{"id":41838,"date":"2025-08-08T23:12:07","date_gmt":"2025-08-08T23:12:07","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=477485"},"modified":"2025-08-08T23:12:07","modified_gmt":"2025-08-08T23:12:07","slug":"oficializan-nuevo-aumento-en-la-tarifa-de-agua-potable-para-la-ciudad-de-cordoba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=41838","title":{"rendered":"Oficializan nuevo aumento en la tarifa de agua potable para la ciudad de C\u00f3rdoba"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Agua-potable-escasez.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El Ente Regulador aprueba una suba del 8,81% para Aguas Cordobesas. La decisi\u00f3n, tomada por mayor\u00eda en la resoluci\u00f3n general N\u00b0 93, responde a la solicitud de la empresa por un \u201cincremento de costos\u201d para el per\u00edodo febrero-junio de 2025, tal como lo establece el contrato de concesi\u00f3n. El aumento comenzar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, lo que impactar\u00e1 directamente en las pr\u00f3ximas facturas del servicio de agua<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General N\u00b0 93<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 05 de agosto de 2025.<\/p>\n<p>Y VISTO:<\/p>\n<p>Que viene la solicitud de revisi\u00f3n tarifaria por incremento de costos promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A de fecha 10 de julio de 2025, por la que solicita revisi\u00f3n tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesi\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Suministro de Agua Potable para la ciudad de C\u00f3rdoba, con motivo de haberse efectuado la Audiencia P\u00fablica convocada por Resoluci\u00f3n ERSeP N\u00ba 1385\/2025, en los t\u00e9rminos del numeral 9.2.7.2 p\u00e1rrafo 5\u00ba del citado contrato.<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Jos\u00e9 Luis Scarlatto, y de los Vocales Mariana A. Caserio y Walter O. Scavino<\/p>\n<p>Que por el numeral 9.2.7.2 p\u00e1rrafo 5\u00ba) del Contrato de Concesi\u00f3n se establece que el Ente de Control, una vez recibida la propuesta de la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios (en adelante \u201cla Mesa\u201d) convocar\u00e1 a Audiencia P\u00fablica, debiendo, una vez finalizada la misma, elevar la propuesta de modificaci\u00f3n de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia.<\/p>\n<p>Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancion\u00f3 la Ley 10.433, la cual en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone \u201cEstabl\u00e9cese que el Ente Regulador de los Servicios P\u00fablicos de la Provincia de C\u00f3rdoba (ERSeP) ser\u00e1 competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios p\u00fablicos que se encuentren bajo su regulaci\u00f3n y control.\u201d y en su art\u00edculo 2\u00b0 establece \u201cLos contratos de concesi\u00f3n o t\u00edtulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.\u201d .<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el p\u00e1rrafo 5\u00b0 del numeral 9.2.7.2 del Contrato de Concesi\u00f3n resulta parcialmente modificado, siendo el procedimiento a seguir una vez convocada y finalizada la Audiencia P\u00fablica, se eleven los resultados de la misma as\u00ed como la propuesta de modificaci\u00f3n al Directorio del Ente Regulador a los fines de su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los valores tarifarios.<\/p>\n<p>Que en orden a lo anterior, el numeral 9.2.3.1 especifica los supuestos que habilitan el proceso de revisi\u00f3n tarifaria por incremento de costos en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEstas revisiones constituyen el reconocimiento por parte del Concedente de los incrementos de costos por variaci\u00f3n de precios observados en la prestaci\u00f3n del servicio objeto del Contrato, ocurridos durante un cierto per\u00edodo de tiempo (\u2026). La habilitaci\u00f3n de este mecanismo de revisi\u00f3n de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades estar\u00e1 vigente a partir del 1 de Enero de 2008 y podr\u00e1 ser solicitada por el