{"id":43424,"date":"2025-10-07T20:30:00","date_gmt":"2025-10-07T20:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=484914"},"modified":"2025-10-07T20:30:00","modified_gmt":"2025-10-07T20:30:00","slug":"argentina-convoca-a-importar-vehiculos-verdes-con-arancel-cero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=43424","title":{"rendered":"Argentina convoca a importar veh\u00edculos \u201cverdes\u201d con arancel cero"},"content":{"rendered":"<p><strong>El objetivo es asignar un cupo de 50.000 veh\u00edculos importados para el per\u00edodo 2026 bajo el r\u00e9gimen del Decreto 49\/25, que permite una reducci\u00f3n a cero por ciento del Derecho de Importaci\u00f3n Extrazona (D.I.E) para veh\u00edculos con tecnolog\u00edas de motorizaci\u00f3n alternativas, siempre que su valor FOB no supere los US$ 16.000. <\/strong><strong>La norma actualiza las reglas de juego al permitir la pr\u00f3rroga de los plazos de importaci\u00f3n en ciertas circunstancias, siempre que la demora se deba a causas ajenas al asignatario, como problemas log\u00edsticos o de producci\u00f3n, buscando evitar la p\u00e9rdida de cupos. Los interesados tienen plazo hasta el 16 de octubre de 2025 para presentar sus solicitudes v\u00eda la plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia (TAD)<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 377\/25- <\/strong><strong>SIYC#MEC<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 03\/10\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-103624808- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 49 de fecha 30 de enero de 2025 y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, y la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto N\u00b0&nbsp;49 de fecha 30 de enero de 2025 se fij\u00f3 en CERO POR CIENTO (0%) la al\u00edcuota correspondiente al Derecho de Importaci\u00f3n Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COM\u00daN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias que se consignan en su ANEXO I, cuyo valor FOB no exceda los D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES DIECIS\u00c9IS MIL (USD 16.000).<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Art\u00edculo 5\u00b0 del decreto referido se design\u00f3 a la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA como Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA aprob\u00f3 el procedimiento para la solicitud y asignaci\u00f3n de cupo de importaci\u00f3n en el marco del citado decreto.<\/p>\n<p>Que, en otro orden, mediante la Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;30 de fecha 14 de marzo de 2025 de la Direcci\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n de Pol\u00edtica Industrial de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA INDUSTRIAL de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA y la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;210 de fecha 10 de junio de 2025 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA se realizaron los llamados a convocatoria a fin de solicitar la asignaci\u00f3n de cupo de importaci\u00f3n para un total de CINCUENTA MIL (50.000) veh\u00edculos para el a\u00f1o 2025.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, a trav\u00e9s de la Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;32 de fecha 15 de abril de 2025 de la Direcci\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n de Pol\u00edtica Industrial de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA INDUSTRIAL de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA y de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;295 de fecha 25 de julio de 2025 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, se asignaron el total de las unidades previstas para dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p>Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, por renuncias o incumplimientos, el l\u00edmite m\u00e1ximo anual de unidades que efectivamente pueden importarse en el a\u00f1o 2025 al amparo del Decreto N\u00b0&nbsp;49\/25 no se encuentra insumido en su totalidad, por lo que resulta procedente formalizar un nuevo llamado a convocatoria para conformar una lista de espera para la asignaci\u00f3n del remanente del cupo en caso que no sea utilizado por los asignatarios actuales, as\u00ed como tambi\u00e9n, una convocatoria para solicitar asignaciones de cupo correspondiente al a\u00f1o 2026, de conformidad a las previsiones contempladas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29\/25 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y en la presente medida.<\/p>\n<p>Que, asimismo, corresponde actualizar la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29\/25 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en cuanto a las condiciones temporales de ingreso de las unidades beneficiadas por el r\u00e9gimen, posibilitando en ciertos casos la pr\u00f3rroga de las asignaciones otorgadas.