{"id":42379,"date":"2025-09-11T18:49:53","date_gmt":"2025-09-11T18:49:53","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=481360"},"modified":"2025-09-11T18:49:53","modified_gmt":"2025-09-11T18:49:53","slug":"flexibilizacion-en-la-presentacion-de-documentos-la-ipj-permite-combinar-firmas-manuscritas-y-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=42379","title":{"rendered":"Flexibilizaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de documentos: la IPJ permite combinar firmas manuscritas y digitales"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/IPJ-1-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La nueva normativa, que busca simplificar y agilizar los tr\u00e1mites, permitir\u00e1 a los ciudadanos utilizar la firma digital por medio de la aplicaci\u00f3n CiDi (Ciudadano Digital), siempre que los firmantes cuenten con un nivel 2 de acceso. Adem\u00e1s, se habilita la posibilidad de certificar firmas de forma presencial ante un funcionario de la propia IPJ. El organismo explica que esta medida se alinea con los principios de celeridad y eficacia administrativa.<\/strong> <strong>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n introduce cambios en la documentaci\u00f3n proveniente de otras jurisdicciones, simplificando la presentaci\u00f3n de documentos y promoviendo la reciprocidad entre registros de personas jur\u00eddicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General N\u00b0 49 \u2013 Letra: \u201cT\u201d<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 02 de septiembre de 2025. VISTO: La Ley 25.506 -Ley de Firma Digital-, las Resoluciones Generales 50 \u201cT\u201d \/ 2021 y 3 \u201cT\u201d \/ 2023 de esta Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, la Resoluci\u00f3n General 50 \u201cT\u201d\/2021, establece en su art. 3, que solo admite documentaci\u00f3n que contenga la totalidad de firmas realizadas en forma ol\u00f3grafa, o en su caso, dando cumplimiento al procedimiento previsto por la Ley de Firma Digital, de modo tal que no admite un documento en donde coexistan firmas ol\u00f3grafas y firmas digitales.<\/p>\n<p>Que, por su parte, la Resoluci\u00f3n General 3 \u201cT\u201d \/ 2023, contiene en su art. 3 una disposici\u00f3n similar a la rese\u00f1ada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Que, en esa l\u00ednea, con el devenir de la utilizaci\u00f3n de la firma digital, y las ventajas que trae aparejada, resulta conveniente admitir la posibilidad de que se presenten ante esta Direcci\u00f3n documentos en los que algunos intervinientes puedan suscribir de manera ol\u00f3grafa, en tanto otros&nbsp; puedan hacerlo mediante firma digital, todo ello, preservando los mecanismos de seguridad de ambas formas.<\/p>\n<p>Que, admitir esta posibilidad, requiere establecer el procedimiento que se deber\u00e1 seguir para que tales documentos sean considerados v\u00e1lidos, en virtud de lo previsto por el art. 2 de la Ley de Firma Digital, dado que dicha firma debe ser susceptible de verificaci\u00f3n por terceras partes, como as\u00ed tambi\u00e9n debe permitir detectar cualquier alteraci\u00f3n del documento digital posterior a su firma.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, es posible admitir la confluencia de firmas ol\u00f3grafas y firmas digitales, en tanto todas las firmas ol\u00f3grafas sean realizadas en primera instancia -como as\u00ed tambi\u00e9n las correspondientes certificaciones, en su caso-, de manera tal que las firmas digitales insertas con posterioridad sean susceptibles de la verificaci\u00f3n que la Ley 25.506 requiere.<\/p>\n<p>Que, asimismo, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 8.652, y en cumplimiento de la Ley 10.618, esta Direcci\u00f3n entiende que resulta necesario incluir nuevas posibilidades a los usuarios para la suscripci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se presente ante esta repartici\u00f3n- en particular la posibilidad de suscribir documentos de manera presencial ante funcionario de esta Direcci\u00f3n, y a trav\u00e9s de CiDi, de manera remota. Ambas inclusiones, cimentadas en la celeridad, eficacia y con miras a garantizar una pronta y efectiva respuesta a las peticiones de los usuarios.