{"id":42872,"date":"2025-09-23T19:52:09","date_gmt":"2025-09-23T19:52:09","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=482796"},"modified":"2025-09-23T19:52:09","modified_gmt":"2025-09-23T19:52:09","slug":"cordoba-lanza-un-plan-de-pago-con-beneficios-especiales-para-deudas-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=42872","title":{"rendered":"C\u00f3rdoba lanza un plan de pago con beneficios especiales para deudas fiscales"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Rentas.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El r\u00e9gimen est\u00e1 disponible hasta el 30 de noviembre de 2025 para regularizar deudas fiscales que hayan vencido al 31 de agosto de 2025. Esto incluye una amplia variedad de tributos como Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Propiedad Automotor, Sellos, Tasas Retributivas, y multas de la Polic\u00eda Caminera. Tambi\u00e9n se pueden incluir deudas que est\u00e1n en discusi\u00f3n administrativa o judicial. Este plan, dise\u00f1ado para fomentar el cumplimiento tributario, permite acceder a planes de cuotas que van desde los $2.000, con una tasa de inter\u00e9s mensual del 2%. Adem\u00e1s, para aquellos que opten por planes de hasta tres cuotas, el inter\u00e9s de financiaci\u00f3n ser\u00e1 cero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Poder Ejecutivo de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto N\u00b0 222<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 19 de septiembre de 2025<\/p>\n<p>VISTO: El expediente N\u00ba 0473-002968\/2025, del registro del Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, en virtud de las disposiciones del art\u00edculo 125 del C\u00f3digo Tributario Provincial -Ley N\u00ba 6006, T.O. 2023 y sus modificatorias- corresponde al Poder Ejecutivo establecer las condiciones bajo las cuales se podr\u00e1n conceder a contribuyentes y\/o responsables, facilidades de pago por sus deudas con el Fisco Provincial.<\/p>\n<p>Que, con tal prop\u00f3sito, las condiciones que se establezcan deben tener en cuenta las distintas situaciones que se presentan, en relaci\u00f3n a las deudas por los diferentes tributos legislados en el C\u00f3digo Tributario Provincial y otros recursos cuya recaudaci\u00f3n y\/o administraci\u00f3n hayan sido conferidas a la Direcci\u00f3n General de Rentas u otros organismos del Estado.<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s del Decreto N\u00ba 1738\/16, sus modificatorios y normas complementarias, el Poder Ejecutivo estableci\u00f3 un plan de facilidades de pago de car\u00e1cter permanente.<\/p>\n<p>Que, en dicho marco, esta actual administraci\u00f3n entiende que resulta necesario disponer un r\u00e9gimen excepcional de regularizaci\u00f3n que haga factible el cumplimiento a contribuyentes y\/o responsables de las obligaciones tributarias adeudadas.<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen que se propone adquiere el grado de excepcional, atento a la reducci\u00f3n parcial de intereses por mora y recargos previstos en los art\u00edculos 126 y 127 del C\u00f3digo Tributario Provincial y un plazo de vigencia acotado para el acogimiento.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, el art\u00edculo 132 del C\u00f3digo Tributario faculta al Poder Ejecutivo a disponer medidas de pol\u00edtica tributaria con el objeto de que los contribuyentes que hubieren enfrentado dificultades econ\u00f3micas y expresen voluntad de pago, puedan normalizar su situaci\u00f3n ante el Fisco Provincial.<\/p>\n<p>Que, con ese prop\u00f3sito, la referida disposici\u00f3n legal prev\u00e9 que pueden establecerse reg\u00edmenes generales con reducci\u00f3n -total o parcial- de recargos, intereses y\/o multas adeudados, con las limitaciones, excepciones y facilidades de pago que se dispongan.<\/p>\n<p>Que ello no implica conceder quita alguna en el monto del impuesto adeudado o su actualizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que refiere el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n de la Provincia.<\/p>\n<p>Que, en orden a posibilitar el acceso de los deudores del Fisco al presente r\u00e9gimen, adem\u00e1s de las condiciones inherentes al mismo, resulta necesario establecer las condiciones de rechazo y caducidad de los planes que se otorguen.