{"id":43385,"date":"2025-10-06T20:51:27","date_gmt":"2025-10-06T20:51:27","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=484508"},"modified":"2025-10-06T20:51:27","modified_gmt":"2025-10-06T20:51:27","slug":"abogados-de-cordoba-seran-custodios-de-originales-en-juicios-sucesorios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=43385","title":{"rendered":"Abogados de C\u00f3rdoba ser\u00e1n custodios de originales en juicios sucesorios"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/ABOGADOS-DEL-ESTADO-e1646494529682.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La digitalizaci\u00f3n de documentos por parte de los letrados ser\u00e1 considerada suficiente para continuar con el tr\u00e1mite. Esto implica un cambio significativo: los abogados, las partes y los auxiliares de justicia ser\u00e1n los depositarios judiciales de los documentos originales en soporte papel. Deber\u00e1n custodiarlos y conservarlos hasta el final del proceso. La intenci\u00f3n es mitigar la asidua concurrencia de p\u00fablico y auxiliares a la barandilla de la Oficina de Procesos Sucesorios (OPS)&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo Reglamentario N\u00b0 1921 \u2013 Serie: \u201cA\u201d&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>En la ciudad de C\u00f3rdoba, 02\/10\/2025, con la presidencia de su titular, Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los se\u00f1ores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. A\u00edda Luc\u00eda TARDITTI, Domingo Juan SESIN y Mar\u00eda Marta C\u00c1CERES de BOLLATI, con la asistencia del se\u00f1or administrador general, Dr. Luis Mar\u00eda SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO:&nbsp; El Acuerdo Reglamentario N\u00ba 1829 serie A del 27\/11\/2023, mediante el cual se cre\u00f3 la Oficina de Procesos Sucesorios (OPS) y se facult\u00f3 a la Presidencia de la Sala Civil y Comercial a dictar los instrumentos necesarios para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en aqu\u00e9l; y el Acuerdo Reglamentario N\u00b0 1904 serie A del 15\/05\/2025, por el cual se actualiz\u00f3 el manual de Procesos de la mencionada oficina (anexo 2).&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>1. Que, desde la puesta en marcha de la OPS, oficina que brinda soporte a los 40 jueces con competencia civil y comercial de Capital en los tr\u00e1mites de declaratorias de herederos, procesos sucesorios, y protocolizaciones de testamentos, se han obtenido resultados favorables en la tramitaci\u00f3n de los procesos de que se trata.&nbsp;<\/p>\n<p>2. Que dicha mejora obedeci\u00f3, entre otras razones, a la fijaci\u00f3n de pautas generales que han logrado unificar criterios y homogeneizar resoluciones dictadas para aquellos tr\u00e1mites.&nbsp;<\/p>\n<p>3. En el marco del proceso de cambio que signific\u00f3 el redise\u00f1o de las oficinas judiciales, se ha detectado una asidua concurrencia de auxiliares y p\u00fablico en general a la barandilla de la Oficina, principalmente a efectuar la compulsa de documental agregada a los expedientes electr\u00f3nicos. Tal circunstancia conlleva una excesiva demora en la atenci\u00f3n de barandilla, lo que atenta contra la celeridad que se pretende.&nbsp;<\/p>\n<p>4. En esta senda, se han buscado mecanismos que permitan mitigar esas demoras, para dar una respuesta m\u00e1s r\u00e1pida y efectiva al p\u00fablico que concurre. La agregaci\u00f3n de documental por parte del auxiliar importa de por s\u00ed su responsabilidad acerca de la veracidad de la misma, lo que puede considerarse suficiente, debiendo quedar la custodia y conservaci\u00f3n de los originales a su exclusivo cargo. De esta manera, en todos los casos, luego de adjuntar documental digitalizada, los documentos originales ser\u00e1n preservados por la parte, sus etrados, y auxiliares de justicia actuantes hasta la finalizaci\u00f3n del proceso en car\u00e1cter de depositario judicial; debiendo presentarse para su compulsa en caso de ser requerido por la Oficina. En este \u00faltimo caso, el tribunal, estar\u00e1 a cargo de comprobar la correspondencia con los documentos digitalizados agregados al expediente y deber\u00e1 dejar constancia de tal circunstancia, pudiendo resolver la reserva del original o la devoluci\u00f3n al interesado, con cargo de presentarlos nuevamente cuando le sea requerido. Los incumplimientos de estas cargas por parte de los letrados dar\u00e1n lugar a las responsabilidades civiles y penales de Ley. Custodiar, conservar y presentar. Las sanciones las aplica el juez en el caso concreto no siendo necesaria la enumeraci\u00f3n de las posibles. Cuando, por las caracter\u00edsticas propias de la prueba documental, no fuera posible su digitalizaci\u00f3n podr\u00e1n presentarse directamente ante la oficina judicial correspondiente, para la adopci\u00f3n de las medidas de resguardo pertinentes.