{"id":45008,"date":"2025-11-17T19:36:09","date_gmt":"2025-11-17T19:36:09","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=490149"},"modified":"2025-11-17T19:36:09","modified_gmt":"2025-11-17T19:36:09","slug":"la-anses-definio-el-calendario-de-pagos-previsionales-para-todo-el-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=45008","title":{"rendered":"La Anses defini\u00f3 el calendario de pagos previsionales para todo el 2026"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/jubilados.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El organismo oficializ\u00f3 las fechas en que jubilados y pensionados cobrar\u00e1n sus haberes, incluyendo los dos aguinaldos del pr\u00f3ximo a\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 349\/25- Anses<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 14\/11\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-121175647- -ANSES-DPB#ANSES, la Resoluci\u00f3n D.E.-A N\u00b0&nbsp;327 de fecha 3 de noviembre de 2009,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que resulta necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2026.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pron\u00f3stico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudaci\u00f3n de aportes y contribuciones sobre la n\u00f3mina salarial.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n D.E.-A N\u00b0&nbsp;327\/09 de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su art\u00edculo 1\u00b0, establece los conceptos a considerar para la determinaci\u00f3n de los intervalos de pago.<\/p>\n<p>Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales permiten establecer el esquema de pago en 20 (VEINTE) grupos.<\/p>\n<p>Que, con el fin de reflejar las fechas de pago de los mensuales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, que incluye la primera cuota del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, la Direcci\u00f3n de Pago de Beneficios incorpor\u00f3 los Informes Nros. IF-2025-120392597-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120393103-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120393567-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120394011-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120394968-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120396334-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120396783-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120397594-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120397895-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120398166-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120398442-ANSES-DGF#ANSES e IF-2025-120398779-ANSES-DGF#ANSES.<\/p>\n<p>Que, a orden 16, se incorpor\u00f3 la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 6386, de fecha 8 de diciembre de 2017, del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, como documento N\u00b0&nbsp;IF-2025-121223315-ANSES-DPB#ANSES, que regula el proceso de rendici\u00f3n de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos tom\u00f3 la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente resoluci\u00f3n se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;2741\/91, el art\u00edculo 36 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y el Decreto N\u00b0&nbsp;69\/25.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Apru\u00e9banse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, que incluye la primera cuota del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, que se incorporan como Anexo I N\u00b0&nbsp;IF-2025-120392597-ANSES-DGF#ANSES, Anexo II N\u00b0&nbsp;IF-2025-120393103-ANSES-DGF#ANSES, Anexo III N\u00b0&nbsp;IF-2025-120393567-ANSES-DGF#ANSES, Anexo IV N\u00b0&nbsp;IF-2025-120394011-ANSES-DGF#ANSES, Anexo V N\u00b0&nbsp;IF-2025-120394968-ANSES-DGF#ANSES, Anexo VI N\u00b0&nbsp;IF-2025-120396334-ANSES-DGF#ANSES, Anexo VII N\u00b0&nbsp;IF-2025-120396783-ANSES-DGF#ANSES, Anexo VIII N\u00b0&nbsp;IF-2025-120397594-ANSES-DGF#ANSES, Anexo IX N\u00b0&nbsp;IF-2025-120397895-ANSES-DGF#ANSES, Anexo X N\u00b0&nbsp;IF-2025-120398166-ANSES-DGF#ANSES, Anexo XI N\u00b0&nbsp;IF-2025-120398442-ANSES-DGF#ANSES y Anexo XII N\u00b0&nbsp;IF-2025-120398779-ANSES-DGF#ANSES; que forman parte integrante de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Del\u00e9gase, en la Direcci\u00f3n General de Finanzas, la determinaci\u00f3n del importe para los intervalos de pago, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci\u00f3n D.E.-A N\u00b0&nbsp;327\/09 de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Establ\u00e9cese que la presentaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas deber\u00e1 efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 6386, de fecha 8 de diciembre de 2017, del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Fernando Omar Bearzi<\/p>\n<p><strong>ANEXO I Calendario Enero 2026<\/strong><\/p>\n<p>Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisi\u00f3n correspondiente al mes de Enero de 2026, cuya fecha de inicio de pago quedar\u00e1 fijada conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 9 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 12 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 13 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 14 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 15 de enero de 2026.<\/p>\n<p>II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E. N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del d\u00eda 9 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del d\u00eda 12 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del d\u00eda 13 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del d\u00eda 14 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del d\u00eda 15 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del d\u00eda 16 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del d\u00eda 19 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del d\u00eda 20 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del d\u00eda 21 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del d\u00eda 22 de enero de 2026.<\/p>\n<p>III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E. N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 23 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 26 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 27 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 28 de enero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 29 de enero de 2026.<\/p>\n<p>Determ\u00ednase el d\u00eda 12 de Febrero de 2026, como plazo de validez para todas las \u00d3rdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II \u2013 Calendario Febrero 2026<\/strong><\/p>\n<p>Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisi\u00f3n correspondiente al mes de Febrero de 2026, cuya fecha de inicio de pago quedar\u00e1 fijada conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:<\/strong><\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 09 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 10 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 11 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 12 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 13 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E. N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del d\u00eda 09 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del d\u00eda 10 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del d\u00eda 11 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del d\u00eda 12 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del d\u00eda 13 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del d\u00eda 18 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del d\u00eda 19 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del d\u00eda 19 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del d\u00eda 20 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del d\u00eda 20 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E. N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 23 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 24 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 25 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 26 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 27 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>Determ\u00ednase el d\u00eda 12 de Marzo de 2026, como plazo de validez para todas las \u00d3rdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO III \u2013 Calendario Marzo 2026<\/strong><\/p>\n<p>Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisi\u00f3n correspondiente al mes de Marzo de 2026, cuya fecha de inicio de pago quedar\u00e1 fijada conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:<\/strong><\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 09 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 10 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 11 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 12 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 13 de marzo de 2026. II.