Ente de Control en cualquier momento mediante decisi\u00f3n fundada o por el Concesionario cuando se verifique un incremento igual o mayor al ocho por ciento (8 %) en: (i) el coeficiente de variaci\u00f3n de costos establecido en 9.2.3.2., (\u2026) correspondientes al mes anterior al considerado para la \u00faltima revisi\u00f3n; o, (ii) el coeficiente de variaci\u00f3n de los costos operativos del Concesionario establecido en 9.2.3.3., (\u2026) correspondientes al mes anterior al considerado para la \u00faltima revisi\u00f3n; (\u2026)\u201d.Que al orden 2 obra la solicitud promovida por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A., mediante Nota AACC\/ERSeP N\u00b0 612\/2025, a los fines que de la redeterminaci\u00f3n de los valores tarifarios, refiere a la variaci\u00f3n de costos producida en el per\u00edodo comprendido Febrero\/Junio 2025. En este sentido expresa \u201c(\u2026) ya que se ha producido un incremento mayor al 8% en el coeficiente de variaci\u00f3n de los costos operativos de este Concesionario establecido en el numeral 9.2.3.3 (CVCO) del Contrato de Concesi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual corresponde que ese ERSeP habilite la implementaci\u00f3n de los mecanismos de redeterminaci\u00f3n de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades previstas contractualmente para el periodo bajo an\u00e1lisis.\u201d (\u2026)\u201d .<\/p>\n<p>Que el numeral 9.2.6 primer p\u00e1rrafo prev\u00e9 que \u201c(\u2026) recibida la solicitud de revisi\u00f3n tarifaria presentada, el Ente de Control deber\u00e1 verificar que el Coeficiente de Variaci\u00f3n de Costos o el Coeficiente de Variaci\u00f3n de Costos Operativos haya superado el l\u00edmite establecido, (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Que el numeral 9.2.7.1 \u2013 Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios \u2013 conformaci\u00f3n del Contrato de Concesi\u00f3n dispone, con el objeto de establecer la variaci\u00f3n de costos de prestaci\u00f3n del servicio y desarrollar la revisi\u00f3n de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades, la constituci\u00f3n en el \u00e1mbito del Ente de Control de una Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios, integrada por: un (1) representante del Concedente, un (1) representante designado por Fiscal\u00eda de Estado; un (1) representante designado por el Ente de Control; y dos (2) representantes designados por el Concesionario.<\/p>\n<p>Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesi\u00f3n para dar inicio al mencionado proceso de revisi\u00f3n tarifaria, mediante Resoluci\u00f3n ERSeP N\u00b0 564\/2025 de fecha 01 de abril de 2025, se resuelve: \u201cHABILITASE el procedimiento de revisi\u00f3n tarifaria promovido por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de los dispuesto en el numeral 9.2.3 del Contrato de Concesi\u00f3n.(\u2026)\u201d .<\/p>\n<p>Que asimismo, mediante decreto de fecha 14 de Julio de 2025, se constituy\u00f3 la Mesa correspondiente, fij\u00e1ndose como fecha de primera reuni\u00f3n el 15 de Julio de 2025.Que en relaci\u00f3n a su funcionamiento, se dispone que la Mesa \u201c(\u2026) deber\u00e1 verificar y evaluar (\u2026) los incrementos por variaci\u00f3n de precios en los costos observados en la prestaci\u00f3n del servicio objeto del contrato, y proponer (\u2026) al Ente de Control su propuesta de modificaci\u00f3n tarifaria\u201d.<\/p>\n<p>Que asimismo, el contrato de concesi\u00f3n dispone que \u201cLas decisiones de la Mesa se adoptar\u00e1n por simple mayor\u00eda de votos (\u2026) correspondiendo a cada integrante un voto (\u2026)\u201d, debiendo remitir al Ente de Control su propuesta de modificaci\u00f3n tarifaria.<\/p>\n<p>Que se agrega al orden N\u00b0 104 el Informe T\u00e9cnico N\u00b0 175\/2025 de fecha 18 de julio de 2025 elaborado por el \u00c1rea de Costos y Tarifas a solicitud de la Mesa.