda, a cuyo fin deber\u00e1n observarse los t\u00e9rminos y condiciones que se establecen en la presente.<\/p>\n<p>SOLICITUD DE LA OPCI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- A los fines de ejercer la opci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo precedente, los citados sujetos deber\u00e1n ingresar con Clave Fiscal Nivel 3, como m\u00ednimo, obtenida en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.048 y sus modificatorias, al servicio denominado \u201cOpci\u00f3n de conversi\u00f3n\/exposici\u00f3n de saldos Reso.1834\/2025 \u2013 MEC\u201d, disponible en el sitio web institucional (https:\/\/www.arca.gob.ar).<\/p>\n<p>El plazo para ejercer la opci\u00f3n se extender\u00e1 desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.<\/p>\n<p>SOLICITUDES DE DEVOLUCI\u00d3N DE SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IMPUESTOS NACIONALES VINCULADOS A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR (R.G. DGI N\u00b0&nbsp;2.224)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La opci\u00f3n podr\u00e1 ejercerse en forma total o parcial por cada solicitud de devoluci\u00f3n de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior, acumulados al 31 de octubre de 2025, inclusive, siempre que dicha solicitud de devoluci\u00f3n cumpla con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Haber sido presentada antes del 31 de diciembre de 2025, en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General (DGI) N\u00b0&nbsp;2.224, sus modificatorias y complementarias,&nbsp;y<\/p>\n<p>b) Haber sido aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2026, encontr\u00e1ndose impaga a dicha fecha.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del servicio mencionado en el art\u00edculo precedente se deber\u00e1 ingresar el monto por el que se pretende ejercer la opci\u00f3n, indicando el per\u00edodo -fechas desde y hasta- de las percepciones realizadas por la Direcci\u00f3n General de Aduanas que integran los saldos.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la opci\u00f3n sea ejercida por un monto inferior al de la devoluci\u00f3n aprobada, el tr\u00e1mite de pago de la referida devoluci\u00f3n continuar\u00e1 por la diferencia.<\/p>\n<p>VERIFICACI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La informaci\u00f3n proporcionada ser\u00e1 verificada con aquella existente en las bases de datos del Organismo, relacionada con las operaciones de comercio exterior que hubieran dado origen a percepciones realizadas bajo los siguientes c\u00f3digos de r\u00e9gimen: 80, 83, 265, 267, 531, 700, 714 y 864, entre otros.<\/p>\n<p>En caso de que no se detecten inconsistencias, se generar\u00e1 un acuse de recibo -formulario F. 2747 \u201cOpci\u00f3n de conversi\u00f3n\/exposici\u00f3n de saldos Reso.1834\/2025 \u2013 MEC\u201d-. De lo contrario, el servicio emitir\u00e1 un mensaje de error con el detalle de las inconsistencias detectadas en relaci\u00f3n con el per\u00edodo invocado -fecha desde y hasta- y el monto solicitado, a fin de que puedan subsanarse y realizar la correspondiente presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CONVERSI\u00d3N DEL MONTO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- El monto por el cual se acept\u00f3 la opci\u00f3n, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la presente, ser\u00e1 convertido a d\u00f3lares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco Naci\u00f3n de la Argentina del d\u00eda 18 de noviembre de 2025 -fecha de entrada en vigencia de la Resoluci\u00f3n 1.834\/25 del Ministerio de Econom\u00eda-.<\/p>\n<p>REINTEGROS DE EXPORTACI\u00d3N (R.G. N\u00b0&nbsp;1.921)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Respecto de los reintegros de exportaci\u00f3n, la opci\u00f3n podr\u00e1 ejercerse para las liquidaciones registradas al 31 de octubre de 2025, inclusive, y con estado \u201cDevoluci\u00f3n generada\u201d que se encuentren pendientes de pago a la fecha de ejercer la opci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1.921, sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle se ver\u00e1 reflejado en el servicio indicado en el art\u00edculo 2\u00b0.