{"id":42556,"date":"2025-09-15T18:34:28","date_gmt":"2025-09-15T18:34:28","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=481670"},"modified":"2025-09-15T18:34:28","modified_gmt":"2025-09-15T18:34:28","slug":"justicia-de-cordoba-priorizan-el-juzgamiento-de-causas-relacionadas-con-la-ninez-y-adolescencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=42556","title":{"rendered":"Justicia de C\u00f3rdoba: priorizan el juzgamiento de causas relacionadas con la ni\u00f1ez y adolescencia"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Adopcion.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>A partir de ahora, los jueces deber\u00e1n dar prioridad a los siguientes tipos de causas: controles de legalidad para dict\u00e1menes de adoptabilidad, guardas adoptivas, adopciones, apelaciones y recursos en instancias superiores. Adem\u00e1s, el acuerdo establece una obligaci\u00f3n para los magistrados: si un caso prioritario se demora, deber\u00e1n<\/strong> <strong>exponer de manera fundada los motivos en la resoluci\u00f3n<\/strong>. <strong>La nueva norma tambi\u00e9n ordena la actualizaci\u00f3n del sistema judicial para marcar estas causas con un atributo de \u201cPrioridad de juzgamiento\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo Reglamentario N\u00b0 1916 \u2013 Serie: \u201cA\u201d<\/strong><\/p>\n<p>En la ciudad de C\u00f3rdoba, 11\/09\/2025, con la Presidencia de su Titular, Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los Se\u00f1ores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. A\u00edda Luc\u00eda TARDITTI, Mar\u00eda Marta C\u00c1CERES de BOLLATI y Sebasti\u00e1n Cruz L\u00d3PEZ PE\u00d1A, con la asistencia del Se\u00f1or Administrador General, Dr. Luis Mar\u00eda SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:<\/p>\n<p>VISTO: La necesidad de otorgar prioridad de juzgamiento a las resoluciones que resuelvan en definitiva la situaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (NNA) en el marco de los procesos de ni\u00f1ez y adolescencia de la provincia de C\u00f3rdoba, como as\u00ed tambi\u00e9n respecto a los recursos e impugnaciones que se sustancien en consecuencia, con la finalidad de brindar una respuesta m\u00e1s r\u00e1pida, eficaz y adecuada a los derechos de los NNA, en tanto sujetos de protecci\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>1. Que en el marco de su competencia la Oficina de Coordinaci\u00f3n en Ni\u00f1ez, Adolescencia, Violencia Familiar, G\u00e9nero y Penal Juvenil del Tribunal Superior de Justicia lleva adelante una constante tarea de revisi\u00f3n y seguimiento de los procesos que involucran a las infancias (controles de legalidad, guardas y adopciones) en pos de garantizar el acceso a una tutela judicial efectiva respetuosa de los tiempos y derechos de los NNA.<\/p>\n<p>2. Que en el seguimiento de dichos procesos y conforme los est\u00e1ndares que impone el sistema convencional interamericano cabe resaltar que \u201c\u2026los procedimientos administrativos y judiciales que involucran la protecci\u00f3n de los derechos de la ni\u00f1ez deben ser tramitados con diligencia y celeridad excepcional, para evitar que situaciones de incertidumbre se prolonguen y para que se genere el menor impacto en la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y emocional del ni\u00f1o o la ni\u00f1a y de su n\u00facleo familiar. Lo anterior porque, en procesos de este tipo, el paso del tiempo puede convertirse en un elemento definitorio de los v\u00ednculos afectivos y de las relaciones familiares, as\u00ed como en el fundamento principal para no adoptar decisiones que impliquen cambios para la situaci\u00f3n del ni\u00f1o o la ni\u00f1a\u201d (cfr. Corte IDH Caso Carri\u00f3n Gonz\u00e1lez y otros vs. Nicaragua, Sentencia del 25\/11\/2024). En el mismo sentido se pronuncia la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, cuando destaca que en estos procesos debe desplegarse: \u201c\u2026una diligente actividad judicial tendiente a definir la situaci\u00f3n familiar de los ni\u00f1os, con la premura que estos asuntos imponen a fin de evitar que \u2013por distintos motivos- se desvirt\u00fae el \u00fanico y principal objetivo que la gu\u00eda, configur\u00e1ndose una situaci\u00f3n socio-afectiva que luego dif\u00edcilmente pueda modificarse sin provocar nuevos perjuicios a las personas que integran esa realidad\u201d (cfr. CSJN, \u201cB., C. y otros\/control de legalidad \u2013 ley 26.061\u201d, CIV 37051\/2017\/2\/RH1, 16\/05\/2024). Al respecto el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o ha expresado que \u201clos procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evoluci\u00f3n de los ni\u00f1os\u201d (Observaci\u00f3n General 14\/2013).