{"id":44550,"date":"2025-11-05T18:50:57","date_gmt":"2025-11-05T18:50:57","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=488342"},"modified":"2025-11-05T18:50:57","modified_gmt":"2025-11-05T18:50:57","slug":"aumentan-las-asignaciones-familiares-y-los-topes-de-ingresos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=44550","title":{"rendered":"Aumentan las asignaciones familiares y los topes de ingresos"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/asignaciones-familiares-2.png\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El aumento es de 2,08% (IPC) desde noviembre de este a\u00f1o. La medida, que forma parte de la nueva f\u00f3rmula de movilidad por decreto, impacta a una amplia gama de beneficiarios desde trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia y monotributistas, hasta jubilados y beneficiarios de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo (AUH) y la Asignaci\u00f3n por Embarazo. Tambi\u00e9n se ajust\u00f3 el l\u00edmite individual de ingresos: si un solo miembro del grupo familiar supera los $2.453.609, todo el grupo queda excluido del cobro. Los nuevos valores rigen para las asignaciones que se paguen o cuyos hechos generadores se produzcan a partir de noviembre de 2025<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 339\/2-Anses<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 04\/11\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-114489871-ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N\u00b0&nbsp;514 de fecha 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;274 de fecha 22 de marzo de 2024; el Decreto N\u00b0&nbsp;63 de fecha 6 de febrero de 2025; la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2025-318-ANSES-ANSES de fecha 23 de septiembre de 2025;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituy\u00f3, con alcance nacional y obligatorio, un R\u00e9gimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relaci\u00f3n de dependencia en la actividad privada y p\u00fablica nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N\u00b0&nbsp;24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del r\u00e9gimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor; como as\u00ed tambi\u00e9n de la Asignaci\u00f3n por Embarazo para Protecci\u00f3n Social y de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo para Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.160 dispone que la movilidad se aplicar\u00e1 al monto de las asignaciones familiares y a la actualizaci\u00f3n de los l\u00edmites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;274\/24 sustituy\u00f3 el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizar\u00e1n mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del \u00cdndice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la f\u00f3rmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0&nbsp;514\/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el art\u00edculo 96 de la Ley N\u00b0&nbsp;20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibir\u00e1n las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo para Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;63\/25 establece que el monto de la Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual para la educaci\u00f3n inicial, general b\u00e1sica y polimodal instituida en el inciso d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, ser\u00e1 el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la f\u00f3rmula de movilidad prevista por el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N\u00b0&nbsp;27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignaci\u00f3n Familiar por Ayuda Escolar Anual s\u00f3lo se actualizar\u00e1 por movilidad UNA (1) vez al a\u00f1o, en oportunidad de su pago masivo.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;RESFC-2021-8-APN-MT del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignaci\u00f3n Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y\/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;514\/21, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y\/o Embarazo para Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, el art\u00edculo 4\u00b0 de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;514\/21 se liquidar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 sustituy\u00f3 el art\u00edculo 8\u00b0 del Anexo de la Ley N\u00b0&nbsp;24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categor\u00edas de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.977 y sus modificatorias- las magnitudes f\u00edsicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.<\/p>\n<p>Que, mediante el Informe N\u00b0&nbsp;IF-2025-120094180-ANSES-DAF#ANSES, la Direcci\u00f3n de Asignaciones Familiares de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) especific\u00f3 las categor\u00edas de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicaci\u00f3n de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del per\u00edodo noviembre de 2025.<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s de los Informes N\u00b0&nbsp;IF-2025-114292186-ANSES-DGPEYE#ANSES y N\u00b0&nbsp;IF-2025-114294038- ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del \u00cdndice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA Y CENSOS (INDEC) y el c\u00e1lculo de la movilidad a considerar, respectivamente.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Dise\u00f1o de Procesos y Normas ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que el Servicio Jur\u00eddico permanente de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley N\u00b0&nbsp;27.160, el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto N\u00b0&nbsp;2741\/91 y el Decreto N\u00b0&nbsp;69\/25.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- El incremento de los l\u00edmites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepci\u00f3n de las establecidas en los incisos d) y e) del art\u00edculo 6\u00b0 de la misma, ser\u00e1 equivalente a DOS Y OCHO CENT\u00c9SIMAS POR CIENTO (2,08%), que se aplicar\u00e1 sobre los l\u00edmites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2025-318-ANSES-ANSES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Los l\u00edmites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de noviembre de 2025, ser\u00e1n los que surgen de los Anexos I N\u00b0&nbsp;IF-2025-120747893-ANSES-DGDPYN#ANSES, II N\u00b0&nbsp;IF-2025-120748293-ANSES-DGDPYN#ANSES, III N\u00b0&nbsp;IF-2025-120748777-ANSES-DGDPYN#ANSES, IV N\u00b0&nbsp;IF-2025-120749255-ANSES-DGDPYN#ANSES, V N\u00b0&nbsp;IF-2025-120749688-ANSES-DGDPYN#ANSES, VI N\u00b0&nbsp;IF-2025-120750450-ANSES-DGDPYN#ANSES y VII N\u00b0&nbsp;IF-2025-120751113-ANSES-DGDPYN#ANSES de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Cuando, por aplicaci\u00f3n del incremento mencionado en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente, el monto de las asignaciones familiares y\/o el valor de los l\u00edmites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicar\u00e1 redondeo al valor entero siguiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La percepci\u00f3n de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE ($2.453.609) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;1667\/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el l\u00edmite m\u00e1ximo de ingresos establecido en los Anexos de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Fernando Omar Bearzi<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.785 del 5 de noviembre de 2025.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El aumento es de 2,08% (IPC) desde noviembre de este a\u00f1o. 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