{"id":44307,"date":"2025-10-30T18:51:11","date_gmt":"2025-10-30T18:51:11","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=487772"},"modified":"2025-10-30T18:51:11","modified_gmt":"2025-10-30T18:51:11","slug":"la-arca-limita-el-uso-de-factura-electronica-anticipada-caea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=44307","title":{"rendered":"La ARCA limita el uso de Factura Electr\u00f3nica Anticipada (CAEA)"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/factura-electronica-mipyme.png\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La medida, que entrar\u00e1 en vigencia el 1 de junio de 2026, busca generalizar la emisi\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos en l\u00ednea por medio del sistema principal, que utiliza el C\u00f3digo de Autorizaci\u00f3n Electr\u00f3nico (CAE). Seg\u00fan la ARCA, el avance de la tecnolog\u00eda y la conectividad han hecho innecesario el uso masivo del CAEA, el cual permit\u00eda la emisi\u00f3n de comprobantes con rendici\u00f3n diferida. De esta forma desde la mitad del a\u00f1o que viene la emisi\u00f3n electr\u00f3nica online (CAE) ser\u00e1 la regla<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5782\/25- ARCA<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 28\/10\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2025-02232172- -ARCA-DEPRGO#SDGFIS&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n General N\u00ba&nbsp;2.926, sus modificatorias y su complementaria, estableci\u00f3 un procedimiento especial -de car\u00e1cter opcional- de emisi\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos mediante la utilizaci\u00f3n del C\u00f3digo de Autorizaci\u00f3n Electr\u00f3nico Anticipado \u201cC.A.E.A.\u201d y de rendici\u00f3n diferida de la informaci\u00f3n de dichos comprobantes.<\/p>\n<p>Que actualmente dicho procedimiento se encuentra habilitado como modalidad principal de emisi\u00f3n de comprobantes, en sustituci\u00f3n del C\u00f3digo de Autorizaci\u00f3n Electr\u00f3nico \u201cC.A.E.\u201d, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que re\u00fanan determinadas condiciones, y como modalidad excepcional ante situaciones de contingencia.<\/p>\n<p>Que al respecto cabe recordar que las Resoluciones Generales Nros. 2.904 y 4.291, y sus respectivas modificatorias y complementarias, establecieron reg\u00edmenes especiales para la emisi\u00f3n y almacenamiento electr\u00f3nico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las se\u00f1as o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electr\u00f3nicos originales en l\u00ednea, para los cuales se otorga el aludido \u201cC.A.E.\u201d.<\/p>\n<p>Que el avance tecnol\u00f3gico y de conectividad producidos desde la publicaci\u00f3n de la norma citada en el primer p\u00e1rrafo del Considerando permiti\u00f3 generar el escenario propicio para avanzar en la emisi\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos en l\u00ednea, a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n generalizada del \u201cC.A.E.\u201d, reservando el procedimiento especial de uso del \u201cC.A.E.A.\u201d como modalidad de excepci\u00f3n ante contingencias.<\/p>\n<p>Que se ha anticipado todo lo expuesto a las C\u00e1maras, Federaciones y Asociaciones Empresariales que registran el mayor volumen actual y masivo de uso del \u201cC.A.E.A.\u201d, recibiendo una devoluci\u00f3n favorable de dichas entidades dada la optimizaci\u00f3n y mayor eficiencia que genera la emisi\u00f3n de comprobantes de manera \u201conline\u201d, con el compromiso de mantener el \u201cC.A.E.A.\u201d como metodolog\u00eda de excepci\u00f3n para contingencias.<\/p>\n<p>Que en virtud de los cambios involucrados, corresponde proceder a la sustituci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.926, sus modificatorias y su complementaria.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Fiscalizaci\u00f3n, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00ba&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N\u00b0&nbsp;953 del 24 de octubre de 2024, y por el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Establecer un procedimiento excepcional de emisi\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos para ser utilizado ante las contingencias previstas en el T\u00edtulo III de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.290, sus modificatorias y su complementaria.<\/p>\n<p>Los comprobantes emitidos conforme al citado procedimiento deber\u00e1n contener el C\u00f3digo de Autorizaci\u00f3n Electr\u00f3nico Anticipado \u201cC.A.E.A.\u201d -en reemplazo del C\u00f3digo de Autorizaci\u00f3n Electr\u00f3nico \u201cC.A.E.\u201d a que se refiere el art\u00edculo 14 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.291, sus modificatorias y complementarias- obtenido en la forma que se establece en la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- La solicitud del C\u00f3digo de Autorizaci\u00f3n Electr\u00f3nico Anticipado \u201cC.A.E.A.