{"id":40951,"date":"2025-07-17T14:20:00","date_gmt":"2025-07-17T14:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/433215-por-que-una-sociedad-de-bolsa-debera-pagar-mas-de-15-millones-a-una-clienta"},"modified":"2025-07-17T14:20:00","modified_gmt":"2025-07-17T14:20:00","slug":"fallo-judicial-obliga-a-sociedad-de-bolsa-a-pagar-15-millones-a-una-inversora-por-no-devolverle-sus-fondos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=40951","title":{"rendered":"Fallo judicial obliga a sociedad de bolsa a pagar $15 millones a una inversora por no devolverle sus fondos"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/fallo-judicial-obliga-a-sociedad-de-bolsa-a-pagar-15-millones-a-una-inversora-por-no-devolverle-sus-fondos.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/fallo-judicial-obliga-a-sociedad-de-bolsa-a-pagar-15-millones-a-una-inversora-por-no-devolverle-sus-fondos.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La jueza Ver\u00f3nica Gotlieb, del <strong>Juzgado de 1\u00aa Instancia en lo Civil y Comercial 13\u00aa Nominaci\u00f3n de Rosario<\/strong>, conden\u00f3 a <strong>Daniel Casanovas y Asociados S.A.<\/strong>, sociedad de bolsa autorizada por la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV), a pagar m\u00e1s de 15 millones de pesos a una clienta por la <strong>no restituci\u00f3n de fondos invertidos<\/strong>.<\/p>\n<p>La demandante, Sabrina S. R., inici\u00f3 la acci\u00f3n judicial tras intentar, sin \u00e9xito, recuperar parte del dinero que hab\u00eda confiado a la firma. Seg\u00fan su presentaci\u00f3n, en julio de 2018 recibi\u00f3 un mill\u00f3n de pesos por la venta de un veh\u00edculo. Ese dinero fue depositado en cuentas bancarias a su nombre y al de su abuela. Luego, estableci\u00f3 una relaci\u00f3n comercial con la sociedad de bolsa, cuyas operaciones se realizaban a trav\u00e9s de <strong>comunicaciones por WhatsApp<\/strong> con agentes de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>En esas conversaciones, la clienta daba instrucciones para <strong>renovar cauciones burs\u00e1tiles<\/strong> o realizar retiros parciales cuando lo necesitaba. La intenci\u00f3n declarada era <strong>proteger el capital frente a la devaluaci\u00f3n<\/strong> dentro de un esquema de bajo riesgo, equiparable a un plazo fijo.<\/p>\n<h2>Finalidad del ahorro y ausencia de perfil inversor del cliente<\/h2>\n<p>La actora enfatiz\u00f3 que no ten\u00eda conocimientos t\u00e9cnicos en materia financiera, y que por ello confi\u00f3 la administraci\u00f3n de sus fondos a una empresa especializada, que <strong>percib\u00eda comisiones por su intervenci\u00f3n<\/strong>. Seg\u00fan explic\u00f3, el objetivo no era la especulaci\u00f3n burs\u00e1til, sino conservar valor adquisitivo con instrumentos simples y de liquidez inmediata.<\/p>\n<p>El 21 de septiembre de 2019, solicit\u00f3 la <strong>transferencia de $536.770<\/strong> para la compra de d\u00f3lares estadounidenses. La firma, en lugar de ejecutar la orden, le inform\u00f3 que sus fondos hab\u00edan sido utilizados para adquirir t\u00edtulos valores, sin su consentimiento ni autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>En 2020, al no obtener respuestas formales, envi\u00f3 una <strong>carta documento exigiendo la restituci\u00f3n<\/strong> del dinero. Ante la falta de cumplimiento, decidi\u00f3 <strong>iniciar acciones judiciales<\/strong> en el fuero civil contra la sociedad y sus directivos, invocando la <strong>Ley de Defensa del Consumidor<\/strong>, denunciando un incumplimiento contractual y solicitando la <strong>extensi\u00f3n solidaria de la condena<\/strong> a los tres co-demandados.<\/p>\n<p>Durante el proceso, la firma demandada neg\u00f3 los hechos y afirm\u00f3 que actu\u00f3 como agente de liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n propio (ALYCP), debidamente autorizado por la CNV. Uno de los directivos,&nbsp;<strong>Daniel Casanovas<\/strong>, declar\u00f3 que exist\u00eda una relaci\u00f3n contractual con la clienta que inclu\u00eda la autorizaci\u00f3n para ejecutar inversiones, y que esta estaba al tanto de todos los movimientos. Los dem\u00e1s co-demandados presentaron defensas similares.<\/p>\n<h2>Los argumentos para condenar a la sociedad de bolsa<\/h2>\n<p>La jueza Gotlieb&nbsp;<strong>rechaz\u00f3 estos argumentos<\/strong> y valid\u00f3 el reclamo de la actora. Consider\u00f3 que, por las caracter\u00edsticas del v\u00ednculo, deb\u00eda calificarse como <strong>contrato de consumo<\/strong>, dado que la relaci\u00f3n no era entre operadores profesionales sino entre un consumidor final y una firma prestadora de servicios financieros.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, la magistrada se\u00f1al\u00f3 que la sociedad de bolsa <strong>no present\u00f3 documentaci\u00f3n<\/strong> relativa a los movimientos de las cuentas desde su apertura hasta la fecha de la pericia contable, lo cual imped\u00eda determinar el destino real de los fondos.<\/p>\n<p>Entre los elementos valorados por el juzgado se incluy\u00f3 la existencia de&nbsp;<strong>mensajes de WhatsApp<\/strong> entre la clienta y agentes de la firma, que, seg\u00fan la jueza, permitieron inferir que las instrucciones eran claras: mantener inversiones <strong>de corto plazo<\/strong> y con <strong>disponibilidad inmediata<\/strong>. Aunque esos mensajes no fueron reconocidos por la demandada, la magistrada los tuvo en cuenta como indicios consistentes, junto con los testimonios que confirmaron tanto el origen como el destino proyectado de los fondos.