<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones: 1) Acta de reuni\u00f3n de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros, 2) Documentaci\u00f3n e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis; y 3) Acta de fecha 18 de julio de 2025, por la que se deja asentada la propuesta de modificaci\u00f3n tarifaria, con menci\u00f3n de fundamentos y n\u00famero de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el \u00edtem: \u201c(\u2026) 2.1. Incremento de Costos en el per\u00edodo Febrero\/Junio de 2025 (9.2.3.3 del Contrato de Concesi\u00f3n): a) Se aprueba propuesta de modificaci\u00f3n tarifaria, por mayor\u00eda de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentaci\u00f3n incorporada y en particular el an\u00e1lisis y conclusiones arribadas en el Informe T\u00e9cnico, expresando en porcentuales lo siguiente: * Variaci\u00f3n del valor del CR en el per\u00edodo febrero 2025\/junio 2025 es del 8,81% (\u2026).<\/p>\n<p>*Implementaci\u00f3n a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.&nbsp; (\u2026)\u201d.(la negrita me pertenece).-<\/p>\n<p>Que por otro lado, el Contrato de Concesi\u00f3n establece que una vez recibida la propuesta el Ente de Control deber\u00e1 convocar a Audiencia P\u00fablica (numeral 9.2.7.2 p\u00e1rrafo 5\u00ba). De tal modo, en el marco de la citada disposici\u00f3n y del art\u00edculo 20 de la ley N\u00ba 8835 \u2013 Carta del Ciudadano, mediante Resoluci\u00f3n ERSeP N\u00ba 2296\/2024, se resuelve: \u201cArt\u00edculo 1: CONV\u00d3CASE a Audiencia P\u00fablica para el d\u00eda 01 de agosto de 2025, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisi\u00f3n tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 18 de julio de 2025 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesi\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de C\u00f3rdoba. (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Que la referida audiencia se realiz\u00f3 en el lugar y horario previsto, en un todo de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento General de Audiencias P\u00fablicas aprobado por Resoluci\u00f3n ERSeP N\u00ba 60\/2024, seg\u00fan la documental incorporada a saber: a) Constancia de publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn oficial de la convocatoria a Audiencia P\u00fablica; b) Constancias de difusi\u00f3n; c) Solicitudes de inscripci\u00f3n y registro de expositores; d) Acta de audiencia y trascripci\u00f3n literal de todo lo actuado y de las manifestaciones vertidas; e Informe elevado al H. Directorio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 del citado reglamento dando cuenta del resultado de la misma.<\/p>\n<p>Que del citado informe y de la desgrabaci\u00f3n y trascripci\u00f3n literal, surge que participaron de la audiencia diecinueve (19) participantes. De ese total hicieron uso de la palabra: 1) CRISTINA BARRIENTOS, D.N.I. 21.325.565, en representaci\u00f3n de Aguas Cordobesas S.A.- 2) CR. LUCAS GONZALEZ, D.N.I. 22.373.375, en representaci\u00f3n de Ente Regulador de los Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>Que sobre el particular cabe destacar que la exponente por Aguas Cordobesas S.A, expres\u00f3 que la Concesionaria present\u00f3 un pedido de revisi\u00f3n tarifaria superior al que se propone mediante el voto por unanimidad de los integrantes de la Mesa. Luego detall\u00f3, mediante presentaci\u00f3n en diapositivas, los principales rubros donde se presentaron incrementos.<\/p>\n<p>Que asimismo, posteriormente, se realiz\u00f3 s\u00edntesis expositiva de los fundamentos del incremento de los valores propuestos por los integrantes de la Mesa.<\/p>\n<p>Que se ha efectuado una verificaci\u00f3n de los imperativos o condicionantes de origen constitucional y legal, que rigen el tr\u00e1mite en an\u00e1lisis, sin entrar a considerar los aspectos t\u00e9cnicos o econ\u00f3micos-financieros, desarrollados por las \u00e1reas intervinientes ya que los mismos exceden la competencia espec\u00edfica asignada a \u00e9sta jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Que en dicho marco cabe se\u00f1alar que se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos exigidos para el procedimiento de revisi\u00f3n tarifaria establecido contractualmente, de lo que dan cuenta las actuaciones relacionadas precedentemente y lo preceptuado en el Contrato de Concesi\u00f3n (9.2 MODIFICACIONES DE LOS VALORES TARIFARIOS, PRECIOS, CARGOS Y PENALIDADES).