{"id":40797,"date":"2025-07-11T18:39:00","date_gmt":"2025-07-11T18:39:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/432830-la-corte-suprema-descarto-responsabilidad-de-directores-de-empresas-en-pago-de-indemnizaciones"},"modified":"2025-07-11T18:39:00","modified_gmt":"2025-07-11T18:39:00","slug":"la-corte-descarto-la-responsabilidad-de-los-directores-de-las-empresas-en-el-pago-de-deudas-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=40797","title":{"rendered":"La Corte descart\u00f3 la responsabilidad de los directores de las empresas en el pago de deudas laborales"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/la-corte-descarto-la-responsabilidad-de-los-directores-de-las-empresas-en-el-pago-de-deudas-laborales.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/la-corte-descarto-la-responsabilidad-de-los-directores-de-las-empresas-en-el-pago-de-deudas-laborales.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/432780-corte-suprema-de-justicia-salva-a-socios-de-pagar-indemnizacion-laboral\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Corte Suprema<\/a>, en el caso &#8220;<strong>Oviedo, Javier Dar\u00edo c\/TELECOM y TEL 3 y Cotelar&#8221;<\/strong> resolvi\u00f3 dejar sin efecto la <strong>responsabilidad de los miembros del directorio <\/strong>del principal por considerar que los mismos no pod\u00edan estar imbuidos del detalle de uno de los cientos de contratistas, y que sus tareas se concentran en tareas de estrategia, inversiones y de negocios. Se introduce en el importante fallo la relevancia de las empresas grandes, y las distintas atribuciones propias o delegadas de los miembros del directorio.<\/p>\n<p><strong>Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz<\/strong>, dejaron <strong>sin efecto la extensi\u00f3n de la responsabilidad<\/strong> que hab\u00edan impuesto las instancias anteriores a los directores, y confirm\u00f3 la sentencia en lo relativo a la responsabilidad de las empresas por deudas de diferencias salariales e indemnizaciones.<\/p>\n<p>Los <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/negocios\/431351-que-pasara-con-telecom-si-gobierno-javier-milei-rechaza-compra-telefonica\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">directores de Telecom<\/a> eran <strong>Enrique Garrido, Andrea Mangoni y Gerardo Werthein<\/strong>, que despu\u00e9s de que se rechazara el recurso extraordinario (art. 14 Ley 48) y por arbitrariedad, interpusieron el recurso de queja que fue receptado por la Corte.<\/p>\n<p>El fallo se dict\u00f3 en contra de la sentencia de la Sala II de la C\u00e1mara Nacional del Trabajo integrado por Garc\u00eda Vior, Sudera y Ambesi, siguiendo la jurisprudencia mayoritaria tradicional, y con fundamento en la responsabilidad de los directores prevista en los art\u00edculos 59 y 274 de la Ley de Sociedades, en cuanto dispone la responsabilidad patrimonial del presidente o directores cuando se realizan<span> &#8220;actos il\u00edcitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo&#8221;.<\/span> Como se ver\u00e1, en el caso nada se acredit\u00f3 ni se prob\u00f3 en el sentido expuesto.<\/p>\n<h2>Los fundamentos del fallo de la Corte Suprema<\/h2>\n<p>En efecto, no se contempl\u00f3 si los directores hab\u00edan tenido participaci\u00f3n espec\u00edfica en la ocurrencia de los hechos, y tampoco se aport\u00f3 ninguna prueba en tal sentido. Y sin duda, <strong>los tres directores argumentaron en tal sentido<\/strong>, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de una <strong>empresa cuya magnitud impide a los directores a participar en contrataciones <\/strong>que conforman la faz operativa a cargo de las \u00e1reas respectivas.<\/p>\n<p><strong>Werthein <\/strong>explic\u00f3 que en <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/politica\/430104-la-justicia-dio-luz-verde-a-telecom-para-que-avance-con-la-compra-de-telefonica\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">empresas grandes como Telecom <\/a>las funciones del directorio <strong>se concentran en resolver cuestiones estrat\u00e9gicas y supervisar la primera l\u00ednea de ejecutivos.<\/strong> Y agreg\u00f3 que se delegan las funciones de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los negocios sociales ordinarios y su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, <span>Mangoni asegur\u00f3 que la sentencia omiti\u00f3 toda consideraci\u00f3n acerca de su falta de intervenci\u00f3n personal<\/span> en los actos cuestionados.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 adem\u00e1s que reside en <strong>Italia<\/strong>, que no particip\u00f3 en reuni\u00f3n alguna de directorio en la que se hubiera decidido la contrataci\u00f3n de Tel 3 SA o Cotelar SRL y ocup\u00f3 el cargo de director de Telecom <strong>varios a\u00f1os despu\u00e9s del ingreso del trabajador que hizo el reclamo<\/strong>, con lo cual su intervenci\u00f3n fue totalmente ajena al caso que motiv\u00f3 el reclamo por diferencias salariales e indemnizaciones.<\/p>\n<p><strong>Garrido<\/strong>, por \u00faltimo, consider\u00f3 que <span>la contrataci\u00f3n de la empresa Tel 3 SA era anterior al comienzo de su desempe\u00f1o en el directorio<\/span> y asegur\u00f3 que no era posible atribuir responsabilidad a los directores en forma autom\u00e1tica, cuando los mismos no pod\u00edan ni estaba bajo su gesti\u00f3n controlar y disponer contrataciones, que, en definitiva, eran parte del \u00e1rea de operaciones. Tampoco se acredit\u00f3 que ninguno de los directores haya registrado por alg\u00fan medio probatorio, que tuvo intervenci\u00f3n o participaci\u00f3n en las decisiones sobre los dos codemandados.