{"id":44786,"date":"2025-11-11T20:51:52","date_gmt":"2025-11-11T20:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=489219"},"modified":"2025-11-11T20:51:52","modified_gmt":"2025-11-11T20:51:52","slug":"colegios-privados-tendran-libertad-para-fijar-sus-cuotas-sin-aval-estatal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=44786","title":{"rendered":"Colegios privados tendr\u00e1n libertad para fijar sus cuotas sin aval estatal"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/ESCUELAS-PRIVADAS.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La medida, con efecto inmediato, tiene por fin desregular el mercado educativo bajo el argumento de que la intervenci\u00f3n estatal en la fijaci\u00f3n de precios, que exig\u00eda la presentaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n previa de matr\u00edculas y cuotas, limitaba la capacidad de adaptaci\u00f3n de los colegios a la realidad econ\u00f3mica actual. El Gobierno sostiene que la desregulaci\u00f3n permitir\u00e1 a los colegios ajustar sus precios en funci\u00f3n de los costos operativos y la demanda del mercado, promoviendo el principio de libre contrataci\u00f3n y la competencia leal<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 787\/25<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 10\/11\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-121916368-APN-STEYFP#MDYTE y los Decretos Nros. 2542 del 5 de diciembre de 1991 y 2417 del 19 de noviembre de 1993,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;2542\/91 se estableci\u00f3 un sistema de financiamiento de la educaci\u00f3n p\u00fablica de gesti\u00f3n privada, con el fin de garantizar la calidad educativa y el acceso a la ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0&nbsp;2417\/93 complement\u00f3 el marco normativo establecido por el Decreto N\u00b0&nbsp;2542\/91, introduciendo regulaciones espec\u00edficas para los institutos de ense\u00f1anza comprendidos y no comprendidos en el mencionado decreto, as\u00ed como pautas para el manejo de aranceles y la comunicaci\u00f3n con los padres o responsables de los alumnos.<\/p>\n<p>Que, no obstante lo anterior, se ha evidenciado que la normativa vigente, en especial el Decreto N\u00b0&nbsp;2417\/93, presenta limitaciones y requerimientos que dificultan la adaptaci\u00f3n de los institutos de ense\u00f1anza p\u00fablica de gesti\u00f3n privada a las realidades educativas y econ\u00f3micas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00ba&nbsp;2542\/91 fue dictado en un contexto f\u00e1ctico y normativo distinto al actual. En aquel entonces la administraci\u00f3n de la educaci\u00f3n se encontraba bajo la \u00f3rbita del gobierno nacional. Esta situaci\u00f3n cambi\u00f3 a partir de la transferencia de esta competencia a las provincias, conforme al principio federal de nuestra organizaci\u00f3n constitucional, lo que justifica su revisi\u00f3n para adecuarlo al esquema actual de distribuci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>Que, asimismo, la estructura de costos y consecuentemente de aranceles de la educaci\u00f3n ha variado desde entonces, lo que tambi\u00e9n justifica la revisi\u00f3n del mentado decreto.<\/p>\n<p>Que la intervenci\u00f3n del Estado en la regulaci\u00f3n y financiamiento de los establecimientos de ense\u00f1anza de gesti\u00f3n privada, aunque busca garantizar la calidad educativa, ha generado efectos contraproducentes que afectan su funcionamiento y viabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Que dicha intervenci\u00f3n, al exigir a los establecimientos la presentaci\u00f3n de los montos de las cuotas y de la matr\u00edcula con anticipaci\u00f3n, limita su capacidad de adaptaci\u00f3n a las fluctuaciones del mercado, impidiendo que estos ajusten sus precios en funci\u00f3n de la realidad econ\u00f3mica y los costos operativos.<\/p>\n<p>Que el requerimiento de los establecimientos de ense\u00f1anza de gesti\u00f3n privada de comunicar los montos de matr\u00edcula y de las cuotas con anticipaci\u00f3n considerable, junto con la obligaci\u00f3n de obtener la autorizaci\u00f3n estatal previa para modificar dichos valores, crea una situaci\u00f3n de incertidumbre econ\u00f3mica para los institutos, que suelen fijar cuotas m\u00e1s elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos que no puedan ser cubiertos sin aprobaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, este mecanismo de fijaci\u00f3n de precios perjudica a las familias, quienes deben enfrentar aranceles educativos m\u00e1s altos desde el inicio del ciclo lectivo, limitando su capacidad de elegir establecimientos de ense\u00f1anza adecuados a sus posibilidades econ\u00f3micas y, en algunos casos, oblig\u00e1ndolas a trasladar a sus hijos a otras instituciones.<\/p>\n<p>Que esta situaci\u00f3n constri\u00f1e el derecho de propiedad de los establecimientos educativos, quienes, al ser entidades privadas, deber\u00edan tener la libertad de fijar sus condiciones de contrataci\u00f3n y los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorizaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Que el car\u00e1cter predecible y fijo de las tarifas impuestas por el Estado puede llevar a una precarizaci\u00f3n de la calidad educativa, dado que los establecimientos no pueden responder adecuadamente a las variaciones en los costos de insumos, salarios y otros gastos operativos sin antes contar con autorizaci\u00f3n de la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p>Que el principio de libre contrataci\u00f3n debe ser resguardado, permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus pol\u00edticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia leal y en funci\u00f3n de las demandas del mercado.<\/p>\n<p>Que, en pos de tal fin corresponde revisar el marco normativo existente para favorecer un entorno m\u00e1s propicio para la gesti\u00f3n de los establecimientos educativos de gesti\u00f3n privada, garantizando as\u00ed la sostenibilidad de su labor y el derecho a la educaci\u00f3n de calidad.<\/p>\n<p>Que el servicio de asesoramiento jur\u00eddico pertinente ha intervenido en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Der\u00f3gase el Decreto N\u00b0&nbsp;2417 del 19 de noviembre de 1993.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Instr\u00fayese al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para que, a trav\u00e9s de la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N, proceda a revisar las pautas contenidas en el Decreto N\u00b0&nbsp;2542 del 5 de diciembre de 1991 y a elevar una propuesta de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Las disposiciones del presente decreto entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>MILEI \u2013 Manuel Adorni \u2013 Sandra Pettovello \u2013 Luis Andres Caputo<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.789 del 11 de noviembre de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida, con efecto inmediato, tiene por fin desregular el mercado educativo bajo el argumento de que la intervenci\u00f3n estatal en la fijaci\u00f3n de precios, que exig\u00eda la presentaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n previa de matr\u00edculas y cuotas, limitaba la capacidad de adaptaci\u00f3n de los colegios a la realidad econ\u00f3mica actual. 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