{"id":40444,"date":"2025-07-04T13:12:00","date_gmt":"2025-07-04T13:12:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/432134-la-huelga-en-los-servicios-esenciales-y-el-destino-de-la-reforma-laboral"},"modified":"2025-07-04T13:12:00","modified_gmt":"2025-07-04T13:12:00","slug":"la-huelga-en-los-servicios-esenciales-y-el-destino-de-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=40444","title":{"rendered":"La huelga en los servicios esenciales y el destino de la reforma laboral"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/la-huelga-en-los-servicios-esenciales-y-el-destino-de-la-reforma-laboral.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/la-huelga-en-los-servicios-esenciales-y-el-destino-de-la-reforma-laboral.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><span>El DNU 340\/2025 que introdujo la reforma del derecho de huelga dentro de los Servicios Esenciales paralizado por dos recursos de amparo presentados por la CGT y ATE fueron apelados por la Procuraci\u00f3n en nombre del Gobierno Nacional.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span>La medida surgi\u00f3 del Juzgado Nacional de Trabajo de 1ra. Instancia nro. 3 de la Dra. Moira Fulana, que sostuvo que el DNU modific\u00f3 una ley de fondo vigente, en concreto el art. 24 de la Ley 25.877(2004 Gobierno del expresidente Nestor Kirchner) que ya hab\u00eda establecido las bases del r\u00e9gimen especial de excepci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p><span>Fund\u00f3 su decisi\u00f3n en la violaci\u00f3n de la divisi\u00f3n de poderes, de que el Congreso est\u00e1 operando en su per\u00edodo ordinario de sesiones, que afecta el derecho constitucional reglado en el art. 14 bis (CN) y que esta atribuci\u00f3n es solo posible a trav\u00e9s del Parlamento Nacional en el cual est\u00e1n delegada la atribuci\u00f3n de dictar el C\u00f3digo del Trabajo y de la Seguridad Social (art. 67 inc 11, ahora art. 75 inc. 12 CN). <\/span><\/p>\n<p><span>Seguramente, ser\u00e1 la Corte Suprema la que tarde o temprano resolver\u00e1 la inc\u00f3gnita sobre su vigencia y alcances. <\/span><\/p>\n<p><span>Lo cierto es que vuelven a quedar expuestos a medidas de fuerza abusivas y extorsivas vastos sectores de nuestra sociedad que padecen los efectos nocivos y los da\u00f1os de medidas de fuerza irracionales que no conducen a ning\u00fan destino constructivo. <\/span><\/p>\n<p><span>En rigor, <strong>la huelga en los servicios esenciales est\u00e1 incluida en la Ley 25.877 que establece -con plena vigencia hoy- que est\u00e1n incluidos en las restricciones toda actividad que comprometa la vida la seguridad o la salud de parte o de toda la poblaci\u00f3n, los servicios hospitalarios, la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua potable, energ\u00eda el\u00e9ctrica gasta y control de tr\u00e1fico. <\/strong><\/span><\/p>\n<p><span>Tambi\u00e9n se incluyen aquellas actividades que la Comisi\u00f3n Especial de Garant\u00edas (CG) creada en la Ley 25.877, que podr\u00e1 incluir como servicio esencial otras actividades cuando se trate de un servicio p\u00fablico de importancia trascendental, aludiendo a lo dictaminado en la OIT por el Comit\u00e9 de Libertad Sindical (CLS) o la Comisi\u00f3n de Expertos (CEXP), (CLS ap. 544)<\/span><\/p>\n<p><span>Ambos son organismos consultivos no vinculantes creados para interpretar o aconsejar lo que resulte de la aplicaci\u00f3n de los convenios, y luego se extendi\u00f3 a los temas no incluidos en los convenios que requer\u00edan un an\u00e1lisis en lo que hace al contexto. <\/span><\/p>\n<p><span>Esta \u00faltima atribuci\u00f3n es m\u00e1s que cuestionable por su contenido, efectos e incidencia en los pa\u00edses que requer\u00edan la consulta. &nbsp;&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span>La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas, siguiendo los dict\u00e1menes de la OIT <strong>deber\u00eda incluir como servicio esencial las huelgas en la educaci\u00f3n obligatoria, como lo ha sostenido en varios dict\u00e1menes de casos concretos, cuando la medida de fuerza supera los cuatro d\u00edas, puede comprometer la escolaridad<\/strong>. Al respecto, debemos destacar que en varias provincias argentinas se pierden m\u00e1s del 30% de las clases del a\u00f1o escolar, y se ha llegado en casos extremos al 50%, vulnerando uno de los derechos fundamentales como el de la educaci\u00f3n obligatoria.