{"id":44626,"date":"2025-11-07T18:34:33","date_gmt":"2025-11-07T18:34:33","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=488632"},"modified":"2025-11-07T18:34:33","modified_gmt":"2025-11-07T18:34:33","slug":"reglamentan-las-apps-de-transporte-de-pasajeros-en-cordoba-uber-cabify-y-similares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=44626","title":{"rendered":"Reglamentan las Apps de transporte de pasajeros en C\u00f3rdoba (Uber, Cabify y similares)"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Uber.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El decreto establece las reglas del juego para que el servicio sea legal, seguro y controlado dentro del ejido municipal. Se crea un Registro Digital Municipal obligatorio a cargo de la Subsecretar\u00eda de Movilidad y Tr\u00e1nsito. En \u00e9l, deber\u00e1n inscribirse las empresas prestatarias (las apps), los propietarios de los veh\u00edculos, los veh\u00edculos que presten el servicio y los conductores. La Municipalidad tiene un plazo de 15 a 30 d\u00edas para habilitar o rechazar la solicitud una vez cargados los requisitos. Las empresas deben verificar la habilitaci\u00f3n en el Registro Digital antes de permitir que un conductor o veh\u00edculo preste servicio. Entre otras cuestiones, los veh\u00edculos habilitados deber\u00e1n llevar un c\u00f3digo QR visible en la parte trasera del asiento del acompa\u00f1ante para identificar el servicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto N\u00b0 796<\/strong><\/p>\n<p>CORDOBA, 5 de noviembre de 2025<\/p>\n<p>VISTO: La Ordenanza N\u00b0 13.549 que regula el Servicio Privado de Inter\u00e9s P\u00fablico de Transporte a trav\u00e9s de Plataformas Electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;Que resulta necesario establecer un adecuado procedimiento para la implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen del Servicio Privado de Inter\u00e9s P\u00fablico de Transporte a trav\u00e9s de Plataformas Electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Que la reglamentaci\u00f3n de la Ordenanza N\u00b0 13.549 se encuentra orientada a propiciar su operatividad en el \u00e1mbito municipal, precisando requisitos de inscripci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y control sobre prestadores del servicio, en tanto el viaje se origine dentro del ejido urbano de la ciudad, sin desconocer la facultad en el funcionamiento y la responsabilidad de los prestadores del servicio en el marco del suministro de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que los mismos proporcionan, la cual tiene car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada.<\/p>\n<p>Que, debe garantizarse que para la prestaci\u00f3n de este servicio se cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos en lo que respecta a la habilitaci\u00f3n, carga impositiva, seguros y dem\u00e1s regulaciones dispuestas en la Ordenanza mencionada en el Visto y en la respectiva reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Gobierno a trav\u00e9s Subsecretar\u00eda de Movilidad y Tr\u00e1nsito, es quien debe tener a cargo un Registro para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas de servicio privado de transporte a trav\u00e9s de plataformas electr\u00f3nicas, propietarios de veh\u00edculos y veh\u00edculos; y los conductores del servicio.<\/p>\n<p>Que, el Municipio, en ejercicio de su autonom\u00eda en el orden institucional, pol\u00edtico, administrativo, econ\u00f3mico y financiero reconocida en la Constituci\u00f3n de la Provincia de C\u00f3rdoba y en la Carta Org\u00e1nica Municipal se encuentra facultado para dictar normas que regulen actividades que inciden en la vida urbana, tr\u00e1nsito vehicular y la seguridad vial.<\/p>\n<p>ATENTO A ELLO, los art\u00edculos 80 y 86 de la Carta Org\u00e1nica Municipal, el Decreto N\u00b0 787 de fecha 29 de octubre de 2025 y en uso de sus atribuciones,<\/p>\n<p>EL VICEINTENDENTE DE LA CIUDAD DE C\u00d3RDOBA A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba .- REGLAM\u00c9NTASE la Ordenanza N\u00b0 13.549, con la extensi\u00f3n y alcance que P\u00e1gina 1se expone a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1\u00ba: Reglamentado. Cr\u00e9ase el Registro Digital Municipal, a cargo de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y disponible en la p\u00e1gina web de la Municipalidad de C\u00f3rdoba, en el que deben inscribirse las empresas prestatarias, los propietarios de los veh\u00edculos y los veh\u00edculos, y los conductores que habiendo cumplido todos los requisitos exigidos en la Ordenanza N\u00b0 13.549, son habilitados para prestar el Servicio Privado de Inter\u00e9s P\u00fablico de Transporte a trav\u00e9s de Plataformas Electr\u00f3nicas. El Registro tiene por objeto inscribir, organizar, centralizar