{"id":40558,"date":"2025-07-07T14:09:00","date_gmt":"2025-07-07T14:09:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/432373-casarse-o-convivir-similitudes-y-diferencias-en-reparto-de-bienes-deudas-y-herencia"},"modified":"2025-07-07T14:09:00","modified_gmt":"2025-07-07T14:09:00","slug":"casamiento-o-convivencia-similitudes-y-diferencias-sobre-reparto-de-bienes-deudas-y-herencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=40558","title":{"rendered":"\u00bfCasamiento o convivencia?: similitudes y diferencias sobre reparto de bienes, deudas y herencias"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/casamiento-o-convivencia-similitudes-y-diferencias-sobre-reparto-de-bienes-deudas-y-herencias.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/casamiento-o-convivencia-similitudes-y-diferencias-sobre-reparto-de-bienes-deudas-y-herencias.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>Desde el punto de vista legal, <strong>estar casado es diferente a vivir en <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/352227-que-me-corresponde-si-vivo-en-concubinato\" target=\"_blank\" title=\"concubinato\" rel=\"noopener noreferrer\">concubinato<\/a><\/strong>. El C\u00f3digo Civil y Comercial vigente desde 2015 regula las uniones convivenciales pero, de cualquier modo, <strong>no se equipara al matrimonio<\/strong>.<\/p>\n<p>La diferencia m\u00e1s importante con el matrimonio es que, por m\u00e1s que haya muchos a\u00f1os de concubinato,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/427616-que-pasa-con-herencia-si-fallece-concubino-lo-que-tenes-que-saber-argentina\" target=\"_blank\" title=\"no se otorgan derechos hereditarios\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>no se otorgan derechos hereditarios<\/strong><\/a>. Esto quiere decir que en una uni\u00f3n civil una persona <strong>no tiene derecho a heredar<\/strong> los bienes del concubino o concubina por m\u00e1s que hayan convivido la cantidad de tiempo que sea. Salvo, claro est\u00e1, que la persona que fallece haya escrito testamento indicando lo contrario y no afecte la leg\u00edtima de otros herederos (por ejemplo, los hijos).<\/p>\n<h2>Concubinato: registrar los pactos de convivencia<\/h2>\n<p>Para estar amparados por la protecci\u00f3n legal, los convivientes deber\u00e1n <strong>anotarse en un registro<\/strong> para acreditar la convivencia. Adem\u00e1s, podr\u00e1n pactar un <strong>acuerdo sobre los aspectos patrimoniales<\/strong>. Dicho arreglo podr\u00e1 ser modificado y rescindido por voluntad de ambos y no podr\u00e1 dejar sin efecto los principios m\u00ednimos de asistencia. Los pactos, su modificaci\u00f3n y rescisi\u00f3n ser\u00e1n oponibles a terceros desde su inscripci\u00f3n en el <strong>registro de convivencia<\/strong> y en los registros correspondientes a los bienes incluidos en ellos (por ejemplo, de la propiedad inmueble o automotor). Asimismo, los efectos extintivos del cese de la convivencia ser\u00e1n v\u00e1lidos desde la mencionada inscripci\u00f3n. Adem\u00e1s, vale aclarar que a diferencia del matrimonio, <strong>los concubinos no se heredan uno al otro<\/strong>.<\/p>\n<p>Los pactos de convivencia podr\u00e1n regular, entre otras cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>La&nbsp;<strong>contribuci\u00f3n a las cargas del hogar<\/strong> durante la vida en com\u00fan.<\/li>\n<li>A qui\u00e9n le quedar\u00e1 el hogar com\u00fan, en caso de ruptura.<\/li>\n<li>La divisi\u00f3n de los <strong>bienes obtenidos por el esfuerzo com\u00fan<\/strong>, en caso de finalizaci\u00f3n del v\u00ednculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, se proh\u00edbe que sean contrarios al orden p\u00fablico, al principio de igualdad de los convivientes y que afecten derechos fundamentales de cualquiera de ellos. Si este acuerdo no se realizara, <strong>cada uno podr\u00e1 administrar y disponer libremente de sus bienes<\/strong>. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo mencionado, los convivientes tendr\u00e1n la <strong>obligaci\u00f3n de contribuir a los gastos dom\u00e9sticos<\/strong> y ser\u00e1n solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contra\u00eddo con terceros.<\/p>\n<p>Por otro lado, <strong>ninguno de los convivientes podr\u00e1 disponer de los derechos sobre la vivienda familiar<\/strong>, ni de los muebles indispensables de \u00e9sta, ni transportarlos fuera del hogar sin el asentimiento del otro. En caso de controversia, el juez podr\u00e1 autorizar la disposici\u00f3n del bien en cuesti\u00f3n, si fuera prescindible y el inter\u00e9s familiar no resultara comprometido. Si no mediara tal autorizaci\u00f3n, el miembro de la pareja que no dio su asentimiento puede <strong>demandar la nulidad del acto<\/strong> dentro del plazo de seis meses de haberse enterado, siempre que continuase la convivencia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n remarca que la <strong>vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas<\/strong> contra\u00eddas despu\u00e9s del inicio de la uni\u00f3n convivencial, excepto que hayan sido adquiridas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.