<\/p>\n<p>Que la experiencia recogida en convocatorias anteriores ha evidenciado la conveniencia de permitir el ajuste temporal del ingreso de unidades y prorrogar asignaciones, en funci\u00f3n de la disponibilidad efectiva de cupos y las necesidades del sector productivo.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, se considera pertinente dicha modificaci\u00f3n, siempre que la posible fecha de nacionalizaci\u00f3n no haya sido utilizada como criterio de selecci\u00f3n en la convocatoria correspondiente y en ella haya mediado agotamiento de cupo.<\/p>\n<p>Que la modificaci\u00f3n propuesta contribuir\u00e1 a una planificaci\u00f3n m\u00e1s eficiente, evitando la p\u00e9rdida de cupos por razones ajenas al compromiso de los asignatarios, y promoviendo una asignaci\u00f3n m\u00e1s racional y equitativa de los beneficios del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asign\u00f3 al Se\u00f1or Secretario de Coordinaci\u00f3n de Producci\u00f3n, Pablo Agust\u00edn LAVIGNE (D.N.I. N\u00b0&nbsp;30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOM\u00cdA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 49\/25 y 650\/25.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE COORDINACI\u00d3N DE PRODUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS<\/p>\n<p>DE LA SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- LLAMADO A CONVOCATORIA. Conv\u00f3case a las personas jur\u00eddicas interesadas en solicitar la asignaci\u00f3n de cupos de importaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, correspondientes al periodo 2026, con la reducci\u00f3n de las al\u00edcuotas en concepto de Derecho de Importaci\u00f3n Extrazona (D.I.E), prevista en el Decreto N\u00b0&nbsp;49 de fecha 30 de enero de 2025, cuyas tecnolog\u00edas de motorizaci\u00f3n alternativas se encuentren comprendidas en el citado decreto, con el alcance de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a formalizar las correspondientes presentaciones conforme las previsiones all\u00ed dispuestas y la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Establ\u00e9cese en CINCUENTA MIL (50.000) la totalidad de unidades a ser asignadas en la convocatoria establecida en el art\u00edculo precedente, en funci\u00f3n de lo estipulado en el Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;49\/25. Dicho l\u00edmite m\u00e1ximo de unidades podr\u00e1 ser importado hasta el d\u00eda 31 de enero de 2027, conforme lo establecido en el Art\u00edculo 10 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29\/25 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n se distribuir\u00e1 en DOS (2) categor\u00edas, de acuerdo a lo previsto en el Art\u00edculo 8\u00b0 del Anexo de la citada resoluci\u00f3n, a saber:<\/p>\n<p>a) VEINTICINCO MIL (25.000) a empresas terminales radicadas y con producci\u00f3n en la REP\u00daBLICA ARGENTINA,&nbsp;y<\/p>\n<p>b) VEINTICINCO MIL (25.000) para las personas jur\u00eddicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el ac\u00e1pite a) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>En el supuesto de producirse un remanente de cupo en una de las categor\u00edas, se lo podr\u00e1 asignar a solicitantes de la otra. De la misma manera, al t\u00e9rmino del plazo de utilizaci\u00f3n de cupos asignados sin que se hubiera utilizado en su totalidad o en parte, se lo podr\u00e1 reasignar a otro solicitante en esta misma convocatoria.<\/p>\n<p>Los cupos liberados, por renuncia o no cumplimiento de nacionalizaci\u00f3n u otras causales previstas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29\/25 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ser\u00e1n reasignados a los solicitantes que, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y evaluaci\u00f3n establecidos en la reglamentaci\u00f3n y en el presente llamado, no hubieran recibido o hubieran recibido uno inferior al solicitado. El criterio de selecci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de dichos cupos vacantes ser\u00e1 el menor precio de venta al p\u00fablico comprometido y la fecha estimada para su nacionalizaci\u00f3n. En ese sentido, las solicitudes de cupo se otorgar\u00e1n seg\u00fan el precio de venta al p\u00fablico en D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES (USD), siguiendo un orden de prelaci\u00f3n desde el m\u00e1s bajo al m\u00e1s alto. En caso de mediar igualdad de precio, se asignar\u00e1 verificando el mes estimado de Registro u Oficializaci\u00f3n de la mercader\u00eda correspondiente a la posible Fecha de Nacionalizaci\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima que se haya declarado.