{"id":41015,"date":"2025-07-18T21:08:12","date_gmt":"2025-07-18T21:08:12","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=475277"},"modified":"2025-07-18T21:08:12","modified_gmt":"2025-07-18T21:08:12","slug":"desarme-de-automotores-nuevas-reglas-y-mas-piezas-recuperables-en-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=41015","title":{"rendered":"Desarme de automotores: nuevas reglas y m\u00e1s piezas recuperables en Argentina"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/desarmaderos.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La Direcci\u00f3n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Cr\u00e9ditos Prendarios ha emitido una nueva disposici\u00f3n que actualiza y moderniza el proceso de baja de veh\u00edculos para desarme y recuperaci\u00f3n de autopartes. La Disposici\u00f3n 545\/25 introduce cambios significativos, entre los que se destaca la adecuaci\u00f3n de la Solicitud Tipo \u201c04-D\u201d y del \u201cCertificado de Baja y Desarme\u201d. Esto se debe a una reciente resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Industria y Comercio, que ampli\u00f3 de forma considerable el listado de autopartes recuperables a un total de 142. La normativa tambi\u00e9n pone el foco en las piezas de seguridad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n 545\/25- <\/strong><strong>Dnrnpacp<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 16\/07\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Digesto de Normas T\u00e9cnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo III, Secci\u00f3n 5\u00b0, Parte Tercera y la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2024-188-APN-SIYC#MEC de la Secretar\u00eda de Industria y Comercio del Ministerio de Econom\u00eda,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la norma citada en primer t\u00e9rmino reglamenta el tr\u00e1mite de Baja del automotor con recuperaci\u00f3n de piezas, en el marco de lo establecido por la Ley N\u00ba&nbsp;25.761 y su Decreto reglamentario N\u00ba&nbsp;744\/04.<\/p>\n<p>Que, a resultas de dicho tr\u00e1mite, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor emiten un certificado de baja y desarme, cuya entrega al Desarmadero interviniente -debidamente inscripto en el Registro \u00danico de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC)- lo autoriza a proceder al desarme del automotor y a la individualizaci\u00f3n de las piezas recuperadas mediante el estampado de un sticker de seguridad, para su posterior comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que por la Resoluci\u00f3n citada en el Visto se sustituy\u00f3 el Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;199\/05 de la ex Secretar\u00eda de Industria, Comercio y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, que oportunamente aprobara el listado de autopartes recuperables en el marco del r\u00e9gimen de comercializaci\u00f3n de autopartes usadas de automotores, ampli\u00e1ndose as\u00ed el listado de autopartes recuperables a un total de CIENTO CUARENTA Y DOS (142).<\/p>\n<p>Que, oportunamente, por conducto de la Disposici\u00f3n D.N. N\u00b0&nbsp;526\/04 se aprob\u00f3 el modelo de la Solicitud Tipo \u201c04-D\u201d, que se utiliza para peticionar aquel tr\u00e1mite de baja, as\u00ed como el del \u201cCertificado de Baja y Desarme \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.761\u201d, los que fueron incorporados al Digesto de Normas T\u00e9cnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.<\/p>\n<p>Que, a partir de la modificaci\u00f3n introducida por la Secretar\u00eda de Industria y Comercio en relaci\u00f3n con la cantidad de piezas que pueden ser recuperadas de un automotor dado de baja, resulta necesario adecuar el dise\u00f1o de los documentos indicados en el Considerando anterior e introducir las modificaciones normativas necesarias para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, la citada Resoluci\u00f3n ha establecido un procedimiento especial para la leg\u00edtima recuperaci\u00f3n de aquellas piezas definidas como de seguridad, extremo que debe ser contemplado por la normativa t\u00e9cnico-registral.<\/p>\n<p>Que la implementaci\u00f3n de las modificaciones introducidas por el presente acto requieren de una serie de modificaciones en los aplicativos inform\u00e1ticos utilizados tanto por los Desarmaderos intervinientes como por los Registros Seccionales.<\/p>\n<p>Que, por ello, corresponde diferir su entrada vigencia hasta tanto se encuentren dadas las condiciones t\u00e9cnicas para su operatividad.<\/p>\n<p>Que las facultades del para el dictado del presente acto surgen de lo establecido en el inciso c) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;335\/88.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CR\u00c9DITOS PRENDARIOS<\/p>\n<p>DISPONE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Sustit\u00fayese el texto de los art\u00edculos 16 y 17, Parte Tercera, Secci\u00f3n 5\u00b0, Cap\u00edtulo III, T\u00edtulo II del Digesto de Normas T\u00e9cnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuaci\u00f3n se indica:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16.