<\/p>\n<p>Que en consecuencia, no se advierte obst\u00e1culos a los fines que este Organismo apruebe la propuesta de modificaci\u00f3n de los valores tarifarios elaborada por la Mesa, conforme a lo dispuesto por el numeral 9.2.7.2 p\u00e1rrafo 5\u00ba) y el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 10.433.Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene la solicitud de revisi\u00f3n tarifaria por incremento de costos promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A de fecha 10 de julio de 2025, por la que solicita revisi\u00f3n tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesi\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Suministro de Agua Potable para la ciudad de C\u00f3rdoba, con motivo de haberse efectuado la Audiencia P\u00fablica convocada por Resoluci\u00f3n ERSeP N\u00ba 1385\/2025, en los t\u00e9rminos del numeral 9.2.7.2 p\u00e1rrafo 5\u00ba del citado contrato.<\/p>\n<p>Que al orden 2 obra la solicitud promovida por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A., mediante Nota AACC\/ ERSeP N\u00b0 237\/2025, a los fines que de la redeterminaci\u00f3n de los valores tarifarios, refiere a la variaci\u00f3n de costos producida en el per\u00edodo comprendido diciembre 2024\/febrero 2025.. En este sentido expresa \u201c(\u2026) Habi\u00e9ndose producido en el per\u00edodo antes mencionado un importante incremento de costos por variaci\u00f3n de precios de la Compa\u00f1\u00eda, adjuntamos nuestro pedido de actualizaci\u00f3n tarifaria con todos sus respaldos pertinentes, as\u00ed como tambi\u00e9n el informe T\u00e9cnico Econ\u00f3mico debidamente certificado por el Auditor T\u00e9cnico Regulatorio.\u201d (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Que la mesa tarifaria constituida conforme las disposiciones legales vigentes, en concreto, propuso: \u201c(\u2026) 2.1. Incremento de Costos en el per\u00edodo Febrero\/Junio de 2025 (9.2.3.3 del Contrato de Concesi\u00f3n): a) Se aprueba propuesta de modificaci\u00f3n tarifaria, por mayor\u00eda de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentaci\u00f3n incorporada y en particular el an\u00e1lisis y conclusiones arribadas en el Informe T\u00e9cnico, expresando en porcentuales lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp; Variaci\u00f3n del&nbsp; valor&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; del&nbsp; CR&nbsp;&nbsp; en&nbsp;&nbsp; el&nbsp;&nbsp; per\u00edodo&nbsp;&nbsp; febrero&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 2025\/junio&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 2025 es&nbsp;&nbsp; del&nbsp; 8,81% (\u2026).<\/p>\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp; *Implementaci\u00f3n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; a&nbsp;&nbsp;&nbsp; partir&nbsp;&nbsp;&nbsp; de&nbsp;&nbsp; la&nbsp;&nbsp; fecha&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; de&nbsp;&nbsp; su&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; publicaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp; (\u2026)\u201d. Ahora bien, conforme los antecedentes y expedientes que han precedido a esta solicitud, la tarifa del servicio de agua potable a cargo de la prestataria AACC, ha tenido ajustes que en todos los supuestos superan los \u00edndices inflacionarios, a\u00fan cuando, tal como aleg\u00f3 la representante de Aguas Cordobesas S.A. en el marco de la audiencia p\u00fablica, el aumento sea otorgado con un desfasaje temporal entre el impacto de la inflaci\u00f3n en los costos y la efectiva aplicaci\u00f3n del aumento en la factura del servicio. Que la circunstancia apuntada se puede corroborar cotejando cada una de las autorizaciones de ajuste de la tarifa en los \u00faltimos a\u00f1os. As\u00ed, el ajuste de la tarifa desde la Mesa nro. 43 de 2024 a la mesa Mesa nro. 49 que ahora tratamos, arroja un acumulado de 104,37% interanual. Este valor es