{"id":44200,"date":"2025-10-28T20:44:04","date_gmt":"2025-10-28T20:44:04","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=487435"},"modified":"2025-10-28T20:44:04","modified_gmt":"2025-10-28T20:44:04","slug":"jubilados-confirman-bono-de-70-mil-para-noviembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=44200","title":{"rendered":"Jubilados: confirman bono de $70 mil para noviembre"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Jubilados-1-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Lo cobrar\u00e1n titulares de jubilaciones y pensiones contributivas a cargo de la Anses, beneficiario de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y beneficiarios de pensiones no contributivas (por vejez, invalidez, madre de siete hijos o m\u00e1s, entre otras). <\/strong><strong>Los beneficiarios que perciban, por la suma de todas sus prestaciones, un monto igual o inferior al haber m\u00ednimo previsional, recibir\u00e1n el bono completo. <\/strong><strong>Aquellos que superen el haber m\u00ednimo previsional recibir\u00e1n un monto variable hasta alcanzar el tope que resulta de sumar el haber m\u00ednimo m\u00e1s los $70.000. Se recuerda que desde marzo de 2024 esta suma se encuentra congelada <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 771\/2025<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 27\/10\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-112165294-ANSES-DGDPYN#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 se instituy\u00f3, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integr\u00f3 al Sistema \u00danico de la Seguridad Social (SUSS).<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley N\u00b0&nbsp;26.425 se dispuso la unificaci\u00f3n del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un \u00fanico r\u00e9gimen previsional p\u00fablico, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a trav\u00e9s de un sistema de reparto.<\/p>\n<p>Que, por su parte, la Ley N\u00b0&nbsp;27.260 instituy\u00f3, con alcance nacional, la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor (PUAM).<\/p>\n<p>Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o m\u00e1s y otras pensiones graciables.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;27.609 de \u00cdndice de Movilidad Jubilatoria comenz\u00f3 a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.<\/p>\n<p>Que la f\u00f3rmula all\u00ed establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variaci\u00f3n de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evoluci\u00f3n de las variables econ\u00f3micas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.<\/p>\n<p>Que la referida Ley N\u00b0&nbsp;27.609 implic\u00f3 efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas econ\u00f3micas previsionales y\/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta octubre de 2025, inclusive.<\/p>\n<p>Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando as\u00ed que contin\u00faen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;274\/24 se modific\u00f3 la f\u00f3rmula de movilidad jubilatoria, disponi\u00e9ndose la actualizaci\u00f3n mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del \u00cdndice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA Y CENSOS (INDEC).<\/p>\n<p>Que a modo de compensaci\u00f3n por los efectos adversos ocasionados por la aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de noviembre de 2025 se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.<\/p>\n<p>Que el mencionado bono alcanzar\u00e1 a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, de reg\u00edmenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de reg\u00edmenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsi\u00f3n cuyos reg\u00edmenes fueron transferidos a la Naci\u00f3n, cuya movilidad se rija por el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, y de las prestaciones del r\u00e9gimen establecido por el Decreto N\u00b0&nbsp;160\/05, a los beneficiarios de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o m\u00e1s y dem\u00e1s pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).<\/p>\n<p>Que para percibir el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidaci\u00f3n y el mismo no ser\u00e1 susceptible de descuento alguno ni computable para ning\u00fan otro concepto.<\/p>\n<p>Que en el caso de beneficios de pensi\u00f3n, cualquiera sea la cantidad de copart\u00edcipes, estos deber\u00e1n ser considerados como un \u00fanico titular a los fines del derecho al BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.<\/p>\n<p>Que la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, deber\u00e1 adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Que los servicios de asesoramiento jur\u00eddico pertinentes han tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Ot\u00f3rgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto m\u00e1ximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los par\u00e1metros establecidos en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la presente medida, que se abonar\u00e1 en el mes de noviembre de 2025.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el art\u00edculo 1\u00ba ser\u00e1 liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:<\/p>\n<p>a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, de reg\u00edmenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de reg\u00edmenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsi\u00f3n cuyos reg\u00edmenes fueron transferidos a la Naci\u00f3n, cuya movilidad se rija por el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y de las prestaciones del r\u00e9gimen establecido por el Decreto N\u00b0&nbsp;160\/05.<\/p>\n<p>b. Las personas beneficiarias de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor, instituida por el art\u00edculo 13 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.260.<\/p>\n<p>c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o m\u00e1s y dem\u00e1s pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Disp\u00f3nese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber m\u00ednimo previsional garantizado, establecido por el art\u00edculo 125 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL ser\u00e1 pagadero en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 del presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Establ\u00e9cese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber m\u00ednimo previsional garantizado, establecido por el art\u00edculo 125 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, el importe m\u00e1ximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL ser\u00e1 igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber m\u00ednimo m\u00e1s el monto m\u00e1ximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Disp\u00f3nese que, en el caso de beneficios de pensi\u00f3n, cualquiera sea la cantidad de copart\u00edcipes, estos deber\u00e1n ser considerados como un \u00fanico titular a los fines del derecho a la percepci\u00f3n del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendr\u00e1 car\u00e1cter de no remunerativo y no ser\u00e1 susceptible de descuento alguno ni computable para ning\u00fan otro concepto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- Fac\u00faltase a la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementaci\u00f3n del presente decreto, como as\u00ed tambi\u00e9n para la administraci\u00f3n, otorgamiento, pago, control, supervisi\u00f3n y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizar\u00e1 las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su dictado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>MILEI \u2013 Guillermo Francos \u2013 Sandra Pettovello<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.779 del 28 de octubre de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo cobrar\u00e1n titulares de jubilaciones y pensiones contributivas a cargo de la Anses, beneficiario de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y beneficiarios de pensiones no contributivas (por vejez, invalidez, madre de siete hijos o m\u00e1s, entre otras). 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