{"id":40463,"date":"2025-07-04T23:32:41","date_gmt":"2025-07-04T23:32:41","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=473798"},"modified":"2025-07-04T23:32:41","modified_gmt":"2025-07-04T23:32:41","slug":"nuevo-marco-laboral-para-la-salud-de-cordoba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=40463","title":{"rendered":"Nuevo marco laboral para la salud de C\u00f3rdoba"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/salud-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Se reglamenta la Ley N\u00ba 7625 \u2013 R\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana- a los<\/strong> <strong>efectos de su adecuaci\u00f3n a los cambios introducidos por medio de las leyes 10826 y 10889. La norma busca jerarquizar y reordenar las diversas funciones dentro del sistema sanitario de la provincia. Se trata de un nuevo marco normativo que define con mayor precisi\u00f3n al personal incluido en el equipo de salud, identificando grupos ocupacionales y subgrupos. Entre otros aspectos, el decreto fija mecanismos claros para<\/strong> <strong>promociones, cambios y reubicaciones&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto N\u00b0 177<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 30 de junio de 2025<\/p>\n<p>VISTO: el Expediente Digital N\u00b0 0425-496089\/2023 del registro del Ministerio de Salud.<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en las presentes actuaciones se tramita la modificaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 7625 \u2013 R\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana-, a efectos de su adecuaci\u00f3n a los cambios introducidas a trav\u00e9s de las Leyes Nros. 10826 y 10889.<\/p>\n<p>Que la referida Ley N\u00b0 7625, regula lo relativo al R\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana, y comprende a los agentes que prestan servicios relacionados a la atenci\u00f3n sanitaria integral de la poblaci\u00f3n mediante acciones de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n m\u00e9dica y asistencial, actividades conexas de apoyo t\u00e9cnico, administrativo, gesti\u00f3n operativa, conducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de dichas acciones, con el fin de fomentar, proteger, recuperar y rehabilitar los procesos de salud-enfermedad de las personas.<\/p>\n<p>Que mediante las citadas Leyes Nros. 10826 y 10889, se modifica parcialmente dicho r\u00e9gimen, en lo que respecta, b\u00e1sicamente, a la determinaci\u00f3n y definici\u00f3n del personal incluido, la identificaci\u00f3n de los grupos ocupacionales y los subgrupos correspondientes, promociones, cambio y reubicaci\u00f3n de grupo o subgrupo; previendo asimismo la posibilidad del traspaso al referido r\u00e9gimen de personal que reviste bajo el Estatuto y Escalaf\u00f3n aprobados por las Leyes Nros. 7233 y 9361, en los t\u00e9rminos all\u00ed dispuestos.&nbsp;<\/p>\n<p>Que en ese marco, desde la Cartera actuante se insta la adecuaci\u00f3n de la actual reglamentaci\u00f3n del r\u00e9gimen de que se trata, que fuera oportunamente aprobado por Decreto N\u00b0 5640\/1988, a efectos de dar efectivo cumplimiento al objetivo tenido en miras con dichas modificaciones legislativas, permitiendo, entre otros beneficios, poner en valor y jerarquizar las distintas posiciones ocupacionales dentro de las Unidades de Organizaci\u00f3n correspondientes al Recurso Humano que integra dicha Cartera Sanitaria.<\/p>\n<p>Que en tanto, se expresa que se definieron las distintas profesiones y disciplinas que integran los subgrupos contemplados en la legislaci\u00f3n y que se pretende establecer el mecanismo para realizar el cambio de grupo ocupacional con el debido reconocimiento de la formaci\u00f3n profesional, precisando tambi\u00e9n el alcance de las tareas y programas de capacitaci\u00f3n en servicio a realizar.<\/p>\n<p>Que por otra parte, dan cuenta de que se ha considerado el mecanismo t\u00e9cnico administrativo para efectivizar el traspaso voluntario de agentes del Escalaf\u00f3n General al R\u00e9gimen de la Ley N\u00b0 7625, garantizando sus derechos adquiridos y armonizando la carrera del Equipo de Salud Humana con el Escalaf\u00f3n General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial; como as\u00ed el procedimiento de reubicaci\u00f3n para los tramos de ejecuci\u00f3n y personal superior de la Ley N\u00b0 9361.