notablemente superior al registrado por el INDEC durante el mismo periodo.. Que cabe agregar a modo de contextualizaci\u00f3n, que desde el a\u00f1o 2020, fecha en la que se formaliz\u00f3 la transferencia del contrato de concesi\u00f3n de Aguas Cordobesas S.A. desde la \u00f3rbita provincial a la municipalidad de C\u00f3rdoba, mediante el convenio aprobado por la Ley Provincial N\u00ba 10.682 hasta la actualidad, los incrementos tarifarios autorizados acumulan un aumento superior al 4300%. Dato que surge del an\u00e1lisis de cada una de las resoluciones aprobadas por las distintas mesas tarifarias, que no solo excede la inflaci\u00f3n acumulada en el mismo per\u00edodo conforme a los \u00edndices oficiales publicados por el INDEC, sino que tambi\u00e9n evidencia una pol\u00edtica tarifaria que ha operado con cierta autonom\u00eda respecto de los par\u00e1metros macroecon\u00f3micos generales, generando consecuencias directas sobre el poder adquisitivo de los usuarios. Esta evoluci\u00f3n plantea interrogantes acerca del modelo de gesti\u00f3n del servicio, as\u00ed como respecto de los criterios de equidad y razonabilidad que deben guiar cualquier estructura tarifaria en el marco de un servicio p\u00fablico esencial.<\/p>\n<p>Que asimismo, en esta oportunidad, en la que nuevamente se somete a tratamiento un incremento en el cuadro tarifario del servicio de agua potable, esta Vocal\u00eda considera necesario dejar constancia de que persisten serias deficiencias en la infraestructura troncal del sistema. Se advierte una notoria falta de inversi\u00f3n, mantenimiento y sustituci\u00f3n de los tramos m\u00e1s antiguos y deteriorados de la red, lo que deriva en roturas reiteradas, p\u00e9rdidas permanentes y reparaciones provisorias que no abordan el problema de fondo. Esta situaci\u00f3n, que constituye una obligaci\u00f3n primaria del poder concedente \u2014actualmente la Municipalidad de C\u00f3rdoba\u2014, est\u00e1 generando un deterioro acumulativo que compromete la calidad del servicio y anticipa escenarios de dif\u00edcil o imposible reversi\u00f3n en el corto plazo, salvo mediante una erogaci\u00f3n millonaria, que previsiblemente, recaer\u00e1 sobre los propios usuarios. Esta advertencia se formula en resguardo del inter\u00e9s general y con el prop\u00f3sito de visibilizar un problema estructural que no puede seguir posterg\u00e1ndose si se pretende definir un modelo de prestaci\u00f3n sustentable, ya sea p\u00fablico o privado, a partir del a\u00f1o 2027.<\/p>\n<p>Que por otro lado los usuarios del servicio no han tenido una actualizaci\u00f3n de sus ingresos en la misma o similar proporci\u00f3n a lo expuesta supra, de modo que en el caso se verifica una marcada asimetr\u00eda en los extremos de la relaci\u00f3n de consumo en desmedro de la parte m\u00e1s d\u00e9bil de \u00e9sta, que no es otro que el usuario del servicio.<\/p>\n<p>Que as\u00ed vistas las cosas, entiendo que la autorizaci\u00f3n de la tarifa no puede prosperar, por lo menos en los t\u00e9rminos que ha sido propuesta por la mesa tarifaria, pues estar\u00edamos profundizando un injusto desequilibrio entre las partes del sistema; sin que ello importe cuestionar el an\u00e1lisis econ\u00f3mico-financiero realizado en esa instancia t\u00e9cnica. En virtud de todo lo expuesto, me expido en sentido negativo. As\u00ed voto Voto del Vocal Rodrigo F. Vega<\/p>\n<p>Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la solicitud de revisi\u00f3n tarifaria por incremento de costos presentada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., con fecha 10 de julio de 2025, en el marco de lo previsto en el numeral 9.2.3 del Contrato de Concesi\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Suministro de Agua Potable para la ciudad de C\u00f3rdoba. Dicha presentaci\u00f3n se formula tras la realizaci\u00f3n de la Audiencia P\u00fablica convocada mediante Resoluci\u00f3n ERSeP N\u00ba 1385\/2025, conforme a lo establecido en el numeral 9.2.7.2, p\u00e1rrafo quinto, del mencionado contrato.