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n notificar\u00e1 a los nuevos requirentes asignados, quienes deber\u00e1n manifestar su aceptaci\u00f3n en un plazo de CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles. Vencido dicho plazo sin manifestaci\u00f3n expresa, se considerar\u00e1 no aceptada la reasignaci\u00f3n, pudiendo continuar con el siguiente solicitante en el orden de prelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presente llamado \u00fanicamente se limita a la asignaci\u00f3n de cupos para aquellos solicitantes constituidos como personas jur\u00eddicas, cuya finalidad sea la comercializaci\u00f3n de los veh\u00edculos alcanzados por el r\u00e9gimen, en observancia con las obligaciones establecidas en las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 24.449 de Tr\u00e1nsito, y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias. En tal sentido, los requirentes deber\u00e1n cumplir no s\u00f3lo con lo previsto en el Decreto N\u00b0&nbsp;49\/25 y la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29\/25 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, sino tambi\u00e9n, con todas aquellas normas que resulten aplicables a la comercializaci\u00f3n, puesta en v\u00eda p\u00fablica y circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- MONTO M\u00c1XIMO DE VALOR FOB UNITARIO. El monto m\u00e1ximo de valor FOB unitario de los veh\u00edculos automotores objeto de tratamiento al amparo de la presente convocatoria, no deber\u00e1 superar la suma de D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES DIECIS\u00c9IS MIL (USD 16.000), de acuerdo a lo estipulado en el Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;49\/25 y el Art\u00edculo 8\u00b0 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29\/25 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- CRITERIO DE SELECCI\u00d3N, METODOLOG\u00cdA Y F\u00d3RMULA PARA ASIGNAR CUPO.<\/p>\n<p>Establ\u00e9cese que la asignaci\u00f3n del cupo mencionado en la presente resoluci\u00f3n estar\u00e1 determinada por el menor precio de lista de venta al p\u00fablico ofrecido en D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES (USD), conforme la metodolog\u00eda que se desarrolla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"194\" height=\"40\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/imagen.jpg\" alt class=\"wp-image-484925\"><\/figure>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>CAi = cupo individual a asignar al modelo i.<\/p>\n<p>CT = Cupo Total.<\/p>\n<p>Qm = Cantidad de modelos.<\/p>\n<p>Pr = precio promedio ponderado de los modelos.<\/p>\n<p>Pi = Precio de lista ofrecido de venta al p\u00fablico del modelo i en D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES (USD).<\/p>\n<p>Csi = Cupo solicitado por el modelo i.<\/p>\n<p>Asimismo, al t\u00e9rmino siguiente se lo considerar\u00e1, a efectos descriptivos, como primer componente de la f\u00f3rmula:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"124\" height=\"44\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/imagen-2.jpg\" alt class=\"wp-image-484924\" srcset=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/imagen-2.jpg 124w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/imagen-2-120x44.jpg 120w\" sizes=\"(max-width: 124px) 100vw, 124px\"><\/figure>\n<p>En base a ello, el cupo correspondiente a cada una de las categor\u00edas definidas en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la presente medida, se asignar\u00e1 de acuerdo al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. se dividir\u00e1 el cupo total a asignar por la cantidad de modelos para los que se solicita cupo (CT\/Qm).<\/p>\n<p>2. se calcular\u00e1 el precio promedio ponderado de venta al p\u00fablico de los modelos solicitados (Pr).<\/p>\n<p>3. el cupo individual a asignar a cada modelo (CAi) ser\u00e1 lo que resulte menor entre el cupo solicitado para ese modelo (Csi) y resultado del cociente (CT\/Qm) ajustado al alza (baja) en el mismo porcentaje en que el precio de venta del modelo resulte menor (mayor) respecto al precio promedio ponderado (Pr).<\/p>\n<p>4. Los remanentes de cupo que surjan de la aplicaci\u00f3n de esta f\u00f3rmula en una primera instancia, por modelos para los que se solicitan menor cantidad respecto al resultado del \u201cprimer componente de la f\u00f3rmula\u201d, ser\u00e1 asignado en instancias sucesivas a los modelos que solicitaron una mayor cantidad respecto a la asignada siguiendo la misma metodolog\u00eda hasta el agotamiento del cupo.<\/p>\n<p>En los casos en que se verifiquen precios id\u00e9nticos entre dos o m\u00e1s requirentes, se aplicar\u00e1 como criterio de desempate el mes estimado de nacionalizaci\u00f3n declarado por el\/los solicitante\/s, priorizando aquel cuya nacionalizaci\u00f3n se prevea en fecha m\u00e1s pr\u00f3xima. Ello proceder\u00e1 \u00fanicamente en las situaciones donde no reste cupo para asignar entre los solicitantes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- DOCUMENTACI\u00d3N E INFORMACI\u00d3N QUE DEBER\u00c1N PROVEER LOS SOLICITANTES. Las solicitudes se deber\u00e1n presentar mediante la Plataforma de \u201cTr\u00e1mites a Distancia\u201d (TAD) en el tr\u00e1mite espec\u00edfico generado al efecto en el Portal de la web: argentina.gob.ar, debiendo completar el formulario all\u00ed disponible y la planilla de solicitud de importaci\u00f3n que como Anexo I, IF-2025-107373864-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida.<\/p>\n<p>Asimismo, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n requerida en el Art\u00edculo 4\u00b0 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29\/25 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y adjuntar una declaraci\u00f3n jurada suscripta por la solicitante por la cual se comprometa, previo a ser librado al tr\u00e1nsito p\u00fablico, a dar cumplimiento con lo previsto en la normativa aplicable relacionada a las condiciones de seguridad veh\u00edcular en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0&nbsp;24.449, su Decreto Reglamentario N\u00b0&nbsp;779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y dem\u00e1s normas complementarias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- PLAZO DE PRESENTACI\u00d3N y MODO EN QUE SE ADMITIR\u00c1N LAS SOLICITUDES. Las personas jur\u00eddicas interesadas podr\u00e1n presentar sus solicitudes hasta las VEINTITR\u00c9S HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs) del d\u00eda 16 de octubre de 2025.<\/p>\n<p>Solo se admitir\u00e1n las solicitudes presentadas por medio de la referida plataforma electr\u00f3nica y a trav\u00e9s del tr\u00e1mite establecido en el Art\u00edculo 5\u00b0 de la presente medida, por lo que no ser\u00e1n consideradas v\u00e1lidas las presentaciones realizadas en soporte f\u00edsico o por correo postal, as\u00ed como tampoco, aquellas que sean formalizadas v\u00eda correo electr\u00f3nico o por cualquier otro medio o tr\u00e1mite \u201cTAD\u201d distinto al all\u00ed previsto.<\/p>\n<p>A fin de garantizar su validez, la solicitud electr\u00f3nicamente cargada deber\u00e1 ser realizada por usuario facultado para ello, conforme se indica en el inciso 2) del Art\u00edculo 4\u00b0 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29\/25 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y apoderado en la \u201cPlataforma TAD\u201d.<\/p>\n<p>Al respecto, deber\u00e1 tenerse presente que las solicitudes que no re\u00fanan la totalidad de los recaudos consignados en la presente resoluci\u00f3n, se tendr\u00e1n por no presentadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- EFECTOS DE LA PRESENTACI\u00d3N DE LA SOLICITUD. La presentaci\u00f3n de la solicitud implica de parte del requirente el pleno conocimiento y aceptaci\u00f3n de la totalidad de normas y cl\u00e1usulas que rigen a este procedimiento, como tambi\u00e9n, aquellas cuyo cumplimiento resulte necesario para el desarrollo del presente tr\u00e1mite y para la posterior comercializaci\u00f3n de los bienes aqu\u00ed comprendidos, incluyendo mas no limit\u00e1ndose a la Ley N\u00b0&nbsp;24.449, sus normas reglamentarias y complementarias, y todas las condiciones de seguridad activas y pasivas de los veh\u00edculos para ser librados al tr\u00e1nsito p\u00fablico con el fin de garantizar la conformidad de producci\u00f3n y satisfacci\u00f3n del consumidor, conforme lo definido en dicha normativa. Esto implica, adem\u00e1s, la evaluaci\u00f3n por parte del requirente de todas las circunstancias, la previsi\u00f3n de sus consecuencias y la aceptaci\u00f3n en su totalidad de las condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el oferente podr\u00e1 alegar el mal funcionamiento de la plataforma electr\u00f3nica para eximirse o aducir excepciones respecto del ingreso oportuno de cualquier dato, informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n requerida en los formularios electr\u00f3nicos habilitados, debiendo aqu\u00e9l guardar la debida diligencia y antelaci\u00f3n para ingresar y confirmar su solicitud en los plazos perentorios aqu\u00ed establecidos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- RENUNCIA SIN PENALIDAD. El plazo para que los asignatarios de cupo 2026 renuncien total o parcialmente al cupo que se encuentren imposibilitados de cumplir sin penalidad, ser\u00e1 hasta las VEINTITR\u00c9S HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs) del d\u00eda 31 de enero de 2026, ello en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 13 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29\/25 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Las cuestiones y aspectos no regladas por la presente medida ser\u00e1n determinadas y definidas en base a lo dispuesto en el Decreto N\u00b0&nbsp;49\/25 y en la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29\/25 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus normas complementarias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- SUB CONVOCATORIA 2025. Conv\u00f3case a las personas jur\u00eddicas interesadas en solicitar la reasignaci\u00f3n de cupos de importaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores en el marco del Decreto N\u00b0&nbsp;49\/25 y sus normas complementarias, correspondientes al eventual remanente por unidades asignadas y no utilizadas del per\u00edodo 2025, con la reducci\u00f3n de las al\u00edcuotas en concepto de Derecho de Importaci\u00f3n Extrazona (D.I.E) prevista en el referido decreto, a formalizar las correspondientes presentaciones conforme lo establecido en la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de los cupos cuya asignaci\u00f3n se efect\u00fae en el marco de la sub convocatoria dispuesta en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 realizarse en observancia del plazo m\u00e1ximo de importaci\u00f3n, establecido en el Art\u00edculo 10 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29\/25 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, cuyo t\u00e9rmino operar\u00e1 el d\u00eda 31 de enero de 2026. La solicitud y reasignaci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo de conformidad a los criterios y metodolog\u00eda previstas en la presente medida.