<\/p>\n<p>Durante la pericia contable se corrobor\u00f3 que se hab\u00edan efectuado dep\u00f3sitos por <strong>$740.865<\/strong> y <strong>$319.571<\/strong>, en cuentas a nombre de la demandante y su abuela, respectivamente. El <strong>saldo final registrado<\/strong> al momento del an\u00e1lisis fue de <strong>$997.187<\/strong>. Sin embargo, al momento del pedido de transferencia en septiembre de 2019, el saldo conjunto superaba <strong>$1.522.000<\/strong>.<\/p>\n<p>La negativa a realizar la operaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 la jueza, <strong>constituy\u00f3 un incumplimiento contractual<\/strong>, al no respetar la voluntad de la clienta ni ofrecer justificaciones adecuadas.<\/p>\n<p>El fallo tambi\u00e9n determin\u00f3 que la conducta de la firma y de sus directivos implic\u00f3 una&nbsp;<strong>falta grave a los deberes de informaci\u00f3n, diligencia y lealtad<\/strong>, tal como lo exige la legislaci\u00f3n para quienes administran fondos de terceros. En ese sentido, extendi\u00f3 la responsabilidad <strong>de manera solidaria<\/strong> a la empresa y a sus autoridades.<\/p>\n<p>La jueza consider\u00f3 adem\u00e1s que existi\u00f3 un <strong>da\u00f1o moral<\/strong>, al producirse una &#8220;afectaci\u00f3n espiritual&#8221; en la demandante, derivada del trato recibido y la falta de respuestas concretas ante su reclamo.<\/p>\n<p>Por otra parte, impuso una multa por <strong>da\u00f1o punitivo<\/strong> de <strong>$5.000.000<\/strong>, al entender que el accionar de la sociedad configur\u00f3 un <strong>trato indigno<\/strong> hacia la consumidora, conducta que justifica una sanci\u00f3n ejemplar.<\/p>\n<h2>Montos y composici\u00f3n de la condena<\/h2>\n<p>La sentencia estableci\u00f3 una indemnizaci\u00f3n compuesta por varios conceptos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>u$s9.100<\/strong>,<\/li>\n<li><strong>$986.002 por da\u00f1o emergente<\/strong>,<\/li>\n<li><strong>$200.000 por da\u00f1o moral<\/strong>,<\/li>\n<li><strong>$5.000.000 por da\u00f1o punitivo<\/strong>, todos con intereses y costas del proceso a cargo de los demandados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La resoluci\u00f3n fue dictada en primera instancia, en el marco de un expediente que analiz\u00f3 en profundidad la relaci\u00f3n entre consumidores no especializados y sociedades registradas ante el sistema financiero regulado.<\/p>\n<h2>Un antecedente pero favorable a la empresa<\/h2>\n<p>Hace unos meses, la Sala C de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirm\u00f3 un fallo que desestim\u00f3 la demanda de un inversor contra la firma <strong>InvertirOnline SAU<\/strong>. El actor hab\u00eda reclamado el cobro de m\u00e1s de <strong>USD 27.000 y $1.2 millones<\/strong>, adem\u00e1s de intereses y da\u00f1os y perjuicios, por supuestas p\u00e9rdidas ocasionadas por una falla en la plataforma digital.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el demandante, un error del sistema le permiti\u00f3 comprar acciones sin contar con fondos reales, lo que \u2014afirm\u00f3\u2014 le gener\u00f3 perjuicios al momento de liquidar las posiciones.<\/p>\n<p>La empresa argument\u00f3 que el actor, <strong>con experiencia en el mercado<\/strong>, utiliz\u00f3 ese error para vender activos a un precio muy por encima del valor real, generando as\u00ed un cr\u00e9dito ficticio con el cual luego adquiri\u00f3 m\u00e1s t\u00edtulos sin respaldo financiero.<\/p>\n<p>El tribunal, integrado por los jueces <strong>Mach\u00edn, Ballerini y Tevez<\/strong>, consider\u00f3 que el recurso de apelaci\u00f3n no constituy\u00f3 una cr\u00edtica jur\u00eddica concreta al fallo de primera instancia. Adem\u00e1s, sostuvo que el actor <strong>no pod\u00eda ignorar<\/strong> el desajuste entre los valores de mercado y los montos reflejados en su cuenta.<\/p>\n<p>Una <strong>pericia contable<\/strong> confirm\u00f3 que las operaciones se realizaron utilizando m\u00e1s de USD 26.000 inexistentes. Para los jueces, esto quebranta el principio de <strong>buena fe contractual<\/strong>, ya que el actor debi\u00f3 abstenerse de operar al detectar esa diferencia.<\/p>\n<p>Aunque reconocieron su car\u00e1cter de consumidor, aclararon que ello <strong>no habilita a obtener un resarcimiento sin causa<\/strong>. Tambi\u00e9n validaron la cl\u00e1usula que permite cancelar operaciones realizadas con saldos impagos, por ser habitual y conforme a los usos del mercado.<\/p>\n<p>En consecuencia, <strong>confirmaron el rechazo de la demanda<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza Ver\u00f3nica Gotlieb, del Juzgado de 1\u00aa Instancia en lo Civil y Comercial 13\u00aa Nominaci\u00f3n de Rosario, conden\u00f3 a Daniel Casanovas y Asociados S.A., sociedad de bolsa autorizada por la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV), a pagar m\u00e1s de 15 millones de pesos a una clienta por la no restituci\u00f3n de fondos invertidos. 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