\u201d se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del intercambio de informaci\u00f3n basado en el \u201cWebService\u201d, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>a) Los sujetos alcanzados por el r\u00e9gimen especial para la emisi\u00f3n y almacenamiento electr\u00f3nico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las se\u00f1as o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno, dispuesto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.904, sus modificatorias y su complementaria, deber\u00e1n utilizar el desarrollado para dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>b) El resto de los contribuyentes utilizar\u00e1n el referenciado como \u201cRG N\u00b0&nbsp;4.291\u201d.<\/p>\n<p>Las especificaciones t\u00e9cnicas, manuales para el desarrollador y dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante podr\u00e1n consultarse en el micrositio \u201cFactura Electr\u00f3nica\u201d del sitio \u201cweb\u201d institucional (https:\/\/www.arca.gob.ar).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Est\u00e1n alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Factura y recibo clases \u201cA\u201d, \u201cA\u201d con leyenda \u201cPAGO EN CBU INFORMADA\u201d, \u201cA\u201d con leyenda \u201cOPERACI\u00d3N SUJETA A RETENCI\u00d3N\u201d y \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>b) Nota de cr\u00e9dito y nota de d\u00e9bito clases \u201cA\u201d, \u201cA\u201d con leyenda \u201cPAGO EN CBU INFORMADA\u201d, \u201cA\u201d con leyenda \u201cOPERACI\u00d3N SUJETA A RETENCI\u00d3N\u201d y \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>c) Factura y recibo clase \u201cC\u201d.<\/p>\n<p>d) Nota de cr\u00e9dito y nota de d\u00e9bito clase \u201cC\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Se deber\u00e1 solicitar un \u00fanico C\u00f3digo de Autorizaci\u00f3n Electr\u00f3nico Anticipado \u201cC.A.E.A.\u201d por contribuyente, el cual tendr\u00e1 validez solo para los comprobantes electr\u00f3nicos que se emitan durante los per\u00edodos que se indican seguidamente:<\/p>\n<p>a) Primer per\u00edodo: entre los d\u00edas 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.<\/p>\n<p>b) Segundo per\u00edodo: entre los d\u00edas 16 y \u00faltimo de cada mes, ambos inclusive.<\/p>\n<p>La solicitud podr\u00e1 efectuarse desde los CINCO (5) d\u00edas corridos inmediatos anteriores al inicio de cada per\u00edodo o dentro del per\u00edodo en el cual se utilice.<\/p>\n<p>El otorgamiento o rechazo del \u201cC.A.E.A.\u201d solicitado ser\u00e1 comunicado a trav\u00e9s del \u201cWebService\u201d mencionado en el art\u00edculo 2\u00b0.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Los contribuyentes deber\u00e1n habilitar puntos de venta espec\u00edficos a fin de generar los comprobantes que incorporen el C\u00f3digo de Autorizaci\u00f3n Electr\u00f3nico Anticipado \u201cC.A.E.A.\u201d solicitado, asociados al mismo domicilio de la modalidad de emisi\u00f3n principal y a su condici\u00f3n ante el impuesto al valor agregado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Las operaciones realizadas con el C\u00f3digo de Autorizaci\u00f3n Electr\u00f3nico Anticipado \u201cC.A.E.A.\u201d otorgado deber\u00e1n ser informadas a este Organismo, respecto de cada punto de venta habilitado, con indicaci\u00f3n de la fecha y hora de generaci\u00f3n de los comprobantes emitidos.<\/p>\n<p>Asimismo, se informar\u00e1n con relaci\u00f3n al \u201cC.A.E.A.\u201d otorgado, los puntos de venta no utilizados.<\/p>\n<p>La referida informaci\u00f3n se suministrar\u00e1 por cada uno de los per\u00edodos indicados en los incisos a) y b) del art\u00edculo 4\u00b0, desde el d\u00eda inmediato siguiente al del inicio del per\u00edodo y hasta el octavo d\u00eda corrido posterior al de su finalizaci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u201cWebService\u201d establecido en el art\u00edculo 2\u00b0.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Abrogar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.926 y derogar el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.969, el art\u00edculo 30 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.291, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.444 y el Cap\u00edtulo D de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.764.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Toda referencia efectuada a la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.926 en la normativa vigente deber\u00e1 entenderse realizada a la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Esta norma entrar\u00e1 en vigencia el 1 de junio de 2026.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Comun\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Juan Alberto Pazo<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.781 del 30 de octubre de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida, que entrar\u00e1 en vigencia el 1 de junio de 2026, busca generalizar la emisi\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos en l\u00ednea por medio del sistema principal, que utiliza el C\u00f3digo de Autorizaci\u00f3n Electr\u00f3nico (CAE). 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