<\/p>\n<p>3. En dicho marco resulta indispensable, para garantizar el inter\u00e9s superior de los NNA, que los procesos que los involucran se resuelvan con excepcional celeridad y debida diligencia a efectos de definir su situaci\u00f3n familiar e impedir que dilaciones indebidas en el tr\u00e1mite frustren el efectivo goce de sus derechos, entre ellos, el de crecer en el seno de una familia.&nbsp; Por ello este Tribunal Superior estima necesario y oportuno adoptar las medidas adecuadas para propiciar la observancia de los siguientes plazos establecidos por las normas sustanciales:- aquellos que se refieren a la duraci\u00f3n del proceso por las que se exige que se \u201cdebe resolver sobre la situaci\u00f3n de adoptabilidad en el plazo m\u00e1ximo de noventa d\u00edas\u201d (art. 607 C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n -CCCN-), \u2013 que requieren que el Registro \u00danico de Adopciones env\u00ede los legajos seleccionados \u201cen un plazo no mayor a los diez d\u00edas\u201d (art. 609 CCCN), \u2013&nbsp; a los fines de proceder a dar inicio en forma inmediata a la guarda adoptiva, la cual no podr\u00e1 \u201cexceder los seis meses\u201d (art. 614 CCCN). Como as\u00ed tambi\u00e9n, los t\u00e9rminos procesales previstos para las apelaciones e impugnaciones que sustancien como consecuencia de esos procesos (art 149 y ss. del C\u00f3digo Procesal de Familia y art 361 y ss. del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de C\u00f3rdoba).<\/p>\n<p>4. Huelga precisar que resultan de la competencia del Tribunal Superior, conforme le han sido reconocidas por el art\u00edculo 12 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de Cordoba, N\u00b0 8435, \u2013 en los t\u00e9rminos del dise\u00f1o institucional del constituyente cordob\u00e9s, las siguientes facultades:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 12\u00ba.- SUPERINTENDENCIA. El Tribunal Superior de Justicia, para el Gobierno del Poder Judicial, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>1.- Ejercer la Superintendencia de la Administraci\u00f3n de Justicia, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal y del Ministerio P\u00fablico de la Defensa, y de la delegaci\u00f3n que establezca respecto de los Tribunales de mayor jerarqu\u00eda de cada Circunscripci\u00f3n o Regi\u00f3n Judicial. Las decisiones se adoptar\u00e1n con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros y por mayor\u00eda. En caso de empate el voto del Presidente se computar\u00e1 doble. (\u2026)<\/p>\n<p>2.- Dictar el Reglamento Interno del Poder Judicial atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y descentralizaci\u00f3n. (\u2026) 32.- Dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>5. Por ello, a partir de la puesta en marcha del presente se deber\u00e1 dejar constancia en SAC Multifuero la asignaci\u00f3n del atributo \u201cPrioridad de juzgamiento\u201d a los casos de:- controles de legalidad con dictamen de situaci\u00f3n de adoptabilidad, \u2013 guardas adoptivas,-&nbsp; adopciones, y- los recursos e impugnaciones que se sustancien en una instancia superior.