<\/p>\n<p>Que se estima oportuno facultar al Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica, y a la Secretar\u00eda de Ingresos P\u00fablicos, de su dependencia, a dictar ciertas disposiciones que resulten necesarias para la eficaz aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal interviniente, bajo la Nota N\u00ba 18\/2025 y de acuerdo con lo dictaminado por el \u00c1rea Legales del Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica, al N\u00ba 2025\/DAL-00000690 y por Fiscal\u00eda de Estado, al N\u00ba&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \/2025, y en uso de sus atribuciones constitucionales;<\/p>\n<p>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- Los contribuyentes y\/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses y\/o multas, vencidos al d\u00eda 31 de agosto de 2025, podr\u00e1n acceder a un r\u00e9gimen excepcional de pago para la cancelaci\u00f3n de dichos montos, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto. Las multas podr\u00e1n ser incorporadas independientemente del vencimiento para el pago de las mismas. Se encuentran comprendidas en el presente r\u00e9gimen excepcional de pago las multas de la Polic\u00eda Caminera de la Provincia con independencia de la fecha en que hayan sido labradas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.-&nbsp; \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Los contribuyentes y\/o responsables, podr\u00e1n acceder al presente r\u00e9gimen para la cancelaci\u00f3n de las obligaciones hasta el d\u00eda 30 de noviembre del 2025, seg\u00fan el alcance previsto en el art\u00edculo anterior para los siguientes tributos y\/o conceptos:<\/p>\n<p>a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y fondos que se recauden conjuntamente con el mismo,<\/p>\n<p>b)Impuesto Inmobiliario y fondos que se recauden conjuntamente con el mismo,<\/p>\n<p>c) Impuesto de Sellos,<\/p>\n<p>d) Impuesto a la Propiedad Automotor,<\/p>\n<p>e) Impuesto a las Embarcaciones,<\/p>\n<p>f) Tasas Retributivas de Servicios, excepto Tasa de Justicia.<\/p>\n<p>g) Multas de la Polic\u00eda Caminera de la Provincia de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>h) La deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y\/o recaudaci\u00f3n por la omisi\u00f3n de actuar en tal car\u00e1cter.<\/p>\n<p>i) &nbsp;Multas provenientes de infracciones al r\u00e9gimen de agentes de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>J) Multas que correspondan a los agentes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y\/o recaudaci\u00f3n, por la omisi\u00f3n de ingresar los importes en su actuaci\u00f3n en tal car\u00e1cter, siempre que el capital y los intereses se encuentren previamente cancelados.<\/p>\n<p>k) Multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisi\u00f3n de ingresar los importes de su actuaci\u00f3n en tal car\u00e1cter, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanci\u00f3n se encuentren previamente cancelados. Se encuentran tambi\u00e9n comprendidas en el presente r\u00e9gimen las deudas en gesti\u00f3n de cobro o discusi\u00f3n en sede administrativa o judicial y sus honorarios, de corresponder. La inclusi\u00f3n de dichas deudas al presente r\u00e9gimen tendr\u00e1 como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en tr\u00e1mite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos caus\u00eddicos, implicando el desistimiento de todo derecho, acci\u00f3n o reclamo, incluso el de repetici\u00f3n, respecto de las obligaciones regularizadas. En el caso de deudas en ejecuci\u00f3n fiscal respecto de las cuales el Fisco hubiere trabado embargos de fondos y\/o valores, el contribuyente o responsable podr\u00e1, \u00fanicamente, incluir en el r\u00e9gimen excepcional de pago del presente decreto, el saldo impago de la deuda tributaria resultante de afectar -en forma previa- el monto total de los fondos y\/o valores que fueran embargados oportunamente por la Direcci\u00f3n General de Rentas, al importe reclamado judicialmente. Id\u00e9ntica limitaci\u00f3n y procedimiento resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos de deudas provenientes de un proceso de verificaci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n o allanamiento en un proceso determinativo de oficio, cuando existieren embargos de fondos y\/o valores efectuados en el marco del art\u00edculo 23, inciso 9) del C\u00f3digo Tributario Provincial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- EXCL\u00daYENSE del presente r\u00e9gimen de facilidades:<\/p>\n<p>a) La deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y\/o recaudaci\u00f3n correspondiente a su actuaci\u00f3n en tal car\u00e1cter y que habiendo practicado las mismas no las hubiesen ingresadas al Fisco.