{"id":40581,"date":"2025-07-08T09:28:00","date_gmt":"2025-07-08T09:28:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=473882"},"modified":"2025-07-08T09:28:00","modified_gmt":"2025-07-08T09:28:00","slug":"el-tsj-revoco-la-inconstitucionalidad-del-minimo-legal-para-lesiones-graves-agravadas-por-el-vinculo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=40581","title":{"rendered":"El TSJ revoc\u00f3 la inconstitucionalidad del m\u00ednimo legal para lesiones graves agravadas por el v\u00ednculo"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/TSJ-Tribunales-Cordoba.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>El Alto Cuerpo de C\u00f3rdoba hizo lugar a los recursos del fiscal Marcelo Hidalgo y de la defensora p\u00fablica Claudia Heredia, y anul\u00f3 parcialmente la sentencia que hab\u00eda reducido el m\u00ednimo legal previsto en el art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Penal. Consider\u00f3 que la escala penal no resulta arbitraria ni desproporcionada, especialmente en un caso atravesado por una reiterada violencia de g\u00e9nero. Destac\u00f3 que el acusado ya hab\u00eda sido condenado por hechos similares contra la misma v\u00edctima&nbsp;<\/em><\/p>\n<p>El <strong>Tribunal Superior de Justicia de C\u00f3rdoba<\/strong> (TSJ) resolvi\u00f3<strong> hacer lugar a los recursos interpuestos por el fiscal de c\u00e1mara Marcelo Hidalgo<\/strong>, y por la<strong> defensora p\u00fablica de v\u00edctimas del 2\u00b0 turno, Claudia Heredia<\/strong> y <strong>revocar una sentencia <\/strong>dictada por la C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 3\u00b0 Nominaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, q<strong>ue hab\u00eda declarado inconstitucional el m\u00ednimo de la pena prevista para el delito de lesiones graves agravadas por el v\u00ednculo y por mediar violencia de g\u00e9nero<\/strong> (art. 92 en funci\u00f3n del art. 90 y 80 incs. 1\u00b0 y 11\u00b0 del C\u00f3digo Penal).<\/p>\n<p>El fiscal Marcelo Hidalgo centr\u00f3 su impugnaci\u00f3n en que la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara v<strong>ulner\u00f3 principios constitucionales b\u00e1sicos como la igualdad ante la ley, la divisi\u00f3n de poderes y la legalidad penal.<\/strong> Enfatiz\u00f3 que la<strong> modificaci\u00f3n judicial del m\u00ednimo legal implica una injerencia indebida del Poder Judicial en las funciones del Poder Legislativo.<\/strong> Asimismo, remarc\u00f3 que <strong>la escala penal prevista en el art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Penal no resulta arbitraria ni desproporcionada, y<\/strong>a que contempla diferencias claras entre lesiones graves y grav\u00edsimas a trav\u00e9s de sus topes m\u00e1ximos.<\/p>\n<p><strong>Hidalgo se\u00f1al\u00f3 que la C\u00e1mara aplic\u00f3 un criterio ya superado por la propia jurisprudencia del TSJ (caso \u201cEsp\u00edndola\u201d),<\/strong> en el que se hab\u00eda declarado inconstitucional una escala que impon\u00eda m\u00ednimos y m\u00e1ximos id\u00e9nticos para conductas de distinta gravedad, situaci\u00f3n que \u2013seg\u00fan argument\u00f3\u2013 no se replica en este caso.<\/p>\n<p>El fiscal tambi\u00e9n destac\u00f3 que la rebaja de la pena se dio en un contexto de violencia de g\u00e9nero reiterada, en el que el acusado ya hab\u00eda sido condenado por hechos similares contra la misma v\u00edctima, lo cual agrava la situaci\u00f3n. Desde esta perspectiva, subray\u00f3 que la decisi\u00f3n judicial resultaba incompatible con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia contra la mujer.<\/p>\n<p>Por su parte, la defensora p\u00fablica Claudia Heredia, en representaci\u00f3n de la v\u00edctima, tambi\u00e9n recurri\u00f3 la sentencia condenatoria. Se\u00f1al\u00f3 que la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad fue introducida de oficio por el tribunal, sin haber sido discutida previamente en el juicio, lo que priv\u00f3 a la querella de la posibilidad de expresar su postura y <strong>vulner\u00f3 el principio de bilateralidad en el proceso penal.<\/strong><\/p>\n<p>Heredia advirti\u00f3 que el fallo impugnado <strong>afecta gravemente el derecho de la v\u00edctima a la tutela judicial efectiva <\/strong>y constituye un caso de <strong>revictimizaci\u00f3n institucional,<\/strong> al haber reducido de manera significativa la pena acordada previamente en el marco de un juicio abreviado, en el que se hab\u00eda pactado una condena de cinco a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n con la fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>La letrada remarc\u00f3 que el tribunal, al perforar el m\u00ednimo legal, favoreci\u00f3 indebidamente al imputado y desoy\u00f3 el reclamo de justicia de una mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. En este sentido, destac\u00f3 la obligaci\u00f3n del Poder Judicial de adoptar una perspectiva de g\u00e9nero, tanto en la interpretaci\u00f3n normativa como en la aplicaci\u00f3n concreta de la ley.