<\/p>\n<p>Que se agregan las presentaciones efectuadas por el Colegio Profesional de Kinesi\u00f3logos y Fisioterapeutas de la Provincia, el Colegio de Profesionales en Servicio Social y el Colegio de Fonoaudi\u00f3logos de C\u00f3rdoba, por organizaciones tales como Coordinadora de Salud de C\u00f3rdoba Unida, Uni\u00f3n de Trabajadores de la Salud, Federaci\u00f3n de Profesionales Universitarios de C\u00f3rdoba y Asociaci\u00f3n de T\u00e9cnicos de Laboratorio de C\u00f3rdoba, a efectos de dar impulso la gesti\u00f3n de marras.<\/p>\n<p>Que luce la reglamentaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, la que regula lo relativo a las disciplinas comprendidas en el r\u00e9gimen de marras; define los subgrupos que integran los Grupos I, II y III; regula lo referido a la valoraci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para acceder a la promoci\u00f3n en el Nivel Operativo, cuyas pautas estar\u00e1n a cargo de la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n, o el organismo que la sustituyere y a los tiempos establecidos para las mismas; adec\u00faa lo relativo a la promoci\u00f3n en los casos de cargos ejercidos con retenci\u00f3n de otro; regula el mecanismo para solicitar el cambio de grupo o subgrupo y las formalidades y criterios para las reubicaciones del personal; establece el per\u00edodo calificatorio; determina lo referido a la capacitaci\u00f3n en servicio y a los cursos de perfeccionamiento; lo atinente al adicional por permanencia en la categor\u00eda y el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N\u00b0 10889, comprendiendo los aspectos relativos a la reubicaci\u00f3n voluntaria en el r\u00e9gimen de la Ley N\u00b0 7625, y lo atinente al reencasillamiento de los agentes que se encuentren -a la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentaci\u00f3n- regidos por la Ley N\u00ba 7625, la que ser\u00e1 a propuesta del Ministerio de Salud y dispuesta de oficio por la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que toma intervenci\u00f3n de su competencia la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n; en tanto el se\u00f1or Ministro de Salud otorga el visto bueno a la gesti\u00f3n de autos. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n de Asuntos Legales del Ministerio de Salud con N\u00b0 2023\/000100001798, por Fiscal\u00eda de Estado bajo N\u00b0 132\/2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 144, inciso 2\u00b0 y 18\u00b0, de la Constituci\u00f3n Provincial;<\/p>\n<p>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- APRU\u00c9BASE la modificaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 7625 \u2013 R\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana-, a efectos de su adecuaci\u00f3n a los cambios introducidas a trav\u00e9s de las Leyes Nros. 10826 y 10889.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- DER\u00d3GASE la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00ba 7625 \u201cR\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- SUSTIT\u00daYESE la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 19 de la Ley N\u00ba 7625 \u201cR\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana\u201d, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19\u00ba.I.: Sin reglamentar.<\/p>\n<p>II.: Sin reglamentar.<\/p>\n<p>III.: Sin reglamentar.<\/p>\n<p>IV.: Sin reglamentar.<\/p>\n<p>V.: Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Inciso a) Subgrupos \u201cFunciones Asistenciales\u201d; comprenden las profesiones, tecnicaturas y formaciones de las siguientes disciplinas: Acompa\u00f1amiento Terap\u00e9utico, Agentes Sanitarios o Promotores de Salud, Biolog\u00eda, Bioqu\u00edmica, Biotecnolog\u00eda, Biomedicina, Bromatolog\u00eda, Ciencias Qu\u00edmicas, Ciencias Agropecuarias, Cosmiatr\u00eda, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Industria en Alimentos, Ciencias del Deporte y la Recreaci\u00f3n, Comunicaci\u00f3n Social, Docentes Especializados vinculados en los procesos de rehabilitaci\u00f3n y\/o recuperaci\u00f3n, Enfermer\u00eda, Farmacia, F\u00edsica