<\/p>\n<p>b) Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- Condiciones de adhesi\u00f3n. Ser\u00e1 condici\u00f3n de adhesi\u00f3n del presente r\u00e9gimen excepcional de pago que la deuda a regularizar incluya el capital adeudado con m\u00e1s los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisi\u00f3n del plan de facilidades de pago. En el caso de las obligaciones comprendidas en el art\u00edculo 2\u00b0, inciso h) del presente Decreto, los agentes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y\/o recaudaci\u00f3n no podr\u00e1n emitir las constancias correspondientes por los montos omitidos durante toda la vigencia del plan de regularizaci\u00f3n y hasta la cancelaci\u00f3n total del mismo, como as\u00ed tampoco haberlas emitido con anterioridad a la fecha de solicitud del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- Perfeccionamiento de los Planes. Los planes de facilidades de pago se perfeccionar\u00e1n, previo pago de la primera cuota, cuando el contribuyente cumplimente la totalidad de las formalidades establecidas por la Direcci\u00f3n General de Rentas o el Organismo competente. Cumplidas las formalidades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el plan de facilidades de pago se considerar\u00e1 perfeccionado a la fecha de emisi\u00f3n. La adhesi\u00f3n al plan de facilidades de pago bajo ninguna circunstancia importar\u00e1 novaci\u00f3n de la deuda financiada. La solicitud y adhesi\u00f3n al plan de facilidades de pago deber\u00e1 realizarse por medio de la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n General de Rentas, con excepci\u00f3n de aquellos casos que autorice dicho organismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- De las Cuotas y Condiciones de los Planes de Facilidades. El monto de la primera cuota resultar\u00e1 de dividir el monto total de la deuda a regularizar, de acuerdo con lo establecido en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto, en la cantidad de cuotas solicitadas m\u00e1s los montos establecidos en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 12 del presente Decreto, en caso de corresponder.<\/p>\n<p>A partir de la segunda cuota, las mismas ser\u00e1n mensuales, iguales y consecutivas, siendo de aplicaci\u00f3n el sistema de amortizaci\u00f3n del capital franc\u00e9s y el monto de las mismas, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:&nbsp;<\/p>\n<p>C= monto de las cuotas 2 y siguientes<\/p>\n<p>D= deuda a regularizar menos primera cuota\/anticipo n= cantidad de cuotas sin contemplar la primera\/anticipo i= tasa de inter\u00e9s mensual<\/p>\n<p>El vencimiento de la primera cuota se producir\u00e1 a los siete (7) d\u00edas posteriores a la emisi\u00f3n del plan de pagos. El vencimiento de las dem\u00e1s cuotas se producir\u00e1 los d\u00edas diez (10) de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota y se cancelar\u00e1n mediante el procedimiento de d\u00e9bito directo en cuenta bancaria, la utilizaci\u00f3n de tarjeta de cr\u00e9dito o cualquier otro medio de cancelaci\u00f3n electr\u00f3nico a cuyos fines disponga la Direcci\u00f3n General de Rentas, excepto para aquellos casos que dicho organismo establezca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.- Los contribuyentes y\/o responsables que regularicen sus obligaciones mediante el presente r\u00e9gimen, gozar\u00e1n de los siguientes beneficios, en funci\u00f3n de las condiciones de pago solicitadas, a saber:<\/p>\n<p>a) Para las obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto las del inciso c) y d) del presente art\u00edculo:<\/p>\n<p>condonaci\u00f3n parcial de recargos resarcitorios e intereses por mora no abonados de las obligaciones incluidas:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody readability=\"3\">\n<tr>\n<td>Condiciones de Pago<\/td>\n<td>Condonaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pago \u00fanico Pago<\/td>\n<td>70%<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>Pago en hasta seis (6) cuotas<\/td>\n<td>50%<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>Pago en hasta doce (12) cuotas<\/td>\n<td>30%<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>Pago en hasta veinticuatro (24) cuotas<\/td>\n<td>0%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>b) Para las obligaciones devengadas durante el 2025 y vencidas hasta el 31 de agosto, condonaci\u00f3n parcial de recargos resarcitorios, recargos resarcitorios e intereses por mora no abonados de las obligaciones incluidas, excepto la del inciso c) y d) del presente art\u00edculo:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody readability=\"1\">\n<tr>\n<td>Condiciones de Pago<\/td>\n<td>Condonaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pago \u00fanico<\/td>\n<td>70%<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>Pago en hasta tres (3) cuotas<\/td>\n<td>30%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>Para acceder a los beneficios del presente inciso deber\u00e1 tener regularizadas las obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p>c) Condonaci\u00f3n de multas de la Polic\u00eda Caminera de la Provincia de C\u00f3rdoba en