<\/p>\n<p>Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuesti\u00f3n planteada. En efecto, el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00ba 8835 \u2013Carta del Ciudadano- dispone \u201cEl ERSeP tendr\u00e1 como cometido la regulaci\u00f3n de todos los servicios p\u00fablicos que se presten en el territorio provincial, con excepci\u00f3n de los de car\u00e1cter nacional y los municipales que no excedan el \u00e1mbito de un solo municipio o comuna (\u2026)\u201d.Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto N\u00ba 529\/94 -Marco Regulador de los Servicios P\u00fablicos de Agua Potable y Desag\u00fces Cloacales en la Provincia de C\u00f3rdoba-, el Decreto 4560\u2013C\u20131955\u2013 Reglamentaci\u00f3n de Servicios Sanitarios por Particulares y dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n contemplada en los mismos.<\/p>\n<p>Que, tras el an\u00e1lisis efectuado, la Secci\u00f3n T\u00e9cnica del Ente, mediante el Informe T\u00e9cnico N\u00b0 175\/2025 de fecha 18 de julio de 2025&nbsp; concluye que: durante el per\u00edodo comprendido entre febrero y junio de 2025, se verific\u00f3 un incremento superior al ocho por ciento (8%) en el Coeficiente de Variaci\u00f3n de Costos Operativos (CVCO), configur\u00e1ndose as\u00ed el supuesto previsto en el numeral 9.2.3.3 del Contrato de Concesi\u00f3n, lo que habilita formalmente la apertura del mecanismo de revisi\u00f3n tarifaria. Expresando en porcentuales lo siguiente:<\/p>\n<p>* Variaci\u00f3n del valor del CR en el per\u00edodo febrero 2025\/junio 2025 es del 8,81% (\u2026).<\/p>\n<p>*Implementaci\u00f3n a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.&nbsp; (\u2026)\u201d..Sin desconocer los fundamentos t\u00e9cnicos y normativos expuestos, esta Vocal\u00eda considera necesario expresar su disidencia respecto de la aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del Coeficiente Regulatorio (CR) solicitada por Aguas Cordobesas S.A., por entender que el ajuste tarifario aprobado en esta resoluci\u00f3n resulta superior a la variaci\u00f3n de precios registrada durante el mismo per\u00edodo, afectando el equilibrio que debe garantizarse entre sostenibilidad del servicio y capacidad de pago de los usuarios. Conforme surge de los antecedentes, para el \u00faltimo cuatrimestre del a\u00f1o 2024 se aprob\u00f3 un incremento del 19,1 %, cuya aplicaci\u00f3n comenz\u00f3 en febrero de 2025. Posteriormente, en mayo de 2025 se aplic\u00f3 una nueva actualizaci\u00f3n tarifaria del 12,3 %, correspondiente a los costos de enero y febrero del presente a\u00f1o. La actual resoluci\u00f3n aprueba un nuevo ajuste del 8,81 %, correspondiente al per\u00edodo febrero\/junio de 2025. Desde una perspectiva comparativa,&nbsp; excluyendo el incremento del 19,1 % aprobado para el \u00faltimo cuatrimestre del a\u00f1o 2024, los ajustes tarifarios acumulados durante el a\u00f1o 2025 ascienden a un 22,18 %. En contraposici\u00f3n, la evoluci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC), conforme los datos oficiales publicados por el INDEC para el per\u00edodo enero-junio del corriente a\u00f1o, exhibe una variaci\u00f3n acumulada del 15,1 %. Esta divergencia entre la magnitud del ajuste tarifario y la inflaci\u00f3n general evidencia una actualizaci\u00f3n de precios del servicio que supera sensiblemente la din\u00e1mica inflacionaria registrada, generando un impacto regresivo sobre los sectores residenciales y productivos que deben afrontar estos incrementos. Desde esta perspectiva, es indispensable que el an\u00e1lisis y la aprobaci\u00f3n de revisiones tarifarias se realicen con un criterio de mayor mesura, especialmente frente al delicado escenario econ\u00f3mico y social que atraviesa gran parte de la poblaci\u00f3n. Si bien los mecanismos contractuales permiten solicitar ajustes ante variaciones de costos, estos deben contemplar tambi\u00e9n el impacto concreto que generan en los usuarios, en funci\u00f3n de la capacidad real de los mismos para afrontar incrementos en servicios esenciales. Por lo tanto, y sin perjuicio de la legalidad del procedimiento llevado adelante, esta Vocal\u00eda considera que el presente ajuste debi\u00f3 ser examinado con mayor detenimiento, con el prop\u00f3sito de prevenir un ajuste tarifario acumulado que supere el ritmo de variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor, comprometiendo as\u00ed la sustentabilidad del acceso al servicio por parte de los usuarios, en este sentido concluyo que, mi voto es negativo. As\u00ed voto Voto del Vocal Mario R. Peralta Que puesto a mi consideraci\u00f3n el expediente N\u00b0 0521-085297\/2025.