{"id":42996,"date":"2025-09-26T17:30:00","date_gmt":"2025-09-26T17:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=483142"},"modified":"2025-09-26T17:30:00","modified_gmt":"2025-09-26T17:30:00","slug":"la-arca-reabre-el-registro-para-devolver-el-impuesto-pais-a-importadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=42996","title":{"rendered":"La ARCA reabre el registro para devolver el Impuesto PAIS a importadores"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Impuesto-PAIS-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El beneficio est\u00e1 destinado a quienes no pudieron acceder al Mercado de Cambios o suscribieron bonos BOPREAL con una al\u00edcuota del cero por ciento. Para solicitar la devoluci\u00f3n, los importadores deber\u00e1n inscribirse en el \u201cRegistro de despachos de importaci\u00f3n con pagos a cuenta no computados\u201d a trav\u00e9s de la web de ARCA, entre el 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2025. La devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 en cuotas. La primera acreditaci\u00f3n est\u00e1 programada para el 15 de diciembre de 2025, y las siguientes se efectuar\u00e1n durante los primeros cinco d\u00edas h\u00e1biles de cada mes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5765\/25-ARCA<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 25\/09\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00ba&nbsp;EX-2025-03410759- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.720 y su modificatoria, se implement\u00f3 un procedimiento especial de devoluci\u00f3n de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), ingresados conforme lo establecido en el T\u00edtulo II de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.393 y sus modificatorias, por operaciones encuadradas en el marco de los Decretos Nros. 433 del 25 de agosto de 2023, 14 del 3 de enero de 2024 y 777 del 30 de agosto de 2024, que no hubieran podido ser total o parcialmente computados en dicho gravamen por parte de los importadores.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, se cre\u00f3 el \u201cRegistro de despachos de importaci\u00f3n con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria \u2013 PAIS\u201d, a fin de que los operadores de comercio exterior que solicitaran la devoluci\u00f3n pudieran registrar las destinaciones de importaci\u00f3n que los originaron, mediante la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada de Devoluci\u00f3n de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP), cuyo plazo de vencimiento, de acuerdo con la modificaci\u00f3n introducida por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.749, oper\u00f3 el 4 de septiembre de 2025, inclusive.<\/p>\n<p>Que en el considerando de dicha norma se aclar\u00f3 que el citado procedimiento especial resultar\u00eda de aplicaci\u00f3n, en una etapa posterior, respecto de saldos a favor por pagos a cuenta no computados o computados parcialmente que tuvieran otros or\u00edgenes no contemplados expresamente en esa reglamentaci\u00f3n, y que, a tal fin, se proceder\u00eda a la reapertura del Registro y se establecer\u00edan los requisitos, condiciones y el procedimiento que ser\u00eda de aplicaci\u00f3n para esos casos.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, cabe recordar que mediante la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7917 de fecha 13 de diciembre de 2023 el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA dispuso que, respecto de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir de la citada fecha, las entidades financieras podr\u00edan dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa de aquel Organismo para cursar pagos diferidos de dicha operaciones de importaci\u00f3n; ello, de acuerdo con el cronograma, el tipo de bien y el cumplimiento de los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, en dicha norma se previ\u00f3 que el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones por bienes cuyo registro de ingreso aduanero se produjo hasta el 12 de diciembre de 2023 requerir\u00eda -con algunas excepciones- de la conformidad previa del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que, asimismo, mediante la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7918 emitida en la misma fecha, se estableci\u00f3 la posibilidad de que el citado Organismo ofrezca t\u00edtulos en d\u00f3lares estadounidenses -Bonos para la Reconstrucci\u00f3n de una Argentina Libre (BOPREAL)- para importadores de bienes y servicios pendientes de pago.<\/p>\n<p>Que por la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7925 del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina se resolvi\u00f3 -en lo que aqu\u00ed interesa- que los importadores de bienes podr\u00edan suscribir Bonos para la Reconstrucci\u00f3n de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus operaciones con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;72 del 21 de diciembre de 2023 se estableci\u00f3 que los mencionados t\u00edtulos -emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado decreto y hasta el 31 de marzo de 2024- suscriptos por quienes tuvieran deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y\/o importaci\u00f3n de servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, pod\u00edan darse en pago para la cancelaci\u00f3n de ciertas obligaciones impositivas y aduaneras, con m\u00e1s sus intereses, multas y accesorios.