<strong> <\/strong><\/span><\/p>\n<p><span>El decreto 272\/2006 (Nestor Kirchner, Carlos Tomada, Alberto A. Fernandez) dedic\u00f3 18 art\u00edculos a reglar el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas, y a la aplicaci\u00f3n de las llamadas guardias m\u00ednimas y preservaci\u00f3n de servicios esenciales o de importancia trascendente. <\/span><\/p>\n<p><strong>Entre las atribuciones regladas est\u00e1n las facultades de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de conciliaci\u00f3n obligatorio, la preservaci\u00f3n y continuidad de los servicios esenciales, las guardias m\u00ednimas que lo garanticen, la intervenci\u00f3n de los organismos de control del Poder Ejecutivo que puedan determinar la viabilidad de la continuidad de los servicios, y la conformaci\u00f3n de los grupos que lo aseguren, la determinaci\u00f3n de oficio de los servicios m\u00ednimos que aseguren el servicio en caso de omisi\u00f3n o falta de acuerdo entre las partes en conflicto, y otras que brindan plenas atribuciones al Ministerio de Trabajo para neutralizar da\u00f1os a la comunidad. <\/strong><\/p>\n<p><span><strong>Curiosamente, entre las atribuciones est\u00e1 la de intervenir con las mismas reglas en los paros multisectoriales (los de la CGT) y otras medidas de fuerza de alcance nacional<\/strong>,<\/span><span> alineados con la declaraci\u00f3n de ilegalidad de los paros como lo aplic\u00f3 el Gobierno del expresidente Ra\u00fal Alfons\u00edn en los 13 paros generales de Sa\u00fal Ubaldini. Como se recordar\u00e1, el Ministerio de Trabajo fundament\u00f3 la declaraci\u00f3n de ilegalidad de los paros generales en las atribuciones del Poder Ejecutivo de procurar el bien com\u00fan y el bienestar general a trav\u00e9s de sus poderes de polic\u00eda. <\/span><\/p>\n<p><span>Tambi\u00e9n se prev\u00e9n la aplicaci\u00f3n de todas las sanciones vigentes en la normativa como son las llamadas de atenci\u00f3n preventivas, las multas y hasta la intervenci\u00f3n judicial de la entidad gremial por v\u00eda judicial, persiguiendo la suspensi\u00f3n y la p\u00e9rdida de la personer\u00eda.<\/span><\/p>\n<p><strong>En cuanto a los trabajadores que no cumplan con las obligaciones de garantizar las guardias y los servicios m\u00ednimos se podr\u00e1n aplicar las sanciones legales, convencionales y estatutarias, incluyendo el despido con justa causa. <\/strong><\/p>\n<p><span>A ello debemos agregar en la actualidad el nuevo art\u00edculo 242 (LCT) aprobado dentro de la Ley de Bases 27.742 que ratifica &nbsp;el despido con justa causa con los alcances de la jurisprudencia mayoritaria y de la Corte Suprema dirigido a:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span>Quienes afecten la libertad de trabajo a los que no adhieran a medidas de fuerza mediante actos hechos intimidaciones o amenazas,&nbsp;<\/span><\/li>\n<li><span>A los que obstruyan total o parcialmente el ingreso o egreso de personas o cosas del establecimiento, &nbsp;<\/span><\/li>\n<li><span>A los que bloqueen u ocupen el establecimiento,&nbsp;<\/span><\/li>\n<li><span>A los que producen da\u00f1os en bienes o cosas del empleador o de terceros situadas en el establecimiento como instalaciones mercader\u00edas, insumos y materias primas y herramientas, o que se retengan los mismos indebidamente, todo en el contexto de medidas de fuerza,&nbsp;<\/span><\/li>\n<li><span>Los despidos con justa causa en estas condiciones no generan derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.&nbsp;<\/span><\/li>\n<li><span>En los casos de los despidos de los trabajadores comprendidos en la tutela sindical, habr\u00e1 que seguir el procedimiento sumar\u00edsimo para despojarlo de dicha tutela, y operar el despido con justa causa agravado por su condici\u00f3n de representante gremial.&nbsp;<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A tales fines habr\u00e1 que constatar la participaci\u00f3n del trabajador, intimarlo cuando se trate de obligaciones de hacer, o despedirlo directamente cuando produce el da\u00f1o constatado, <u>como ser\u00eda el caso de paralizar el servicio esencial sin prestaci\u00f3n alguna. <\/u><\/strong><\/p>\n<p><span>En otros t\u00e9rminos, las normas vigentes permiten dar aplicaci\u00f3n a los servicios esenciales y a los de importancia trascendental, con una bater\u00eda de herramientas lo suficientemente s\u00f3lidas como para enfrentar los graves conflictos con las organizaciones de salud, o los paros prolongados de la educaci\u00f3n, o a las medidas de fuerza en el transporte entre otros. <\/span><\/p>\n<p><span>Si la Reforma Laboral del DNU 340\/2025 est\u00e1 diferida por los procesos judiciales, se podr\u00eda suplir la carencia con resoluciones de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas que extienda los servicios y las actividades en donde se pone en riesgo o se conculcan derechos fundamentales de la Constituci\u00f3n Nacional. <\/span><\/p>\n<p><span>El Poder Ejecutivo, que vela por el bien com\u00fan y por el bienestar general, debe velar fundamentalmente por los veinte millones de argentinos que sufren da\u00f1os irreparables y que son los que d\u00eda a d\u00eda contribuyen con su trabajo, a menudo afectado por medidas de fuerza que no los incluyen ni representan sus deseos necesidades y expectativas. <\/span><span><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El DNU 340\/2025 que introdujo la reforma del derecho de huelga dentro de los Servicios Esenciales paralizado por dos recursos de amparo presentados por la CGT y ATE fueron apelados por la Procuraci\u00f3n en nombre del Gobierno Nacional.&nbsp; La medida surgi\u00f3 del Juzgado Nacional de Trabajo de 1ra. 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