instancias de cobro administrativa, prejudicial y\/o judicial. La condonaci\u00f3n no resultar\u00e1 acumulable con otros beneficios de reducci\u00f3n de multas que hubieren sido dispuestos:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Condiciones de Pago<\/td>\n<td>Condonaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pago \u00fanico<\/td>\n<td>50%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>c) Impuesto sobre los ingresos Brutos correspondiente al R\u00e9gimen Simplificado Peque\u00f1os Contribuyentes: condonaci\u00f3n parcial de recargos resarcitorios e intereses por mora no abonados de las obligaciones incluidas:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody readability=\"1\">\n<tr>\n<td>Condiciones de Pago<\/td>\n<td>Condonaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pago \u00fanico Pago<\/td>\n<td>90%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>en hasta seis (6) cuotas<\/td>\n<td>50%<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>Pago en hasta doce (12) cuotas<\/td>\n<td>30%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.- ESTABLECER respecto de los planes de facilidades excepcionales que se establecen por el presente Decreto lo siguiente:<\/p>\n<p>a) La tasa de inter\u00e9s de financiaci\u00f3n ser\u00e1 del dos por ciento (2,00%) mensual acumulativo. Con excepci\u00f3n del pago en hasta tres cuotas del inciso b) del art\u00edculo anterior que no tendr\u00e1 inter\u00e9s de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El monto m\u00ednimo de las cuotas ser\u00e1 de pesos Dos Mil ($2.000,00)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.- Del Rechazo. Las solicitudes de planes de facilidades de pago que no re\u00fanan las condiciones, requisitos y\/o formalidades establecidas en el presente Decreto, se considerar\u00e1n como no efectuadas. En este caso, los pagos realizados, en su totalidad, se imputar\u00e1n a cuenta de las obligaciones que inclu\u00eda el plan, conforme lo establecido en los art\u00edculos 124 y 129 del C\u00f3digo Tributario Provincial -Ley N\u00ba 6006 T.O. 2023 y sus modificatorias-, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba.-&nbsp; De la Caducidad. La caducidad del plan de facilidades de pago operar\u00e1 de pleno derecho, sin necesidad de una interpelaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Rentas u Organismo competente, cuando se verifique el incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o no consecutivas, o cuando a los sesenta (60) d\u00edas corridos del vencimiento de la \u00faltima cuota solicitada no se hubiera cancelado \u00edntegramente el plan de facilidades de pago. Operada la caducidad, implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de los beneficios previstos en el presente Decreto para la totalidad de las obligaciones incluidas en el plan, tornando exigible las mismas previas deducciones de los pagos efectuados seg\u00fan lo establezca la Direcci\u00f3n General de Rentas. Los pagos que se efect\u00faen con posterioridad a la fecha de caducidad, ser\u00e1n considerados a cuenta de las obligaciones que inclu\u00eda el plan e imputados conforme lo establecido en los art\u00edculos 124 y 129 del C\u00f3digo Tributario Provincial -Ley N\u00ba 6006 T.O. 2023 y sus modificatorias-, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba.- Deudas en proceso de verificaci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n. Los contribuyentes y\/o responsables que se encuentren en proceso de verificaci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n o de determinaci\u00f3n de oficio en curso y se allanen a las diferencias derivadas de los citados procesos y las regularicen en el marco del presente Decreto gozar\u00e1n de la reducci\u00f3n del cien por ciento (100%) de las multas formales y\/o multas por omisi\u00f3n del art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Tributario Provincial -Ley 6006 T.O. 2023 y sus modificatorias-, cuando el allanamiento y el acogimiento al r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n se perfeccione hasta el vencimiento del plazo para la presentaci\u00f3n de la demanda ante la C\u00e1mara Contencioso Administrativa previsto en el art\u00edculo 162 del citado C\u00f3digo. No gozar\u00e1n de los beneficios establecidas en el p\u00e1rrafo anterior aquella deuda que provenga de la caducidad de un R\u00e9gimen de plan de pago anterior. En caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago solicitado para la regularizaci\u00f3n de las diferencias se perder\u00e1n los beneficios aludidos precedentemente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba.- Deudas en Gesti\u00f3n Judicial. La cancelaci\u00f3n de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales se efectuar\u00e1 en iguales condiciones, tiempo y modo que la deuda tributaria, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 38 de la Ley N\u00ba 9459 y sus modificatorias. El ingreso de los gastos caus\u00eddicos se realizar\u00e1 al momento del pago de la primera cuota.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00ba.-&nbsp; Disposiciones generales. El plan de facilidades de pago que efect\u00faen los contribuyentes y\/o responsables, en el marco del presente R\u00e9gimen, no ser\u00e1 considerado para la limitaci\u00f3n establecida en el punto 3. del art\u00edculo 8 del Decreto N\u00b0 1738\/16 y sus modificatorios y normas complementarias, respecto a la cantidad de planes activos\/simult\u00e1neos por sujeto. No podr\u00e1n reformularse planes de facilidades de pago que hubieren sido otorgados en el marco de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00ba.- El ingreso fuera de t\u00e9rmino de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado, devengar\u00e1 por el per\u00edodo de mora, los recargos resarcitorios previstos en la legislaci\u00f3n tributaria vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00ba.- El contribuyente y\/o responsable podr\u00e1 solicitar la cancelaci\u00f3n anticipada de la totalidad de la deuda incluida en un plan de pago vigente y sin cuotas vencidas adeudadas, ingresando las cuotas impagas no vencidas al valor de la pr\u00f3xima cuota m\u00e1s la sumatoria de las siguientes deduciendo de las mismas el valor correspondiente al inter\u00e9s de financiaci\u00f3n incluido en las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16\u00ba.- FAC\u00daLTASE al Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica a dictar las disposiciones y\/o redefiniciones que resulten necesarias para el acogimiento al plan de facilidades de pago que por este Instrumento Legal se establecen y, en especial, a modificar las fechas dispuestas en los Art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba y, de corresponder, los beneficios establecidos por el Art\u00edculo 7\u00ba, siempre del presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00ba.- FAC\u00daLTASE a la Secretar\u00eda de Ingresos P\u00fablicos dependiente del Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica, a modificar la tasa de inter\u00e9s de financiaci\u00f3n y el monto m\u00ednimo de cuota dispuestos en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18\u00ba.- Las disposiciones del presente Decreto entrar\u00e1n en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en la Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00ba.- El presente Decreto ser\u00e1 refrendado por los se\u00f1ores Ministro de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica y Fiscal de Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20\u00ba.- PROTOCOL\u00cdCESE, comun\u00edquese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FDO.: MYRIAN PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA A\/C PODER EJECUTIVO \u2013 HORACIO A. FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACI\u00d3N A\/C MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y GESTI\u00d3N P\u00daBLICA \u2013 JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N GENERAL DE RENTAS<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Normativa N\u00b0 25<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 22 de Septiembre de 2025.<\/p>\n<p>VISTO: el Decreto N\u00b0 222\/2025 de fecha 19-09-2025;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>QUE a trav\u00e9s del citado Decreto se dispuso un r\u00e9gimen excepcional de regularizaci\u00f3n de las obligaciones adeudadas al fisco provincial por parte de los contribuyentes y\/o responsables.<\/p>\n<p>QUE atento a la facultad concedida a esta Direcci\u00f3n, resulta necesario reglamentar las cuestiones pertinentes para la correcta aplicaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen, siendo oportuno adecuar la Resoluci\u00f3n Normativa N\u00b0 1\/2023 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Art\u00edculos 20 y 22 del C\u00f3digo Tributario Provincial -Ley N\u00ba 6006, T.O. 2023 y sus modificatorias- y por el Decreto N\u00b0 222\/2025;<\/p>\n<p>EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE RENTAS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- INCORPORAR a continuaci\u00f3n del Art\u00edculo 96 de la Resoluci\u00f3n Normativa N\u00ba 1\/2023 y sus modificatorias, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de fecha 23-11-2023, la siguiente Secci\u00f3n con sus art\u00edculos y ep\u00edgrafe:<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 3 BIS: REGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES FISCALES \u2013 DECRETO N\u00b0 222\/2025<\/p>\n<p><strong>Formas de solicitar R\u00e9gimen Excepcional de pagos<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 96 (1).