<\/p>\n<p>Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E. N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del d\u00eda 09 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del d\u00eda 10 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del d\u00eda 11 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del d\u00eda 12 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del d\u00eda 13 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del d\u00eda 16 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del d\u00eda 17 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del d\u00eda 18 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del d\u00eda 19 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del d\u00eda 20 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>&nbsp;III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E. N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 23 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 25 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 26 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 27 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 30 de marzo de 2026.<\/p>\n<p>Determ\u00ednase el d\u00eda 10 de Abril de 2026, como plazo de validez para todas las \u00d3rdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV \u2013 Calendario Abril 2026<\/strong><\/p>\n<p>Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisi\u00f3n correspondiente al mes de Abril de 2026, cuya fecha de inicio de pago quedar\u00e1 fijada conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:<\/strong><\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 10 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 13 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 14 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 15 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 15 de abril de 2026. II.<\/p>\n<p>Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E. N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del d\u00eda 10 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del d\u00eda 13 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del d\u00eda 14 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del d\u00eda 15 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del d\u00eda 16 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del d\u00eda 17 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del d\u00eda 20 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del d\u00eda 21 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del d\u00eda 22 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del d\u00eda 23 de abril de 2026.<\/p>\n<p>III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E. N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 24 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 27 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 28 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 29 de abril de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 30 de abril de 2026.<\/p>\n<p>Determ\u00ednase el d\u00eda 12 de Mayo de 2026, como plazo de validez para todas las \u00d3rdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO V \u2013 Calendario Mayo 2026<\/strong><\/p>\n<p>Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisi\u00f3n correspondiente al mes de Mayo de 2026, cuya fecha de inicio de pago quedar\u00e1 fijada conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 11 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 12 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 13 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 14 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 15 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E. N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del d\u00eda 11 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del d\u00eda 12 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del d\u00eda 13 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del d\u00eda 14 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del d\u00eda 15 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del d\u00eda 18 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del d\u00eda 19 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del d\u00eda 20 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del d\u00eda 21 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del d\u00eda 21 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E. N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 22 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 26 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 27 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 28 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 29 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>Determ\u00ednase el d\u00eda 10 de Junio de 2026, como plazo de validez para todas las \u00d3rdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO VI \u2013 Calendario Junio 2026 que incluye la primera cuota del Haber Anual Complementario<\/strong><\/p>\n<p>Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisi\u00f3n correspondiente al mes de Junio de 2026, que incluye la primera cuota del haber anual complementario, cuya fecha de inicio de pago quedar\u00e1 fijada conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:<\/strong><\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 8 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 9 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 10 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 11 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 12 de junio de 2026.<\/p>\n<p>II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 ytodas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E.N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del d\u00eda 8 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del d\u00eda 9 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del d\u00eda 10 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del d\u00eda 11 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del d\u00eda 12 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del d\u00eda 16 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del d\u00eda 17 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del d\u00eda 18 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del d\u00eda 19 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del d\u00eda 22 de junio de 2026.<\/p>\n<p>III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 ytodas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E.N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES),superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 23 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 24 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 25 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 26 de junio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 29 de junio de 2026.<\/p>\n<p>Determ\u00ednase el d\u00eda 10 de Julio de 2026, como plazo de validez para todas las \u00d3rdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO VII \u2013 Calendario Julio 2026<\/strong><\/p>\n<p>Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisi\u00f3n correspondiente al mes de Julio de 2026, cuya fecha de inicio de pago quedar\u00e1 fijada conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 8 de julio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 10 de julio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 13 de julio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 14 de julio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 15 de julio de 2026.<\/p>\n<p>II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E.N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES),no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del d\u00eda 08 de julio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del d\u00eda 10 de julio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del d\u00eda 13 de julio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del d\u00eda 14 de julio de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del d\u00eda 15 de julio de 2026.<\/p>\n<p><strong>ANEXO VIII \u2013 Calendario Agosto 2026<\/strong><\/p>\n<p>Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisi\u00f3n correspondiente al mes de Agosto de 2026, cuya fecha de inicio de pago quedar\u00e1 fijada conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:<\/strong><\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 10 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 11 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 12 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 13 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 14 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E. N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del d\u00eda 10 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del d\u00eda 11 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del d\u00eda 12 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del d\u00eda 13 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del d\u00eda 14 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del d\u00eda 18 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del d\u00eda 19 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del d\u00eda 20 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del d\u00eda 21 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del d\u00eda 24 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E.N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES),superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 25 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 26 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 