y sistematizar la informaci\u00f3n relativa a las empresas prestatarias del Servicio Privado de Inter\u00e9s P\u00fablico de Transporte y a las Plataformas Electr\u00f3nicas que \u00e9stas operen y\/o promuevan, a los titulares de los veh\u00edculos, a los veh\u00edculos y a los conductores, con el fin de garantizar su adecuada identificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n exigidas por la normativa vigente, control y trazabilidad operativa en conjunto con el Observatorio de la Movilidad. Para poder dar cumplimiento a lo establecido en el p\u00e1rrafo precedente el Registro se nutrir\u00e1 de aquellos sistemas o plataformas de propiedad de la Municipalidad de C\u00f3rdoba, que posean datos necesarios para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ordenanza N\u00b0 13.549. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n, o quien en el futuro la reemplace, eval\u00faa las condiciones personales y materiales exigidas en la mencionada Ordenanza y determinar\u00e1 la habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio en un plazo de quince (15) d\u00edas contados desde la finalizaci\u00f3n de la carga en el sistema de los requisitos exigidos, o su rechazo en caso de incumplimiento de los mismos. El plazo no podr\u00e1 exceder los treinta (30) d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n de dicha carga.\u201d<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2\u00ba: Reglamentado. PLATAFORMAS ELECTR\u00d3NICAS: La Secretar\u00eda de Ciudad Inteligente y Transformaci\u00f3n Digital, o la que en el futuro la reemplace, es quien analiza las condiciones t\u00e9cnicas de este entorno inform\u00e1tico.\u201d<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 3\u00ba: Reglamentado. La Subsecretar\u00eda de Movilidad y Tr\u00e1nsito dependiente de la Secretar\u00eda de Gobierno, o la que en el futuro la reemplace, dictar\u00e1 las disposiciones operativas y t\u00e9cnicas necesarias para la implementaci\u00f3n de la Ordenanza 13.549 y de la reglamentaci\u00f3n aprobada por el presente Decreto.\u201d<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 4\u00ba: Reglamentado. Inciso g) La p\u00f3liza de seguros exigida por la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n es la dispuesta en la Resoluci\u00f3n 615\/2019, o la que en el futuro la reemplace. P\u00e1gina 2A los fines dar cumplimiento de las previsiones del presente art\u00edculo en su \u00faltimo p\u00e1rrafo, las empresas que hayan sido previamente habilitadas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n deben verificar la habilitaci\u00f3n en el Registro Digital Municipal de aquellos propietarios de veh\u00edculos y veh\u00edculos; y de conductores que pretendan prestar el servicio, todo conforme Anexo T\u00e9cnico que se encuentra https:\/\/ciudadinteligente.cordoba.gob.ar\/normativa publicado en el sitio:<\/p>\n<p>&nbsp;Las empresas prestatarias deben consignar el nombre y las caracter\u00edsticas de las Plataformas Electr\u00f3nicas con las que operan detallando su funcionamiento en relaci\u00f3n a los usuarios y los titulares, requisitos que exigen, sistema de calidad y par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n, que incluyan la calificaci\u00f3n m\u00ednima requerida de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ordenanza N\u00b0 13.549.<\/p>\n<p>Asimismo, las empresas prestatarias deben informar a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n todos los inicios y fines de sesi\u00f3n de los veh\u00edculos y conductores, entendi\u00e9ndose por inicio de sesi\u00f3n la disponibilidad de un veh\u00edculo y un conductor a aceptar viajes a trav\u00e9s de las plataformas electr\u00f3nicas. Adem\u00e1s, las empresas prestatarias deben informar todas las vinculaciones y desvinculaciones de propietarios de veh\u00edculos y conductores habilitados en el Registro Digital Municipal, como as\u00ed tambi\u00e9n las causales de desvinculaci\u00f3n, conforme se define en el Anexo T\u00e9cnico mencionado supra.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n se encuentra facultada a solicitar cualquier tipo de informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n adicional en relaci\u00f3n a los antecedentes presentados por las empresas. Toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n suministrada en el marco del presente art\u00edculo tiene car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada\u201d.<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 5\u00ba: Reglamentado. Inciso c) Los certificados de antecedentes nacional y provincial, y el certificado de no encontrarse inscripto en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual tienen una validez de ciento ochenta (180) d\u00edas corridos desde su emisi\u00f3n, debiendo el propietario del veh\u00edculo habilitado a prestar el servicio, mantenerlos vigentes en todo momento.