M\u00e9dica, Medicina, Microbiolog\u00eda, Musicoterapia, Nutrici\u00f3n, Fisioterapia-Kinesiolog\u00eda, Fonoaudiolog\u00eda, Gen\u00e9tica, Ingenier\u00eda Biom\u00e9dica, Ingenier\u00eda Qu\u00edmica, Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica, Licenciatura en F\u00edsica, Obstetricia, Odontolog\u00eda, Optometristas, Oft\u00e1lmicos y Contactolog\u00eda, Psicolog\u00eda, Psicopedagog\u00eda, Psicomotricidad, Podolog\u00eda, Producci\u00f3n de Bioim\u00e1genes, Sociolog\u00eda, Terapia Ocupacional, Trabajo Social, T\u00e9cnicos de Laboratorio, T\u00e9cnicos de Radiolog\u00eda, T\u00e9cnicos en Bromatolog\u00eda, T\u00e9cnicos en Hemoterapia, T\u00e9cnicos en Histopatolog\u00eda, T\u00e9cnicos en Vectores, T\u00e9cnicos en Emergencias M\u00e9dicas y Pre Hospitalarias, T\u00e9cnicos Protesistas Dentales, T\u00e9cnicos \u00d3pticos, Veterinaria.<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud, a instancias de la Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, y\/o la Comisi\u00f3n Especial que a tal fin pudiera constituirse, se encuentra facultado para incorporar a los subgrupos de \u201cFunciones Asistenciales\u201d otras profesiones, tecnicaturas o formaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;Inciso b): Subgrupos \u201cFunciones de Apoyo\u201d; comprende las disciplinas y funciones no incluidas en las funciones asistenciales de acuerdo al inciso precedente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- SUSTIT\u00daYESE la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 32 de la Ley N\u00ba 7625 \u201cR\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana\u201d, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 32\u00ba.- A partir del mes de octubre de cada a\u00f1o se realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos previstos para acceder a la promoci\u00f3n en el Nivel Operativo. A tal fin la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n -o el organismo que en el futuro la sustituya- determinar\u00e1 las pautas y procedimientos para la determinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los mismos.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- DER\u00d3GASE la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 33 de la Ley N\u00ba 7625 \u201cR\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- SUSTIT\u00daYESE la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 34 de la Ley N\u00ba 7625 \u201cR\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana\u201d, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34\u00ba.- El agente que se encontrare desempe\u00f1ando funciones en nivel de conducci\u00f3n con retenci\u00f3n de un cargo permanente de igual nivel u operativo, podr\u00e1 promocionar en ambos cargos \u2013actual y retenido\u2013 cuando satisfaga los requisitos previstos en el art\u00edculo 32 y su reglamentaci\u00f3n. Bajo los mismos requisitos, el personal directivo de la Ley, designado con retenci\u00f3n de cargo de nivel de conducci\u00f3n o del operativo, podr\u00e1 promocionar en ellos.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.- SUSTIT\u00daYESE la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 35 de la Ley N\u00ba 7625 \u201cR\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana\u201d, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35\u00ba.- Las solicitudes de cambio de grupo o subgrupo ocupacional deber\u00e1n tramitarse por la v\u00eda jer\u00e1rquica correspondiente y remitirse a la Secretar\u00eda de Capital Humano dependiente de la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n \u2013o el organismo que en el futuro la sustituya\u2013, con la opini\u00f3n fundada de la m\u00e1xima autoridad de la repartici\u00f3n en donde revista el agente y habiendo tomado conocimiento el titular de la Jurisdicci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.- REGLAM\u00c9NTASE el art\u00edculo 35 bis de la Ley N\u00ba 7625 \u201cR\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana\u201d, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35\u00ba bis.