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, con el objetivo de facilitar el intercambio de documentaci\u00f3n entre las jurisdicciones provinciales con competencia registral sobre personas jur\u00eddicas, -fomentando la reciprocidad y la simplificaci\u00f3n de los documentos registrales por ellas emitidos-, se considera necesario la modificaci\u00f3n de las Resoluciones Generales 50 \u201cT\u201d \/ 2021 y 3 \u201cT\u201d \/ 2023, respecto a las&nbsp; condiciones de presentaci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, todas estas disposiciones se alinean con los principios de celeridad y eficacia administrativa, como as\u00ed tambi\u00e9n promueve la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites en los que se involucran diversas jurisdicciones nacionales, al mismo tiempo que refuerza la importancia de la seguridad que brindan los medios tecnol\u00f3gicos. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 8.652,<\/p>\n<p>LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE INSPECCI\u00d3N DE PERSONAS JUR\u00cdDICAS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: IMPLEM\u00c9NTESE la certificaci\u00f3n de firmas por funcionario designado a tal efecto por esta Direcci\u00f3n, sobre actas, estatutos, declaraciones juradas y dem\u00e1s documentos firmados que fueran requeridos BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA para los distintos tr\u00e1mites regulados en las Resoluciones de esta Direcci\u00f3n, quien solo certificar\u00e1 la identidad de\/de la\/el\/los firmante\/s y en ning\u00fan caso fiscalizar\u00e1 ni calificar\u00e1 el contenido del documento presentado para la firma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: AUTOR\u00cdZASE la firma digital por aplicaci\u00f3n CiDi, sobre actas, estatutos, declaraciones juradas y dem\u00e1s documentos firmados que fueran requeridos para los distintos tr\u00e1mites regulados en las Resoluciones de esta Direcci\u00f3n. Enti\u00e9ndese por firma digital por aplicaci\u00f3n CiDi, aquella que sea realizada mediante entorno ciudadano digital (CiDi), para ello todos los firmantes deber\u00e1n contar con ciudadano digital (CiDi) nivel 2 y cumplir con el procedimiento establecido en el Anexo \u00danico de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: APRU\u00c9BESE la reglamentaci\u00f3n de los requisitos formales exigidos para los procedimientos establecidos en los art\u00edculos 1 y 2 de la presente Resoluci\u00f3n, y que se inicien ante esta Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas, la cual consta en el Anexo \u00danico que se adjunta y forma parte de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: REEMPL\u00c1CESE el texto del art\u00edculo 3 del Anexo \u00danico de la Resoluci\u00f3n General 50 \u201cT\u201d \/2021 y el art\u00edculo 3 del Anexo \u00danico de la Resoluci\u00f3n General 3 \u201cT\u201d \/2023, de esta Direcci\u00f3n, por el siguiente: [Documentaci\u00f3n requerida]: Las actas, estatutos, declaraciones juradas y dem\u00e1s documentos&nbsp; firmados que fueran requeridos para los distintos tr\u00e1mites regulados en esta Resoluci\u00f3n General&nbsp; o en otra que la complemente y\/o modifique, deber\u00e1n presentarse conforme las siguientes&nbsp; pautas:<\/p>\n<p>1) Documentos con firmas ol\u00f3grafas con certificaci\u00f3n realizada por funcionario competente conforme lo establezca la legislaci\u00f3n de fondo, los que se deber\u00e1n presentar en versi\u00f3n digitalizada (escaneada). Solo se admitir\u00e1n documentos mecanografiados (escritos en computadora), impresos, suscriptos y posteriormente digitalizados mediante medios electr\u00f3nicos que permitan su lectura clara. No se admitir\u00e1n fotograf\u00edas de la documentaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>2) Documentos con firmas digitales: cuando todos los intervinientes hayan suscripto el documento mediante firma digital, se acompa\u00f1ar\u00e1 dicho documento, conservando su integridad y verificabilidad. Enti\u00e9ndese por firma digital, aquella que cumplimente las condiciones establecidas en la Ley 25.506, o la que en el futuro la reemplace.<\/p>\n<p>3) Documentos con firmas digitales por aplicaci\u00f3n CiDi: cuando todos los intervinientes hayan suscripto el documento mediante firma digital por aplicaci\u00f3n CiDi, se acompa\u00f1ar\u00e1 dicho documento, conservando su integridad y verificabilidad.