<\/p>\n<p>DESISTIMIENTO DE LA OPCI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Los contribuyentes y\/o responsables podr\u00e1n desistir de la opci\u00f3n ejercida hasta el 1 de marzo de 2026, inclusive. Respecto de las solicitudes de devoluci\u00f3n de saldos de libre disponibilidad, se deber\u00e1 ingresar al servicio \u201cOpci\u00f3n de conversi\u00f3n\/exposici\u00f3n de saldos Reso.1834\/2025 \u2013 MEC\u201d del sitio web institucional, y seleccionar la opci\u00f3n \u201cDesistir\u201d.<\/p>\n<p>En el caso de reintegros de exportaci\u00f3n, se podr\u00e1 desistir de la opci\u00f3n ingresando al servicio \u201cOpci\u00f3n de conversi\u00f3n\/exposici\u00f3n de saldos Reso.1834\/2025 \u2013 MEC\u201d y eliminando la marca oportunamente registrada.<\/p>\n<p>En ambos casos, el desistimiento de la opci\u00f3n dar\u00e1 lugar a su archivo y al restablecimiento de las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o de reintegro, seg\u00fan corresponda, a la situaci\u00f3n vigente a la fecha en que se ejerci\u00f3 la referida opci\u00f3n.<\/p>\n<p>De corresponder, podr\u00e1 ejercerse una nueva opci\u00f3n conforme el procedimiento establecido en la presente norma, siempre que se efect\u00fae hasta la fecha citada en el primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>DISPONIBILIDAD DEL CR\u00c9DITO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- A partir del 2 de marzo de 2026 se encontrar\u00e1 a disposici\u00f3n del contribuyente una constancia con la totalidad de los cr\u00e9ditos por los cuales se hubiera ejercido la opci\u00f3n, la cual podr\u00e1 consultarse en el servicio citado en el art\u00edculo 2\u00b0.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2027 se generar\u00e1 un cr\u00e9dito en el Sistema Inform\u00e1tico MALVINA (SIM), a fin de que los contribuyentes y\/o responsables puedan solicitar, a partir de la citada fecha, su compensaci\u00f3n contra los tributos interiores y aduaneros cuya recaudaci\u00f3n se encuentre a cargo de la Direcci\u00f3n General de Aduanas o, en su defecto, su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tales efectos, deber\u00e1 considerarse el tipo de cambio comprador del Banco de la Naci\u00f3n Argentina correspondiente al d\u00eda anterior al de su compensaci\u00f3n o devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- El procedimiento dispuesto en la presente norma reviste car\u00e1cter optativo. La opci\u00f3n de su utilizaci\u00f3n por parte del interesado conlleva la renuncia a los intereses devengados a partir de la fecha del ejercicio de la opci\u00f3n por el monto aceptado, as\u00ed como de promover cualquier otra v\u00eda administrativa o judicial con id\u00e9ntico objeto por el referido monto.<\/p>\n<p>Asimismo, implicar\u00e1 el desistimiento de toda otra acci\u00f3n iniciada a los efectos del cobro respecto del monto de la opci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- La adhesi\u00f3n al presente r\u00e9gimen opcional no implicar\u00e1 el decaimiento de los certificados de exclusi\u00f3n de retenci\u00f3n y\/o percepci\u00f3n, actualmente vigentes, ni tampoco impedir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de aquellos en el futuro, todo ello siempre que se cumplan las pautas y condiciones previstas en las normativas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- La informaci\u00f3n consignada al momento de ejercer la opci\u00f3n, ser\u00e1 vinculante para el declarante y su falseamiento dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones dispuestas por la Ley N\u00b0&nbsp;11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, as\u00ed como de lo previsto en el C\u00f3digo Aduanero \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;22.415 y sus modificaciones-, de corresponder.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Comun\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, dif\u00fandase en el Bolet\u00edn de la Direcci\u00f3n General de Aduanas y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Agustin Rojo<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.797 del 25 de noviembre de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El organismo reglament\u00f3 la instrucci\u00f3n del Ministerio de Econom\u00eda, creando un r\u00e9gimen para que los operadores de comercio exterior puedan preservar el valor de los cr\u00e9ditos fiscales acumulados u oficializados hasta el 31 de octubre de 2025. 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