- Las solicitudes de reubicaci\u00f3n deber\u00e1n tramitarse por la v\u00eda jer\u00e1rquica correspondiente y remitirse a la Secretar\u00eda de Capital Humano dependiente de la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n \u2013o el organismo que en el futuro la sustituya\u2013, con el visto bueno del titular de la Jurisdicci\u00f3n de origen del agente, informe fundado sobre la necesidad de servicio del Ministerio de Salud y el cumplimiento de los requisitos para integrar alg\u00fan grupo ocupacional de la presente Ley. En relaci\u00f3n al cargo de la Ley N\u00b0 7625 en el cual se producir\u00e1 la reubicaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. Si el agente pertenece a cargos de la Ley N\u00b0 9361 se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N\u00b0 10.889.<\/p>\n<p>2. Si el agente revista en otro estatuto laboral, se determinar\u00e1 el cargo con criterios an\u00e1logos, con la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica de la Secretar\u00eda de Capital Humano.<\/p>\n<p>3. En cualquiera de los casos, el agente deber\u00e1 prestar el consentimiento expreso a la gesti\u00f3n, con conocimiento previo del cargo en el cual corresponde su reubicaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.- SUSTIT\u00daYESE la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 62 de la Ley N\u00ba 7625 \u201cR\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana\u201d, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 62\u00ba.- Se establece como per\u00edodo calificatorio el lapso comprendido entre el 1\u00ba de septiembre y 31 de agosto del a\u00f1o siguiente. La Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n \u2013o el organismo que en el futuro la sustituya\u2013 establecer\u00e1 las condiciones y requisitos que el agente deber\u00e1 cumplimentar para obtener calificaci\u00f3n satisfactoria. El agente podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n respecto de su calificaci\u00f3n anual por ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, quien resolver\u00e1 en forma definitiva en el plazo establecido en el art\u00edculo 141\u00ba inciso n) de la presente Reglamentaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba.- SUSTIT\u00daYESE la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 64 de la Ley N\u00ba 7625 \u201cR\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana\u201d, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 64\u00ba.- Inciso a): La Capacitaci\u00f3n en Servicio es un sistema de formaci\u00f3n permanente e integral dentro de la jornada normal de trabajo del agente, implementado a trav\u00e9s de actividades programadas que derivan de las necesidades de las pol\u00edticas de salud y de las unidades organizacionales e institucionales y dirigidas a un mejoramiento en la calidad de las prestaciones, dando respuesta a la comunidad a trav\u00e9s del desarrollo del agente. La organizaci\u00f3n de la Capacitaci\u00f3n en Servicio estar\u00e1 a cargo de las distintas unidades de organizaci\u00f3n que correspondan.<\/p>\n<p>Inciso b): Comprende todas las actividades de Capacitaci\u00f3n que hacen a la formaci\u00f3n en su disciplina o que aportan conocimientos de aplicaci\u00f3n a sus funciones. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 programas de capacitaci\u00f3n de car\u00e1cter obligatorio para el personal del nivel de conducci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n determinar\u00e1 la capacitaci\u00f3n que deber\u00e1 completar cada agente de manera previa a su designaci\u00f3n en cargos de dicho nivel.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba.- SUSTIT\u00daYESE la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 78 de la Ley N\u00ba 7625 \u201cR\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana\u201d, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 78\u00ba.- Adicional por permanencia en la Categor\u00eda: Corresponder\u00e1 percibir este adicional al agente que haya cumplido tres (3) a\u00f1os de permanencia en la categor\u00eda (11) y satisfaga los requisitos a los que hace referencia el art\u00edculo 32 de la presente Reglamentaci\u00f3n. Se abonar\u00e1 un porcentaje de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de la categor\u00eda de revista de tres por ciento (3%) a partir del cuarto (4\u00ba) a\u00f1o, que se incrementar\u00e1 en uno y medio por ciento (1,5%) anual siempre que el agente re\u00fana los requisitos citados precedentemente. En caso de no hacerlo, se le mantendr\u00e1 el porcentaje que estuviera percibiendo hasta que satisfaga los mismos.