- Los contribuyentes y responsables que adeuden al fisco obligaciones podr\u00e1n solicitar el r\u00e9gimen excepcional&nbsp; de pago previsto en el Decreto N\u00b0 222\/2025, accediendo con clave a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de esta Direcci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitarse sin clave, siempre que corresponda a deuda considerada individualmente de alguno de los siguientes impuestos: Inmobiliario, a la Propiedad Automotor, Embarcaciones y R\u00e9gimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como as\u00ed tambi\u00e9n las Multas de la Polic\u00eda Caminera de la Provincia de C\u00f3rdoba. Las solicitudes del plan de pago por deuda en el Impuesto de Sellos o por deuda verificada en procesos concursales, deber\u00e1n efectuarse a trav\u00e9s de los medios de atenci\u00f3n no presenciales previstos en el Art\u00edculo 7 de la presente.<\/p>\n<p><strong>Monto y cantidad de cuotas<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 96 (2).- Los contribuyentes y responsables podr\u00e1n solicitar el r\u00e9gimen excepcional hasta el m\u00e1ximo de cuotas que permita el Decreto N\u00b0 222\/2025 y el importe de cada cuota no podr\u00e1 ser inferior a los montos previstos en el mencionado decreto. Cuando se trate de deudas en gesti\u00f3n prejudicial o judicial, al importe de cada cuota, se le adicionar\u00e1 la proporci\u00f3n de honorarios que corresponda al capital incluido en cada una de las mismas, conforme lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo siguiente. La primera cuota no devengar\u00e1 inter\u00e9s de financiaci\u00f3n, debiendo cuando corresponda abonarse el importe total de los gastos caus\u00eddicos; los honorarios deben abonarse en iguales condiciones, tiempo y modo que la deuda conforme lo previsto en el Art\u00edculo 38 de la Ley N\u00ba 9459. <strong>Pago<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 96 (3).- Los contribuyentes y\/o responsables que regularicen sus obligaciones mediante el presente r\u00e9gimen, deber\u00e1n:<\/p>\n<p>-Emitir&nbsp;&nbsp; la&nbsp;&nbsp; liquidaci\u00f3n&nbsp;&nbsp;&nbsp; de&nbsp;&nbsp; pago \u00fanico&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; o&nbsp;&nbsp;&nbsp; la&nbsp;&nbsp; solicitud y&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; pago de&nbsp;&nbsp; la&nbsp;&nbsp; primera&nbsp;&nbsp; cuota accediendo a la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n General de Rentas.<\/p>\n<p>-Efectuar la&nbsp;&nbsp; cancelaci\u00f3n&nbsp;&nbsp;&nbsp; del&nbsp; pago \u00fanico&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; o&nbsp;&nbsp;&nbsp; de&nbsp;&nbsp; la&nbsp;&nbsp; primera&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; cuota&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; del&nbsp; Plan de&nbsp;&nbsp; Pagos adherido a trav\u00e9s de los medios de cancelaci\u00f3n previstos en la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n General de Rentas. El resto de las cuotas deber\u00e1n cancelarse por d\u00e9bito autom\u00e1tico con tarjeta de cr\u00e9dito o en cuenta bancaria.<\/p>\n<p><strong>Caducidad<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 96 (4).- Operada la caducidad del plan de pagos, esta Direcci\u00f3n podr\u00e1 iniciar o proseguir, seg\u00fan corresponda, sin m\u00e1s tr\u00e1mite las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga, con m\u00e1s los recargos, intereses y\/o las multas y denunciar\u00b4, en el expediente judicial, el incumplimiento del plan de facilidades de pago.<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 184 del 23 de septiembre de 2025<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El r\u00e9gimen est\u00e1 disponible hasta el 30 de noviembre de 2025 para regularizar deudas fiscales que hayan vencido al 31 de agosto de 2025. Esto incluye una amplia variedad de tributos como Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Propiedad Automotor, Sellos, Tasas Retributivas, y multas de la Polic\u00eda Caminera. Tambi\u00e9n se pueden incluir deudas que est\u00e1n en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":42873,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42872"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=42872"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42872\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/42873"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=42872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=42872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=42872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}