{"id":39420,"date":"2025-06-06T18:05:00","date_gmt":"2025-06-06T18:05:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/430176-reforma-laboral-asi-quiere-cambiar-gobierno-javier-milei-sueldo-indemnizacion-vacaciones-y-derecho-huelga"},"modified":"2025-06-06T18:05:00","modified_gmt":"2025-06-06T18:05:00","slug":"reforma-laboral-asi-quieren-cambiar-sueldo-indemnizacion-vacaciones-y-derecho-a-huelga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=39420","title":{"rendered":"Reforma laboral: as\u00ed quieren cambiar sueldo, indemnizaci\u00f3n, vacaciones y derecho a huelga"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/reforma-laboral-asi-quieren-cambiar-sueldo-indemnizacion-vacaciones-y-derecho-a-huelga.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/reforma-laboral-asi-quieren-cambiar-sueldo-indemnizacion-vacaciones-y-derecho-a-huelga.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>El Gobierno acelera el impulso de una&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/429371-reforma-laboral-cambios-clave-sueldo-despido-horas-extras-para-contratos-trabajo-quiere-gobierno-javier-milei\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">reforma laboral integral<\/a>,<\/strong> uno de los ejes centrales del proyecto pol\u00edtico de Javier Milei. Con la promesa de modernizar el mercado de trabajo y promover el empleo formal, la Casa Rosada apunta a desarticular lo que considera un sistema r\u00edgido, costoso y desincentivador para la generaci\u00f3n de nuevos puestos.<\/p>\n<p><span>La iniciativa incluye cambios en la contrataci\u00f3n, modificaciones en los esquemas de indemnizaci\u00f3n, reducci\u00f3n de litigios laborales y mayor flexibilidad para las empresas. Desde el oficialismo aseguran que el objetivo es adaptarse a un mundo del trabajo en transformaci\u00f3n<\/span>, pero las propuestas ya despertaron una fuerte resistencia por parte de la CGT y otros sectores sindicales, que temen un retroceso en los derechos laborales conquistados.<\/p>\n<p>En un contexto de alta informalidad y ca\u00edda del empleo registrado, la reforma laboral se consolida como uno de los debates m\u00e1s sensibles del a\u00f1o.<\/p>\n<h2>Reforma laboral: cambios en despidos e indemnizaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Con la intenci\u00f3n de transformar el sistema laboral argentino, el Gobierno avanza con una de sus reformas m\u00e1s ambiciosas: la<strong> creaci\u00f3n de un fondo de cese laboral<\/strong>. Este nuevo esquema apunta a sustituir las indemnizaciones tradicionales por despido, especialmente en situaciones donde no se logre un acuerdo entre empleador y empleado.<\/p>\n<p>La iniciativa, promovida como un cambio estructural por el oficialismo, busca modernizar las relaciones laborales. Sin embargo, abre un frente de tensi\u00f3n con la CGT y diversos sectores sindicales, que lo ven como una amenaza a los derechos adquiridos por los trabajadores.<\/p>\n<p>Recientemente, la&nbsp;<strong>Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV)<\/strong> public\u00f3 la resoluci\u00f3n 1066\/25 mediante la cual dispone de los mecanismos para avanzar en la conformaci\u00f3n de instrumentos financieros para los eventuales fondos de cese laboral que pudieran sustanciarse.<\/p>\n<p>Se trata de un <span>paso previo en la implementaci\u00f3n del Sistema de Cese Laboral previsto en el Decreto N\u00b0 847\/2024, y&nbsp;apunta a reemplazar en las empresas la<strong> indemnizaci\u00f3n por despido<\/strong> contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo.<\/span><\/p>\n<p>Este modelo&nbsp;contempla la posibilidad de sustituir el pago de una <strong>indemnizaci\u00f3n tradicional <\/strong>\u2014calculada con base en un salario por cada a\u00f1o trabajado para el caso de despido sin causa\u2014 por un fondo de car\u00e1cter previsional, cuya implementaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a acuerdos entre sindicatos y c\u00e1maras empresarias, quienes deber\u00e1n incorporarlo expl\u00edcitamente en los convenios colectivos de trabajo.<\/p>\n<p>La norma impulsada por la <strong>CNV<\/strong> no obliga a ninguna organizaci\u00f3n a implementar este tipo de fondo, sino que sienta las bases para su eventual adopci\u00f3n, desarrollando los instrumentos financieros que lo har\u00edan operativo en caso de que se lo incorpore en el marco de negociaciones laborales sectoriales.<\/p>\n<p>Este esquema impactar\u00eda en los empleados que fueron contratados luego de la aprobaci\u00f3n de la <strong><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/424800-avanza-reforma-laboral-cambios-que-se-vienen-y-los-que-implementan-empresas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">reforma laboral<\/a> en julio del a\u00f1o pasado<\/strong>. En este cambio se toma como modelo el fondo de cese laboral de la industria de la construcci\u00f3n, donde el porcentaje del aporte llega al 12% del salario bruto del trabajador durante el primer a\u00f1o de duraci\u00f3n del contrato y es del 8% a partir del segundo.