<\/p>\n<p>4) Documentos con firma ol\u00f3grafa, digital y digital por aplicaci\u00f3n CiDi: se admitir\u00e1n&nbsp; documentos que contengan conjuntamente firmas ol\u00f3grafas y firmas digitales, siempre que:<\/p>\n<p>a. Las firmas ol\u00f3grafas sean incorporadas en primer t\u00e9rmino, incluyendo la correspondiente certificaci\u00f3n, si ello fuera requerido.<\/p>\n<p>b. Todas las firmas digitales obrantes en el documento cumplan las pautas&nbsp; establecidas por la Ley 25.506, y sean susceptibles de verificaci\u00f3n. c. Las firmas digitales por aplicaci\u00f3n CiDi cumplan las pautas establecidas&nbsp; por la presente Resoluci\u00f3n y en su Anexo \u00danico , y sean susceptibles de&nbsp; verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5) Cada documento requerido deber\u00e1 acompa\u00f1arse en un archivo individual en formato PDF, salvo disposici\u00f3n en contrario.<\/p>\n<p>6) En relaci\u00f3n a los documentos cuya incorporaci\u00f3n a los libros sociales digitales sea obligatoria, solo se receptar\u00e1n si se acompa\u00f1an contenidos en el respectivo Comprobante de Documentaci\u00f3n Digital generado a trav\u00e9s del tr\u00e1mite Consulta de Libros Digitales, disponible en el Portal de Tr\u00e1mites de IPJ.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: REEMPL\u00c1CESE el texto del art\u00edculo 50 del Anexo \u00danico de la Resoluci\u00f3n General 50 \u201cT\u201d \/2021 y el art\u00edculo 16 del Anexo \u00danico de la Resoluci\u00f3n General 3 \u201cT\u201d \/2023 de esta Direcci\u00f3n, respectivamente, por el siguiente: [Documentaci\u00f3n de otra jurisdicci\u00f3n]: Toda documentaci\u00f3n proveniente de otra jurisdicci\u00f3n nacional, debe ser acompa\u00f1ada con la correspondiente legalizaci\u00f3n. No ser\u00e1 exigible la legalizaci\u00f3n para documentos firmados por autoridades nacionales, provinciales o municipales de otra jurisdicci\u00f3n, siempre que su autenticidad, integridad y validez surja del mismo documento. La documentaci\u00f3n proveniente del extranjero debe presentarse con las formalidades establecidas por el derecho de su pa\u00eds de origen, autenticada en \u00e9ste y apostillada, o bien, legalizada por la autoridad consular argentina. Los documentos redactados en idioma extranjero deben acompa\u00f1arse con su traducci\u00f3n en idioma nacional, realizada por traductor\/a matriculado\/a, cuya firma debe estar legalizada por su respectivo Colegio o entidad profesional habilitada al efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: REEMPL\u00c1CESE el texto del art\u00edculo 7 del Anexo \u00danico de la Resoluci\u00f3n General 50 \u201cT\u201d \/2021 y el art\u00edculo 6 del Anexo \u00danico de la Resoluci\u00f3n General 3 \u201cT\u201d \/2023 de esta Direcci\u00f3n, respectivamente, por el siguiente: [Autoridad certificante]: A los fines de la certificaci\u00f3n requerida en la presente resoluci\u00f3n, se tendr\u00e1 por v\u00e1lida aquella certificaci\u00f3n realizada en forma notarial, bancaria, por juzgado de paz, por autoridad policial y por funcionario de IPJ, de acuerdo a la normativa aplicable. La autoridad certificante deber\u00e1 indicar, como m\u00ednimo, nombre, apellido y documento de&nbsp; identidad de quienes suscriban los documentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: LA presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: PROTOCOL\u00cdCESE, notif\u00edquese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial, y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FDO.: PABLO MINA GUZMAN, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCI\u00d3N DE PERSONAS JUR\u00cdDICAS, MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y GESTI\u00d3N PUBLICA.<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 176 del 11 de septiembre de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva normativa, que busca simplificar y agilizar los tr\u00e1mites, permitir\u00e1 a los ciudadanos utilizar la firma digital por medio de la aplicaci\u00f3n CiDi (Ciudadano Digital), siempre que los firmantes cuenten con un nivel 2 de acceso. 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