<\/p>\n<p>Si el concubinato se termina, el integrante que sufra un <strong>desequilibrio manifiesto<\/strong> que signifique un empeoramiento de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la ruptura tendr\u00e1 derecho a una <strong>compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong>. \u00c9sta puede consistir en una <strong>prestaci\u00f3n \u00fanica o una renta temporal<\/strong>, y podr\u00e1 pagarse con dinero, usufructo de bienes o cualquier otro modo acordado por las partes o dispuesto judicialmente.<\/p>\n<p>El inmueble donde habit\u00f3 la pareja puede ser atribuido a uno de los convivientes si:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2022 Tiene a su cargo el cuidado de hijos menores o con discapacidad.<\/li>\n<li>\u2022 Acredita <strong>extrema necesidad de vivienda<\/strong> y la imposibilidad de procur\u00e1rsela en forma inmediata.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En estos casos, el juez debe fijar un plazo (m\u00e1ximo dos a\u00f1os) y la <strong>atribuci\u00f3n del inmueble implicar\u00e1 su indisponibilidad<\/strong> durante ese tiempo.<\/p>\n<p>Si el inmueble fuera alquilado, el conviviente no locatario tendr\u00e1 derecho a continuar en la locaci\u00f3n hasta el vencimiento del contrato. Este derecho se extinguir\u00e1 si forma una nueva uni\u00f3n convivencial, contrae matrimonio, o <strong>adquiere una vivienda propia<\/strong>.<\/p>\n<h2>Matrimonio y pactos prenupciales<\/h2>\n<p>Hasta antes del nuevo C\u00f3digo, los bienes adquiridos durante el matrimonio correspond\u00edan a ambos c\u00f3nyuges y <strong>no se admit\u00edan pactos econ\u00f3micos previos<\/strong>. Ahora, <strong>s\u00ed se permite pactar<\/strong> c\u00f3mo se administrar\u00e1n los bienes y c\u00f3mo se dividir\u00e1n en caso de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos convenios evitan conflictos econ\u00f3micos, ya que se establece desde el inicio cu\u00e1nto le corresponder\u00e1 a cada uno al finalizar el v\u00ednculo. Aun as\u00ed, <strong>principios como la solidaridad familiar se mantienen<\/strong>, por ejemplo, en la protecci\u00f3n de la vivienda conyugal.<\/p>\n<p>El contrato prenupcial permite regular aspectos patrimoniales durante la vida conyugal y ante un posible divorcio o fallecimiento. A falta de elecci\u00f3n, los c\u00f3nyuges quedan bajo el <strong>r\u00e9gimen ganancial<\/strong>. Antes del enlace, podr\u00e1n acordar:<\/p>\n<ul>\n<li>Bienes que cada uno lleva al matrimonio.<\/li>\n<li>Deudas personales.<\/li>\n<li>Donaciones entre ellos.<\/li>\n<li>Opci\u00f3n por r\u00e9gimen matrimonial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los acuerdos fuera de estos puntos <strong>carecer\u00e1n de valor<\/strong>. Deben realizarse <strong>por escritura p\u00fablica<\/strong> y producir\u00e1n efectos desde el matrimonio, siempre que no sea anulado.<\/p>\n<p>Para modificar o anular el acuerdo antes del casamiento, tambi\u00e9n se requiere escritura p\u00fablica. Para que sea <strong>oponible a terceros<\/strong>, debe anotarse marginalmente en el acta matrimonial.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen patrimonial puede modificarse <strong>tras un a\u00f1o de vigencia<\/strong>, sea legal o convencional. Cualquiera sea el r\u00e9gimen, los c\u00f3nyuges deben contribuir a su sostenimiento, al hogar y a los hijos, en proporci\u00f3n a sus recursos.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n tambi\u00e9n se extiende a <strong>hijos con discapacidad<\/strong> o a uno de los c\u00f3nyuges que conviva con ellos. Quien no cumpla puede ser demandado. Ninguno puede disponer del hogar ni de los muebles sin consentimiento del otro.<\/p>\n<p>El c\u00f3nyuge que no dio su consentimiento puede <strong>demandar la anulaci\u00f3n del acto o la restituci\u00f3n<\/strong> de los bienes muebles en un plazo de seis meses desde que se enter\u00f3, o antes de los seis meses posteriores al fin del r\u00e9gimen matrimonial.<\/p>\n<p>La vivienda conyugal <strong>no puede ser ejecutada por deudas posteriores al matrimonio<\/strong>, salvo que ambos lo hayan consentido.<\/p>\n<p>Ambos responder\u00e1n solidariamente por obligaciones contra\u00eddas para sostener el hogar o educar a los hijos comunes. Fuera de estos casos, <strong>no se responde por las deudas del otro c\u00f3nyuge<\/strong>, salvo pacto en contrario.<\/p>\n<p>Los actos de administraci\u00f3n de bienes muebles no registrables celebrados con terceros de buena fe <strong>son v\u00e1lidos<\/strong>, salvo que el bien sea indispensable para el hogar o uso del otro c\u00f3nyuge. En ese caso, podr\u00e1 demandarse la anulaci\u00f3n en un plazo de seis meses desde que se conoci\u00f3 el acto y, en todo caso, dentro de los 180 d\u00edas de la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en concubinato. El C\u00f3digo Civil y Comercial vigente desde 2015 regula las uniones convivenciales pero, de cualquier modo, no se equipara al matrimonio. 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