<\/p>\n<p><strong>La decisi\u00f3n del Alto Cuerpo<\/strong><\/p>\n<p>Al resolver, <strong>el TSJ abord\u00f3 el tema desde una perspectiva de derecho constitucional y penal sustantivo. <\/strong>Retomando jurisprudencia propia como el fallo <em>\u201cEsp\u00edndola\u201d<\/em> , destac\u00f3 que si bien la determinaci\u00f3n de las penas es competencia del Congreso Nacional, \u201cesta potestad se encuentra limitada por las normas constitucionales que conforman el bloque que garantiza la interdicci\u00f3n de la arbitrariedad o irrazonabilidad tambi\u00e9n para la discrecionalidad\u201d.<\/p>\n<p>Citando el precedente <em>\u201cZabala\u201d<\/em> reiter\u00f3 que \u201cen materia de determinaci\u00f3n legislativa de los marcos punitivos rige el principio de proporcionalidad, pues \u00e9ste emerge del propio estado democr\u00e1tico de derecho (art. 1 CN)\u201d.<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n record\u00f3 que el principio de igualdad, previsto en el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Nacional, impide \u201cla desigualdad de trato sin fundamento razonable\u201d, citando el fallo <em>\u201cToledo\u201d<\/em> . Por lo tanto, si la pena legal establecida resulta irrazonable por desproporcionada o desigual, puede declararse su inconstitucionalidad, pero \u00fanicamente si se verifica una \u201cclara equivocaci\u00f3n\u201d por parte del legislador.<\/p>\n<p>Sobre esta regla, el TSJ explic\u00f3 que \u201cs\u00f3lo puede anularse una ley cuando aqu\u00e9llos que tienen el derecho de hacer leyes no s\u00f3lo han cometido una equivocaci\u00f3n, sino que han cometido una muy clara \u2014tan clara que no queda abierta a una cuesti\u00f3n racional\u2014\u201d, en cuyo caso \u201cla funci\u00f3n judicial consiste solamente en establecer la frontera exterior de la acci\u00f3n legislativa razonable\u201d.<\/p>\n<p><strong>La proporcionalidad&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto al principio de proporcionalidad, el fallo sostiene que los marcos penales reflejan una determinada \u201cescala de valores plasmada en el ordenamiento jur\u00eddico\u201d y que la justicia de una pena \u2014y por ende, su constitucionalidad\u2014 \u201cdepende, ante todo, de su proporcionalidad con la infracci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>A este respecto, el Tribunal evalu\u00f3 la progresi\u00f3n de las escalas penales establecidas por el legislador para las distintas formas de lesiones y consider\u00f3 que su estructura evidencia una l\u00f3gica de aumento punitivo acorde a la gravedad del hecho. Por lo tanto, concluy\u00f3 que \u201cla diferenciaci\u00f3n se mantiene en el l\u00edmite superior de la escala penal\u201d, lo cual permite una mayor flexibilidad para individualizar la pena seg\u00fan el grado de injusto. De all\u00ed que \u201cno se observa un tratamiento id\u00e9ntico para injustos de distinta gravedad\u201d, descartando as\u00ed cualquier violaci\u00f3n al principio de igualdad o proporcionalidad.<\/p>\n<p>El TSJ tambi\u00e9n puso de relieve que la coincidencia en el m\u00ednimo legal no es un hecho aislado en el sistema penal argentino. Se cit\u00f3 como ejemplos otras figuras delictivas que comparten iguales m\u00ednimos a pesar de su diferente entidad: el robo simple y el hurto simple, la privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad calificada por ser cometida por funcionario p\u00fablico, etc.<\/p>\n<p>Incluso, se se\u00f1al\u00f3 que \u201cla verdadera inconsistencia no radica en la escala de las lesiones graves calificadas, sino en la de las lesiones grav\u00edsimas agravadas\u201d, dado que el m\u00ednimo de esta \u00faltima (3 a\u00f1os) es id\u00e9ntico al de la figura b\u00e1sica, lo que parecer\u00eda contradictorio desde la \u00f3ptica de la proporcionalidad.<\/p>\n<p>Finalmente, el tribunal evalu\u00f3 los hechos concretos atribuidos al acusado, y concluy\u00f3 que \u201cel m\u00ednimo de la pena establecida para la figura delictiva aplicada no resulta desproporcionado<strong>\u201d. El imputado fue condenado por un c\u00famulo de agresiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas contra su pareja,<\/strong> incluyendo fractura dental, lesiones en el rostro y cuello, y amenazas reiteradas, todo ello en un contexto de violencia de g\u00e9nero persistente.<strong>&nbsp;<\/strong>En funci\u00f3n de ello, el TSJ resolvi\u00f3 <strong>hacer lugar a los recursos de inconstitucionalidad<\/strong> presentados por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y la querella, a<strong>nular parcialmente la sentencia que <\/strong>declar\u00f3 la inconstitucionalidad del m\u00ednimo legal de 3 a\u00f1os para el delito de lesiones graves calificadas, r<strong>establecer la plena vigencia de la norma cuestionada<\/strong>, en tanto no se verifica su incompatibilidad con los principios constitucionales, r<strong>eenviar la causa a la C\u00e1mara de origen<\/strong>, para que, conforme al marco legal vigente, determine el nuevo monto de pena aplicable al imputado.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Alto Cuerpo de C\u00f3rdoba hizo lugar a los recursos del fiscal Marcelo Hidalgo y de la defensora p\u00fablica Claudia Heredia, y anul\u00f3 parcialmente la sentencia que hab\u00eda reducido el m\u00ednimo legal previsto en el art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Penal. 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