<\/p>\n<h2>Los principales puntos del fallo de la Corte Suprema<\/h2>\n<p>En definitiva, la Corte Suprema contempl\u00f3, analiz\u00f3 y sostuvo lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Los codemandados <strong>Garrido Mangoni y Werthein<\/strong> dedujeron sendos recursos extraordinarios (fs. 2236\/2248,2250\/2266 y 2268\/2284) cuya denegaci\u00f3n dio origen a las quejas en examen;<\/li>\n<li>Que la figura del &#8220;<strong>buen hombre de negocios&#8221;<\/strong> impone que <span>\u00e9stos no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios de la sociedad comercial<\/span>. Por esos motivos, concluyo que no pod\u00eda condenarse solidariamente a los directivos de Telecom al pago de cr\u00e9ditos laborales;<\/li>\n<li>Son los directivos h\u00e1biles para suscitar la apertura de la instancia extraordinaria los agravios expresados por los tres codemandados en las apelaciones federales en los que cuestionan, con invocaci\u00f3n de la doctrina de la arbitrariedad, que la sentencia de la c\u00e1mara les haya imputado una responsabilidad personal solidaria sin apreciar en forma concreta y razonada si las circunstancias que caracterizaron su gesti\u00f3n como directores de Telecom Argentina S.A. justificaban tal imputaci\u00f3n;<\/li>\n<li>La sentencia apelada omite la consideraci\u00f3n de planteos defensivos y de circunstancias relevantes para la adecuada soluci\u00f3n del litigio y se apoya en meras afirmaciones dogm\u00e1ticas (Fallos: 311:2120; 316:379, entre muchos otros).<\/li>\n<li>Que<strong> la ley distingue claramente la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus administradores,<\/strong> constituyendo ello una regla precisa y la base del derecho societario que los jueces no pueden ignorar, como ha sostenido la Corte Suprema (conf. arg. &#8220;Carballo, Atilano c\/ Kanmar S.A. [enliquidaci\u00f3n] y otros&#8221; y &#8220;Palomeque, Aldo Ren\u00e9 c\/ Benemeth S.A. y otro&#8221;,registradas en Fallos: 325:2817 y 326:1062).<\/li>\n<li>De los principios expuestos se sigue que, en casos como el subex\u00e1mine,<span> la atribuci\u00f3n de responsabilidad personal a los miembros del Directorio de una sociedad an\u00f3nima de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 59 y 274 de la Ley de Sociedades debe estar debidamente justificada<\/span>, es decir, apoyarse en una cabal comprobaci\u00f3n de que estos incurrieron en un mal desempe\u00f1o de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios;<\/li>\n<li>En ese marco,<strong> es claro que las exigencias que impone el est\u00e1ndar de un buen hombre de negocios var\u00edan seg\u00fan el contexto. <\/strong>Cuando se trata de empresas de gran envergadura (empresas que cuentan con gran cantidad de personal, significativo capital accionario, diversidad de funciones y descentralizaci\u00f3n administrativa y\/o territorial), es indudable que los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios;<\/li>\n<li>Para dar un adecuado tratamiento a ese serio planteo los jueces debieron examinar, mediante la compulsa de las pruebas contable y testifical aportadas al respecto, <strong>si el directorio efectivamente hab\u00eda delegado en la l\u00ednea Gerencial de la empresa<\/strong> la gesti\u00f3n de las contrataciones inherentes a la prestaci\u00f3n de servicios personales y si, en tal caso, hab\u00eda establecido un sistema de control adecuado que hiciera probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona;<\/li>\n<li>Por otra parte, la c\u00e1mara omiti\u00f3 tambi\u00e9n cotejar lo alegado en los planteos defensivos de los recurrentes (fs. 327\/331, 391\/466, 2185\/2186 y 2194\/2199) en referencia al lapso durante el cual cada uno de los codemandados se desempe\u00f1\u00f3 como miembro del directorio con la fecha de contrataci\u00f3n del actor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En s\u00edntesis, <strong>se abre una nueva corriente jurisprudencial<\/strong>, que no solo distingue el tama\u00f1o o magnitud de la empresa, sino que adem\u00e1s impone la carga probatoria al reclamante de demostrar la conducta del miembro del directorio, y su actitud reprochable, para que de dicha conducta emerja la responsabilidad del ejecutivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema, en el caso &#8220;Oviedo, Javier Dar\u00edo c\/TELECOM y TEL 3 y Cotelar&#8221; resolvi\u00f3 dejar sin efecto la responsabilidad de los miembros del directorio del principal por considerar que los mismos no pod\u00edan estar imbuidos del detalle de uno de los cientos de contratistas, y que sus tareas se concentran en tareas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":40798,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[20],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40797"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=40797"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40797\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/40798"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=40797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=40797"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=40797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}