<\/p>\n<p>6. Lo anterior sin desconocer que cada juez\/a o vocal resulta el\/la directora\/a del proceso y a quien le corresponde armonizar las distintas pautas y circunstancias para intercalar casos de mayor antig\u00fcedad con la prioridad de juzgamiento que se dispone. Ahora bien, dadas las razones vertidas y la prioridad de juzgamiento decidida, se establece como obligaci\u00f3n de los\/as magistrados\/as la exposici\u00f3n de manera fundada de los motivos que en el caso concreto imposibiliten ajustarse a los plazos que demandan dichos procedimientos; con el consecuente deber de incluir tales fundamentos en cada resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. En definitiva, lo proyectado aspira a agilizar la resoluci\u00f3n de los procesos actualmente pendientes atendiendo a criterios de eficacia, eficiencia, celeridad en el marco de los procesos de ni\u00f1ez y adolescencia de la provincia de C\u00f3rdoba en tanto sujetos de protecci\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>Por ello y lo dispuesto por los art\u00edculos 166 incisos 1 y 2 de la Constituci\u00f3n Provincial y 12 incisos 1, 2 y 32 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Provincia, N\u00b08435, el Tribunal Superior de Justicia;<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>1. DISPONER la prioridad de juzgamiento de las causas que seguidamente se enumeran y que resuelvan en definitiva la situaci\u00f3n jur\u00eddica de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes involucrados\/as en los procesos de ni\u00f1ez y adolescencia en la provincia de C\u00f3rdoba:<\/p>\n<p>a. controles de legalidad con dictamen de situaci\u00f3n de adoptabilidad,<\/p>\n<p>b. guardas adoptivas,<\/p>\n<p>c. adopciones, y<\/p>\n<p>d. sus recursos e impugnaciones que se sustancien en una instancia superior.<\/p>\n<p>2. INSTAR a los \u00f3rganos jurisdiccionales de primera instancia de la provincia de C\u00f3rdoba con competencia en Ni\u00f1ez y Adolescencia y a los competentes para resolver en segunda instancia (C\u00e1maras de Familia de la primera circunscripci\u00f3n judicial y C\u00e1maras en lo Civil, Comercial y Familia en las restantes circunscripciones \u2013 hasta tanto se integre la C\u00e1mara de Ni\u00f1ez, Adolescencia, Violencia Familiar, G\u00e9nero y Penal Juvenil -) a observar el cumplimiento del presente.<\/p>\n<p>3. ESTABLECER como obligaci\u00f3n de los\/as magistrados\/as a los\/ as que se refiere el art\u00edculo que antecede la exposici\u00f3n de manera fundada de los motivos que en el caso concreto imposibiliten ajustarse a los plazos que demandan los procedimientos que se enumeran en el art\u00edculo 1, con el consecuente deber de incluir tales fundamentos en cada resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. ENCOMENDAR a la Sub \u00c1rea de Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica del Poder Judicial que realice las modificaciones en el Sistema de Administraci\u00f3n de Causas (SAC Multifuero) a efectos de incorporar el atributo \u201cPrioridad de juzgamiento\u201d en las categor\u00edas de juicio CONTROL DE LEGALIDAD, GUARDA ADOPTIVA y ADOPCI\u00d3N.<\/p>\n<p>5. COMUN\u00cdQUESE a las dependencias involucradas. Publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia y dese amplia difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Con lo que termin\u00f3 el acto que previa lectura y ratificaci\u00f3n de su contenido, firman el se\u00f1or presidente y los se\u00f1ores vocales, con la asistencia del se\u00f1or administrador general del Poder Judicial.<\/p>\n<p>FDO.: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. A\u00cdDA LUC\u00cdA TARDITTI, DRA. MAR\u00cdA MARTA C\u00c1CERES DE BOLLATI, DR. SEBASTI\u00c1N CRUZ LOPEZ PE\u00d1A, VOCALES. DR. LUIS MAR\u00cdA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 178 del 15 de septiembre de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir de ahora, los jueces deber\u00e1n dar prioridad a los siguientes tipos de causas: controles de legalidad para dict\u00e1menes de adoptabilidad, guardas adoptivas, adopciones, apelaciones y recursos en instancias superiores. Adem\u00e1s, el acuerdo establece una obligaci\u00f3n para los magistrados: si un caso prioritario se demora, deber\u00e1n exponer de manera fundada los motivos en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":42557,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42556"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=42556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42556\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/42557"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=42556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=42556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=42556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}