{"id":43208,"date":"2025-10-01T12:20:00","date_gmt":"2025-10-01T12:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/438624-la-importancia-de-las-pruebas-en-el-caso-de-los-despidos-con-causa-por-falta-de-confianza"},"modified":"2025-10-01T12:20:00","modified_gmt":"2025-10-01T12:20:00","slug":"la-importancia-de-las-pruebas-en-el-caso-de-los-despidos-con-causa-por-falta-de-confianza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=43208","title":{"rendered":"La importancia de las pruebas en el caso de los despidos con causa por falta de confianza"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/la-importancia-de-las-pruebas-en-el-caso-de-los-despidos-con-causa-por-falta-de-confianza.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/la-importancia-de-las-pruebas-en-el-caso-de-los-despidos-con-causa-por-falta-de-confianza.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><span>En un reciente fallo, la<strong> Sala V de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo,<\/strong> ha reafirmado la legitimidad del despido con causa por p\u00e9rdida de confianza de una trabajadora que present\u00f3 denuncias de acoso y violencia de g\u00e9nero que no lograron ser verificadas.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span>En la sentencia emitida este a\u00f1o, los miembros del <strong>Tribunal <\/strong>concluyeron que la denuncia, considerada falsa, justific\u00f3 la decisi\u00f3n de la Fundaci\u00f3n demandada, de extinguir el v\u00ednculo laboral.<\/span><\/p>\n<p><span>El caso, se origina en la <strong>denuncia<\/strong> de la actora contra directivos de la instituci\u00f3n, incluidos el Vicerrector de gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n, el Decano de la Facultad de Medicina y el Director de Recursos Humanos. Las acusaciones fueron objeto de un sumario interno que demostr\u00f3 la falta de pruebas y la no comparecencia de la trabajadora a las citaciones correspondientes.<\/span><\/p>\n<p><span>En su fallo, el Tribunal se\u00f1al\u00f3 que la <strong>p\u00e9rdida de confianza <\/strong>se fundamenta en la conducta subjetiva de la trabajadora, ya que no solo no aport\u00f3 pruebas que respaldaran sus acusaciones, a pesar de haber ofrecido testigos, sino que, adem\u00e1s, incumpli\u00f3 la obligaci\u00f3n de comparecer a las audiencias convocadas para aclarar su situaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>As\u00ed, los testigos de la actora<strong> no resultaron en nada convincentes respecto de la supuesta violencia de g\u00e9nero <\/strong>aludida en la demanda y, por su parte, la Fundaci\u00f3n demandada demostr\u00f3 que el sumario al que hab\u00eda aludido en su intercambio telegr\u00e1fico, conten\u00eda los requerimientos hacia la actora para que se presente a dar cuenta de los supuestos hechos vinculados con el acoso denunciado contra directivos de la empleadora.&nbsp;<\/span><\/p>\n<h2><span>El argumento de los jueces<\/span><\/h2>\n<p><span>Los Jueces de la Sala argumentaron que el <strong>despido fue justificado<\/strong> entonces por la falta de credibilidad en las denuncias realizadas. La magistrada que fall\u00f3 en Primera Instancia hab\u00eda considerado que no exist\u00edan razones suficientes para la p\u00e9rdida de confianza; sin embargo, el Tribunal de apelaciones determin\u00f3 que la denuncia de hechos graves, como la violencia de g\u00e9nero, sin prueba alguna, era suficiente para romper la relaci\u00f3n laboral.<\/span><\/p>\n<p><span>El contexto del despido directo fue clave, considerando que la actora busc\u00f3 sostener un <strong>rol de v\u00edctima <\/strong>sin presentar evidencia tangible para sus afirmaciones. La carta de despido de la Fundaci\u00f3n, indicaba que la confianza se hab\u00eda perdido tras una investigaci\u00f3n exhaustiva que no encontr\u00f3 indicios de las conductas denunciadas.<\/span><\/p>\n<p><span>El <strong>Tribunal <\/strong>concluy\u00f3 que la naturaleza subjetiva de la p\u00e9rdida de confianza debe ser fundamentada en hechos comprobables y no en denuncias infundadas.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span>Con la resoluci\u00f3n, la C\u00e1mara subraya la importancia de un manejo riguroso ante <strong>acusaciones de acoso y violencia<\/strong>, a la vez que establece un precedente sobre c\u00f3mo deben manejarse este tipo de situaciones y la debida utilizaci\u00f3n de los sumarios a los efectos de comprobar la posible acci\u00f3n de acoso. As\u00ed, el sumario aparece como un elemento de rigor previo a la utilizaci\u00f3n del despido con causa cuando se comprueba la falta de confianza.<\/span><\/p>\n<p><span>Seg\u00fan el fallo, el no haber acreditado responsabilidad por parte de la empleada en la<strong> denuncia de acoso<\/strong> y las graves implicaciones de sus acusaciones, llevaron a la decisi\u00f3n de que la ruptura del v\u00ednculo laboral era inevitable y, por ende, v\u00e1lida.<\/span><\/p>\n<p><span>El caso trae a la luz la necesidad de una adecuada gesti\u00f3n de las denuncias en el \u00e1mbito laboral y su <strong>respectivo seguimiento<\/strong>, as\u00ed como la complejidad inherente en los despidos por p\u00e9rdida de confianza, un concepto que aunque inherentemente subjetivo, debe ser respaldado por evidencias claras y concretas. As\u00ed, el tribunal reafirma la existencia de protocolos necesarios para preservar tanto los derechos de los trabajadores como la integridad de las instituciones y sus directivos.<\/span><\/p>\n<p><span>Finalmente, <strong>es importante la visi\u00f3n del Tribunal, <\/strong>respecto a la proporcionalidad de la sanci\u00f3n con la falta cometida, si bien el empleador cuenta con facultades disciplinarias tendientes a corregir los incumplimientos cometidos por el trabajador, disponiendo medidas sancionatorias a las faltas o incumplimientos de \u00e9ste (cfr. arts. 63, 65, 67 y 68 de la LCT), lo cierto es que -en el caso- admitir que la empleadora hubiera podido sancionar con una medida menor a la accionante, implicar\u00eda que la conducta adoptada podr\u00eda llegar a tener alg\u00fan tipo de justificativo lo que no resulta razonable dado el tenor de la denuncia efectuada y las autoridades involucradas, por lo que la decisi\u00f3n adoptada por la empleadora luego de recibir las pruebas colectadas en la instrucci\u00f3n del sumario no resulta arbitraria o desproporcionada.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un reciente fallo, la Sala V de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ha reafirmado la legitimidad del despido con causa por p\u00e9rdida de confianza de una trabajadora que present\u00f3 denuncias de acoso y violencia de g\u00e9nero que no lograron ser verificadas.&nbsp; En la sentencia emitida este a\u00f1o, los miembros del Tribunal concluyeron [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":43209,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[20],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43208"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=43208"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43208\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/43209"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=43208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=43208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=43208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}