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba.- REGLAM\u00c9NTASE el art\u00edculo 7 de la Ley N\u00ba 10889, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00ba.- La reubicaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de la Ley N\u00b0 7625 \u201cR\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana\u201d ser\u00e1 voluntaria para los agentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 10.889, revistaban en el \u00e1mbito del Ministerio de Salud, en cargos permanentes del Escalaf\u00f3n General o comprendidos en el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00b0 9361; como as\u00ed tambi\u00e9n para aquellos agentes que retienen cargos de los citados escalafones por estar desempe\u00f1ando posiciones superiores o contratos operativos, suplencias e interinatos. El agente deber\u00e1 solicitar el traspaso a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n del formulario digital que, a tal fin, ser\u00e1 dispuesto en la Plataforma Inform\u00e1tica Ciudadano Digital. La Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n \u2013o el organismo que en el futuro la reemplace- resolver\u00e1 la reubicaci\u00f3n solicitada, previa intervenci\u00f3n de una Comisi\u00f3n constituida al efecto, integrada por un representante del Ministerio de Salud, un representante del Sindicato de Empleados P\u00fablicos (S.E.P.) y un representante de la Uni\u00f3n del Personal Superior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial (U.P.S.) quienes intervendr\u00e1n, respectivamente, en las solicitudes efectuadas por agentes pertenecientes al Tramo Personal de Ejecuci\u00f3n y Tramo Personal Superior de la Ley N\u00b0 9361.<\/p>\n<p>REUBICACI\u00d3N CARGOS TRAMO EJECUCI\u00d3N LEY N\u00ba 9361:<\/p>\n<p>a) Grupo ocupacional y subgrupo;<\/p>\n<p>Las reubicaciones se efectivizar\u00e1n de acuerdo con el cargo del agrupamiento en el que se encuentre revistando el agente a ser transferido a la fecha de la presente reglamentaci\u00f3n y en el Grupo Ocupacional y subgrupo correspondiente:<\/p>\n<p>1. Agrupamiento Profesional Universitario (PU) y Profesional No Universitario (PNU): quienes revisten en cargos de estos agrupamientos, y opten por ingresar al Equipo de Salud Humana, lo har\u00e1n en el grupo I o II de acuerdo a su profesi\u00f3n. Deber\u00e1n cumplir con los requisitos de matr\u00edcula vigente en caso de corresponder.<\/p>\n<p>2. Agrupamiento T\u00e9cnico Especializado o toda profesi\u00f3n con una formaci\u00f3n inferior a 2.600 hs. c\u00e1tedras: quienes revisten en cargos de este agrupamiento y opten por ingresar al Equipo de Salud Humana, lo har\u00e1n en el grupo II o III de acuerdo a su t\u00edtulo. Deber\u00e1n cumplir con los requisitos de matr\u00edcula vigente en caso de corresponder.<\/p>\n<p>3. Agrupamiento Administrativo y T\u00e9cnico General: quienes revisten en cargos de estos agrupamientos y opten por ingresar al Equipo de Salud Humana, lo har\u00e1n en el grupo<\/p>\n<p>IV. En el caso de contar el agente con un t\u00edtulo de Nivel Superior que, por su carga horaria o duraci\u00f3n, pudieran reubicarlo en otro agrupamiento de la presente Ley, se valorar\u00e1 la incumbencia de dicho t\u00edtulo con sus funciones actuales y las necesidades de servicio, a fin de reubicarlo en el grupo ocupacional y subgrupo pertinente. Deber\u00e1n cumplir con los requisitos de matr\u00edcula vigente en caso de corresponder.<\/p>\n<p>4. Agrupamiento Servicios Generales y Oficios: quienes revisten en cargos de estos agrupamientos, y opten por ingresar al Equipo de Salud, lo har\u00e1n en el grupo IV cuando ostenten t\u00edtulo secundario o equivalente y en el Grupo V cuando no ostenten dicho nivel de formaci\u00f3n. En el caso de contar el agente con un t\u00edtulo de Nivel Superior que, por su carga horaria o duraci\u00f3n, pudieran reubicarlo en otro agrupamiento, se valorar\u00e1 la incumbencia de dicho t\u00edtulo con sus funciones actuales y las necesidades de servicio, a fin de reubicarlo en el grupo ocupacional y subgrupo pertinente. Deber\u00e1n cumplir con los requisitos de matr\u00edcula vigente en caso de corresponder.