- Para solicitar la baja del automotor con recuperaci\u00f3n de piezas se deber\u00e1 presentar lo indicado en esta Secci\u00f3n, Parte Primera, art\u00edculo 3\u00ba -con excepci\u00f3n de la Solicitud Tipo \u201c04\u201d- y adem\u00e1s:<\/p>\n<p>a. Solicitud Tipo \u201c04-D\u201d y su Anexo, debidamente correlacionados con firma y sello del desarmadero. Las firmas del titular registral y del desarmadero que recibir\u00e1 el automotor a dar de baja para su desarme, estampadas en el Anexo, no requerir\u00e1n de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Del listado de piezas potencialmente recuperables elaborado por la Secretar\u00eda de Industria y Comercio del Ministerio de Econom\u00eda, el desarmadero interviniente indicar\u00e1 aquellas que son efectivamente aptas para su reutilizaci\u00f3n, indicando su estado y su numeraci\u00f3n identificatoria de f\u00e1brica o la ausencia de ella, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, en forma previa el desarmadero deber\u00e1 ingresar a la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n Nacional (www.dnrpa.gov.ar), utilizando como mecanismo de validaci\u00f3n la clave \u00fanica que le fuera asignada en oportunidad de su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) y, siguiendo las instrucciones que all\u00ed se indican, deber\u00e1 informar el listado de las autopartes recuperables del dominio en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>b) CINCO (5) fotos del automotor, que permitan visualizar su frente, su parte trasera, sus laterales y su motor, suscriptas al dorso por el titular del desarmadero y por el titular registral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- A los efectos de la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de baja del automotor con recuperaci\u00f3n de piezas, el Registro Seccional recibir\u00e1 la documentaci\u00f3n que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n 1\u00aa; luego de lo cual procesar\u00e1 el tr\u00e1mite conforme a lo previsto en el mismo T\u00edtulo y Cap\u00edtulo citados, Secci\u00f3n 2\u00aa y comprobar\u00e1, adem\u00e1s de lo indicado en esta Secci\u00f3n, Parte Primera, art\u00edculo 4\u00aa:<\/p>\n<p>a) Que la Solicitud Tipo \u201c04-D\u201d y su Anexo se encuentren intervenidos por el desarmadero que recibir\u00e1 las piezas recuperables. En el rubro \u201cObservaciones\u201d, el desarmadero deber\u00e1 indicar si desea retirar los elementos identificatorios por su propia cuenta (art\u00edculo 20) o si, por el contrario, deben ser entregados a quien retira el tr\u00e1mite junto con el Certificado de Baja y Desarme \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.761 (art\u00edculo 20 bis).<\/p>\n<p>b) Que se hayan presentado las fotograf\u00edas indicadas en el art\u00edculo 16, inciso b), debidamente intervenidas.<\/p>\n<p>c) Que el listado de piezas se\u00f1aladas en la respectiva Solicitud Tipo \u201c04-D\u201d y su Anexo coincida con el listado de autopartes en condici\u00f3n de ser recuperadas oportunamente informado por el desarmadero interviniente mediante el procedimiento previsto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>d) Que, en el caso de las autopartes de seguridad, se haya acompa\u00f1ado un informe t\u00e9cnico emitido por ingeniero mec\u00e1nico que certifique que las mismas podr\u00e1n ser reutilizadas sin necesidad de un proceso de reparaci\u00f3n, que garantizan prestaciones similares a las autopartes originales y que resultan aptas en t\u00e9rminos de seguridad conforme lo previsto por el art\u00edculo 28 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.449. Esa certificaci\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente legalizada por el Colegio Profesional correspondiente.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Sustit\u00fayese el texto del 19, Parte Tercera, Secci\u00f3n 5\u00b0, Cap\u00edtulo III, T\u00edtulo II del Digesto de Normas T\u00e9cnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuaci\u00f3n se indica:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19.- Cuando no se recupere la totalidad de las piezas potencialmente recuperables, el reverso del \u201cCertificado de Baja y Desarme \u2013 Ley N\u00ba&nbsp;25.761\u201d cuyo modelo obra como Anexo III de esta Secci\u00f3n 5\u00aa, ser\u00e1 ajustado en forma autom\u00e1tica por el sistema inform\u00e1tico a los efectos de imprimir solamente el listado de piezas que efectivamente ser\u00e1n recuperadas.<\/p>\n<p>Si el total de las piezas recuperadas excediera el espacio asignado, el sistema emitir\u00e1 una hoja complementaria de libre impresi\u00f3n, la que deber\u00e1 ser correlacionada con el \u201cCertificado de Baja y Desarme \u2013 Ley N\u00ba&nbsp;25.761\u201d por el Encargado, con su firma y sello.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.-Apru\u00e9base el Anexo de la Solicitud Tipo \u201c04-D\u201d, cuyo modelo integra la presente como Anexo I (IF-2025-77382960-APN- DNRNPACP#MJ).<\/p>\n<p>El Anexo de la Solicitud Tipo \u201c04-D\u201d ser\u00e1 de libre impresi\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Sustit\u00fayese el reverso del modelo de \u201cCertificado de Baja y Desarme \u2013 Ley N\u00ba&nbsp;25.761\u201d que obra en el Digesto de Normas T\u00e9cnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo III, Secci\u00f3n 5ta, Parte Tercera, Anexo III, por el Anexo II de la presente (IF-2025-77382669-APN-DNRNPACP#MJ).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- La presente entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda 21 de julio de 2025.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Comun\u00edquese, atento su car\u00e1cter de inter\u00e9s general, dese para publicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Patricio Quinto Jos\u00e9 Gilligan<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.709 del 18 de julio de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Cr\u00e9ditos Prendarios ha emitido una nueva disposici\u00f3n que actualiza y moderniza el proceso de baja de veh\u00edculos para desarme y recuperaci\u00f3n de autopartes. 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