&nbsp;<\/p>\n<p>5. Que la posibilidad de que los letrados den fe de la autenticidad de determinados documentos en el marco de procesos judiciales no es extra\u00f1a al ordenamiento procesal como lo demuestran los arts. 85, 90, 322 y 385 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia De C\u00f3rdoba \u2013 CPCC -, Ley N\u00b0 8465 y modificatorias. En igual sentido, prescribe el art. 660 del CPCC la convocatoria a la audiencia del art. 659 debe hacerse \u201ccon seis d\u00edas de intervalo, durante los cuales estar\u00e1n de manifiesto en la oficina los documentos de cada interesado, para que los dem\u00e1s, el Ministerio P\u00fablico Fiscal o el asesor letrado, en su caso, puedan examinarlos\u201d, oportunidad en la que podr\u00edan solicitar, de entenderlo necesario, la exhibici\u00f3n de los originales, quedando as\u00ed plenamente garantizado el derecho de defensa.&nbsp;<\/p>\n<p>6. Cabe aclarar que tal facultad no resultar\u00eda extensible a los documentos con firma digital o con posibilidad de verificaci\u00f3n con \u201cc\u00f3digo QR\u201d dada su naturaleza digital -art. 6 de la Ley Nacional N\u00b0 25506-, comprobaci\u00f3n de su autenticidad ha de serlo conforme con los arts. 2 y 3 de dicha norma, para lo cual es suficiente adjuntar el archivo correspondiente en forma, a efecto de lo cual, el Expediente Electr\u00f3nico brinda completa posibilidad para hacerlo.&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, en ejercicio de las atribuciones de superintendencia previstas por el art. 166 inc. 2 de la Constituci\u00f3n Provincial y art.12 incs. 1, 2, 24, 25, 32 y 33 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial N\u00b0 8435, el Tribunal Superior de Justicia;&nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE:&nbsp;<\/p>\n<p>1. DISPONER que, en los procesos llevados a cabo ante la Oficina de Procesos Sucesorios, la agregaci\u00f3n en el expediente electr\u00f3nico de copia digitalizada de los documentos cuyos originales consten en soporte papel ser\u00e1 considerada suficiente para su tramitaci\u00f3n sin perjuicio de la facultad del Tribunal de solicitar su exhibici\u00f3n quedando a tal fin a cargo de la parte la conservaci\u00f3n y custodia de los originales.&nbsp;<\/p>\n<p>2. PROTOCOL\u00cdCESE. Comun\u00edquese a los tribunales, oficinas y dependencias jurisdiccionales, al Ministerio P\u00fablico Fiscal y al Ministerio P\u00fablico de la Defensa, a la Federaci\u00f3n de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de C\u00f3rdoba y a la Asociaci\u00f3n de Magistrados y Funcionarios de C\u00f3rdoba.&nbsp;<\/p>\n<p>3. PUBL\u00cdQUESE en el Bolet\u00edn Oficial. Por los canales oficiales dese amplia difusi\u00f3n. Con lo que termin\u00f3 el acto que previa lectura y ratificaci\u00f3n de su contenido, firman el se\u00f1or presidente y los se\u00f1ores vocales, con la asistencia del se\u00f1or administrador general del Poder Judicial.&nbsp;<\/p>\n<p>FDO: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE \u2013 A\u00cdDA LUC\u00cdA TARDITTI, DOMINGO JUAN SESIN, MAR\u00cdA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCALES \u2013 LUIS MAR\u00cdA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 193 del 6 de octubre de 2025.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La digitalizaci\u00f3n de documentos por parte de los letrados ser\u00e1 considerada suficiente para continuar con el tr\u00e1mite. Esto implica un cambio significativo: los abogados, las partes y los auxiliares de justicia ser\u00e1n los depositarios judiciales de los documentos originales en soporte papel. 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