<\/p>\n<p>b) Carga horaria; A todos los agentes se les asignar\u00e1 una carga horaria de 35 horas semanales.<\/p>\n<p>c) Nivel y categor\u00eda;<\/p>\n<p>Los agentes se reubicar\u00e1n en el Nivel Operativo y en la categor\u00eda que surja de la aplicaci\u00f3n del siguiente cuadro de equivalencias, teniendo en cuenta su actual antig\u00fcedad y categor\u00eda:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Servicios generales<\/td>\n<td>oficios<\/td>\n<td>Administr. T\u00e9c. Gral.<\/td>\n<td>T\u00e9cnico Esp.<\/td>\n<td>Prof. No Univ.<\/td>\n<td>Prof. Univ.<\/td>\n<td>Categor\u00eda Ley 7225<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>1 o 2 (*)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>3 o 4 (*)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>5 o 6 (*)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>7 u 8 (*)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>9,10 u 11(**)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>(*) En cada caso, de entre las dos categor\u00edas indicadas, se toma la primera en el supuesto que el tiempo de permanencia en la categor\u00eda actual sea de hasta dos a\u00f1os. (**) En el caso de estas tres categor\u00edas, se reubica en la 9 en el supuesto que el tiempo de permanencia sea de hasta dos a\u00f1os, en la 10, de entre dos y hasta cinco a\u00f1os, y en la 11 m\u00e1s de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>REUBICACI\u00d3N CARGOS SUPERVISI\u00d3N Y TRAMO PERSONAL SUPERIOR LEY N\u00ba 9361:<\/p>\n<p>a) Grupo ocupacional y subgrupo; Ser\u00e1 determinado seg\u00fan la correspondencia de las funciones, t\u00edtulos acad\u00e9micos, especialidades y capacitaciones del agente, con los requisitos establecidos para cada grupo y subgrupo en el art\u00edculo 19 de la Ley N\u00ba 7625 y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Carga horaria; A los agentes que revistan en cargos de Supervisi\u00f3n, Jefaturas de Secci\u00f3n, Jefaturas de Divisi\u00f3n y Jefaturas de Departamento se les asignar\u00e1 una carga horaria de 35 horas semanales. A los agentes que revistan en cargos de Jefaturas de \u00c1rea, Subdirecci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n y Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n se les asignar\u00e1 una carga horaria de 40 horas semanales.<\/p>\n<p>c) Nivel y categor\u00eda: Los agentes se reubicar\u00e1n en el nivel de conducci\u00f3n seg\u00fan la siguiente tabla de equivalencias:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody readability=\"2\">\n<tr>\n<td>LEY 9361<\/td>\n<td>LEY 7625<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Supervisi\u00f3n<\/td>\n<td>Supervisi\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Jefatura de Secci\u00f3n<\/td>\n<td>Jefatura de Secci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Jefatura de Divisi\u00f3n<\/td>\n<td>Jefatura de Divisi\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Jefatura de Departamento<\/td>\n<td>Jefatura de Divisi\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Jefatura de \u00c1rea<\/td>\n<td>Jefatura de Servicio<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>Subdirecci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n<\/td>\n<td>Jefatura de Departamento<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n<\/td>\n<td>Jefatura de Departamento<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>La categor\u00eda se determinar\u00e1 de acuerdo a los a\u00f1os de antig\u00fcedad total del agente en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentaci\u00f3n, aplicando los periodos fijos de permanencia establecidos en el art\u00edculo 33 de la Ley N\u00b0 7625.<\/p>\n<p>d) Estabilidad en los cargos del Nivel de Conducci\u00f3n; Los agentes con car\u00e1cter permanente de la Ley N\u00ba 9361 \u2013Supervisi\u00f3n, Jefatura de Secci\u00f3n, Jefatura de Divisi\u00f3n, Jefatura de Departamento y Jefatura de \u00c1rea\u2013 conservar\u00e1n la situaci\u00f3n de revista y estabilidad alcanzada en los cargos obtenidos por concurso, por el periodo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley N\u00b0 7625, computado desde la fecha en que se resuelva la reubicaci\u00f3n. Al finalizar dicho periodo, el agente continuar\u00e1 gozando de la estabilidad en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen laboral al que fue traspasado y su situaci\u00f3n escalafonaria se resolver\u00e1 en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo citado precedentemente.