<\/p>\n<p>Que, asimismo, dicha norma previ\u00f3, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Decreto N\u00b0&nbsp;99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la gravabilidad por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) de la suscripci\u00f3n de los referidos t\u00edtulos por parte de quienes ostentaran deudas por importaciones de bienes y\/o servicios en los t\u00e9rminos se\u00f1alados precedentemente, a la que se aplicar\u00eda una al\u00edcuota de CERO POR CIENTO (0%) hasta el 31 de enero de 2024, inclusive, y, a partir del 1 de febrero de 2024, la al\u00edcuota que correspondiera aplicar a las importaciones realizadas.<\/p>\n<p>Que, en dicho marco normativo, es posible advertir la existencia de diversas operaciones de importaci\u00f3n de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023, por las que los operadores de comercio exterior efectuaron oportunamente el pago a cuenta del Impuesto PAIS pero, posteriormente, debido a la falta de acceso al mercado de cambios o a la suscripci\u00f3n de los aludidos t\u00edtulos BOPREAL gravados a la al\u00edcuota del CERO POR CIENTO (0%), no pudieron computar dicho pago en el gravamen, gener\u00e1ndose saldos a su favor.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, mediante la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.604 se dej\u00f3 sin efecto, a partir del 25 de noviembre de 2024, el r\u00e9gimen de pagos a cuenta establecido por el T\u00edtulo II de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.393, atento que la finalizaci\u00f3n de la vigencia del impuesto operar\u00eda el 22 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p>Que, a ra\u00edz de ello, algunos sujetos que realizaron operaciones de importaci\u00f3n de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023, por las que efectuaron pagos a cuenta hasta el 24 de noviembre de 2024, inclusive, no pudieron computar el referido pago en el gravamen, por no haber accedido al mercado de cambios o por haberlo hecho con posterioridad a la fecha de finalizaci\u00f3n de la vigencia del gravamen.<\/p>\n<p>Que, en virtud de los motivos descriptos en los p\u00e1rrafos precedentes, se estima necesario restablecer el procedimiento especial de devoluci\u00f3n de los pagos a cuenta, establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.720 y su modificatoria, a fin de que aquellos operadores de comercio exterior que se encuentren comprendidos en las situaciones detalladas puedan acceder a la devoluci\u00f3n de los montos no computados.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Fiscalizaci\u00f3n, Recaudaci\u00f3n, Administraci\u00f3n, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional, T\u00e9cnico Legal Impositiva y T\u00e9cnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N\u00b0&nbsp;953 del 24 de octubre de 2024 y por el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Restablecer el procedimiento especial de devoluci\u00f3n de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) regulado por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.720 y su modificatoria, ingresados conforme lo establecido en el T\u00edtulo II de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.393 y sus modificatorias, que no hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente, a la fecha de vigencia de la presente, respecto de las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>1. Importaciones de mercader\u00edas con registro de ingreso aduanero, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por las cuales:<\/p>\n<p>1.1. No se hubiera accedido al Mercado \u00danico y Libre de Cambios ni se hubieran suscripto, en pesos, bonos o t\u00edtulos emitidos en d\u00f3lares estadounidenses por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA).<\/p>\n<p>1.2. No se hubiera accedido al Mercado \u00danico y Libre de Cambios y se hubieran suscripto, en pesos, bonos o t\u00edtulos emitidos en d\u00f3lares estadounidenses por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) alcanzados por el Impuesto Para Una Argentina Inclusiva y Solidaria (PA\u00cdS) a la al\u00edcuota del CERO POR CIENTO (0%), conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 13 qu\u00e1ter del Decreto N\u00b0&nbsp;99 del 27 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>1.3. Se hubiera accedido parcialmente al Mercado \u00danico y Libre de Cambios o se hubieran suscripto parcialmente, en pesos, bonos o t\u00edtulos emitidos en d\u00f3lares estadounidenses por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) alcanzados por el Impuesto Para Una Argentina Inclusiva y Solidaria (PA\u00cdS) a la al\u00edcuota del CERO POR CIENTO (0%), conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 13 qu\u00e1ter del Decreto N\u00b0&nbsp;99 del 27 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>2. Importaciones de mercader\u00edas con registro de ingreso aduanero, desde el 13 de diciembre de 2023 hasta el 24 de noviembre de 2024, inclusive, respecto de las cuales no se hubiera podido computar el pago a cuenta del Impuesto PAIS por no haber accedido al Mercado \u00danico y Libre de Cambios o por haberlo hecho con posterioridad a la finalizaci\u00f3n de la vigencia del gravamen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Proceder a la reapertura del \u201cRegistro de despachos de importaci\u00f3n con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria \u2013 PAIS\u201d, creado por la referida Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.720 y su modificatoria.