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo funcionan los nuevos fondos de cese laboral<\/h2>\n<p><span>Este sistema supone que el empleador debe contribuir con una suma adicional acordada en una negociaci\u00f3n entre la empresa y los sindicatos<\/span>. El monto, plazos y modalidades de las<strong> indemnizaciones por despido <\/strong>depender\u00e1n de lo que se acuerde en este nuevo sistema.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los trabajadores podr\u00e1n realizar aportes adicionales en el Sistema de Cese Laboral. <strong>No hay ninguna garant\u00eda m\u00ednima respecto del monto de la indemnizaci\u00f3n por despido.<\/strong><\/p>\n<p><span>El Sistema de Fondo de Cese se establecer\u00e1 por medio del Convenio Colectivo de Trabajo y deber\u00e1 administrarse a trav\u00e9s de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Abiertos o Fideicomisos Financieros<\/span>.<\/p>\n<p>En el texto se establece la suscripci\u00f3n de cuotapartes provendr\u00e1 exclusivamente de aportes de empleadores y\/o trabajadores. Adem\u00e1s, se limitar\u00e1 la concentraci\u00f3n de inversiones por industria a un m\u00e1ximo del 30% del patrimonio neto del fondo, y no se permitir\u00e1 invertir en valores emitidos por los propios empleadores aportantes.<\/p>\n<h2><span>Reforma laboral: hacia d\u00f3nde quieren llevar la negociaci\u00f3n de los sueldos de los trabajadores<\/span><\/h2>\n<p>El oficialismo tiene en carpeta en el Congreso un proyecto que busca para modificar, entre otras cuestiones, la&nbsp;<strong>ley de contrato de trabajo<\/strong>. Uno de los datos que sustenta este debate tiene que ver con la infomalidad laboral: seg\u00fan el INDEC, el 42% de los trabajadores no est\u00e1 registrado.<\/p>\n<p><span>Sobre este tema,&nbsp;<\/span><span>el ministro de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n del Estado, Federico Sturzenegger, plante\u00f3 algunas de las cuestiones que le interesa establecer al Ejecutivo<\/span>.<\/p>\n<p><span>Puso el foco sobre la <strong>&#8220;rigidez laboral&#8221; <\/strong>que existe en el pa\u00eds y compar\u00f3 la situaci\u00f3n con otros pa\u00edses como Alemania. <\/span>As\u00ed, desliz\u00f3 que se deber\u00eda modificar la<strong> negociaci\u00f3n del sueldo<\/strong>, tomando como par\u00e1metros las regiones y la productividad.<\/p>\n<p><span>&#8220;Argentina tiene un<strong> arreglo salarial <\/strong>que es el mismo para todo el territorio nacional y eso le impone al <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/421086-reforma-laboral-10-cambios-clave-que-preven-2025-para-contrato-trabajo\" target=\"_blank\" title=\"l mercado laboral\" rel=\"noopener noreferrer\">mercado laboral<\/a> una rigidez que no permite ni siquiera tomar en cuenta las condiciones regionales o de productividad&#8221;, dijo en una reuni\u00f3n ante empresarios.<\/span><\/p>\n<p><span>El&nbsp; funcionario <strong>compar\u00f3 a la Argentina con Alemania,<\/strong> que tiene negociaciones salariales que son regionales. De este modo, dej\u00f3 en claro que &#8220;en alg\u00fan momento esta rigidez la tendremos que plantear&#8221;, y habl\u00f3 de la reforma laboral que est\u00e1 frenada por la justicia.<\/span><\/p>\n<p><span>&#8220;Argentina tiene&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/424823-reforma-laboral-cambios-clave-e-impacto-en-empleo\" target=\"_blank\" title=\"negociaciones salariales\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>negociaciones salariales<\/strong><\/a> que son sectoriales nacionales. Alemania tiene negociaciones salariales que son regionales. Otro pa\u00eds que tiene el mismo sistema que Argentina es Italia&#8221;, explic\u00f3 el funcionario. <\/span><span>En este sentido, el Gobierno pondr\u00eda bajo an\u00e1lisis los actuales convenios colectivos de trabajo.&nbsp;<\/span><\/p>\n<h2>Derecho a huelga, otro tema clave&nbsp;<\/h2>\n<p>El <strong>DNU 340\/2025 (B.O. 21\/5\/25) <\/strong>modifica sustancialmente el r\u00e9gimen vigente en materia de <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/428944-derecho-de-huelga-por-decreto-el-gobierno-amplia-las-actividades-esenciales\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">la huelga en los llamados &#8220;servicios esenciales&#8221; <\/a>y en las<strong> &#8220;actividades de importancia trascendental&#8221;<\/strong> obligando a los sindicatos y trabajadores que las promuevan a continuar el servicio con una cobertura no menor del 75% y del 50% de la prestaci\u00f3n normal del servicio de que se trate.