<\/p>\n<p>Los agentes designados por concurso en cargos de Subdirecci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n y Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n se mantendr\u00e1n en el cargo del nuevo r\u00e9gimen hasta completar el periodo de cinco (5) a\u00f1os desde su designaci\u00f3n en el cargo de la Ley N\u00b0 9361, vencido dicho plazo, proceder\u00e1 al llamado de nuevo concurso, de acuerdo al art\u00edculo 27 de la Ley N\u00b0 7625.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE REMUNERACIONES.<\/p>\n<p>a) Se establece el pago de una suma mensual de car\u00e1cter no remunerativo, a favor de los agentes reubicados cuyo salario l\u00edquido mensual \u2013neto de descuentos de ley\u2013, resultare menor al del mes anterior por efecto de la reubicaci\u00f3n. El monto se calcular\u00e1 como la diferencia entre ambos valores, se liquidar\u00e1 bajo el concepto \u201cAdicional Piso Garantizado\u201d (C\u00f3d. 118230) a partir de la primera liquidaci\u00f3n salarial en el cargo reubicado, y permanecer\u00e1 fijo nominalmente.<\/p>\n<p>b) Para el pago del Adicional por Permanencia en la Categor\u00eda, seg\u00fan art\u00edculo 78\u00b0 de la Ley N\u00b0 7625, se computar\u00e1 el tiempo de permanencia que el agente haya acumulado en la Ley N\u00b0 9361 hasta el momento de su traspaso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00ba.- REGLAM\u00c9NTASE el art\u00edculo 8 de la Ley N\u00ba 10889, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00ba.- A propuesta del Ministerio de Salud, la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n dispondr\u00e1, de oficio, el reencasillamiento de los agentes que se encuentran -a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentaci\u00f3n- regidos por la Ley N\u00ba 7625 \u201cR\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana\u201d. El reencasillamiento se producir\u00e1 en el nivel, categor\u00eda, y carga horaria en que revista el agente a la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentaci\u00f3n, mientras que el grupo y subgrupo ocupacional ser\u00e1 determinado seg\u00fan la correspondencia de las funciones, t\u00edtulos acad\u00e9micos, especialidades y capacitaciones del agente, con los requisitos establecidos para cada grupo y subgrupo en el art\u00edculo 19 de la Ley N\u00ba 7625 y su reglamentaci\u00f3n. La Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n queda facultada a modificar el precio de los contratos de servicios del Ministerio de Salud que se encuentran definidos en funci\u00f3n de cargos de la Ley N\u00b0 7625, aplicando los criterios de los p\u00e1rrafos precedentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00ba.- EL presente Decreto ser\u00e1 refrendado por los se\u00f1ores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00ba.- PROTOCOL\u00cdCESE, comun\u00edquese, dese a la Secretar\u00eda de Capital Humano de la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 129 del 4 de julio de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se reglamenta la Ley N\u00ba 7625 \u2013 R\u00e9gimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana- a los efectos de su adecuaci\u00f3n a los cambios introducidos por medio de las leyes 10826 y 10889. La norma busca jerarquizar y reordenar las diversas funciones dentro del sistema sanitario de la provincia. Se trata de un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":40464,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40463"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=40463"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40463\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/40464"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=40463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=40463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=40463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}