<\/p>\n<p>La reapertura resultar\u00e1 procedente \u00fanicamente para aquellas operaciones encuadradas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- A los fines de acceder a la devoluci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 1\u00b0, los importadores deber\u00e1n ingresar con Clave Fiscal, Nivel de Seguridad 3, obtenida en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.048, sus modificatorias y complementarias, al servicio denominado \u201cRegistro de despachos de importaci\u00f3n con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria \u2013 PAIS\u201d, disponible en el sitio web institucional (https:\/\/www.arca.gob.ar), y completar la Declaraci\u00f3n Jurada de Devoluci\u00f3n de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).<\/p>\n<p>El plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada se extender\u00e1 desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 19 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive.<\/p>\n<p>Dicho plazo coincidir\u00e1 con el per\u00edodo de reapertura y cierre del Registro mencionado en el art\u00edculo precedente, y la citada presentaci\u00f3n implicar\u00e1 la inscripci\u00f3n autom\u00e1tica en el mismo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- A los efectos previstos en la presente, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones de los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.720 y su modificatoria, respecto al car\u00e1cter vinculante de la informaci\u00f3n declarada en el aludido Registro y su r\u00e9gimen sancionatorio, a la consulta de las especificaciones y pautas a considerar, a la generaci\u00f3n del cr\u00e9dito a devolver, a su utilizaci\u00f3n para la cancelaci\u00f3n de derechos de importaci\u00f3n, al esquema de devoluci\u00f3n en cuotas seg\u00fan monto, y a la notificaci\u00f3n al operador de comercio exterior.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las solicitudes comprendidas en la presente, la primera cuota se encontrar\u00e1 disponible el d\u00eda 15 de diciembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes calendario.<\/p>\n<p>Resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones del art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.720 y su modificatoria. El desistimiento previsto en dicha norma deber\u00e1 efectuarse una vez aceptada la solicitud sist\u00e9mica de devoluci\u00f3n en el mencionado Registro.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- En caso de rechazo sist\u00e9mico de la solicitud de devoluci\u00f3n presentada en los t\u00e9rminos de esta resoluci\u00f3n general, por el motivo que fuere, el interesado podr\u00e1 realizar una consulta a trav\u00e9s del canal de \u201cConsultas web\u201d ubicado en la secci\u00f3n \u201cAyuda\u201d del sitio web institucional (https:\/\/www.arca.gob.ar), eligiendo como tipo de consulta, la opci\u00f3n \u201cRG 5765 \u2013 Devoluci\u00f3n Importaci\u00f3n Impuesto Pa\u00eds\u201d y seleccionando el origen de la operaci\u00f3n que motiva la devoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Dicho canal de consultas estar\u00e1 habilitado desde el 6 de octubre de 2025, inclusive, hasta las 12:00 horas del 20 de noviembre de 2025.<\/p>\n<p>La consulta que se formule bajo esta modalidad contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los datos, la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n respaldatoria, cuyo detalle estar\u00e1 disponible en el micrositio \u201cImpuesto PAIS\u201d (https:\/\/www.arca.gob.ar\/impuesto-pais\/), en el que tambi\u00e9n se informar\u00e1n aspectos relacionados con las tramitaciones en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo de resoluci\u00f3n de las consultas interpuestas ser\u00e1 de VEINTE (20) d\u00edas corridos desde la fecha de ingreso.<\/p>\n<p>Para las consultas respecto de las cuales corresponda, total o parcialmente, la devoluci\u00f3n en trato, este Organismo se comunicar\u00e1 con el operador de comercio exterior a fin de que presente la solicitud de devoluci\u00f3n sist\u00e9mica subsanando las omisiones y\/o errores detectados. A tal efecto, se habilitar\u00e1 el mencionado \u201cRegistro\u201d en forma excepcional y exclusiva para dichos casos, debiendo cumplirse con la citada presentaci\u00f3n hasta el d\u00eda anterior al fijado en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4\u00b0 para el pago de la primera cuota.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- En todos aquellos aspectos que no se encuentren previstos en la presente resoluci\u00f3n general, resultar\u00e1n aplicables las disposiciones de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.720 y su modificatoria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, y resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del 6 de octubre de 2025, inclusive.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Comun\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, dif\u00fandase en el Bolet\u00edn de la Direcci\u00f3n General de Aduanas y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Juan Alberto Pazo<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.758 del 26 de septiembre de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El beneficio est\u00e1 destinado a quienes no pudieron acceder al Mercado de Cambios o suscribieron bonos BOPREAL con una al\u00edcuota del cero por ciento. 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