<\/p>\n<p>La cantidad de unidades a reasignar en el marco de esta sub convocator\u00eda quedar\u00e1 determinada en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n obtenida en virtud del procedimiento previsto en el Art\u00edculo 12 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29\/25 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.<\/p>\n<p>Las solicitudes de reasignaci\u00f3n se deber\u00e1n formalizar conforme los mismos plazos y formalidades establecidas en los Art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n, respecto de la convocatoria correspondiente al per\u00edodo 2026, debiendo completar el formulario disponible en el tr\u00e1mite espec\u00edfico generado al efecto en el Portal de la web: argentina.gob.ar y la planilla de solicitud de importaci\u00f3n que como Anexo II, IF-2025-107373818-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida.<\/p>\n<p>El acto administrativo atinente al orden de reasignaci\u00f3n de los cupos que queden vacantes como consecuencia de alguna de las causales previstas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29\/25 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, tales como renuncia, incumplimiento u otras situaciones contempladas en dicha normativa ser\u00e1 integrado conforme orden de prelaci\u00f3n de aquellos solicitantes que cumplimentaran los requisitos formales establecidos en la presente convocatoria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 11 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29\/25 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 11.- OBLIGACIONES DEL ASIGNATARIO DE CUPO. Aquellos sujetos que resulten con cupo asignado deber\u00e1n utilizarlo, conforme los compromisos asumidos en su solicitud, en especial aquellos compromisos en relaci\u00f3n a los plazos, cantidades y precio declarados en el formulario de solicitud. El incumplimiento de las fechas comprometidas implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de aquellos cupos no utilizados y su reasignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los solicitantes podr\u00e1n adelantar la cantidad de veh\u00edculos automotores a importar para un determinado periodo, pero nunca se podr\u00e1 retrasar su entrega del momento comprometido.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 establecer condiciones temporales de ingreso de las unidades beneficiadas por el r\u00e9gimen, as\u00ed como disponer pr\u00f3rrogas en los plazos de importaci\u00f3n de las asignaciones otorgadas en el marco de sus competencias, en la medida que las mismas no excedan del plazo m\u00e1ximo previsto en el Art\u00edculo 10 de la presente resoluci\u00f3n; Tales decisiones deber\u00e1n considerar la solicitud que al efecto formalice la persona jur\u00eddica interesada, la documentaci\u00f3n que aqu\u00e9lla acompa\u00f1e, las necesidades del mercado y la disponibilidad efectiva de cupos, procurando garantizar una adecuada planificaci\u00f3n y eficiencia en la implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen. En los casos en que se solicite pr\u00f3rroga del plazo de nacionalizaci\u00f3n informado oportunamente, deber\u00e1 acreditarse fehacientemente que la demora en la nacionalizaci\u00f3n de las unidades se debi\u00f3 a causas ajenas a la voluntad del asignatario, tales como -por ejemplo- demoras log\u00edsticas, aduaneras o de producci\u00f3n, debidamente documentadas. Estas facultades podr\u00e1n ejercerse en tanto y en cuanto el mes estimado en que se produzca la nacionalizaci\u00f3n no constituya el criterio de selecci\u00f3n aplicado para la correspondiente convocatoria y en ella haya mediado agotamiento de cupo.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Pablo Agustin Lavigne<\/p>\n<p>NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Resoluci\u00f3n se publican en la edici\u00f3n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.764 del 6 de octubre de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El objetivo es asignar un cupo de 50.000 veh\u00edculos importados para el per\u00edodo 2026 bajo el r\u00e9gimen del Decreto 49\/25, que permite una reducci\u00f3n a cero por ciento del Derecho de Importaci\u00f3n Extrazona (D.I.E) para veh\u00edculos con tecnolog\u00edas de motorizaci\u00f3n alternativas, siempre que su valor FOB no supere los US$ 16.000. 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