- El trabajo de la mesa tarifaria dio como resultado Incremento de Costos en el per\u00edodo Febrero\/Junio de 2025 del 8,81% se ajusta a la normativa vigente y a las cl\u00e1usulas de actualizaciones de manera correcta.<\/p>\n<p>Que dentro de un marco de \u201cinflaci\u00f3n supuestamente controlada\u201c pero que por solo algunos valores vemos que se produce un incremento de un 2% promedio mensual por servicios (aguas; energ\u00eda, y combustibles etc.)&nbsp;&nbsp; lo que significar\u00eda una perdida promedio de m\u00e1s 24% en el poder adquisitivo anual. Que como es de p\u00fablico conocimiento la situaci\u00f3n de los trabajadores en general, con sueldos congelados y jubilados a los cuales se les quiere vetar la posibilidad de una recomposici\u00f3n de haberes a valores de diciembre 2023.<\/p>\n<p>Que esta pol\u00edtica salvaje del liberalismo ataca tambi\u00e9n a los sectores m\u00e1s desprotegidos discapacitados enfermos cr\u00f3nicos. Que como par\u00e1metro de econom\u00eda parecer\u00eda que los quiere ver muertos tirados en la calle. Con este panorama, es necesario visualizar la situaci\u00f3n del sobre endeudamiento y crecimiento de la morosidad.<\/p>\n<p>Que a pesar de tantas malas noticias aparecen algunas decisiones que se toman como oasis en el desierto, me refiero al aumento a los jubilados de la provincia, ejemplo que se deber\u00eda tomar a nivel nacional y terminar con las recetas recesivas que fueron aplicadas en varias oportunidades que nunca dieron resultados, donde los perjudicados son los trabajadores activos y pasivos la destrucci\u00f3n del Estado Nacional.<\/p>\n<p>Que por las razones anteriormente expuestas mi voto es Negativo. As\u00ed voto<\/p>\n<p>Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N\u00b0 8835 \u2013 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jur\u00eddico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N\u00b0 496\/2025, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS (ERSeP) por mayor\u00eda (doble voto del Presidente Jos\u00e9 Luis Scarlatto, y voto de los Vocales Mariana A. Caserio y Walter O. Scavino):<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba: APRU\u00c9BASE la modificaci\u00f3n de los valores correspondientes al denominado Coeficiente Regulatorio (CR) correspondiente a la empresa Aguas Cordobesas S.A., la que como Anexo I integra la presente, el cual empezar\u00e1 a regir a partir de la publicaci\u00f3n de la presente en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba: P\u00d3NGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente y a la Administraci\u00f3n Provincial de Recursos H\u00eddricos (A.P.R.HI) a los fines pertinentes.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba: PROTOCOL\u00cdCESE, comun\u00edquese y dese copias<\/p>\n<p>FDO.: JOS\u00c9 LUIS SCARLATTO, PRESIDENTE \u2013 MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE \u2013 WALTER O. SCAVINO, VOCAL \u2013 FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL \u2013 MARIO RA\u00daL PERALTA, VOCAL \u2013 RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL.<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba&nbsp; 153 del 8 de agosto de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ente Regulador aprueba una suba del 8,81% para Aguas Cordobesas. La decisi\u00f3n, tomada por mayor\u00eda en la resoluci\u00f3n general N\u00b0 93, responde a la solicitud de la empresa por un \u201cincremento de costos\u201d para el per\u00edodo febrero-junio de 2025, tal como lo establece el contrato de concesi\u00f3n. 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