{"id":40734,"date":"2025-07-12T00:55:00","date_gmt":"2025-07-12T00:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=474421"},"modified":"2025-07-12T00:55:00","modified_gmt":"2025-07-12T00:55:00","slug":"la-cnv-flexibiliza-las-reglas-para-la-oferta-publica-de-acciones-con-autorizacion-automatica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=40734","title":{"rendered":"La CNV flexibiliza las reglas para la oferta p\u00fablica de acciones con autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/04-CNV-Archivo.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Se simplifica el r\u00e9gimen para las sociedades que ya cotizan sus acciones. Como consecuencia de ello, el requisito de unanimidad en la renuncia del derecho de preferencia ser\u00e1 \u00fanicamente aplicable a aquellas emisoras que a\u00fan no se encuentran en la oferta p\u00fablica. La resoluci\u00f3n general intenta resolver una traba operativa clave para empresas que ya cotizan en bolsa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 1075\/25-CNV<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 10\/07\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-73829069- -APN-GE#CNV caratulado: \u201cPROYECTO DE RESOLUCI\u00d3N SOBRE MODIFICACI\u00d3N R.G. 1072\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Variable, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;26.831 (B.O. 28-12-2012 y sus modificatorias) tiene entre sus objetivos el desarrollo del mercado de capitales, fortalecer los mecanismos de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de abusos contra los inversores y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19, inciso h) del mencionado cuerpo legal, faculta a la CNV a dictar reglamentaciones que se deber\u00e1n cumplir para la autorizaci\u00f3n de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a \u00e9stos, as\u00ed como resolver casos no previstos e interpretar las normas all\u00ed incluidas dentro del contexto econ\u00f3mico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1072 (B.O. 24-6-2025) cre\u00f3 un r\u00e9gimen simplificado para el acceso al r\u00e9gimen de oferta p\u00fablica de acciones con autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica, orientado a brindar mayor dinamismo al financiamiento de empresas a trav\u00e9s del mercado de capitales.<\/p>\n<p>Que, en el marco de dicha reglamentaci\u00f3n, en el art\u00edculo 181 de la Secci\u00f3n XVII del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), se establecieron las condiciones bajo las cuales los emisores pueden acceder a dicho r\u00e9gimen; y en el inciso 7) de dicho art\u00edculo, se dispuso la exigencia de la renuncia al derecho de preferencia de todos los accionistas, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 194 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550 (B.O. 25-4-72 y sus modificatorias).<\/p>\n<p>Que, sin embargo, en el caso de emisores que ya se encuentran admitidos a la oferta p\u00fablica de acciones \u2014sea bajo el r\u00e9gimen general o bajo el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica\u2014 se verifica en la pr\u00e1ctica una dificultad operativa significativa para lograr la renuncia un\u00e1nime de los accionistas al derecho de preferencia, especialmente en sociedades de capital atomizado o con amplia base accionaria.<\/p>\n<p>Que, frente a ello, y en l\u00ednea con el r\u00e9gimen diferenciado establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1072, resulta necesario introducir un requisito espec\u00edfico para las emisoras en la oferta p\u00fablica, basado en est\u00e1ndares de control y en porcentajes de representaci\u00f3n, que garantice una razonable equivalencia funcional a la renuncia un\u00e1nime, permitiendo al mismo tiempo preservar los principios de protecci\u00f3n del inversor minoritario y promover una mayor eficiencia en los procesos de emisi\u00f3n, sin menoscabar la posibilidad de acceder a este R\u00e9gimen de Autorizaci\u00f3n Autom\u00e1tica a emisoras que ya se encuentran en el r\u00e9gimen de oferta p\u00fablica por la limitaci\u00f3n en el cumplimiento del requisito mencionado.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, corresponde modificar el inciso 7) del art\u00edculo 181 de la Secci\u00f3n XVII del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a fin de establecer el requisito de unanimidad en la renuncia del derecho de preferencia a aquellas emisoras que a\u00fan no se encuentran en la oferta p\u00fablica, e incorporar un nuevo inciso 8) al art\u00edculo mencionado, estableciendo condiciones espec\u00edficas para los aumentos de capital social por suscripci\u00f3n en emisores ya admitidos a la oferta p\u00fablica, mediante un r\u00e9gimen basado en la renuncia mayoritaria calificada y en el cumplimiento de ciertos requisitos procedimentales y temporales.<\/p>\n<p>Que, asimismo, corresponde renumerar los incisos subsiguientes a efectos de mantener la coherencia estructural del texto normativo.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 181 de la Secci\u00f3n XVII del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cDEFINICI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 181.- Se considerar\u00e1 una oferta de acciones como Oferta P\u00fablica con Autorizaci\u00f3n Autom\u00e1tica por su Mediano Impacto, que tendr\u00e1 autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica de oferta p\u00fablica, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1) El Emisor debe ingresar al r\u00e9gimen de oferta p\u00fablica seg\u00fan el art\u00edculo 184 de la presente Secci\u00f3n o encontrarse ya en \u00e9l.<\/p>\n<p>2) La oferta sea realizada por un Emisor, pudiendo contar con la participaci\u00f3n de una cantidad ilimitada de Agentes Registrados que act\u00faen como agentes de colocaci\u00f3n y distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3) S\u00f3lo podr\u00e1n participar, como compradores, en la colocaci\u00f3n primaria y en la negociaci\u00f3n secundaria Inversores Calificados, sin limitaci\u00f3n de n\u00famero. Los accionistas del Emisor que lo fueran con anterioridad a la oferta inicial podr\u00e1n participar, como compradores, exclusivamente en la colocaci\u00f3n primaria y, como vendedores, tanto en la colocaci\u00f3n primaria como en la negociaci\u00f3n secundaria, sin limitaciones siempre que la contraparte sean Inversores Calificados.