<\/p>\n<p>Inciso f) La incorporaci\u00f3n de las im\u00e1genes digitales es efectuada conforme las condiciones establecidas en el Anexo T\u00e9cnico. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 requerir la presentaci\u00f3n f\u00edsica del veh\u00edculo en todos aquellos casos en que de alguna inspecci\u00f3n surja la incongruencia con las im\u00e1genes proporcionadas por el propietario del veh\u00edculo al momento de su inscripci\u00f3n en el Registro Digital Municipal y\/o ante alg\u00fan reclamo o denuncia de los usuarios ante el Municipio. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n debe controlar la vigencia de toda la documentaci\u00f3n presentada por cada propietario de veh\u00edculo, y de su veh\u00edculo, y emplazar a \u00e9stos a presentar aquella que estuviera vencida.<\/p>\n<p>Asimismo, los propietarios de veh\u00edculos, deben mantener los datos declarados y la documentaci\u00f3n presentada al momento de su inscripci\u00f3n, actualizada en todo momento. En caso de verificarse cualquier dato y\/o documentaci\u00f3n sin vigencia, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, intimar\u00e1 a su cumplimiento, bajo P\u00e1gina 3apercibimiento de suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n se encuentra facultada a solicitar cualquier tipo de informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n adicional que considere pertinente. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n emitir\u00e1 dos (2) avisos, uno a los treinta (30) d\u00edas y otro a los dos (2) d\u00edas, previos a la fecha del vencimiento de la documentaci\u00f3n para solicitar su actualizaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 6\u00ba: Reglamentado. Inciso b) A los fines de la verificaci\u00f3n de este requisito debe presentarse el T\u00edtulo del automotor donde consta la fecha de inscripci\u00f3n inicial. Inciso c) Debe someter el veh\u00edculo a Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular (ITV) cada seis (6) meses, con una tolerancia de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la \u00faltima inspecci\u00f3n aprobada. Para el caso de veh\u00edculos cero kil\u00f3metros (0 km), se debe realizar la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular (ITV) cada doce (12) meses, los dos (2) primeros a\u00f1os calendarios, contados desde la fecha en que el veh\u00edculo ha sido inscripto en el Registro del Automotor.<\/p>\n<p>&nbsp;Inciso e) Se entender\u00e1 que cada valija equivale a 60 litros de capacidad. Inciso g) Al momento de la autorizaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular (ITV), la concesionaria emitir\u00e1 la oblea correspondiente. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n, constatada la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio del veh\u00edculo, enviar\u00e1 al domicilio electr\u00f3nico de CIDI, y al correo electr\u00f3nico que haya registrado el propietario del veh\u00edculo en la plataforma, un c\u00f3digo QR, o el que en el futuro lo reemplace, identificatorio del servicio que presta, el que deber\u00e1 permanecer en todo momento visible y colocado en la parte trasera del asiento del acompa\u00f1ante.\u201d<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 7\u00ba: Reglamentado. Inciso c) La licencia de Conducir Clase D1 Automotores para Servicio de Transporte de Pasajeros hasta ocho (8) plazas excluido el conductor es la emitida por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1nsito o quien en el futuro la reemplace.<\/p>\n<p>Inciso e) Los certificados de antecedentes nacional y provincial, y el certificado de no encontrarse inscripto en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual tienen una validez de ciento ochenta (180) d\u00edas corridos desde su emisi\u00f3n, debiendo el conductor de veh\u00edculos habilitado mantenerlos vigentes en todo momento. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n debe controlar la vigencia de toda la documentaci\u00f3n presentada por cada conductor, y emplazar a \u00e9stos a presentar aquella que estuviera vencida. Asimismo, los conductores deben mantener los datos declarados y la documentaci\u00f3n presentada al momento de su inscripci\u00f3n, actualizada en todo momento.<\/p>\n<p>En caso de verificarse cualquier dato y\/o documentaci\u00f3n sin vigencia, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, intimar\u00e1 a su cumplimiento, bajo apercibimiento de suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n. P\u00e1gina 4La Autoridad de Aplicaci\u00f3n se encuentra facultada a solicitar cualquier tipo de informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n adicional que considere pertinente. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n emitir\u00e1 dos (2) avisos, uno a los treinta (30) d\u00edas y otro a los dos (2) d\u00edas, previos a la fecha del vencimiento de la documentaci\u00f3n para solicitar su actualizaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 8\u00ba: Sin Reglamentar.\u201d<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 9\u00ba: Sin Reglamentar.\u201d<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 10: Sin Reglamentar.\u201d<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 11: Sin Reglamentar.\u201d<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 12: Reglamentado. Inciso b) A fin de garantizar el cumplimiento del presente inciso las empresas prestatarias del Servicio Privado de Inter\u00e9s P\u00fablico de Transporte a trav\u00e9s de Plataformas Electr\u00f3nicas deben permitir el monitoreo de las horas de servicio efectivamente prestadas por los conductores a trav\u00e9s del Observatorio de la Movilidad, todo conforme se define en el Anexo T\u00e9cnico.\u201d<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 13: Sin Reglamentar.\u201d \u201cART\u00cdCULO 14: Sin Reglamentar.\u201d<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 15: Reglamentado. A los fines de dar cumplimiento a las previsiones del presente art\u00edculo, ante la solicitud de incorporaci\u00f3n al Servicio Privado de Inter\u00e9s P\u00fablico de Transporte a trav\u00e9s de Plataformas Electr\u00f3nicas de aquellos que presten el Servicio de Autos de Alquiler con Chofer conforme la Ordenanza N\u00b0 12.859, se establece un plazo m\u00e1ximo de ciento veinte (120) d\u00edas, por \u00fanica vez desde la entrada en vigencia de la presente reglamentaci\u00f3n, para la actualizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n en la Direcci\u00f3n General de Transporte a los fines que \u00e9sta informe al Registro Digital Municipal, pudiendo obtener provisoriamente la habilitaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- EL presente Decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Electr\u00f3nico Municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA. LAS empresas prestatarias del Servicio Privado de Inter\u00e9s P\u00fablico de Transporte tendr\u00e1n un plazo de sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente reglamentaci\u00f3n, para que a trav\u00e9s de sus Plataformas Electr\u00f3nicas adecuen sus aplicaciones e integraciones al Registro Digital Municipal, a los fines de validar la habilitaci\u00f3n de conductores, propietarios y veh\u00edculos conforme Ordenanza N\u00b0 13.549 y esta reglamentaci\u00f3n. Vencido el plazo establecido en el p\u00e1rrafo primero, sin que se haya acreditado el cumplimiento de la mencionada adecuaci\u00f3n, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n revocar\u00e1 la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA. PARA todos los propietarios de veh\u00edculos y conductores inscriptos en el Registro Digital Municipal se establece un plazo m\u00e1ximo de ciento veinte (120) d\u00edas, por \u00fanica vez desde la entrada en vigencia de la presente reglamentaci\u00f3n, para el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1) Certificado de Antecedentes Provincial: s\u00f3lo podr\u00e1n diferir el cumplimiento de este requisito acreditando constancia de solicitud de turno en la Polic\u00eda de la Provincia de C\u00f3rdoba y presentaci\u00f3n del Certificado de Antecedentes Nacional.<\/p>\n<p>2) Licencia de Conducir Clase D1: s\u00f3lo podr\u00e1n diferir el cumplimiento de este requisito si acreditan tener Licencia de Conducir Clase B 1 con m\u00e1s de un a\u00f1o de antig\u00fcedad o Licencia de Conducir Clase B 2.<\/p>\n<p>Vencido el plazo establecido en el p\u00e1rrafo primero, sin que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los art\u00edculos 5\u00b0 y 7 de la Ordenanza N\u00b0 13.549, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n revocar\u00e1 la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- PROTOCOL\u00cdCESE, publ\u00edquese, dese copia a la Secretar\u00eda de Gobierno, Secretar\u00eda de Ciudad Inteligente y Transformaci\u00f3n Digital y Oficial\u00eda Mayor, pase a la Direcci\u00f3n General de Transporte para su conocimiento. Cumplido, ARCH\u00cdVESE.<\/p>\n<p>DECRETO N\u00b0 796<\/p>\n<p>FDO. PRETTO, Javier- FERNANDEZ, Rodrigo- GEI, Ignacio<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Municipalidad de C\u00f3rdoba N\u00ba 4418 del 6 de noviembre de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El decreto establece las reglas del juego para que el servicio sea legal, seguro y controlado dentro del ejido municipal. Se crea un Registro Digital Municipal obligatorio a cargo de la Subsecretar\u00eda de Movilidad y Tr\u00e1nsito. 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