27 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 28 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 31 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>Determ\u00ednase el d\u00eda 11 de Septiembre de 2026, como plazo de validez para todas las \u00d3rdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)y Pensiones No Contributivas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IX \u2013 Calendario Septiembre 2026<\/strong><\/p>\n<p>Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisi\u00f3n correspondiente al mes de Septiembre de 2026, cuya fecha de inicio de pago quedar\u00e1 fijada conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 8 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 9 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 10 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 11 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 14 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E. N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del d\u00eda 8 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del d\u00eda 9 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del d\u00eda 10 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del d\u00eda 11 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del d\u00eda 14 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del d\u00eda 15 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del d\u00eda 16 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del d\u00eda 17 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del d\u00eda 18 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del d\u00eda 21 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 ytodas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E.N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES),superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 22 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 23 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 24 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 25 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 28 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>Determ\u00ednase el d\u00eda 09 de Octubre de 2026, como plazo de validez para todas las \u00d3rdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO X \u2013 Calendario Octubre 2026<\/strong><\/p>\n<p>Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisi\u00f3n correspondiente al mes de Octubre de 2026, cuya fecha de inicio de pago quedar\u00e1 fijada conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:<\/strong><\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 8 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 9 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 13 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 14 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 15 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 ytodas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E.N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES),no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del d\u00eda 8 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del d\u00eda 9 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del d\u00eda 13 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del d\u00eda 14 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del d\u00eda 15 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del d\u00eda 16 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del d\u00eda 19 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del d\u00eda 20 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del d\u00eda 21 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del d\u00eda 22 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E. N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 23 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 26 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 27 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 28 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 29 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>Determ\u00ednase el d\u00eda 10 de Noviembre de 2026, como plazo de validez para todas las \u00d3rdenes de Pago Previsional, yComprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO XI \u2013 Calendario Noviembre 2026<\/strong><\/p>\n<p>Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisi\u00f3n<\/p>\n<p>correspondiente al mes de Noviembre de 2026, cuya fecha de inicio de pago quedar\u00e1 fijada conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 9 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 10 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 11 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 12 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 13 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 ytodas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E.N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del d\u00eda 9 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del d\u00eda 10 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del d\u00eda 11 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del d\u00eda 12 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del d\u00eda 13 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del d\u00eda 16 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del d\u00eda 17 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del d\u00eda 18 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del d\u00eda 19 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del d\u00eda 20 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E. N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 24 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 25 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 26 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 27 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 30 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>Determ\u00ednase el d\u00eda 10 de Diciembre de 2026, como plazo de validez para todas las \u00d3rdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO XII \u2013 Calendario Diciembre 2026 que incluye la segunda cuota del haber anual Complementario<\/strong><\/p>\n<p>Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisi\u00f3n correspondiente al mes de Diciembre de 2026 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, cuya fecha de inicio de pago quedar\u00e1 fijada conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 09 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 10 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 11 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 11 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 11 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 ytodas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E.N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del d\u00eda 09 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del d\u00eda 10 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del d\u00eda 11 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del d\u00eda 14 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del d\u00eda 15 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del d\u00eda 15 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del d\u00eda 15 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del d\u00eda 16 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del d\u00eda 16 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del d\u00eda 16 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, s\u00f3lo c\u00f3digos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resoluci\u00f3n D.E.N\u00b0 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES),superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del d\u00eda 17 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del d\u00eda 18 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del d\u00eda 21 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del d\u00eda 22 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del d\u00eda 23 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>Determ\u00ednase el d\u00eda 12 de Enero de 2027, como plazo de validez para todas las \u00d3rdenes de Pago Previsional, yComprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.793 del 17 de noviembre de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El organismo oficializ\u00f3 las fechas en que jubilados y pensionados cobrar\u00e1n sus haberes, incluyendo los dos aguinaldos del pr\u00f3ximo a\u00f1o Resoluci\u00f3n 349\/25- Anses Ciudad de Buenos Aires, 14\/11\/2025 VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-121175647- -ANSES-DPB#ANSES, la Resoluci\u00f3n D.E.-A N\u00b0&nbsp;327 de fecha 3 de noviembre de 2009,&nbsp;y CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer el Calendario de Pago de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":45009,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/45008"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=45008"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/45008\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/45009"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=45008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=45008"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=45008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}