<\/p>\n<p>La reforma se introduce en el marco de una combinaci\u00f3n con el hecho de que se trata de un decreto de necesidad y urgencia (CN art. 99 inc.3), dentro del cual se operan reformas en la ley 25.877, y las que surgen de las facultades delegadas en el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Las a<strong>ctividades y servicios <\/strong>incluidos como <strong>esenciales <\/strong>que deber\u00e1n <strong>garantizar el 75% de la prestaci\u00f3n normal<\/strong>, son:<\/p>\n<ol>\n<li>Los <strong>servicios sanitarios y hospitalarios<\/strong>, as\u00ed como el transporte y distribuci\u00f3n de <strong>medicamentos <\/strong>e insumos hospitalarios y los servicios farmac\u00e9uticos;<\/li>\n<li>La<strong> producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de agua potable, gas y otros combustibles y energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/strong>; destacando que al incluir gas y combustibles est\u00e1n incorporando como servicio esencial a toda la actividad petrolera y a todas las formas de energ\u00eda existentes;<\/li>\n<li>Los s<strong>ervicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales<\/strong>; por ende todo el espectro inform\u00e1tica ligado a todas las formas de comunicaci\u00f3n est\u00e1n comprendidas en la restricci\u00f3n;<\/li>\n<li>La aeron\u00e1utica comercial y el control de tr\u00e1fico a\u00e9reo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;<\/li>\n<li>Los<strong> servicios aduaneros y migratorios<\/strong>, y dem\u00e1s vinculados al comercio exterior;<\/li>\n<li>La <strong>educaci\u00f3n en todos los niveles, excepto la educaci\u00f3n universitaria.<\/strong> El <strong>cuidado de menores y educaci\u00f3n de niveles guarder\u00eda,<\/strong> preescolar, primario y secundario, as\u00ed como la educaci\u00f3n especial; lo que implica la inclusi\u00f3n de todo el espectro educativo no universitario tanto privado como estatal o mixto;<\/li>\n<li>El<strong> transporte mar\u00edtimo y fluvial<\/strong> de personas y\/o mercader\u00edas y\/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a trav\u00e9s de los distintos medios que se utilicen para tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este tema a\u00fan est\u00e1 en discusi\u00f3n. La <strong>Justicia del Trabajo <\/strong>declar\u00f3 la inconstitucionalidad del <strong>decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340\/2025<\/strong>, firmado por el presidente Javier Milei, que limitaba el derecho de huelga al ampliar el alcance de las actividades consideradas esenciales.<\/p>\n<p><span>La decisi\u00f3n fue tomada por la jueza laboral de primera instancia Moira Fullana, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) la semana pasada<\/span>. El fallo suspende de manera provisoria los art\u00edculos 2 y 3 del DNU, dictado el 21 de mayo de 2025.<\/p>\n<p>En su presentaci\u00f3n, la CGT hab\u00eda argumentado que los art\u00edculos cuestionados violan el principio republicano de divisi\u00f3n de poderes, as\u00ed como el derecho y principio de libertad sindical. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 una medida cautelar de no innovar para suspender su aplicaci\u00f3n hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre su validez constitucional.<\/p>\n<p>&#8220;Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestaci\u00f3n de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garant\u00edas de prestaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos&#8221;, establece el art\u00edculo 3 del decreto de Milei.<\/p>\n<p>Y agrega: &#8220;En lo que respecta a la prestaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos, en el caso de los servicios esenciales, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestaci\u00f3n normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%&#8221;.<\/p>\n<p><span>Aunque el fallo no implica una sentencia definitiva, la medida cautelar representa un rev\u00e9s para el Gobierno, ya que suspende los efectos de un decreto que, en los hechos, limitaba el derecho a huelga al imponer un funcionamiento m\u00ednimo obligatorio de entre el 50 y el 75% en sectores considerados esenciales o de importancia trascendental.<\/span><\/p>\n<h2>Reforma laboral: qu\u00e9 cambios habr\u00e1 en las vacaciones de los empleados<\/h2>\n<p>Uno de los temas clave que se incluye en la reforma laboral presentada por los diputados libertarios es el de las vacaciones.&nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, detallamos los cambios:<\/p>\n<ul>\n<li>El otorgamiento de las <strong>vacaciones<\/strong> en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o y hasta el 30 de abril del a\u00f1o siguiente al que corresponden.<\/li>\n<li>El otorgamiento deber\u00e1 notificarse con 21 d\u00edas de anticipaci\u00f3n, y podr\u00e1 otorgarse en forma fragmentada y por per\u00edodos no inferiores a 1 semana.<\/li>\n<li>El trabajador tendr\u00e1 derecho a gozar sus vacaciones una vez cada dos periodos en temporada de verano, salvo que el trabajador opte por una \u00e9poca de goce distinta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><span>Si bien se busca la flexibilizaci\u00f3n en la modalidad y en las \u00e9pocas de otorgamiento de las vacaciones, parte de esto ya se viene practicando en muchos lados desde hace a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p>Para el caso de <strong>matrimonios que desarrollen tareas en un mismo establecimiento<\/strong>, se dispone que el empleador otorgue las vacaciones en el mismo per\u00edodo.<\/p>\n<p>Entre todos los puntos, uno de los \u00edtems clave tiene que ver con el <strong>contrato de trabajo<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno acelera el impulso de una&nbsp;reforma laboral integral, uno de los ejes centrales del proyecto pol\u00edtico de Javier Milei. 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