<\/p>\n<p>4) El capital social y las acciones a emitir por oferta p\u00fablica y listar en un mercado, deber\u00e1n ser acciones ordinarias con derecho a un voto por acci\u00f3n, exclusivamente, emitidas de conformidad con las disposiciones de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550.<\/p>\n<p>5) La invitaci\u00f3n a ofertar podr\u00e1 realizarse por cualquier medio incluido en la definici\u00f3n de Oferta P\u00fablica del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831 y de conformidad con las presentes Normas.<\/p>\n<p>6) Las condiciones establecidas en los art\u00edculos 181, 182, 187, inciso 1), 194 y 195 de la presente Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>7) Si el Emisor a\u00fan no se encontrare admitido al r\u00e9gimen de oferta p\u00fablica de acciones, la decisi\u00f3n de ingreso al R\u00e9gimen de Oferta P\u00fablica con Autorizaci\u00f3n Autom\u00e1tica y el aumento de capital social mediante emisi\u00f3n de acciones deber\u00e1 ser resuelta por asamblea extraordinaria de accionistas de la emisora. En este caso, ser\u00e1 requisito para la aplicaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen que la totalidad de los accionistas hayan renunciado expresamente al derecho de preferencia establecido en el art\u00edculo 194 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550 respecto de la suscripci\u00f3n de las acciones que ser\u00e1n ofrecidas p\u00fablicamente bajo este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>8) Si la emisora ya se encontrare admitida al r\u00e9gimen de oferta p\u00fablica de acciones -bajo este r\u00e9gimen o bajo el r\u00e9gimen general-, el aumento de capital social mediante emisi\u00f3n por suscripci\u00f3n deber\u00e1 ser resuelto por asamblea ordinaria o extraordinaria, conforme a lo previsto en el estatuto social de la emisora. En tal caso, se admitir\u00e1 si se cumplen las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que accionistas que representen al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social, incluyendo necesariamente a la totalidad de quienes ejerzan el control directo, indirecto o concertadamente sobre la emisora en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 87 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, hayan renunciado expresamente al derecho de preferencia previsto en el art\u00edculo 194 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550 respecto de la suscripci\u00f3n de las acciones cuya emisi\u00f3n haya sido aprobada por la asamblea.<\/p>\n<p>b) La emisi\u00f3n deber\u00e1 concretarse dentro del plazo de SESENTA (60) d\u00edas corridos contados desde la fecha de celebraci\u00f3n de la asamblea que la haya aprobado. La asamblea podr\u00e1 delegar en el Directorio o \u00e9ste en subdelegados la facultad de prorrogar dicho plazo hasta un m\u00e1ximo de CIENTO VEINTE (120) d\u00edas corridos de celebrada la asamblea.<\/p>\n<p>c) Durante el per\u00edodo comprendido entre la celebraci\u00f3n de la asamblea y la efectiva colocaci\u00f3n de las nuevas acciones, las tenencias accionarias de los accionistas que hubieren renunciado al derecho de preferencia deber\u00e1n mantenerse bloqueadas ante el Agente de Registro correspondiente. En este caso la instrucci\u00f3n ser\u00e1 realizada por la emisora ante el Agente de Registro. En oportunidad de la celebraci\u00f3n de la asamblea deber\u00e1 dejarse constancia expresa de la n\u00f3mina de accionistas que renunciaron a su derecho de preferencia y la cantidad de acciones a ser bloqueadas debiendo dicha n\u00f3mina ser debidamente firmada por los renunciantes. La comunicaci\u00f3n al Agente de Registro deber\u00e1 ser instrumentada en forma inmediata a la firma del acta respectiva.<\/p>\n<p>d) Los accionistas que no hayan renunciado al derecho de preferencia deber\u00e1n ejercer el mismo conforme al art\u00edculo 62 bis de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831.<\/p>\n<p>9) El Estatuto Social del Emisor no podr\u00e1 restringir la transmisibilidad de las acciones a ser ofrecidas p\u00fablicamente bajo este r\u00e9gimen, m\u00e1s all\u00e1 de las restricciones establecidas en el mismo. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 216 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550, no podr\u00e1n emitirse acciones de voto privilegiado despu\u00e9s que la sociedad haya sido autorizada a hacer oferta p\u00fablica de sus acciones, excepto en el caso de la emisi\u00f3n de acciones por capitalizaci\u00f3n de la cuenta ajuste de capital.<\/p>\n<p>10) La sociedad deber\u00e1 mantener el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones aplicables a los Emisores bajo este r\u00e9gimen y arbitrar las medidas para que ello se cumpla durante su permanencia en el r\u00e9gimen, lo que incluye, en caso de corresponder, el cumplimiento de las disposiciones que resulten aplicables en virtud de la Ley N\u00b0&nbsp;22.169.<\/p>\n<p>11) No podr\u00e1n acogerse a este r\u00e9gimen Emisores sujetos a privatizaci\u00f3n, sociedades con participaci\u00f3n estatal o del FONDO DE GARANT\u00cdA DE SUSTENTABILIDAD, ni entidades financieras o bancarias. Tampoco podr\u00e1n hacerlo los Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, o Emisores que presten servicios p\u00fablicos o cualquier otra actividad relacionada con los servicios indicados precedentemente.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Reg\u00edstrese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.704 del 11 de julio de 2025.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se simplifica el r\u00e9gimen para las sociedades que ya cotizan sus acciones. 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