{"id":41564,"date":"2025-08-01T22:52:10","date_gmt":"2025-08-01T22:52:10","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=476763"},"modified":"2025-08-01T22:52:10","modified_gmt":"2025-08-01T22:52:10","slug":"los-fondos-de-cese-laboral-no-tributaran-ganancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=41564","title":{"rendered":"Los fondos de cese laboral no tributar\u00e1n Ganancias"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Trabajadores.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA) estableci\u00f3 que&nbsp;los fondos de cese laboral no estar\u00e1n alcanzados por retenciones de ese gravamen. La medida tiene por fin brindar mayor seguridad jur\u00eddica a empleadores y empleados, al aclarar que el seguro de cese laboral no tributa como retiro tradicional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5740\/25-ARCA<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 30\/07\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00ba&nbsp;EX-2025-00960603- -AFIP-EMC2DVMRCA#SDGFIS&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;830, sus modificatorias y complementarias, se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de retenci\u00f3n y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre los pagos de determinadas rentas de distintas categor\u00edas, as\u00ed como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del pa\u00eds y no se encuentren exentos o excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del citado gravamen.<\/p>\n<p>Que por el Cap\u00edtulo III del Anexo II del Decreto N\u00b0&nbsp;847 del 25 de septiembre de 2024, se reglament\u00f3 el Sistema de Cese Laboral previsto en el art\u00edculo 96 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, como un r\u00e9gimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que otorga a empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad regulada en el art\u00edculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0&nbsp;20.744, as\u00ed como otros rubros indemnizatorios.<\/p>\n<p>Que la citada reglamentaci\u00f3n prev\u00e9 que, en caso de ser acordado mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, se podr\u00e1 implementar el Sistema de Cese Laboral mediante un \u201cseguro de cese laboral\u201d con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n (SSN).<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 del Anexo II de dicho Decreto prev\u00e9 que los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco de los Sistemas de Cese establecidos en dicha Reglamentaci\u00f3n revestir\u00e1n, a los fines del impuesto a las ganancias, el tratamiento que \u00e9ste establece para las referidas indemnizaciones.<\/p>\n<p>Que, en ese contexto, y con el objeto de delimitar con mayor claridad los alcances del r\u00e9gimen de retenci\u00f3n establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;830, sus modificatorias y complementarias, se estima oportuno precisar que los beneficios provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la citada Superintendencia, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Cap\u00edtulo III del Anexo II del Decreto N\u00b0&nbsp;847 del 25 de septiembre de 2024, no se encuentran alcanzados por el citado r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Fiscalizaci\u00f3n, Institucional y T\u00e9cnico Legal Impositiva, y la Direcci\u00f3n General Impositiva.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00ba&nbsp;11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el art\u00edculo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N\u00b0&nbsp;953 del 24 de octubre de 2024.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Modificar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Sustituir el inciso o) del Anexo II, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201co) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n, establecidos por el inciso d) del art\u00edculo 48 y por el inciso d) del art\u00edculo 82, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el r\u00e9gimen de retenci\u00f3n establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00ba&nbsp;4.003, sus modificatorias y complementarias-.<\/p>\n<p>No se encuentran comprendidos en este inciso, los beneficios provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Cap\u00edtulo III del Anexo II del Decreto N\u00b0&nbsp;847 del 25 de septiembre de 2024.\u201d.<\/p>\n<p>2. Sustituir el inciso p) del Anexo II, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cp) Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicaci\u00f3n lo normado en el art\u00edculo 112 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>No se encuentran comprendidos en este inciso, los rescates por desistimientos de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Cap\u00edtulo III del Anexo II del Decreto N\u00b0&nbsp;847 del 25 de septiembre de 2024.\u201d.<\/p>\n<p>3. Sustituir del primer cuadro denominado \u201cAL\u00cdCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCI\u00d3N\u201d del Anexo VIII, las l\u00edneas correspondientes a los c\u00f3digos de r\u00e9gimen 112 y 113, por las siguientes:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody readability=\"9.5\">\n<tr readability=\"10\">\n<td>112<\/td>\n<td>Anexo II, inc. o)<\/td>\n<td>Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n, establecidos por el inciso d) del art\u00edculo 48 y por el inciso d) del art\u00edculo 82, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el r\u00e9gimen de retenci\u00f3n establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00ba&nbsp;4.003, sus modificatorias y complementarias-.<br \/>No se encuentran comprendidos los beneficios provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Cap\u00edtulo III del Anexo II del Decreto N\u00b0&nbsp;847\/24.<\/td>\n<td rowspan=\"2\">3 %<\/td>\n<td rowspan=\"2\">3 %<\/td>\n<td rowspan=\"2\">16.830<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"9\">\n<td>113<\/td>\n<td>Anexo II, inc. p)<\/td>\n<td>Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicaci\u00f3n lo normado en el art\u00edculo 112 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.<br \/>No se encuentran comprendidos en este inciso, los rescates por desistimientos de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Cap\u00edtulo III del Anexo II del Decreto N\u00b0&nbsp;847\/24.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Comun\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Juan Alberto Pazo<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.718 del 31 de julio de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA) estableci\u00f3 que&nbsp;los fondos de cese laboral no estar\u00e1n alcanzados por retenciones de ese gravamen. 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